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!!ÁNIMO PERVERSO Y ANTIDEMOCRÁTICO!!                     En escrutinio público, como reflejo exacto y oportuno, de la vo...
28/06/2021

!!ÁNIMO PERVERSO Y ANTIDEMOCRÁTICO!!

En escrutinio público, como reflejo exacto y oportuno, de la voluntad del elector, ONPE, ha publicado sus resultados, que declaran como ganador en esta segunda vuelta electoral a Pedro Castillo, candidato presidencial de Perú Libre.

Ese resultado electoral LEGITIMO, Fuerza Popular, con ánimo perverso y ANTIDEMOCRÁTICO, pretende desconocerlo, bajo el argumento de fraude electoral, pese a pronunciamientos de instituciones y organismos nacionales e internacionales que invocando la defensa de la democracia y los esfuerzos para perfeccionarla, reconocen que el voto en las urnas el último 6 de junio es una expresión de libertad, de automia y responsabilidad social.

De acuerdo con Nuestra Carta Constitucional, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Ese principio Constitucional y de soberanía, se pretende desconocer, induciendo a error al ciudadano que ya eligió a su presidente, bajo las argucias de existencia de fraude "denunciado" de manera inoportuna, sin sustento formal, ni material, sin sindicación de autor, participes y, finalmente, cómo es el modus operandi. Pretensión que ha sido desestimada.

Hoy, repetimos, con propósito de afectar la voluntad soberana del pueblo, expresada en el voto; de violentar la soberanía de la República que el Estado debe defender, se pretende obligar al Primer Mandatario, que abdicando a sus deberes y obligaciones Constitucionales, solicite a organismos internacionales y lleve a cabo una auditoría solo de la Segunda Vuelta electoral, argumentando que los peruanos quieren saber la verdad: acaso son falsos los resultados del escrutinio publicados por ONPE? Acaso no vale el voto mayoritario obtenido en urnas? Que leyes y principios generales del derecho electoral han Sido violados por los organismos electorales?

La perversidad tiene un objetivo, pues la exigencia al presidente Sagasti por parte de la candidata de Fuerza Popular y otros, constituye una infracción Constitucional con "animus infringendi", cuyo propósito es infringir, vulnerar, incumplir y desobedecer nuestra carta magna; impedir se cumpla el cronograma electoral, que al 28 de julio no tengamos Representante de la Nación; desconocer el derecho ciudadano de elegir y contribuir a la conformación de la voluntad nacional libre y democrática.
Junio 2021.

¡NO HAY PERSECUCION POR RAZÓN DE IDEAS O CREENCIAS!Jorge Montoya, oficial en retiro, virtual congresista por Renovación ...
07/05/2021

¡NO HAY PERSECUCION POR RAZÓN DE IDEAS O CREENCIAS!

Jorge Montoya, oficial en retiro, virtual congresista por Renovación Nacional, activista en favor de la candidatura, en segunda vuelta electoral, de Keiko Fujimori, a través de las redes sociales ha manifestado que impulsará desde el Legislativo una ley para impedir la participación de comunistas en el sistema político.

La derecha agrupada hoy, en torno a Fuerza Popular, durante el proceso electoral siempre manifestó su oposición a cambiar la actual Constitución Política del Estado, como lo ha propuesto el sector político de izquierda, vale decir, para la derecha es fundamental mantener el statu quo político del país por las razones expuestas.

Sin embargo, a través del virtual congresista, pone de manifiesto que, desde el poder se implantará una dictadura, cuyo propósito es violar derechos fundamentales, y, desde ya, para lograrlo, imponiendo el miedo e impedir el ejercicio del derecho a la libre participación del ciudadano de participar en los asuntos públicos y el ejercicio de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, cuando amenaza, que:

✖“Los partidos comunistas no puedan participar en las contiendas electorales. No se volverá a repetir lo que lamentablemente estamos viviendo,
✖Promoveré una ley para impedirlo.
✖En Perú vivimos en democracia y ellos no creen en ella solo se escabullen para intentar llegar al poder”.

Sostener esto, importa la violación de los derechos fundamentales de la persona de:

✔No ser discriminado.
✔NO SER PERSEGUIDO POR RAZON DE IDEAS O CREENCIA.
✔No hay delito de Opinión.

