Proceso PENAL - Derecho Penal y Procesal Penal

Proceso PENAL - Derecho Penal y Procesal Penal El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las p***s o sanciones.

El delito de ejercicio ilegal de la profesión (artículo 363)Sumilla: 1. Consideraciones generales y el bien jurídico tut...
28/09/2022

El delito de ejercicio ilegal de la profesión (artículo 363)

Sumilla: 1. Consideraciones generales y el bien jurídico tutelado, 2. Descripción legal, 3. Tipicidad objetiva, 4. Tipo subjetivo, 5. Grados de desarrollo del delito.

1. Consideraciones generales y el bien jurídico tutelado
A través de esta figura típica se busca tutelar el normal funcionamiento de la administración pública en sentido amplio. La razón de esta disposición se halla en la necesidad de garantizar la potestad exclusiva del Estado de otorgar título a los particulares o habilitar a los titulados para el ejercicio de determinadas profesiones.

Existe pues, interés público de proteger a los ciudadanos de los riesgos y menoscabos que les pueden inferir las actividades profesionales ejercidas sin la debida autorización o calificación. Hay sin duda, una alarma social que atenta directamente contra el gremio de profesionales como abogados, esto es, contra el Colegio Profesional de Abogados[1].

La administración pública, a través de las instancias correspondientes, debe intervenir, exclusivamente, concediendo la autorización para el ejercicio profesional de las personas que poseen una habilitación y una formación precisa.

Un tema que pone en el tapete Abanto Vásquez[2], y no contemplado, al menos de manera expresa en el tipo penal en estudio, es aquel que tiene un título, pero no una especialización adicional para ejercer las actividades que la requieran según la ley. Estos supuestos sí serían graves y, por lo demás, permanecen dentro del concepto de intrusismo en el sentido de engaño al público potencial respecto de la preparación técnica y académica suficiente para desempeñar la labor.

En efecto, el intruso ejerce actos privativos de una profesión, sin haber cumplido en rigor con las exigencias académicas y administrativas que las universidades prevén al respecto. Puede que sea un bachiller e inclusive quien pasó satisfactoriamente el examen de grado, pero la universidad aún no le expide el título respectivo[3].

La utilización de título falso por parte del agente no nos debe llevar a entender esta figura como un ataque dirigido principalmente a la fe pública. Por ello, Abanto Vásquez, de lege ferenda, recomienda una reubicación del tipo penal (trasladarlo a los “delitos contra la fe pública”) y una reestructuración de los elementos típicos[4], aunque desde nuestro punto de vista, en el tipo bajo análisis se compromete de modo más próximo y visible la potestad del Estado para autorizar –de modo válido– el ejercicio de las actividades profesionales en el país.

La alteración de la verdad, que supone la utilización de un título falso para ejercer profesión sin la debida autorización, constituye solamente el modus operandi y tiene claramente carácter instrumental respecto de la lesión al bien jurídico “administración pública”; en definitiva, el bien jurídico protegido es la Administración pública en su exclusiva potestad de habilitar el ejercicio de determinadas profesiones.

2. Descripción legal
El artículo 363 del Código Penal reza de la siguiente manera:

El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.[5]

El Anteproyecto del Código Penal peruano, presentado por la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República del Perú (2008-2010) [6], en el Capítulo VI, regula bajo el rubro “Delitos contra la Administración pública”, el denominado delito de “Ejercicio ilegal de profesión”, en el artículo 419º en los siguientes términos:

El que ejerce profesión sin título o con falso título será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

3. Tipicidad objetiva
3.1. Sujeto activo
Sujeto activo de delito de ejercicio ilegal de profesión puede ser cualquier persona, un particular, un funcionario o servidor público, un militar. La idea central es que no se halle habilitado para ejercer profesión.

3.2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es exclusivamente el Estado, y no los órganos o colegios profesionales. No es sujeto pasivo el particular que ha sido víctima del ejercicio de la profesión.

