24/03/2026
🚨 ¡ATENCIÓN TRABAJADORES CAS! Se promulgo la Ley Nº 32563 que otorga nuevos beneficios económicos
Hoy 23/03/2026 se ha publicado la Ley Nº 32563, la cual modifica el régimen CAS. Esta norma incorpora derechos laborales sumamente esperados.
Aquí te detallo los principales beneficios adquiridos:
💰 1. Nuevos Derechos Económicos:
• Gratificaciones: Se establece el derecho a recibir gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Cada una de estas es el equivalente a una remuneración mensual.
• Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Se otorgará tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. El pago de la CTS es cancelatorio OJO: solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.
📌 2. Definición y Naturaleza del CAS:
La ley también precisa cómo se entiende este contrato:
• Constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador.
• Se regula supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en todo lo que le favorezca al trabajador.
⏳ 3. Duración y Tipos de Contrato: Se establecen tres modalidades claras de duración:
• A plazo indeterminado: Se celebra previo concurso público de mérito para actividades permanentes.
• A plazo determinado: Para suplencias, necesidades transitorias o de emergencia. No puede ser mayor al año fiscal, pero puede prorrogarse. Salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas es de cinco años. Superar este plazo máximo hace nulo el exceso y genera derecho a una indemnización.
• Supeditado a la confianza: Para el entorno directo e inmediato de funcionarios. Se ingresa sin concurso público, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.
💡 4. El financiamiento (Segunda Disposición Complementaria Final): ¿Cómo pagará el Estado estos nuevos derechos? La norma establece reglas estrictas y una restricción absoluta que todo servidor CAS debe conocer:
• Autorización: Se autoriza excepcionalmente a las entidades (Gobierno Nacional, regional y local) a realizar modificaciones presupuestarias para financiar la CTS y los aguinaldos.
• Requisito previo: Es obligatorio contar primero con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
• El origen de los fondos: El pago se hará exclusivamente con cargo al propio presupuesto institucional de cada entidad, usando fuentes como Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados.
• ⚠️ La Restricción Absoluta: ¿Qué significa esto en la práctica? La ley garantiza estos beneficios, pero el Estado no dará dinero extra. Cada entidad (sea un ministerio, municipio o gobierno regional) debe reorganizar sus propios gastos para pagar, pero con una regla inquebrantable: tienen totalmente prohibido tocar el dinero ya destinado al pago de remuneraciones, las pensiones, el servicio de deuda o las reservas de contingencia.
• Todo el proceso debe realizarse sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Es decir, el reto real de conseguir los fondos recae al 100% en la eficiencia y buena gestión administrativa de tu entidad.
Este es un hito fundamental en el derecho laboral del sector público que exigirá un manejo presupuestal estratégico e inmediato.
¿Qué opinan sobre los candados financieros establecidos para cubrir estas nuevas obligaciones? ¡Los leo en los comentarios! 👇