Las versiones, del oficial en retiro, pueden interpretarse no solo como una discriminación por razones de ideología o pensamiento, sino que se orientan a imponer el terror ideológico, en el sentido que todo ciudadano que vote por el opositor a Keiko Fujimori es comunista, y ellos, en el poder, no lo podrán permitir, pues lo van a impedir, ¿podríamos imaginarnos a partir del 28 de julio del 2021 (que celebramos el bicentenario de nuestra independencia) como ciudadanos peruanos sin capacidad de pensar, sin libertad de conciencia?

Las posturas, no solo afectan los derechos fundamentales señalados, la conducta del virtual parlamentario y de sus adláteres políticos, de lanzar mensajes intimidatorios, para truncar la voluntad ciudadana constituye la comisión de la conducta penal de perturbación e impedimento de proceso electoral, pues se advierte violencia o amenaza, con ánimo de perturbar la libertad de elegir a sus representantes, derecho reconocido y regulado por el artíc**o 176 de la Ley General de elecciones, en el sentido que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, que las escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresado en las urnas por votación directa.

Si esto es así, resulta falso que la candidata de la derecha peruana, vaya a respetar la actual norma fundamental del Estado, en caso de ser gobierno.

“La militancia política no es un obstác**o para presentarse como postulante”, así se ha resuelto, en el caso Díaz Silva, declarando infundada la tacha que se le había interpuesto, fundándose en el hecho de haber sido candidata al Congreso por el partido Alianza Para el Progreso (APP) en el 2016, pues tal señalamiento no deslegitima la postulación, a puesto en el Tribunal Constitucional.

Sullana, mayo 2021.

“LA PERSONALIDAD Y EL ESPÍRITU DE UNO ES LO QUE AYUDA EN LA VIDA”El gobierno nacional, ha dictado el D.S. 094-2020-PCM, ...
24/05/2020

“LA PERSONALIDAD Y EL ESPÍRITU DE UNO ES LO QUE AYUDA EN LA VIDA”
El gobierno nacional, ha dictado el D.S. 094-2020-PCM, disponiendo el aislamiento social (confinamiento) de las personas mayores de 65 años de edad, bajo pretexto de protección especial ante el presunto riesgo de ser contaminados por el COVID-19. El propósito: “establecer medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitaria que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID 19 y la reanudación de las actividades de una forma más sostenible…”
¿Por qué confinar a los mayores de 65 años de edad, indiscriminadamente?
¿Cómo es cierto que todos ellos, presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19?
Los mayores de esa edad, según Ley 30490, constituye obligación del Estado establecer marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la nación; motivo, por la cual, se reconocen los derechos de vida digna, plena, sin discriminación por razón de edad, igualdad de oportunidades, Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país, derechos que serán protegidos prioritariamente en casos de emergencia, como el presente.
Un adulto mayor confinado no puede tener una vida digna, plena, cuando no se le permite participar en actividades laborales habituales, que le genere su propia subsistencia. En nuestra patria, tanto en la administración pública, como en la actividad privada, se reconoce como edad laboral obligatoria hasta los 70 años de edad, relación laboral, que no se puede poner término, salvo por causas justas debidamente acreditadas; por tanto, no es admisible que vía decreto supremo, se desconozcan derechos fundamentales de la persona.
La norma fundamental del Estado, prohíbe la discriminación por razones de edad, ni admite la limitación del ejercicio de los derechos constitucionales, como es el caso, la libertad de trabajo. La ley dictada, es discriminatoria, en relación al trabajador público con el privado y el trabajador independiente, lo que traería, como consecuencia, excluir a ese sector social (65 años) a contribuir a la construcción de la Patria.
Por ley se admite el trabajo remoto, pero todos los trabajadores mayores de 65 años, por su relación de trabajo, mejor dicho por su ocupación, no pueden hacer trabajo remoto, pues, es verdad que la gran mayoría es sector obrero. ¿Puede interpretarse, que el propósito final de la ley es excluir o jubilar anticipadamente a las personas mayores de 65 años o generar las bases para una jubilación a partir de los 65 años de edad?
El trabajador independiente, aquel sin vínc**o o relación laboral tanto pública como privada, que vive del día a día, deberá estar, solo por razones de edad, confinado? ¿Debemos entender que el Estado se abstiene de reconocer a este segmento de la colectividad social, los derechos reconocidos por la ley?
La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) sostiene que el incremento de la esperanza de vida ha sido mayor en la población urbana, en los grupos con mayor nivel de instrucción y en aquellos de mayores ingresos. Preguntamos, ¿los mayores de 65 años de edad, acaso, no tienen iguales derechos que los de mayor instrucción y de mayores ingresos?
Sullana, mayo 2020.

