Ronnie Samuel Díaz Tello

Ronnie Samuel Díaz Tello Lugar de difusión de información jurídica indispensable para la toma de decisiones.

𝐒𝐚𝐛𝐢𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐧̃𝐨 𝟐𝟎𝟏𝟕 𝐥𝐚𝐬 𝐌𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐚 𝐥𝐚𝐯𝐚𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐮𝐧𝐢𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐋𝐢𝐦𝐩𝐢𝐞𝐳𝐚 𝐏𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚...
11/02/2026

𝐒𝐚𝐛𝐢𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐧̃𝐨 𝟐𝟎𝟏𝟕 𝐥𝐚𝐬 𝐌𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐚 𝐥𝐚𝐯𝐚𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐮𝐧𝐢𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐋𝐢𝐦𝐩𝐢𝐞𝐳𝐚 𝐏𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐀𝐫𝐞𝐚𝐬 𝐕𝐞𝐫𝐝𝐞𝐬❓
𝗣𝗿𝗲𝗴𝘂𝗻𝘁𝗮 𝗮 𝘁𝘂 𝘀𝗶𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝘁𝗼 𝐏𝐎𝐑𝐐𝐔𝐄 𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐜𝐞 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐫 𝐚𝐥 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝟎𝟏𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟕-𝐓𝐑 𝐲 𝐬𝐮 𝐃𝐢𝐬𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧 𝐂𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧 𝐌𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥 𝟐𝟏𝟗-𝟐𝟎𝟏𝟕-𝐓𝐑❓
📑 Decreto Supremo N° 017-2017-TR
🔗 https://shorturl.at/QHJda
📌 Resolucion Ministerial N° 249-2017-TR
🔗 https://shorturl.at/0E00Z

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🚨 ¿ QUE TAN LIBRES ESTAMOS CUANDO CAMINAMOS POR LAS CALLES ?Hace poco, precisamente el 11 de agosto 2025, el Tribunal Co...
21/09/2025

🚨 ¿ QUE TAN LIBRES ESTAMOS CUANDO CAMINAMOS POR LAS CALLES ?

Hace poco, precisamente el 11 de agosto 2025, el Tribunal Constitucional en el EXP. N° 01356-2024-PHC/TC JUNÍN - CIRO JHONSON CANCHO ESPINAL mediante Sentencia resolvió un caso que nos debe interesar a todos los peruanos. Se trató de un ciudadano en Huancayo que, mientras caminaba con su esposa e hijo, fue intervenido por la policía para un “control de identidad”.

👉 El problema fue que:
• Los policías no se identificaron con su carné, solo dijeron sus nombres.
• El ciudadano no llevaba su DNI, pero ofreció dar su número para que lo verifiquen.
• Aun así, lo llevaron a la comisaría y lo retuvieron casi 3 horas.
El Tribunal recordó que el artículo 205 del Código Procesal Penal establece que la policía solo puede pedir tu documento en dos casos:
1️⃣ Para prevenir un delito concreto.
2️⃣ Para recabar información sobre un hecho punible específico.
Es decir, no pueden pedirte tu DNI “porque sí”, ni detenerte solo por no cargarlo en el bolsillo. Además, la norma dice que la policía debe darte facilidades para ir a buscar tu documento o mostrarlo por otros medios.
⚖️ Al final, el TC declaró fundada la demanda de habeas corpus, porque se afectó el derecho a la libertad personal. Y ordenó a la policía no volver a actuar de esa manera arbitraria.

🚓 ¿Cuándo SÍ puede detenerte la policía en un control de identidad?

El control de identidad es legal solo en situaciones específicas:
1️⃣ Para prevenir un delito en concreto.
👉 Ejemplo: si en el barrio investigan un robo y encajas con la descripción del sospechoso.
2️⃣ Para obtener información útil sobre un hecho punible.
👉 Ejemplo: si presenciaste un accidente o un asalto y tu identidad sirve para la investigación.
3️⃣ Si no llevas DNI y el caso lo amerita.
👉 Pueden llevarte a la comisaría, pero solo hasta por 4 horas (si eres peruano) y después de haberte dado facilidades para mostrar tu documento.
4️⃣ Si tienes requisitoria vigente o mandato judicial.
👉 Ejemplo: si al verificar tus datos aparece una orden de captura.
⚠️ Recuerda: durante este procedimiento no pueden meterte a una celda común ni mezclarse con detenidos.