A pesar de que puedan resultar mediatamente lesionados los intereses de quienes acuden a los supuestos “profesionales” (v. gr. patrimoniales), no son esos bienes los que son directa y primordialmente protegidos por el legislador.

3.3. Primer supuesto: el que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos
3.3.1. Conducta típica
La acción típica consiste en ejercer profesiones que requieren título plenamente válido para el ejercicio. Según Peña Cabrera Freyre “el intrusismo consiste en la realización de los ‘actos propios de una profesión’ sin tener capacitación y titulación para ello. (…). El cirujano es el único que puede operar; el ingeniero de caminos, el único que puede planear un viaducto; el abogado, el único que puede defender en juicio a una persona; el arquitecto, el único que puede proyectar una casa, y así sucesivamente puede continuarse con otras profesiones”[7].

Solo pueden ser ejercidas legalmente aquellas profesiones que requieren título, las demás escapan del ámbito de protección del tipo bajo comentario. En efecto, nótese que el tipo peruano se refiere a ejercer profesión y no a la “ostentación” o la “autodenominación” de poseedor del título. Además, el sujeto debe de alguna manera afirmar que ejerce una profesión que requiere título académico. Ejemplo el chamán que ejerce curanderismo no estaría incluso en el tipo penal, pues no ejerce ninguna profesión oficial ni se atribuye título u honor existentes. Igualmente la partera que no se autodenomina como “obstetra” no sería punible[8].

El título ha de ser “oficial”, por lo que serán afectados, por el delito exclusiva y mediatamente, solo aquellas profesiones que necesitan “título académico”. De esta manera, por ejemplo, si alguien realiza actividades que son denominadas popularmente como curanderismo no estará realizando el tipo en comentario puesto que tal actividad no implica un ejercicio ilegal de profesión médica.

Encuadra en el tipo de ejercicio ilegal de profesión la actividad de aquellas personas que aun poseyendo título profesional no reúnen los requisitos legales para hacerlo efectivo. Esto porque su ejercicio implica una violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión y, en particular, de aquel sector que reglamenta la concesión y expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad profesional (colegios profesionales).

Cuando el artículo 363º del Código Penal señala: “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos…”; lo que se sanciona es la no reunión de los requisitos legales que se refiere básicamente al no estar colegiado en el Colegio Profesional respectivo; lo que implica o incluye ciertamente la inscripción del título profesional en la Corte de Justicia correspondiente para el caso de la profesión jurídica. La falta de los requisitos de ley tiene que ser anterior o actual a la fecha de comisión de los hechos[9].

En otras palabras, el agente realiza actos “propios” de una profesión sin la habilitación legal requerida, en efecto, como da cuenta un caso de la jurisprudencia peruana; así: “El procesado, bachiller en Derecho, al prestar asesoramiento legal, confeccionar escritos y asistir a diligencias judiciales, ha realizado actos propios de la profesión de Abogado de naturaleza dolosa, pues en su condición de bachiller tenía pleno conocimiento que no podía realizar actos de intrusión en el campo profesional de Abogado, y sin embargo los realizaba en connivencia con letrado”[10].

En el Perú, la Corte Suprema considera frecuentemente en sus Ejecutorias a los Colegiados Profesionales como a los sujetos perjudicados; lo cual ha generado una orientación jurisprudencial que entiende que los requisitos legales referidos en la norma penal hacen alusión a la correspondiente colegiatura. Cabe indicar que ello puede resultar acertado cuando así lo señale expresamente al ley de la materia, pero no solo a ello se reduce la referencia normativa del tipo penal, son también a requisitos legales como no ser inhabilitado, suspendido, tener función incompatible, etc.

3.4. Segundo supuesto: ejercer profesión con título falso
El falso título es el instrumento que adolece de autenticidad, o que siendo auténtico resulta insuficiente para habilitar al sujeto para el ejercicio de la profesión; así, en este segundo caso un diploma de egresado de universidad, una constancia de estudios de medicina o abogacía, etc.