22/11/2019

APORTES, DONACIONES…uhmm!!!!!
Las declaraciones de DIONICIO ROMERO PAOLETTI y otros, sobre los aportes y/o donación de los grupos de poder económico en el Perú, demuestran que esos grupos, instrumentalizando a los dirigentes de partidos políticos, persiguen impedir la participación política de la CIUDADANIA, y hacer real el PLURARISMO DEMOCRATICO; declaraciones, que a decir de Humberto Campodónico, no se dan por “amor al Perú”, se vio obligado a confesarlo , por el allanamiento al estudio jurídico que asesora a estos grupos económicos, de parte del Ministerio Público.
Los partidos políticos, según la ley 28094, expresan el pluralismo democrático, son instituciones fundamentales para la participación política de la CIUDADANIA, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos del país,
La norma fundamental del Estado, señala que por ley se establecen normas orientadas a la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos, estando PROHIBIDO RECIBIR DONACIONES DIRECTAS DE NINGUN TIPO, sino con conocimiento de su partido político y con los límites previstos en la ley, Lo declarado por los grupos de poder en el Perú, demuestran un proceder ilícito, pues los tratos para donar o aportar fuera de los límites de la ley, se entendieron con el candidato y su entorno, en forma directa, secreta , y con entregas en efectivo sin recabar el recibo de tales “donaciones”,
Tres preguntas:
1. si los partidos políticos, son asociaciones civiles, sus asociados, los partidarios inscritos en los padrones, contribuyen al patrimonio con cuotas o con aportes?
2. Credicorp, el Grupo Gloria, Capeco, entre otros, son o han sido partidarios de los partidos políticos o usaron a los candidatos a quienes les entregaban aportaciones o donaciones durante las campañas electorales? si los fueron porque ocultaron su filiación político partidaria?
3. Las Sumas millonarias en dólares, entregadas personalmente y directa a Keiko Fujimori y otros candidatos a la Presidencia de la Republica, tuvieron conocimiento los partidos políticos por el cual postulaban?
4. Se formalizaron contractual y tributariamente los aportes de que hoy se están hablando?
Sullana, noviembre 2019.

¡PRIMERO ES LA PERSONA: Nos Levantan los zancudos!Con bombos y platillos, después de varios meses de retraso, se ha pues...
02/10/2019

¡PRIMERO ES LA PERSONA:
Nos Levantan los zancudos!
Con bombos y platillos, después de varios meses de retraso, se ha puesto en funcionamiento el sistema de videovigilancia, con una comparsa mediática y bullanguera por la ciudad.
Con casi un año de retraso desde que se contrataron las obras de reconstrucción del canal vía, a la que presuntamente fiscalizan algunos regidores, con el estancamiento de aguas servidas se ha generado una incontenible plaga de zancudos y de vectores dañinos a la salud en toda la ciudad, que pone en riesgo a miles de familias en Sullana, riesgos en la salud como el dengue, la chikungunya, zika, etc.
Olvidandose los mediáticos funcionarios que gobiernan la ciudad, que primero esta la defensa de la persona humana, el ejercicio del derecho que toda persona tiene, a la vida, su integridad física y bienestar, así lo señala por si no lo saben la Constitución Política del Estado. La ley Orgánica de Municipalidades reconoce que el gobierno de la provincia reside fundamentalmente en la primera autoridad del gobierno local y su representante el Alcalde, y su función es justamente lograr el bienestar del ciudadano y para ello, es necesario coordinar y exigir que los demás sectores públicos cumplan con su función; luego, si se ha generado en Sullana una grave contaminación por la reconstrucción del canal vía, porque no se exige la actualización del estudio de impacto ambiental que en toda obra pública y privada se debe exigir? La obligación de generar bienestar a los vecinos para garantizar la vida, su bienestar, su integridad física y su salud, exige la intervención de las autoridades sanitarias y de salubridad para iniciar de forma inmediata las acciones necesarias que permitan controlar los graves riesgos que se han generado y que tienen como principal vector el zancudo, las cucarachas y las moscas. Luego, el reto para nuestras autoridades locales, es que a partir de las 6 de la tarde se paseen en short y BVD y recorran a todo lo largo del canal vía. Los peruanos, durante los últimos meses se han venido movilizando contra la incapacidad, la inmoralidad y la ineficacia de sus gobernantes, Sullana no debe permitir que nuestras "autoridades" se preocupen solamente de la fanfarria y el protagonismo, PRIMERO ES LA PERSONA.

