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Estudio Jurídico Contable "García Rodríguez & Asociados" ESTUDIO JURÍDICO “GARCÍA RODRÍGUEZ & ABOGADOS ASOCIADOS”

ESTUDIO JURÍDICO CONTABLE “GARCÍA RODRÍGUEZ & ASOCIADOS”, empresa dedicada a brindar asesoría en todos los temas y especialidades referentes a las ciencias jurídicas, contables, administrativas y empresariales. Somos un staff de profesionales con amplia experiencia en los diversos temas jurídicos y empresariales. Estamos conformados un equipo multidisciplinario contadores, abogados, administrado

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El 8 de marzo no se celebra ni se felicita porque no es una fiesta, sino una conmemoración histórica y política. Ese día...
08/03/2026

El 8 de marzo no se celebra ni se felicita porque no es una fiesta, sino una conmemoración histórica y política. Ese día se recuerda la lucha de las mujeres por la igualdad de derechos, y también se honra la memoria de aquellas que fueron víctimas de explotación, violencia y feminicidio en el contexto de esa lucha.

La raíz está en hechos trágicos: por ejemplo, el incendio en una fábrica textil de Nueva York en 1908, donde murieron más de un centenar de trabajadoras que reclamaban mejores condiciones laborales. A partir de esos sucesos, el 8 de marzo se consolidó como un día de resistencia y reivindicación, no de celebración alegre.

Por eso, decir “feliz día” puede sonar contradictorio: se invisibiliza el dolor y la lucha que dieron origen a la fecha. En cambio, se habla de conmemorar porque se trata de mantener viva la memoria de las mujeres que abrieron camino y de reconocer que la igualdad aún es una tarea pendiente.

En pocas palabras:
- No se felicita porque no es un logro consumado ni una fiesta.
- Se conmemora porque es un recordatorio de las injusticias sufridas y de la necesidad de seguir luchando por la equidad.

🔻 : EL TC FIJA REGLAS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:👉 STC N° 00013-2024-PI/TC26/2/2026): 1️⃣El plazo extraordinario...
28/02/2026

🔻 : EL TC FIJA REGLAS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:

👉 STC N° 00013-2024-PI/TC
26/2/2026):

1️⃣El plazo extraordinario de prescripción NO puede superar los 20 años (artículo 80 del CP) incluso para casos de cadena perpetua.

2️⃣El plazo de prescripción se duplica en casos de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado tanto para funcionarios públicos y particulares (artículo 41 constitucional), aunque el plazo supere los 20 años se mantiene el plazo ordinario duplicado por mandato constitucional (NUEVO PLAZO ESPECIAL). Esta duplicidad SOLO opera respecto del plazo ordinario y no del extraordinario (ya que afecta el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable).

3️⃣El PLAZO DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN (sea en plazo ordinario y extraordinario), opera en dos circunstancias: i) si el plazo NO SUPERA LOS 20 años es posible sumar a ellos el año de suspensión; y ii) si LOS PLAZOS SON IGUALES O SUPERIORES A LOS 20 AÑOS, el plazo de 1 año de suspensión se entiende subsumido en el plazo ordinario o extraordinario. No pueden prescribirse los casos a los 21, 31 o 41 años, tampoco una investigación y juzgamiento puede durar más de 20, 30 o 40 años.

4️⃣El PJ no puede realizar control abstracto de constitucionalidad de las leyes, ya que está reservado exclusivamente al TC (artículo 200, inciso 4 de la Constitución), por lo que los ACUERDOS PLENARIOS NO pueden ser fuente normativa.

5️⃣Así la introducción del artículo 84 CP NO SOLO NO ES INCONSTITUCIONAL, sino que es NECESARIA, porque permite llenar un vacío legislativo al otorgar un parámetro para el cómputo de dicha “suspensión”.

Con base a ello, véase el cuadro de cómo se llevarán el cómputo de los plazos de prescripción:

Fuente: Dr. Mario Escriba.

24/02/2026

📅 | 24 DE FEBRERO
🌐 Más: https://egacal.edu.pe/efemerides-juridicas/
📌 1803: Se expide la sentencia Marbury vs. Madison de la Corte Suprema de los Estados Unidos, uno de los hitos del constitucionalismo, que consolida el control de constitucionalidad y la supremacía de la Constitución.

📌 2004: Se publican Leyes para la Inversión, la Protección de la Niñez y la Regulación Laboral
► Ley N° 28176, “Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural”.
► Ley N° 28179, que regula la incorporación de niñas, niños o adolescentes en villas o aldeas infantiles y juveniles.
► Ley N° 28180, que aprueba el Convenio N° 178 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996.
► Ley N° 28181, “Ley de Transferencias de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales”.
► Ley N° 28182, “Ley de Incentivos Migratorios”.

📌 2012: La Corte Interamericana de Derechos Humanos expide la sentencia en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación por orientación sexual en el ámbito familiar.

📌 2016: Se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 012-2016-ER, que ratifica el Convenio N° 183 sobre la Protección de la Maternidad (2000), con el objetivo de garantizar la protección laboral y la salud de la madre y del recién nacido conforme a estándares internacionales.

📌 2022: Se publica la Resolución Legislativa N° 31425, que aprueba las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión y la enmienda al artículo 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

24/02/2026

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Ante las ✈️ cancelaciones de vuelos registradas en los últimos días en diversas regiones del país, debido al mal tiempo ...
21/01/2026

Ante las ✈️ cancelaciones de vuelos registradas en los últimos días en diversas regiones del país, debido al mal tiempo 🌫️❄️💨⛈️, como neblina intensa, nieve, fuertes vientos o tormentas, el Indecopi informa que los usuarios conservan sus derechos ✅ y las aerolíneas 🛫 deben cumplir con sus obligaciones ⚖️.

Los detalles en nuestra nota 📰: https://www.gob.pe/es/n/1333536

El día de hoy se publicó el Decreto Legislativo n.° 1698 que modificó el Código Procesal Penal, concretamente se incorpo...
21/01/2026

El día de hoy se publicó el Decreto Legislativo n.° 1698 que modificó el Código Procesal Penal, concretamente se incorporó el artículo 230-A, puntos relevantes:

1.- La PNP podrá revisar equipos informáticos hallados en posesión de sujetos detenidos en flagrancia delictiva, única y exclusivamente en el marco de hechos delictivos por extorsión, sicariato o secuestro. (Anteriormente para poder revisar el contenido de los equipos informáticos necesariamente se necesitaba contar con resolución judicial autoritativa)
2.- Previamente a la revisión, el Fiscal a cargo deberá emitir la orden autorizando tal procedimiento. (Aquí lo propio deberá ser que el Fiscal emita una disposición autorizando el procedimiento, ¿será nula la revisión que se realice sin autorización fiscal?)
3.- Tal procedimiento también se podrá realizar sobre equipos informáticos hallados dentro de establecimientos penitenciarios en el marco de operativos inopinados. (Qué sucede si no hay orden para operativos inopinados y en acciones de rutina se encuentran equipos informáticos, ¿será válido realizar el procedimiento?)
4.- El Fiscal requiere la confirmatoria judicial ante Juez competente. (Lo que típicamente ocurre cuando se incautan bienes en flagrancia delictiva)

24/11/2025
24/11/2025
30/10/2025

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