Tenencia de MENOR

Tenencia de MENOR Tenencia de MENOR 7370804

TENENCIA Y PATRIA POTESTAD DE MENOR
De acuerdo a nuestra legislación cuando los padres de los hijos menores están separados, solamente le corresponde a uno de ellos tener el cuidado de los menores, esta situación jurídica se llama tenencia.

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07/07/2025

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12/05/2025

Si no permites que tu hijo vea a su papá, puedes perder la tenencia. Art. 82 Código de niños y Adolescentes.
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Si no respetas la conciliación o acuerdo judicial sobre el régimen de visitas, puedes perder la tenencia de tu hijo.    ...
02/05/2025

Si no respetas la conciliación o acuerdo judicial sobre el régimen de visitas, puedes perder la tenencia de tu hijo.


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19/11/2022

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TRAMITE DE LA TENENCIASi ambos padres llegan a un acuerdo, el trámite puede realizarse a través de una conciliación. Par...
10/06/2022

TRAMITE DE LA TENENCIA
Si ambos padres llegan a un acuerdo, el trámite puede realizarse a través de una conciliación. Para ello, deberán acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial, llevando copia del DNI y de la partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años y amortizar los costos del trámite. Sin embargo, cuando no existe acuerdo se tiene que solicitar la tenencia y régimen de visitas a través de una demanda dirigida al juzgado de familia del lugar donde vive la madre o padre demandante o demandado.
La demanda debe ser acompañada de:
Copia del DNI de la persona que solicita la tenencia.
Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
Pago de arancel judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de prueba y notificación judicial.
De ser el caso, las pruebas que demuestren que resulta más conveniente para el niño estar bajo su cuidado.
Para este trámite sí requerirás la representación de un abogado.¿Qué pasa si es que quien ha ganado la tenencia no trata bien a mi hijo?
Si usted estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia puede iniciar un nuevo proceso pidiendo la VARIACION DE LA TENENCIA, pero solo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior. Además, el proceso de tenencia que sea judicializado, deberá ser presentado ante el Juzgado de Familia de la Corte de Lima que corresponda.
¿Puede alguien que no sea el padre obtener la tenencia de un menor?
La solicitud de tenencia del menor deberá ser efectuada por:
• El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le haya arrebatado a su hijo.
• El padre o la madre que lo tiene pero desea que se le reconozca legalmente el derecho a la tenencia.
• Ante ausencia de padre o madre, o siendo perjudicial para el menor estar con ellos puede ser solicitada por cualquier familiar que demuestre legítimo interés.

TENENCIA COMPARTIDACuando hablamos que la tenencia puede ser compartida, deviene en el hecho que el Juez de familia pued...
09/06/2022

TENENCIA COMPARTIDA

Cuando hablamos que la tenencia puede ser compartida, deviene en el hecho que el Juez de familia puede optar que los hijos tengan como custodios a ambos padres, estableciéndose que el hijo permanecerá un tiempo con un padre y otro tiempo con la madre. En este caso el Régimen de Visitas queda innecesario de resolver.
La tenencia compartida es recomendable cuando existe una buena relación entre los padres, sin embargo también genera oposiciones frente a la misma, debido a que el hijo no tendrá la tranquilidad, y estabilidad de desarrollarse en un ambiente determinado, sino en dos diferentes, contraviniendo el interés superior del niño y su bienestar.
De no solucionarse el tema de la tenencia y llegar hasta el ámbito judicial, para el varón resulta muy arduo lograr una tenencia, por eso se recomienda que antes de un litigio, uno debe agenciarse de las pruebas suficientes que puedan inclinar el tema a su favor.
En el Perú, la situación de la madre en estos procesos es distinta, parte de una situación donde la madre es quien vela y protege a los niños, y asimismo que la ley la prefiere en el caso de hijas mujeres y varones menores, pero en el devenir del proceso si la otra parte se asesoró y también acumuló pruebas, puede devenir en un litigio de los más arduos que el derecho contempla, siendo que incluso muchas veces los menores son manipulados y su declaración ante el Juez que le pregunta ¿con quién quieres quedarte? puede ser determinante.
Por último, ante una sentencia contraria en relación a la tenencia, de generarse nuevos hechos que pongan en riesgo la vida, el bienestar, la relación con el padre que ejerce la tenencia, se incumple el Régimen de Visitas o se violente el interés superior del niño, el otro a quien no se le otorgó la tenencia podrá iniciar un nuevo proceso, solicitando la VARIACIÓN DE LA TENENCIA.
Asimismo, el proceso de tenencia de hijos que sea judicializado, deberá ser presentado ante el Juzgado de Familia de la Corte de Lima que corresponda.