20/06/2019

Esto es una Chiclayanada, Chinguirito y Conchitas en Ceviche. Mas chiclayano que este plato...solo Chete.
5to Pescado cevichería Federico Villareal 324 Urb. Los Parques

¡SALARIO JUSTO Y NO DE HAMBRE!“On centavo para ti, on centavo para mí; ochinta para patrón lancha, vente para piscador; ...
01/05/2019

¡SALARIO JUSTO Y NO DE HAMBRE!
“On centavo para ti, on centavo para mí; ochinta para patrón lancha, vente para piscador; mellon, melloncito para gr**go peruano, estranguero. ¡baila no más, continta! Yo, jodido, obriro eventual, juábrica. Ocho semanas, después patada c**o, ¡fuera! Bailas madrugada, ¿puta, mariposa, espantación eres? (“El zorro de arriba y el zorro de abajo”).
Esta era la realidad salarial del trabajador en el siglo pasado, explotado por los depredadores de nuestro mar peruano.
¿Ha variado? ha mejorado la condición económica del trabajador en el Perú?
Hoy, en pleno siglo XXI, los trabajadores ganan como salario la remuneración mínima vital (RMV) de S/. 930.00. ( con lo que debe vivir y hacer vivir a su familia), la mayoría de ellos labora una jornada completa de 8 horas diarias o más en el Perú, sin descanso anual completo, sin compensación de tiempo de servicios, sin gratificaciones de fiestas patrias y navidad (beneficios que si gozan los servidores del Estado y sus altos funcionarios), sin participación en las utilidades y en condiciones de inseguridad laboral, sino preguntémosle a los trabajadores agrarios de las empresas de agroexportación, de transformaciones hidrobiológicas, los contratados a modalidad y a las pseudo Mypes.
El Primero de Mayo reivindiquemos el derecho a vivir con dignidad y a una remuneración justa para el trabajador peruano.

01/06/2018

Quien para la contaminación?
Olímpic,empresa extranjera,que opera la explotación de gas en la zona, ha instalado pozo, en el centro poblado La Bocana, provincia de Paita, región Piura. Este pozo ha explotado, desde hace varios días y hasta la fecha, No se puede controlar, contaminando con los gases, sin refinar, gravemente a las poblaciones de La Bocana, Isla san Lorenzo, Miramar, ocasionando un grave daño ambiental,contaminando la flora y la fauna, de la única zona ecológica, en la zona,que provee hortalizas a la región. La explosión del pozo,aledaño a un centro educativo, por la contaminación generada, imposibilita las actividades educativas. Los daños no solo son ambientales, generan daños a la persona, a la educación, la vivienda, la economía, desde luego, ello interesa un comino al gobierno, a las autoridades regionales,locales, sectoriales y a la representación parlamentaria piurana. Para los medios de comunicación, este grave daño a la colectividad, no les interesa, pues no rinde los frutos del mediatismo futbolero!. El estado no sirve para nada, que acciones inmediatas y urgentes se han adoptado por los ministerios de energía y minas, salud, educación, oefa, osinermin? Etc. La contaminación ambiental es un delito y constituye una grave infracción Administrativa sancionable, que acciones ha desplegado el ministerio Publico y los organismos de fiscalización ambiental? Las autoridades Públicas son responsables por omisión e incumplimiento en sus obligaciones funcionales. Frente a ello, corresponde a la ciudadanía iniciar las acciones, que permitan poner atajo a esta grave violación de los derechos ciudadanos.

“NO SE PUEDE PASAR POR ENCIMA DE UN DERECHO”Se ha convocado a un paro provincial en Sullana, para el día 23 de noviembre...
17/11/2017

“NO SE PUEDE PASAR POR ENCIMA DE UN DERECHO”

Se ha convocado a un paro provincial en Sullana, para el día 23 de noviembre, por un espurio acuerdo adoptado entre un grupo no representativo de la colectividad de Sullana, dizque, para exigir el financiamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, con recursos del estado. ¿Por qué no permitir el financiamiento como ocurrió con av. José de Lama, que también es válido?
Ello, no puede justificar un paro provincial, si antes no se han identificado las prioridades de la provincia y no solo de la ciudad de Sullana, y determinar consensuadamente UNA PLATAFORMA DE LUCHA, que sea compartida por la ciudadanía y no solo de un grupo no representativo, acaso no tienen voz las organizaciones de trabajadores, de organizaciones gremiales y profesionales, empresariales, productores, vecinales, educativas y finalmente ni de las autoridades políticas ni municipales de todos los distritos, que se verían afectados y comprometidos con esa lucha?

