Prescripcion Adquisitiva de Dominio

Prescripcion Adquisitiva de Dominio 🏠 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐀𝐃𝐐𝐔𝐈𝐒𝐈𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐍𝐈𝐎

𝐒𝐀𝐋𝐀 𝐂𝐈𝐕𝐈𝐋 𝐏𝐄𝐑𝐌𝐀𝐍𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐒𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈Ó𝐍𝐃𝐄𝐋𝐈𝐌𝐈𝐓𝐀𝐍 𝐑𝐄𝐐𝐔𝐈𝐒𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐀 𝐄𝐗𝐀𝐌𝐈𝐍𝐀𝐑 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐏𝐑...
03/12/2022

𝐒𝐀𝐋𝐀 𝐂𝐈𝐕𝐈𝐋 𝐏𝐄𝐑𝐌𝐀𝐍𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐒𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈Ó𝐍

𝐃𝐄𝐋𝐈𝐌𝐈𝐓𝐀𝐍 𝐑𝐄𝐐𝐔𝐈𝐒𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐀 𝐄𝐗𝐀𝐌𝐈𝐍𝐀𝐑 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈Ó𝐍 𝐀𝐃𝐐𝐔𝐈𝐒𝐈𝐓𝐈𝐕𝐀❗️
Los requerimientos para que prospere la usucapión no son solo los que genere el tiempo de posesión, sino también si esta fue pública, continua y a título de propietario, señala la máxima instancia judicial.
03/12/2022 En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio no solo se debe examinar la posesión por el tiempo especificado legalmente, sino también si esta es pública, continua y a título de propietario.
La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante el tiempo determinado legalmente.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 5630-2018 Lima Este, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta sentencia, la máxima instancia judicial declara fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio y delimita los requisitos a examinar para la prescripción adquisitiva de la propiedad inmueble.

Antecedentes

En el caso de la citada casación, una asociación de comerciantes, representada por su presidente, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en contra de tres personas para que se declare a la asociación demandante propietaria mediante prescripción adquisitiva de dominio de un terreno ubicado dentro de una parcela inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble.

La asociación argumenta que posee el área materia de litigio de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida desde hace más de 28 años.

A la par, solicita que se ordene la independización del terreno materia de la demanda, aunque se incorpora de oficio al proceso como litisconsorte necesaria pasiva una persona jurídica.

El juzgado civil correspondiente declaró infundada la demanda, fallo que en apelación fue revocado por la sala superior competente que la declaró fundada.

Ante ello, la persona jurídica incorporada de oficio al proceso interpuso recurso de casación, alegando que la sala superior al emitir sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 950 del Código Civil.

Asimismo, que incurrió en infracción normativa de los artículos 2, inciso 24 y 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y que contravino los artículos IX y 505 del Código Procesal Civil, entre otras razones.

Análisis

Al tomar conocimiento del caso en casación, el supremo tribunal advierte que la cuestión jurídica en debate consiste en determinar si la sala superior cumplió las reglas de la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Esto tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 950 del Código Civil, los requisitos para que prospere la usucapión (prescripción adquisitiva) no son solo los que genere el tiempo de posesión, sino también si esta fue pública, continua y a título de propietario, detalla el supremo tribunal.

En ese contexto, la sala suprema constata que tales circunstancias no fueron examinadas por el colegiado superior a pesar de que en la sentencia que emitió declaró fundada la demanda.

De este modo, la máxima instancia judicial colige que en la sentencia de la sala superior impugnada no se da razón alguna de la evaluación sobre lo que es propiamente la materia misma de la controversia, que es la prescripción adquisitiva del bien inmueble a que se refiere la asociación demandante.

El supremo tribunal, acogiendo lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional correspondiente al Expediente Nº 00037-2012-PA/TC advierte que existe motivación aparente cuando en una determinada resolución judicial parece que se justifica la decisión, pero su contenido no explica las razones del fallo.

En tanto que existe motivación insuficiente cuando no hay un mínimo de motivación exigible y que hay motivación incongruente cuando se dejan incontestadas las pretensiones o se desvía la decisión del marco del debate judicial, explica.