🧩 Un Ejemplo práctico
Imagina que estás yendo al mercado y un policía te pide tu DNI sin razón. Si no lo llevas, pero das tu número y hasta ofreces ir a tu casa a recogerlo, la policía no puede llevarte a la comisaría solo por eso. Retenerte sin justificación es una forma de privación de la libertad.

📌 Reflexión final:
Todos queremos seguridad, pero esta no debe convertirse en un pretexto para vulnerar nuestros derechos. La autoridad tiene facultades, pero también límites claros. Conocer la ley nos protege.
🔎 Recuerda: el control de identidad es válido solo cuando hay motivos reales y objetivos, no por simple sospecha o rutina.

¡ ADIOS A LAS LARGAS ESPERAS Y A LAS EXCUSAS PARA INTERPONER UNA DENUNCIA POLICIAL !Hoy martes 13 de mayo se publico en ...
13/05/2025

¡ ADIOS A LAS LARGAS ESPERAS Y A LAS EXCUSAS PARA INTERPONER UNA DENUNCIA POLICIAL !

Hoy martes 13 de mayo se publico en el Diario Oficial El Peruano, la nueva Ley Nº 32332,
¡la denuncia va contigo en tu celular!
¿Te robaron, estafaron, asaltaron? Antes debías pasar horas esperando en una comisaría, soportar preguntas incómodas o incluso a alguien que trataba de “convencerte” para no denunciar.

¡Eso se acabó!

Desde ahora, con la Plataforma DENUNCIA DIGITAL, puedes presentar tu denuncia desde la comodidad de tu casa, el trabajo o donde te encuentres. Solo necesitas tu celular, tu DNI y tu rostro (sí, con verificación biométrica facial).

¿Qué permite esta nueva ley?

Denunciar delitos contra el patrimonio (robos, hurtos, estafas, daños) sin ir a la comisaría.
Que la Policía Nacional del Perú actúe sin pretextos, con obligación de derivar tu caso al Ministerio Público.
Usar la plataforma ID Perú para identificarte digitalmente con total seguridad.
Que nadie pueda impedirte o convencerte de no ejercer tu derecho.

¡Tu denuncia tendrá el mismo valor legal que una presencial!

¿Y si alguien usa mal esta herramienta? Será sancionado administrativa, civil o penalmente, según la gravedad del caso.

Esta es una ley pensada para el ciudadano digital, para empoderarte con un clic, para que la justicia esté a tu alcance sin barreras.

“La ley ya no está en la ventanilla… está en la palma de tu mano.” Ingresando al siguiente link: https://www.policia.gob.pe/serviciospoliciales/denuncia.html

🛑📵 ¡Basta de llamadas SPAM!Hoy 9 de mayo 2025 es un día importante para todos los ciudadanos peruanos: en el Diario "El ...
10/05/2025

🛑📵 ¡Basta de llamadas SPAM!

Hoy 9 de mayo 2025 es un día importante para todos los ciudadanos peruanos: en el Diario "El Peruano" se ha publicado la Ley N° 32323, que modifica el artículo 58° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571) para frenar de forma contundente las llamadas telefónicas y mensajes no solicitados, conocidos como spam, que saturan nuestra privacidad.

📜 ¿Qué establece la nueva ley?
1. Prohíbe el uso de call centers, llamadas automáticas, mensajes de texto y correos electrónicos publicitarios, salvo que el consumidor haya dado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco.
2. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin expresión de causa.
3. Se califica como infracción muy grave cualquier incumplimiento a esta norma.
4. Se incorpora el artículo 58.3, que ordena al Estado establecer reglas claras para identificar y frenar el spam en las redes de telecomunicaciones.
5. El Poder Ejecutivo tiene 60 días para emitir la normativa complementaria, incluyendo la asignación de numeración telefónica especial a empresas, mecanismos de seguridad, validación de llamadas y otras medidas de control.
🔎 Esta ley protege nuestro derecho al silencio, al descanso, a trabajar y estudiar sin interrupciones. En un país donde estas prácticas han causado molestia, accidentes, interrupciones de clases, juicios, consultas médicas y hasta vulneración del honor, esta norma es un hito para la ciudadanía digital.
⚖️ Se trata, en el fondo, de recuperar nuestra soberanía personal frente al acoso comercial. Ningún proveedor tiene derecho a invadirnos sin nuestro consentimiento.
📣 Compartan esta información. Que todos los peruanos sepan que hoy tenemos una herramienta legal más para proteger nuestra privacidad. Estemos atentos a la reglamentación del Ejecutivo.