Bajo tales parámetros, ese acuerdo no es obligatorio ni vinculante. Pues, se vulneran y no se respetan los derechos de participación, que nuestra Carta Constitucional reconoce, ni se han agotado los canales de participación ciudadana.

Entendemos que lo que ha querido expresar es una manifestación ciudadana como medio de lucha por las palabras, pero no se puede admitir la imposición de criterios de una minoría no calificada, frente a una mayoría ciudadana, vale decir, no se puede usar armas compulsivas como el paro convocado, sin acuerdos democráticos.

Para redondear esa vis compulsiva, las municipalidades anuncian la emisión de “ordenanzas”, declarando día no laborable por el día de paro ilegalmente convocado. Si fuera así esas disposiciones son ilegales y como normas de derecho absolutamente nulas, no obligatorias, pues transgreden los FINES que señala la ley. Las ordenanzas, según la ley orgánica de municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía EN LA ESTRUCTURA NORMATIVA MUNICIPAL, que aprueban: la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de LOS SERVICIOS PUBLICOS y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Así mismo por dichas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones, dentro de los límites de la ley.
Vía ordenanza no se puede declarar día no laborable con motivo de un paro que ellas mismas han convocado, hacerlo importa exceder las atribuciones o facultades que corresponden al Concejo Municipal (órgano que vía acuerdo puede aprobar las ordenanzas), ni excederse en las atribuciones y obligaciones de los regidores, que integran el Concejo, si fuera así estarían incurriendo, desde luego, en responsabilidad funcional y penal.

Sullana, noviembre del 2017.

TRAFICO ILICITO EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO PUBLICO!!El Colegio de Abogados de Sullana, ha formulado, a través de su Decan...
16/09/2017

TRAFICO ILICITO EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO PUBLICO!!

El Colegio de Abogados de Sullana, ha formulado, a través de su Decano, denuncia contra el Alcalde y funcionarios de la Municipalidad de Miguel Checa, así como, contra magistrados y servidores del Poder Judicial, por la transferencia, vía compra venta directa de terrenos, destinados para vivienda en el Centro Poblado Jibito.
El acto cuestionado, es el desplazamiento de bienes de propiedad de la Municipalidad de Miguel Checa, mediante la COMPRA VENTA.
Lo cuestionable de todo ello, es que para hacerlo:
> Se ha dejado de observar las normas aplicables de los bienes del Estado.
> Se ha favorecido a particulares, a quienes no están comprendidos en ella.
> Se ha violado el principio de publicidad de los actos de venta
> Se ha perjudicado al patrimonio del Estado,
> Finalmente, como lo ha advertido la Fiscalía Anticorrupción, se ha incurrido en delito de corrupción en agravio del Estado.
Efectivamente, desde la entrada en vigencia del D.S. 007-2008-V, ninguna disposición o venta de bienes del Estado puede hacerse al margen de las normas que regulan a este tipo de bienes, las que se debieron cumplir por parte de dicha Municipalidad, que también es parte del Estado.
La Municipalidad, ha vendido, para el caso específico en favor de alguno de los magistrados y servidores del Poder Judicial de Sullana, sin que ellos estén comprendidos o hayan acreditado que les favorezca las causales excepcionales que fija la norma de orden público. ¿Qué Magistrado y servidor del Poder Judicial de Sullana, beneficiado con las adjudicaciones ha acreditado Residir en Jibito antes de la solicitud de compra venta? Esta pregunta se despejara, cuando el Ministerio Público solicité información a RENIEC.
¿Ante el Municipio de Miguel Checa, obra algún proyecto de interés nacional. regional o local, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el organismo competente,en el que estén comprendidos estos magistrados y servidores del Poder Judicial?.
De esto deberá responder el Alcalde y funcionarios de Miguel Checa.
Los actos denunciados, se refieren a la venta sin respetar la valorización comercial, que debió hacer el organismo especializado o en su defecto por un perito tasador debidamente acreditado, haberse publicado en el Diario Oficial, así como, en la página web de la SBN. a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de la venta, DOLOSAMENTE SE HA MANTENIDO OCULTA, esto causa, ¡¡Perjuicio al patrimonio del Estado!.
¿Al no haberse hecho publicaciones, es de presumirse para ocultar que los favorecidos son funcionarios y servidores de la administración de justicia del Distrito Judicial de Sullana, ámbitos en los cuales los denunciados servidores del Municipio de Miguel Checa, tiene en trámite procesos judiciales?.
Sullana, Septiembre del 2017.

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Sullana

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