Decisión

A partir de ello, el supremo tribunal determina que la sentencia emitida por el colegiado superior adolece de motivación aparente e insuficiente para declarar fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, lo que vulnera lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política.

De acuerdo con este inciso, constituye un principio y derecho de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

En consecuencia, la sala suprema declaró fundado el mencionado recurso de casación y nula la sentencia del colegiado superior para que este justifique apropiadamente, conforme a los actuados en el proceso, su decisión judicial.

Motivación

La sala suprema detalla que en múltiples sentencias ha señalado que la constitucionalización del deber de motivar implica que se está ante una obligatoriedad universalizada e indisponible para las esferas privada y pública, permitiendo a las partes controlar el significado de la decisión y posibilitando el control democrático de los jueces, que obliga, entre otros hechos, a la publicación de la sentencia, a la inteligibilidad de la decisión y a la autosuficiencia de la misma.. En las mismas resoluciones judiciales, precisa, se ha reparado que la motivación no significa la exteriorización del camino mental seguido por el juez, sino que exista una justificación racional de lo que se decide. Se trata de una justificación racional que es interna y externa, puntualiza. La primera consiste en verificar que: “el paso de las premisas a la conclusión es lógicamente –deductivamente– válido” sin que interese la validez de las propias premisas, mientras que la justificación externa consiste en controlar la adecuación o solidez de las premisas, lo que supone que la(s) norma(s) contenida(s) en la premisa normativa sea(n) norma(s) aplicable(s) en el ordenamiento jurídico y que la premisa fáctica sea la expresión de una proposición verdadera, explica la sala suprema.
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🛑PRESCRIPCIÓN ADQUISISTIVA🛑La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor  de un b...
06/04/2022

🛑PRESCRIPCIÓN ADQUISISTIVA🛑

La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.

Pasos para realizar la prescripción adquisitiva de un inmueble
La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión, que debe ser continua, es decir sin interrupciones; pacífica, cuando la posesión es ejercida sin violencia física y moral; pública, porque la posesión debe ser visible por la colectividad, y como propietario, comportándose como tal durante diez años.

Por lo general, la prescripción adquisitiva se realiza de dos maneras, a través de un proceso judicial, que puede ser respecto de predios urbanos y rurales, o de un trámite notarial, que es solo respecto de predios urbanos con o sin edificación.

La prescripción adquisitiva notarial la realizan los notarios de localidad donde se ubica el predio materia de inscripción. La prescripción adquisitiva judicial se tramita como proceso abreviado, ante un juez civil, quien emitirá la sentencia, y esta al quedar firme se convertirá en título inscribible en la Sunarp.

Requisitos
El Código Procesal Civil peruano establece como requisitos:

Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
Certificación municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en sus registros.
Copia literal del inmueble o certificado de búsqueda catastral, expedidos por la Sunarp.
Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas mayores de 25 años.
Evidencia de la posesión del inmueble.
En el supuesto de prescripción notarial, presentada la solicitud por el notario esta se anota preventivamente en el Registro de Predios en la Sunarp y se publica un aviso por tres días en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, con un intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose al titular registral, anterior transferente, colindante(s) y otras personas indicadas en la solicitud.

El notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.

Transcurridos 25 días útiles desde la fecha de la última publicación sin que medie oposición, el notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

Títulos inscribibles para la prescripción adquisitiva
Los títulos inscribibles para la prescripción adquisitiva pueden ser:

La escritura pública declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción, insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el notario consideren necesarios. A la Sunarp se presenta el parte notarial.
También el Formulario Registral, que contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, acompañado del acta notarial correspondiente.