𝗥𝗘𝗔𝗣𝗘𝗥𝗧𝗨𝗥𝗔 𝗗𝗘 𝗘𝗦𝗖𝗨𝗘𝗟𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗕𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗗𝗔𝗛𝗨𝗔𝗬𝗟𝗔𝗦 – 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝟯𝟮𝟯𝟭𝟯 𝗗𝗜𝗦𝗣𝗢𝗡𝗘 𝗦𝗨 𝗙𝗨𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗣𝗘𝗥𝗠𝗔𝗡𝗘𝗡𝗧𝗘Con la publicaci...
30/04/2025

𝗥𝗘𝗔𝗣𝗘𝗥𝗧𝗨𝗥𝗔 𝗗𝗘 𝗘𝗦𝗖𝗨𝗘𝗟𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗕𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗗𝗔𝗛𝗨𝗔𝗬𝗟𝗔𝗦 – 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝟯𝟮𝟯𝟭𝟯 𝗗𝗜𝗦𝗣𝗢𝗡𝗘 𝗦𝗨 𝗙𝗨𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗣𝗘𝗥𝗠𝗔𝗡𝗘𝗡𝗧𝗘
Con la publicación de la Ley Nº 32313 en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 29 de este mes, se confirma legal y formalmente que la Escuela Técnica de Suboficiales PNP de Andahuaylas (Pacucha) seguirá funcionando con respaldo normativo y presupuestal.

Esta norma: Deroga el Decreto Supremo que ordenaba su cierre.
Dispone su funcionamiento continuo junto a otras escuelas en regiones como Ayacucho, Amazonas, Huancayo, etc.
Encarga su gestión administrativa a las nuevas unidades ejecutoras regionales creadas por el MININTER.
Ordena asignar presupuesto y recursos logísticos sin depender del Tesoro Público.

𝗣𝗢𝗥 𝗙𝗜𝗡 𝗨𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗬𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗘𝗬 𝗤𝗨𝗘 𝗕𝗨𝗦𝗖𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗧𝗘𝗚𝗘𝗥 𝗟𝗔 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗣𝗔𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗙Ú𝗧𝗕𝗢𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗨𝗔𝗡𝗢 (Tambien el de otros deportes)En med...
29/04/2025

𝗣𝗢𝗥 𝗙𝗜𝗡 𝗨𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗬𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗘𝗬 𝗤𝗨𝗘 𝗕𝗨𝗦𝗖𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗧𝗘𝗚𝗘𝗥 𝗟𝗔 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗣𝗔𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗙Ú𝗧𝗕𝗢𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗨𝗔𝗡𝗢 (Tambien el de otros deportes)
En medio de la creciente desconfianza hacia la integridad de los campeonatos deportivos, especialmente del fútbol profesional, el Congreso ha presentado un proyecto de ley que tipifica penalmente la manipulación de resultados deportivos. Esta propuesta incorpora el nuevo artículo 197-A al Código Penal, con sanciones claras y agravantes para quienes intenten alterar el curso o el resultado de un evento deportivo oficial.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗹𝗲𝘆?
Todo acto u omisión destinado a modificar el resultado de un partido, mediante la aceptación u ofrecimiento de ventajas indebidas (materiales o no). La pena base sería de 1 a 4 años de cárcel.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗽𝗮𝘀𝗮 𝘀𝗶 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗲𝘁𝗲 𝘂𝗻 𝗮́𝗿𝗯𝗶𝘁𝗿𝗼, 𝗳𝘂𝘁𝗯𝗼𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗼 𝗱𝗶𝗿𝗶𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲?
¡La pena se agrava! Podrían recibir entre 4 y 6 años de prisión y hasta 200 días-multa, pues se presume una mayor responsabilidad por su influencia directa o indirecta en el evento.

