Kevin Gomez - Abogado

Kevin Gomez - Abogado Nuestro estudio está integrado por profesionales con alto nivel de especialización en el derecho civil, inmobiliario y registral

📌 𝗟𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝟮𝟵𝟲𝟭𝟴 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿ó 𝗶𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝘁𝗶𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 ¿𝗣𝘂𝗲𝗱𝗼 𝗮ú𝗻 𝗮𝗱𝗾𝘂𝗶𝗿𝗶𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗱𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗮 ...
13/07/2022

📌 𝗟𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝟮𝟵𝟲𝟭𝟴 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿ó 𝗶𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝘁𝗶𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 ¿𝗣𝘂𝗲𝗱𝗼 𝗮ú𝗻 𝗮𝗱𝗾𝘂𝗶𝗿𝗶𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗱𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗺𝘂𝗲𝗯𝗹𝗲𝘀?

𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐍° 𝟐𝟒𝟕𝟐𝟏-𝟐𝟎𝟏𝟖-𝐃𝐄𝐋 𝐒𝐀𝐍𝐓𝐀 (𝟏𝟗/𝟏𝟎/𝟐𝟏)
𝗔𝗡𝗧𝗘𝗖𝗘𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦:
Redondos S.A. interpuso demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un predio de 459.86 hectáreas, y accesoriamente la inmatriculación del predio e inscripción de dominio.
Mediante auto de 1ra instancia se DECLARA la nulidad de oficio de todo lo actuado e improcedente la demanda, en razón de haberse erróneamente tramitado la demanda, no obstante, la prohibición prevista en el artículo 2° de la Ley N° 29618 “son imprescriptibles los inmuebles de dominio privado estatal” ley vigente desde 24NOV2010.
El auto de 2da instancia CONFIRMA el auto apelado, precisando que el Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil en el 2016 concluyó que puede declararse prescripción adquisitiva de dominio sobre bienes de dominio privado del Estado, si es que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29418 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios, situación que no se verifica en el presente caso.
Se interpuso recurso de Casación por a) Infracción normativa por inaplicación del artículo 73° de la Constitución Política del Perú -los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles-; b) Infracción normativa por interpretación errónea de la Ley N° 29618 -imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal-.
𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔:
Respecto a la infracción normativa del artículo 73°, el propio TC ha declarado en el proceso de inconstitucionalidad Exp. N° 0014-2015-AI/TC, que la Ley N° 29618 no vulnera el artículo 73° de la constitución, evidenciando que la intención de la Constitución era proteger los bienes de dominio publico y no prohibir que el Estado pueda reconocer la imprescriptibilidad de los bienes estatales de dominio privado.
Haciendo una aplicación inmediata de la teoría de los hechos cumplidos al caso en debate, solo resultan prescriptibles los bienes de dominio privado del Estado cuando el presupuesto del ejercicio de la posesión por un periodo de 10 años se haya cumplido antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29618.
Si bien la Ley N° 29618 impide que hacia el futuro se consumen pretensiones prescriptorias respecto de los bienes de dominio privado estatal, empero no determina que aquellas prescripciones ya consolidadas queden sin efecto.

𝘌𝘭 𝘮𝘰𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘦𝘯 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘱𝘳𝘰𝘥𝘶𝘤𝘦𝘯 𝘤𝘢𝘮𝘣𝘪𝘰𝘴 𝘭𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘺𝘦 𝘭𝘢 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘥𝘢 𝘦𝘯 𝘷𝘪𝘨𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘥𝘪𝘤𝘩𝘢 𝘓𝘦𝘺, 𝘰𝘤𝘶𝘳𝘳𝘪𝘥𝘰 𝘦𝘭 25/11/2010, 𝘭𝘰 𝘤𝘶𝘢𝘭 𝘰𝘤𝘢𝘴𝘪𝘰𝘯𝘢 𝘢) 𝘭𝘰𝘴 𝘣𝘪𝘦𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘰𝘮𝘪𝘯𝘪𝘰 𝘱𝘳𝘪𝘷𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭 𝘲𝘶𝘦 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘥𝘪𝘤𝘩𝘢 𝘧𝘦𝘤𝘩𝘢 𝘱𝘦𝘳𝘵𝘦𝘯𝘦𝘤í𝘢𝘯 𝘢𝘶𝘯 𝘢𝘭 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘴𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘪𝘳𝘵𝘪𝘦𝘳𝘰𝘯 𝘦𝘯 𝘪𝘮𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘵𝘪𝘣𝘭𝘦𝘴; 𝘺 𝘣) 𝘭𝘰𝘴 𝘣𝘪𝘦𝘯𝘦𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘮𝘪𝘴𝘮𝘢 𝘧𝘦𝘤𝘩𝘢 𝘩𝘢𝘣í𝘢𝘯 𝘥𝘦𝘫𝘢𝘥𝘰 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘳 𝘱𝘢𝘵𝘳𝘪𝘮𝘰𝘯𝘪𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘢𝘭 𝘩𝘢𝘣𝘦𝘳 𝘴𝘪𝘥𝘰 𝘢𝘥𝘲𝘶𝘪𝘳𝘪𝘥𝘰𝘴 𝘱𝘰𝘳 𝘶𝘴𝘶𝘤𝘢𝘱𝘪ó𝘯 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘰𝘴 𝘱𝘳𝘪𝘷𝘢𝘥𝘰𝘴, 𝘲𝘶𝘦𝘥𝘢𝘯 𝘢𝘭 𝘮𝘢𝘳𝘨𝘦𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘪𝘯𝘤𝘪𝘱𝘪𝘰 𝘥𝘦 𝘪𝘮𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘵𝘪𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥.

07/01/2020

Etapa decisoria  LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES: 3 noviembre, 20092 mayo, 2015 Alexander Rioja Bermudez 19 Comentarios accion reivindicatoria, reivindicacion LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES: 1.- La reivindicación, es una acción real, pues nace ...

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