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19/12/2021

🔴"𝕃𝕒 𝕦𝕤𝕦𝕔𝕒𝕡𝕚ó𝕟 𝕠 𝕡𝕣𝕖𝕤𝕔𝕣𝕚𝕡𝕔𝕚ó𝕟 𝕒𝕕𝕢𝕦𝕚𝕤𝕚𝕥𝕚𝕧𝕒"🔴
Es una forma de adquirir derechos reales. Se conoce como adquisición originaria porque no interviene un tercero que haya transmitido la propiedad. Así, el usucapiente ha poseído el bien durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico lo reputa merecedor de ser su propietario.
La usucapión se apoya sobre razones de seguridad jurídica. Se otorga así a quien ejercitó durante el suficiente tiempo la titularidad de ese derecho.
También se fundamenta en la desidia del propietario original. Al no haber ejercido su derecho por largo tiempo se permite actualizar la situación del inmueble, adaptándola a la realidad de hecho.
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18/11/2021

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A través de la prescripción adquisitiva, las personas que han pasado un determinado tiempo viviendo en un inmueble que nunca fue reclamado, pueden obtener los derechos de propiedad. ☝
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⚖Asesoría Legal⚖🟣ASESORÍA INMOBILIARIA🟣No se edifica en terreno de los suegros.El Sr. Burns de la serie "Los Simpson", n...
25/10/2021

⚖Asesoría Legal⚖
🟣ASESORÍA INMOBILIARIA🟣
No se edifica en terreno de los suegros.
El Sr. Burns de la serie "Los Simpson", nos explica de forma acertada, que cualquier edificación que se realice en terreno ajeno, con buena o mala fe de parte de quien asumió el costo de tal edificación, por -accesión- dicha fábrica (la edificación), de pleno derecho (forma automática y sin declaración judicial previa), pasa a integrarse a la propiedad del dueño del terreno.
De ello se deriva la conclusión del IV Pleno Casatorio Civil, que refiere que el poseedor que realizó edificaciones en un terreno ajeno, igual podrá ser sujeto de lanzamiento como poseedor precario (Desalojo por ocupante precario); y en todo caso se dejará expedito (habilitado) su derecho al reembolso del valor de las edificaciones, para otro proceso (siempre que hubiera actuado de buena fe).
Entonces, la moraleja es simple. Si te invitan a mudarte al segundo, tercer, cuarto o quinto piso del inmueble de los suegros, y durante la estadía familiar realizas edificaciones (por ejemplo, reconstruyes el piso asignado y agregas un piso más), cuando llegue la hora del divorcio o fallece tu cónyuge, todos los pisos en los que invertiste edificando, serán de propiedad de tus suegros. Hagas lo que hagas o digas lo que digas, y en el mejor de los casos, apenas podrás recuperar parte del dinero invertido (si tienes todos los gastos debidamente documentados). Y si tus suegros fallecen, la bronca con tus cuñados ya será de otro temperamento 🙈
¿Existe alguna solución a la situación planteada?
Si no tienes otra alternativa que mudarte y hacer la inversión en el terreno de tus suegros. Se recomienda, en tanto todo sea paz y amor, la firma de un contrato en virtud del cual te asignen (junto a tu cónyuge), un "Derecho de Superficie", el cual te asegurará una permanencia temporal aprox. de 99 años en el piso asignado, como una forma especial de "propiedad" respecto al piso en el que hiciste la edificación. Lo cual deberá inscribir, sin perder en tiempo, ante la SUNARP - Registros Públicos..
Y si existe más confianza, se sugiere la transferencia por compra-venta o donación "de los aires" (sobre suelo), previa independización del predio, para una futura edificación del piso asignado, el cual te sería transferido bajo reglas de un bien futuro. Lo cual deberá realizarse formalmente, con licencias de edificación y conformidad de obras, para su posterior declaración ante la SUNARP. Sólo así, su piso tendrá numeración propia y acceso independiente. Y al fin podría decir, ESE PISO ES MÍO.
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No se edifica en terreno de los suegros.
El Sr. Burns de la serie "Los Simpson", nos explica de forma acertada, que cualquier edificación que se realice en terreno ajeno, con buena o mala fe de parte de quien asumió el costo de tal edificación, por -accesión- dicha fábrica (la edificación), de pleno derecho (forma automática y sin declaración judicial previa), pasa a integrarse a la propiedad del dueño del terreno.
De ello se deriva la conclusión del IV Pleno Casatorio Civil, que refiere que el poseedor que realizó edificaciones en un terreno ajeno, igual podrá ser sujeto de lanzamiento como poseedor precario (Desalojo por ocupante precario); y en todo caso se dejará expedito (habilitado) su derecho al reembolso del valor de las edificaciones, para otro proceso (siempre que hubiera actuado de buena fe).