Quien ejerce la profesión de abogado –con falso título–, y así patrocina a varios usuarios del sistema de justicia, propiciando que sus defensas caigan en s**o roto, en mérito a su intrusismo, habiendo recibido pagos sistemáticos por concepto de honorarios profesionales, comporta un concurso delictivo entre el tipo penal del artículo 362º y el delito de estafa[11].

No será entonces típico del delito de ejercicio ilegal la práctica de actos de profesión fuera de los alcances condicionados del tipo, es decir, cuando el sujeto activo no está provisto de falso título ni de título sin requisitos legales. Lo que se quiere indicar con esto es que lo que se castiga penalmente no es tanto el ejecutar actos de profesión, sino el hacerlo arrogándose calidades que no se posee. Es allí donde reside el núcleo del injusto penal y que pone en peligro los diversos intereses tutelados por la norma penal[12].

La existencia del título espurio por falsificación o adulteración puede generar, según la gravedad del hecho y el perjuicio, un concurso con los tipos de fe pública.

3.5. Tercer supuesto: si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual
En realidad, esto constituye una agravante en función a un mayor disvalor de la acción, ya que aquí el Estado, a través de la Administración Pública, se ve seriamente afectado, ya que podría ocasionar una alarma en la población. Tenemos que hacer la precisión que la agravante se aplica tanto para el primer como para el segundo párrafo del artículo 363º. Por ejemplo, aquel estudiante de Derecho que se presenta a una convocatoria para una plaza –ya sea para una relación permanente o una relación temporal como un CAS– para el Ministerio Público, adjuntado en sus antecedentes académicos, un título profesional falso.

El legislador nacional hace una discriminación para aquellas personas jurídicas de Derecho privado que también podrían ser afectadas por algunas personas que dolosamente presentan títulos falsos.

4. Tipo subjetivo
En los tres supuestos antes mencionados del delito del ejercicio ilegal de la profesión, solo se acepta la comisión dolosa.

En otras palabras, el sujeto activo ha de tener voluntad de ejercer una profesión sabiendo que el título que tiene es falso o no reúne los requisitos exigidos por la ley.

5. Grados de desarrollo del delito
El delito se consuma desde el momento que el agente ejerce ilegalmente una profesión utilizando título falso o un título que no reúne los requisitos legales. El tipo no exige ningún resultado delictivo concreto.

No se admite la tentativa. Cualquier actividad previa al ejercicio de actos encaminados a hacer posible el ejercicio ilegal de profesión resulta impune para este tipo.

[1] GUEVARA VÁSQUEZ, Iván Pedro, Tópica jurídico-penal, Ideas Solución Editorial, Lima, 2013, p. 478.

[2] ABANTO VÁSQUEZ, Manuel. Los delitos contra la administración pública en el Código Penal Peruano, Lima: Palestra, 2001, p. 94.

[3] PEÑA CABRERA FREYRE, Alfonso Raúl. Derecho penal. Parte especial, tomo V, Lima, Idemsa, 2010, p. 106.

[4] ABANTO VÁSQUEZ, ob. cit., 2001, p. 91.

[5] Modificado por artículo único de la Ley N° 28538 del 07 de junio de 2005.

[6] Véase, en este sentido, el trabajo presentado por: TORRES CARO, Carlos Alberto; El nuevo Código Penal peruano, Exposición de Motivos, Anteproyecto del Código Penal y estudios sobre Derecho penal, Fondo Editorial del Congreso del Perú, Lima, 2011.

[7] PEÑA CABRERA FREYRE, ob. cit., tomo V, 2010, p. 107.

[8] ABANTO VÁSQUEZ, ob. cit., 2001, p. 91.

[9] GUEVARA VÁSQUEZ, ob. cit., 2013, p. 469.

[10] Ejecutoria Suprema del 22/9/98, Exp. N° 1569-98-PIURA. ROJAS VARGAS, Fidel; Jurisprudencia penal comentada, Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 369.