Para aquel padre o madre que está viviendo con el menor por un periodo de tiempo, en esa circunstancia, y hasta que no le toque el turno al otro padre o madre, deberán tomarse las medidas del caso para no interferir las relaciones personales entre niño y padre.
— ¿La decisión sobre la tenencia de los hijos es permanente?
De hecho existe una “tenencia provisional” en caso de que el menor corra algún peligro en su integridad física o psicológica por parte del padre con el que vive actualmente. Que posteriormente se podría convertir en la tenencia definitiva.Por otro lado, también se puede dar una “variación de la tenencia”. La ley establece que de resultar necesario, cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del menor, el juez, con la asesoría del equipo multidisciplinario, puede ordenar que la tenencia tenga una variación y que esta se dé en forma progresiva, a fin de no producir ningún daño en el niño.
— ¿Cuál es la diferencia con la Patria Potestad?
Se conoce como Patria Potestad es el derecho que tienen todos los padres, este derecho les asiste a los dos por igual y resulta no negociable como ocurre en la tenencia, ni tampoco puede ser renunciable. Sin embargo, este derecho puede ser objeto de suspensión o pérdida por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos, incumplir con los alimentos, tener sentencia condenatoria de un delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.

En el 2015, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en el fundamento noveno de la Casación 3767-2015, Cusco estableció los parámetros conductuales necesarios que se deberán tomar en cuenta para conceder la tenencia compartida:
- Relación de colaboración
Que ambos puedan consensuar o acordar las decisiones que se tomen sobre el menor sin necesidad de conflicto o confrontación.
- Coordinación constante
Que puedan tener una relación de padres basada en el respeto que les permita tener comunicación en un ambiente de armonía que coadyuve a tomar las mejores decisiones que pesen sobre lo que acontezca con el menor.
Así, el derecho de familia, al tener un fin y carácter tuitivo, debe no solo resolver con prontitud esta clase de conflictos; en tanto también debe analizar ciertas conductas de los padres que puedan, en el futuro, perjudicar la estabilidad emocional del menor, como las apreciadas en esta casación, donde el padre del menor no solo tiene interpuesta contra él demanda de alimentos, violencia familiar sino que también tuvo conductas negativas y confrontacionales con la madre que lo privó de contacto con la misma, como también renuencia a cumplir el mandato de entrega del menor.

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTADEn los casos regulados en el artículo 75 del código de los Niños y Adolescentes, entre e...
09/06/2022

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
En los casos regulados en el artículo 75 del código de los Niños y Adolescentes, entre ellos:
1. Por la interdicción del padre o la madre en causas de naturaleza civil.
2. Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
3. Por darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
4. Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.
5. Por maltratarlos física o mentalmente.
6. Por negarse a prestar alimentos.
7. Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con el Artículo 282 y 340 del Código Civil.
Procede la Extinción o pérdida de patria potestad, cuando:
1. Por muerte de los padres o del hijo.
2. Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
3. Por declaración judicial de abandono.
4. Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.
5. Por reincidir en las causales de: darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan, permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, por maltratarlos física o mentalmente y por negarse a prestar alimentos.
Por cesar la capacidad del hijo conforme al artículo 46 del Código Civil.

✍🏻 Hay que recordar que la Patria Potestad corresponde a ambos padres, sin embargo la misma puede ser suspendida por alg...
24/04/2022

✍🏻 Hay que recordar que la Patria Potestad corresponde a ambos padres, sin embargo la misma puede ser suspendida por algunas causales 👇🏼
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PATRIA POTESTADPor la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hi...
24/03/2022

PATRIA POTESTAD
Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores, ya que estos no se hallan en aptitud de proveer a su propia subsistencia,. Así como tampoco pueden defender sus derechos.
Cuándo se pierde la Patria Potestad
De conformidad al artículo 418 del Código Civil (en adelante CC) por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Lo que fundamenta esta figura jurídica es el hecho que los menores no se hallan en aptitud de proveer a su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses. Así como tampoco pueden defender sus derechos, ni formar su propia personalidad. Por tanto, no debe ser entendida solo como un derecho sino también como deber. Siendo uno de estos deberes educar a sus hijos.

Ejercicio De La Patria Potestad
El artículo 419 del CC establece que la patria potestad como regla general se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio. Por tanto, corresponde a ambos la representación legal del hijo. No obstante, de acuerdo con el artículo 420 del CC, como excepción, en caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, esta se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.

¿Estamos Ante Un Derecho Ilimitado?
Como cualquier derecho, la patria potestad cuenta con límites establecidos por el ordenamiento jurídico. De esta manera, encontramos las causales de extinción, pérdida y de privación de la patria potestad.