¿𝗬 𝗾𝘂𝗲́ 𝗲𝘀 𝘂𝗻 𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗽𝗼𝗿𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗼𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹?
La ley define expresamente que debe ser reconocido por la federación nacional o internacional correspondiente. Con ello se evita criminalizar partidos informales o recreativos, garantizando seguridad jurídica.

Esta iniciativa representa un paso firme hacia un fútbol más justo y limpio. Ya no basta con sanciones administrativas: ahora también se aplicaría el Código Penal.

¿𝗧𝗨́ 𝗾𝘂𝗲́ 𝗼𝗽𝗶𝗻𝗮𝘀? ¿𝗖𝗿𝗲𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝗽𝗼𝗱𝗿𝗮́ 𝗹𝗶𝗺𝗽𝗶𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗳𝘂́𝘁𝗯𝗼𝗹 𝗽𝗲𝗿𝘂𝗮𝗻𝗼?

¿Te Imaginas Billetes y Monedas acuñadas con el Escudo Nacional?El Tribunal Constitucional ordena al BCRP respetar los s...
31/03/2025

¿Te Imaginas Billetes y Monedas acuñadas con el Escudo Nacional?

El Tribunal Constitucional ordena al BCRP respetar los símbolos patrios.-
El reciente fallo del Tribunal Constitucional del Perú (Exp. N.º 01303-2023-PC/TC) ha puesto fin a una larga controversia jurídica respecto al uso indebido de símbolos patrios en nuestras monedas y billetes. Mediante una sentencia categórica, el TC ha ordenado al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) que cumpla de manera estricta con lo dispuesto en la Ley N.º 32251, que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, del Estado y de los emblemas nacionales.

⚖️ ¿Qué exige la ley?
El artículo 24 de la Ley N.º 32251 establece que las monedas y billetes oficiales del Estado deben ostentar el escudo nacional, no el escudo de armas. Este mandato es claro y vinculante. El escudo nacional representa la soberanía, la unidad y la identidad de la República del Perú, mientras que el escudo de armas tiene un uso restringido a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, según se detalla en los artículos 5 y 11 de la misma ley.

🚫 Un incumplimiento reiterado por parte del BCRP
Pese a la claridad de la norma, el BCRP continuó utilizando el escudo de armas en sus emisiones, alegando razones técnicas o históricas. Esta actitud de renuencia y resistencia institucional motivó la intervención del Tribunal Constitucional, que en su sentencia advierte que ningún órgano del Estado puede sustraerse al principio de legalidad, y mucho menos cuando se trata de la representación simbólica de la nación.

📜 La importancia de respetar la normativa simbólica
Los símbolos patrios no son simples imágenes decorativas: son representaciones materiales de la historia, el sacrificio y la identidad del pueblo peruano. Por ello, su uso debe regirse por normas precisas y no puede quedar al arbitrio de decisiones administrativas. El respeto a los símbolos es también respeto al Estado de derecho y a nuestra institucionalidad democrática.

🔎 El rol del Tribunal Constitucional como garante del orden constitucional
Esta sentencia reafirma que el TC no solo vela por derechos fundamentales, sino también por el respeto al orden jurídico en su conjunto. Con este precedente, queda claro que el cumplimiento de la ley es obligatorio para todas las entidades públicas, incluso aquellas con autonomía funcional como el BCRP. El fallo abre, además, la puerta a posibles responsabilidades administrativas si se comprueba una omisión deliberada del mandato legal.

📝 Pronunciamiento Legal
Este pronunciamiento no solo corrige una práctica institucional inapropiada, sino que refuerza el mensaje de que la identidad nacional no se negocia. Es momento de que todos los peruanos –y sobre todo nuestras instituciones– reconozcamos que los símbolos patrios merecen respeto absoluto. La legalidad no es un trámite; es la base sobre la cual se construye la legitimidad del Estado. Que nuestras monedas y billetes reflejen, con fidelidad, el emblema que nos une como nación.

