Brian Flores, Abogado Cal

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Abogado litigante en Tacna, Arequipa y Moquegua, con registro en el Colegio de Abogados de Lima, especialidad Penal, Civil y Familia, WhatsApp +51 925 891 513.

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16/11/2025

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𝐇𝐎𝐘 𝟏° 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐓𝐈𝐄𝐌𝐁𝐑𝐄:   𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐓𝐀𝐑𝐀𝐓𝐀Saludamos a todos nuestros hermanos de la provincia de Tarata...
01/09/2025

𝐇𝐎𝐘 𝟏° 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐓𝐈𝐄𝐌𝐁𝐑𝐄: 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐓𝐀𝐑𝐀𝐓𝐀

Saludamos a todos nuestros hermanos de la provincia de Tarata por sus 100 años de Aniversario de Reincorporación al suelo patrio.
Renovamos los lazos de amistad y compromiso de seguir trabajando en unidad por el desarrollo y progreso de toda la provincia de Tarata. y sus distritos.

‼️Feliz 100 años de Aniversario......TARATA‼️

Análisis| Al cierre del 2024, el Perú entre los países con mayor sobrepoblación penitenciariaSegún un informe del World ...
24/04/2025

Análisis| Al cierre del 2024, el Perú entre los países con mayor sobrepoblación penitenciaria

Según un informe del World Prison Brief, Perú ocupa el puesto 19 a nivel mundial en sobrepoblación carcelaria. Hasta agosto de 2024, el país cuenta con 98,127 presos, pese a que su capacidad es solo para 41,556, lo que representa una sobreocupación del 236.1%.

Además, la tasa de encarcelamiento alcanza los 286 por cada 100,000 habitantes. Esta situación refleja un grave problema estructural en el sistema penitenciario peruano y un aumento sostenido desde 2022.

Comentario| En perspectiva a las normas legales y la realidad

El hacinamiento penitenciario en nuestro país; alcanza un 236.1 % de ocupación, en consecuencia, a primer término se colige una vulneración a los derechos fundamentales consagrados en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5), los cuales garantizan el trato digno a las personas privadas de libertad. A nivel nacional, el artículo 139 inciso 22 de la Constitución peruana reconoce el respeto irrestricto de los derechos humanos en todo proceso penal
Sin embargo, la realidad muestra una profunda desconexión entre la norma y su aplicación, porque las condiciones inhumanas en los penales comprometen no solo la integridad de los internos, sino también la función resocializadora del sistema penitenciario.
En el caso particular de la región de Tacna, la propuesta de ampliar el penal de Challapalca, no constituye una solución estructural al grave problema de la sobrepoblación penitenciaria en el Perú, sino una medida efímera que solo posterga la crisis; porque este penal, situado a más de 4,600 metros sobre el nivel del mar, ha sido cuestionado por organismos internacionales como la CIDH por sus condiciones extremas, que podrían vulnerar los derechos humanos de los internos. Además, esta ampliación contradice la voluntad expresada por la población tacneña, que ha manifestado su rechazo a seguir cargando con la responsabilidad de una política penitenciaria centralista y desarticulada.

Fotografía referencial de terceros.

  CON CASOS PRÁCTICOS| comenta respuesta y su fundamentación. En la frontera de Perú y Chile se produce una intervención...
24/04/2025

CON CASOS PRÁCTICOS| comenta respuesta y su fundamentación.

En la frontera de Perú y Chile se produce una intervención policial a un convoy donde se encuentra a 30 mujeres con documentos falsificados de origen extranjero; quienes conducían y dirigirán tales actos ilegales, eran Rubén, Emilio y Oscar (se presume la intervención de mas personas) en reparto de roles importantes, conforme investigaciones la Fiscalía especializada de Trata de Personas, Rubén administra un bar que en realidad es un prostíbulo y que inclusive en contubernio con funcionarios del INPE, hacen ingresar a damas (unas menores de edad) con propósito de prostituirlas con los internos del penal; se advierte también tales actos lo estarían actos lo estarían cometiendo de manera sistemática.

¿Cuál es la responsabilidad penal de Rubén, Emilio y Oscar?
A. Son coautores de los delitos de trata de persona, explotación sexual y laboral
B. Rubén solo responde por el delito de trata de personas y contra el orden migratorio sino también por explotación sexual
C. Solo coautores de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y contra el orden migratorio y a su vez instigadores del cohecho activo genérico.

Estando en pluralidad de agentes elija la opción correcta

A. Son parte de una banda criminal
B. Estructuran una organización criminal
C. Son coautores aditivos

Imagen referencial.
Fuente: APECC

Feliz Dia Tacnatacna
26/06/2023

Feliz Dia Tacnatacna

11/01/2023

Las calles están blokeadas
cuando el pueblo sale a protestar

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