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26/09/2021

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13/09/2020

ASUNTOS INMOBILIARIOS
Asesoría y gestión en las etapas que conllevan a la adquisición, transferencia, alquiler y/o cualquier forma de disposición de bienes inmuebles.

ESTUDIO DE TITULACIÓN: Estudio de partidas registrales y títulos de propiedad, antecedentes de dominio y gravámenes que afectan la propiedad. Documentos Municipales, Escrituras Públicas
CATASTRO: Verificación de condiciones de zonificación y habilitación
CONTRATOS INMOBILIARIOS: Elaboración de Contratos de compra-venta, Contrato de arriendo, Contratos preparatorios, Contrato de Arras, Contrato de Permuta, Contrato de Corretaje, Contrato de Intermediación Inmobiliaria
REGLAMENTO INTERNO: Estudio, adecuación y modificación de Reglamento Interno de Propiedad Horizontal para Edificios, Quintas y Galerías Comerciales
JUNTA DE PROPIETARIOS: Procesos para la convocatoria, elección, formalización y regularización de Juntas de Propietarios en propiedad horizontal (Edificios, Condominios, Quintas, Galerías Comerciales)
DESALOJO: Proceso de negociación previo a instancia judicial para desalojo por vencimiento/resolución de contrato, falta de pago e inquilino precario

Somos especialistas en Asesoramiento Inmobiliario, Compra y Venta de Propiedades, Compra y venta de inmuebles en problemas. Saneamiento Inmobiliario técnico y legal. Asesoría Civil, Registral y Notarial.

¿QUIÉN PUEDE PRETENDER A UNA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO?Al ser la prescripción adquisitiva una forma de adquiri...
15/05/2020

¿QUIÉN PUEDE PRETENDER A UNA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO?
Al ser la prescripción adquisitiva una forma de adquirir la propiedad de un bien, y a la vez, al ser el derecho de propiedad un derecho fundamental , al cual todo ciudadano debe tener acceso, puede adquirir la propiedad por prescripción cualquier ciudadano que acredite el cumplimiento de las pautas generales establecidas en el artículo 950 del código civil.
Siendo así, los ciudadanos que pretendan adquirir la propiedad de un bien por prescripción:
Deben poseer el bien de manera pública. Es decir, deben hacerlo a vista y paciencia de terceros sin ningún tipo de ocultamiento.
Deben poseer el bien de manera pacífica. Es decir, la posesión debe ejercerse sin generar ningún tipo de conflictos ni de carácter fáctico ni de carácter jurídico.
Debe poseer el bien de manera Es decir que la posesión debe ser ejercida de manera constante, sin ningún tipo de interrupciones.
Deben poseer el bien como propietario. Es decir, que la persona que pretende ganar la propiedad de un bien por prescripción debe actuar como si fuera el auténtico propietario del bien.
Debe poseer el bien por el tiempo estipulado por la ley. Es decir, debe poseer el bien por 5 años si ha ejercido la posesión de buena fé y por 10 años si es que no ha sido así.

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Calle Santo Domingo 156
Santiago De Surco
051

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: NOTARIAL, ADMINISTRATIVO y JUDICIAL.

La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.

Existen 3 formas de gestionar la Prescripción Adquisitiva de Dominio de un bien inmueble: por vía notarial; o, por vía judicial. Aunque también puede ser el caso de accionar una “vía administrativa” (Gobiernos Regionales) tomando en cuenta si el predio materia de prescripción es rural o está inscrito como tal.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL

Esta vía es la adecuada para los predios urbanos con o sin edificación. Según la Ley 27157, art. 21, los Notarios se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripción adquisitiva de inmuebles cuando existe posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.