Mediante Decreto Supremo N° 024-2025-PCM se DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA a los siguientes distritos de Apurímac por d...
27/02/2025

Mediante Decreto Supremo N° 024-2025-PCM se DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA a los siguientes distritos de Apurímac por daños causados por intensas lluvias:

PROVINCIA DE AYMARAES: Lucre y Toraya.
PROVINCIA DE CHINCHEROS: Ahuayro, Chincheros, El Porvenir y Ocobamba.
PROVINCIA DE COTABAMBAS: Challhuahuacho y Tambobamba.
PROVINCIA DE GRAU: Curasco y San Antonio.

Los alcaldes de estos distritos pueden gestionar y ejecutar obras urgentes de rehabilitación, como:

Limpieza y reapertura de vías afectadas por huaicos y deslizamientos.
Restauración de servicios básicos (agua potable, desagüe y electricidad).
Construcción de infraestructura provisional, como puentes modulares y muros de contención.

Encauzamiento de ríos y refuerzo de defensas ribereñas.
Además, pueden gestionar recursos y apoyo con:

Ministerios del Gobierno Nacional (Transportes, Salud, Vivienda, Defensa, etc.) para asistencia técnica y logística.
Gobiernos regionales y locales vecinos para solicitar maquinaria y personal.
Empresas privadas y ONG para recibir donaciones de bienes y servicios, incluyendo maquinaria pesada, alimentos, ropa y equipos médicos, con beneficios tributarios.
Organizaciones civiles para articular voluntarios y apoyo comunitario.
El estado de emergencia tiene una vigencia de 60 días, durante los cuales los alcaldes pueden actuar con procedimientos administrativos simplificados para responder rápidamente a la crisis.

📢 ¡ ATENCION AUTORIDADES Y CIUDADANIA DE MARAS Y PROGRESO EN APURIMAC ! 🚨El Gobierno ha declarado el Estado de Emergenci...
20/02/2025

📢 ¡ ATENCION AUTORIDADES Y CIUDADANIA DE MARAS Y PROGRESO EN APURIMAC ! 🚨

El Gobierno ha declarado el Estado de Emergencia en los distritos de Maras y Progreso (Apurímac), en respuesta a los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales. Esta medida no solo reconoce la gravedad de la situación, sino que también habilita legalmente a todas las entidades del Estado a actuar de manera inmediata en la atención y rehabilitación de la infraestructura afectada. ⚠️🏗️

‼️ ¡Es el momento de actuar! Todas las instituciones responsables deben aprovechar los alcances de este decreto para ejecutar acciones urgentes en beneficio de la población, tales como:

✅ Mantenimiento y reconstrucción de techos en colegios, postas médicas y establecimientos de salud para garantizar la seguridad de estudiantes y pacientes. 🏫🏥
✅ Rehabilitación de puentes y vías de comunicación, asegurando la conectividad entre comunidades afectadas. 🌉🛤️
✅ Encauzamiento y reforzamiento de ríos con gaviones y otras estructuras de contención para prevenir futuras inundaciones. 🌊🛑
✅ Mantenimiento y reposición de sistemas de agua potable y saneamiento, evitando la proliferación de enfermedades. 🚰💧
✅ Limpieza y rehabilitación de caminos rurales y carreteras, facilitando el acceso a servicios básicos. 🛣️🚜
✅ Reparación de redes eléctricas y de telecomunicaciones, asegurando el acceso a energía y comunicación en zonas afectadas. ⚡📡
✅ Atención inmediata a viviendas afectadas y provisión de bienes esenciales a las familias damnificadas. 🏠🛏️

Este decreto tiene un plazo de 60 días, por lo que es crucial que las autoridades locales, el Gobierno Regional y el Ejecutivo actúen sin demora y prioricen las intervenciones más urgentes.
¡Que esta emergencia no sea una excusa para la inacción, sino una oportunidad para mejorar y proteger nuestras comunidades y centros poblados! 💪🏼👷🏽‍♂️👩🏽‍🔧

📌 ¡Vecinos y ciudadanos! mantenerse vigilantes para que los recursos sean bien utilizados y las obras se realicen con transparencia y eficiencia.! 🏗️✅

