Jubilados conformes j

Jubilados conformes j Estudio jurídico, asesoría legal, especialistas en jubilación.

03/11/2015

Los pasos para tramitar la jubilación ante la ONP
Trámites. Si llegó a los 65 años y tiene al menos 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, está apto para iniciar el trámite. Hay que adjuntar las boletas de las remuneraciones, liquidación de beneficios sociales, declaración del empleador.
Uno de los más importantes es el tiempo de aportación.
El Régimen General está dirigido a los trabajadores con 20 años de aportación y 65 años de edad.
Mientras que en la Jubilación Adelantada, el hombre debe tener 55 años de edad y 30 de aportes, la mujer 50 años y 25 de aportes.
Si cumple con lo señalado en cualquier caso, entonces ya puede iniciar su trámite.
Los documentos que debe presentar son: certificado de trabajo (último trabajo), boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios (de cada centro de labores), constancia de aportaciones a EsSalud. El tiempo del procedimiento puede durar un año.
Sin embargo, si sus documentos no han sido observados recibirá una pensión provisional de S/. 415, hasta que obtenga su subsidio.
Por otro lado, si durante el proceso algunos de sus documentos son observados por cualquier motivo, ya no podrá acceder a este beneficio y tendrá que esperar al término de su expediente para percibir su subsidio.

03/11/2015

PENSIÓN MINERA LEY 25009
Existen, regímenes especiales para la jubilación de los mineros. Según la Ley N° 25009 sobre jubilación minera, los trabajadores de está actividad podrán hacerlo a los 45 años de edad, cuando laboren en actividades en minas subterráneas o de socavón, pero a los 50 años si el trabajo se cumple en tajo abierto.
Sin embargo, cuando la labor ocurre en centros metalúrgicos o siderúrgicos de superficie (previo examen médico que determine el grado de toxicidad) la jubilación podrá efectuarse entre los 50 y 55 años.
En concordancia con el Decreto Ley N° 19990, la jubilación podrá solicitarse a los 10 años de trabajo efectivo si la labor se realiza en socavón o a tajo abierto; y a los 15 años de trabajo si la labor se desarrolla en centros mineros metalúrgicos o siderúrgicos de superficie, previo examen que determine el grado de toxicidad.
A los mineros que hasta el 18 de diciembre de 1992 hayan reunido los requisitos de edad y aportaciones se les podrá otorgar una pensión completa de jubilación con 20 años de aportación, si las labores se ejecutan en socavón; con 25 años de aportación si el trabajo se hizo en una mina a tajo abierto; y con 30 años si ésta se efectúa en centros mineros metalúrgicos o siderúrgicos de superficie, previo examen médico de toxicidad.
Por el Decreto Ley N° 25967, a los mineros que a partir del 19 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y aportaciones, y hayan trabajado 10 años efectivos en socavón o en tajo abierto, se les podrá conceder una pensión de jubilación. Este beneficio se aplica también a quienes ya cuentan con 15 años de trabajo efectivo en centros mineros metalúrgicos y siderúrgicos de superficie.
Asimismo, gozarán de igual beneficio los mineros que a partir del 19 de diciembre de 1992 reúnan los requisitos de edad y aportaciones, es decir, que hayan aportado 20 años producto de su trabajo en socavón y 25 años de aportación tras haber trabajado en tajo abierto. En dicho caso, éstos recibirán una pensión completa.
Corresponde, de igual modo, otorgar una pensión completa a los mineros que hasta el 19 de diciembre de 1992 dispongan de 30 años de aportación, como fruto de su trabajo en centros mineros metalúrgicos o siderúrgicos de superficie, previo examen de toxicidad.
Quienes a partir del 19 de diciembre de 1992 tengan 20 años de aportación y hayan trabajado en socavón, en tajo abierto o en los referidos centros mineros (previo examen de toxicidad) tendrán derecho a una pensión proporcional.

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