Cuando Acaba La Patria Potestad
Conforme al Artículo 461 del CC La patria potestad se acaba:

1.Por la muerte de los padres o del hijo.
2-Al Cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.
3.Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.
Asimismo, de acuerdo al artículo 462 del CC la patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo.

Privación De La Patria Potestad
Según el Artículo 463 del CC los padres pueden ser privados de la patria potestad:

1.Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.
2.Tratarlos con dureza excesiva.
3.Por negarse a prestarles alimentos.

Como Solicitar La Suspensión Y La Extinción De La Patria Potestad
Procede dicha suspensión en los casos regulados en el artículo 75 del código de los Niños y Adolescentes, entre ellos por:

La interdicción del padre o la madre en causas de naturaleza civil.
Ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
Darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
Permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.
Maltratarlos física o mentalmente.
Negarse a prestar alimentos.
Separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con el Artículo 282 y 340 del Código Civil.
Procede la Extinción o pérdida de patria potestad en los siguientes casos:

Por muerte de los padres o del hijo.
Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
Declaración judicial de abandono.
Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.
En caso reincidir en las causales de: darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan, permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, por maltratarlos física o mentalmente y por negarse a prestar alimentos.
Por cesar la capacidad del hijo conforme al artículo 46 del Código Civil.
Entre los requisitos se debe presentar una demanda autorizada por abogado, adjuntando copia certificada de la Partida de nacimiento del menor. Así como todos los medios probatorios destinados a probar su pretensión. Dichos medios probatorios deben tener relación con las causales que se invoca para solicitar la suspensión o pérdida de patria potestad. Cabe mencionar que es competente el Juzgado de Familia en materia civil.
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Los padres, que no ejercen la Tenencia, es decir que su o sus hijos no viven a su lado, tiene el derecho a visitarlos e ...
24/03/2022

Los padres, que no ejercen la Tenencia, es decir que su o sus hijos no viven a su lado, tiene el derecho a visitarlos e incluso a salir con ellos y llevarlos a pernoctar incluso en su domicilio, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de la pensión de alimentos. Si en el caso que
alguno de los padres falleciera, estos regímenes de visitas pueden realizarlos sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.
El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas, adecuado al Principio del Interés Superior del niño y del Adolescente y podrá variarlo, de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.

Ambos padres tienen derechos, es importante que usted lo sepa, no por permanecer ejerciendo la Tenencia usted puede disponer y antojadizamente decidir sobre el destino del menor, ambos padres pueden y deben tomar decisiones pero cuando éstas no concuerdan o no se arriba a un acuerdo será necesario demandar que un juez civil especializado en familia, para que sea quien tome la decisión más adecuada que siempre favorezca al niño.
No cometa el error de involucrar a un menor en la toma de estas decisiones o para indisponerlo con su padre o su madre, pues estaríamos hablando de Alienación Parental.

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14/03/2022

¿Buscas asesoría legal especializada en Derecho de Familia? 👨‍👩‍👧‍👦
✔ Pensión de alimentos
✔ Tenencia
✔ Régimen de Visitas
✔ Ejecución de acuerdos conciliatorios
✔ Impugnación de paternidad
✔ Violencia Familiar
✔ Unión de hecho (convivencia)
✔ Filiación Extramatrimonial (declaración de paternidad)
✔ Divorcio rápido
✔ Autorización de viaje de menor de edad al extranjero
✔ Sucesión intestada (declaratoria de herederos)

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Toda pareja, al finalizar su unión, tenía que llegar a un acuerdo (de palabra o por la vía legal) para determinar quién ...
17/11/2021

Toda pareja, al finalizar su unión, tenía que llegar a un acuerdo (de palabra o por la vía legal) para determinar quién se quedaba viviendo con el niño y cuál de los dos visitaría al pequeño siguiendo un régimen de visitas. Gracias a la Ley de Tenencia Compartida (N° 29269), papá y mamá pueden ofrecerle cuidado y educación a su menor pese a estar separados e, incluso, quedarse unos días con él.

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Santiago De Surco
051

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TENENCIA DE MENOR

Tenencia de MENOR Llámanos al 986055084

La tenencia es una institución familiar que se instituye cuando los padres están separados de hecho o mediante sentencia judicial , con el fin de establecer cuál de los padres se quedará con la compañía del niño, y además de establecer el régimen de visitas para el padre que no obtuvo la tenencia. Cuando hablamos de custodia de menor y régimen de visitas nos referimos a aquellos casos en que los niños tienes padre y madre y ambos pugnan por tenerlos a su lado y también pugnan por verlos, debido a que ambos padres tienes iguales derechos dado a que ambos ejercen la patria potestad, lo que les autoriza a velar por sus bienes e intereses. Ante Cuando ambos padres llegan a un acuerdo.