𝗘𝗹 𝗨𝘀𝗼 𝗜𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗟𝘂𝗰𝗲𝘀 𝗟𝗘𝗗 𝗲𝗻 𝗩𝗲𝗵𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝘂 𝗜𝗺𝗽𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗩𝗶𝗮𝗹𝗠𝗨𝗟𝗧𝗔: 𝗦/. 𝟰𝟮𝟴.𝟬𝟬En las vías de Andahuaylas y ...
29/01/2025

𝗘𝗹 𝗨𝘀𝗼 𝗜𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗟𝘂𝗰𝗲𝘀 𝗟𝗘𝗗 𝗲𝗻 𝗩𝗲𝗵𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝘂 𝗜𝗺𝗽𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗩𝗶𝗮𝗹

𝗠𝗨𝗟𝗧𝗔: 𝗦/. 𝟰𝟮𝟴.𝟬𝟬

En las vías de Andahuaylas y en las carreteras nacionales que conectan con Abancay, Cusco y Ayacucho, se ha desarrollado una preocupante tendencia: la instalación masiva de luces LED en los vehículos, sin respetar la normativa vigente. Esta situación, lejos de ser una mejora técnica, se ha convertido en una amenaza real para la seguridad vial, aumentando significativamente el número de accidentes de tránsito.
Normativa Vigente y la Prohibición de Modificaciones Antitécnicas
El Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito es claro en su regulación sobre el uso de luces en vehículos. El artículo 240°, en su inciso 4, establece la prohibición del uso de faros pilotos, es decir, aquellos dispositivos adicionales instalados por los conductores para incrementar la iluminación. Además, el artículo 245° establece medidas específicas para evitar el encandilamiento o deslumbramiento en las carreteras, obligando a los conductores a reducir la intensidad de sus luces delanteras cuando se aproximen otros vehículos a una distancia no menor de 200 metros.
A pesar de ello, muchos conductores han modificado sus vehículos sin considerar la calibración de fábrica de sus faros. Han instalado luces LED de alta potencia y faros auxiliares antitécnicos, lo que no solo viola la normatividad, sino que también pone en peligro la vida de otros usuarios de la vía.
El Impacto en la Seguridad Vial
El uso indebido de luces LED genera un grave problema de encandilamiento y deslumbramiento, dificultando la visibilidad de los conductores que transitan en sentido contrario y obligándolos a realizar maniobras bruscas que pueden derivar en accidentes fatales. En las rutas Andahuaylas-Abancay-Cusco y Andahuaylas-Ayacucho, este fenómeno ha incrementado la tasa de siniestros viales, convirtiéndose en un problema de salud pública y de seguridad ciudadana.
Responsabilidad de la Policía de Carreteras y los Centros de Inspección Técnica
El crecimiento descontrolado de esta práctica ilegal también evidencia la inoperancia de las autoridades encargadas de fiscalizar y hacer cumplir las normativas viales. Tanto la Policía de Carreteras como los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) tienen una responsabilidad directa en esta problemática:
1. Falta de fiscalización en las vías: No se está sancionando adecuadamente a los conductores que instalan luces no reglamentarias, permitiendo que la ilegalidad prospere sin control.
2. Certificación vehicular deficiente: Los CITV continúan otorgando certificados de inspección técnica a vehículos con modificaciones antirreglamentarias en su sistema de iluminación, ignorando las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos.
3. Ausencia de campañas de concientización: No se ha implementado una estrategia educativa para informar a los conductores sobre los peligros de estas modificaciones.
Una Necesidad Urgente de Control y Regulación
Es imperativo que las autoridades actúen con firmeza para frenar esta peligrosa tendencia. Se deben implementar las siguientes medidas:
• Operativos de control en carretera, sancionando a los vehículos que incumplan con la normativa.
• Fiscalización estricta en los CITV, prohibiendo la certificación de vehículos con luces modificadas.
• Campañas de sensibilización dirigidas a conductores, alertando sobre los riesgos del encandilamiento y las sanciones aplicables.
La seguridad vial es una responsabilidad compartida entre autoridades y conductores. Permitir que esta práctica continúe sin control es una negligencia inaceptable que pone en riesgo la vida de cientos de ciudadanos. Es hora de que se tomen acciones concretas para restaurar el orden en nuestras carreteras y prevenir más tragedias.

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Jr. Apurímac N° 255/Talavera/Andahuaylas
Talavera

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