[11] PEÑA CABRERA FREYRE, ob. cit., tomo V, 2010, p. 111.

[12] ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos contra la administración pública, Grijley, Lima, 2007, p. 944. En este punto, valga la aclaración de: GUEVARA VÁSQUEZ, ob. cit., 2013, p. 472, quien ha dicho lo siguiente: “Queda claro que el delito está en referencia directa con las actividades que requieren de la respectiva titulación profesional. Por ejemplo, no sería entendible que el sujeto activo se procure de un título profesional falso de licenciado en periodismo para poder ejercer el periodismo en el Perú, cuando en nuestro país para ser periodista rentado no se requiere título profesional de periodista. La tecnología del delito en comentario se refiere antes bien al hecho de conseguir un título profesional falso, porque la posesión del título es imprescindible para poder desarrollar determinada actividad profesional. El sujeto activo se interesa en un título falso no porque le sea superfluo y válido para su orgullo propio, sino porque le es necesario y útil para el mismo desempeño de las labores que un profesional universitario puede realizar. La necesidad del título impulsa al hecho a cometer la modalidad bajo análisis, y no otra cosa, conculcando de ese modo normas prohibitivas y ‘cumpliendo’ el supuesto de hecho establecido en la ley penal”.

⚖️SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD🇵🇪Gravedad y perjuicios al ser víctima inesperada del delito de suplantación de identidad.⚫️Q...
28/09/2022

⚖️SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD🇵🇪
Gravedad y perjuicios al ser víctima inesperada del delito de suplantación de identidad.
⚫️QUIEN COMETA ESTE DELITO SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 3️⃣NI MAYOR DE 5️⃣ AÑOS😲
La suplantación de identidad es un delito más común de lo que usted piensa. Ya sea solo de palabra o con documentos falsificados, la usurpación de funciones o nombres es utilizada por delincuentes para cometer actos ilícitos bajo la identidad de otra persona.
En la población en general, los casos son más comunes de lo que se cree. Al ser robado en un bus y ser despojado de su documentación, un ciudadano debe poner de manera inmediata la denuncia de la sustracción de sus documentos en la comisaría. Así evitará que su identidad sea utilizada para algún hecho delictivo que a la postre lo podría perjudicar.
De igual manera se debe actuar cuando alguna persona pierda su D.N.I., algún tipo de credencial que lo identifique, pasaporte o licencia de conducir e inclusive sus tarjetas de crédito.
Posteriormente a estos hechos se podría presentar casos en los cuales por falsificación de documentos públicos, falsificación de instrumentos privados y suplantación de identidad se ve uno involucrado. Ejemplo: un joven universitario, pierde su billetera meses atrás. En ella tenía su D.N.I. y tarjetas de crédito. Lamentablemente no puso la denuncia pertinente y luego de pocos días después de la pérdida de su D.N.I., se vio envuelto en un gravísimo caso de suplantación de identidad, ya que su documentación fue dolosamente utilizada, por parte de uno de los delincuentes más buscados en el país, sobre el cual existían varias órdenes de privación de libertad y enfrentaba cargos por extorsión, secuestro, as*****to, robo agravado, sicariato y lideraba una banda de delincuentes que operaban principalmente en nuestro país. Este joven fue detenido en el aeropuerto, por la Policía de Migración cuando intentaba salir de vacaciones fuera del país, y fue trasladado a Lima y recluido en un penal posteriormente. Su liberación y la debida identificación del joven, fue lograda con éxito con la intervención de la Fiscalía, ya que una de las víctimas que había sido secuestrada y que pudo ver el rostro del delincuente, procedió junto con otros testigos, a la identificación del joven, estableciendo que no se trataba de la misma persona que lo había secuestrado, por lo que consecuentemente era inocente, comprobando que se le había suplantado su identidad. Se dispuso su libertad y la Fiscalía no le formuló cargo alguno. El delincuente había tomado su D.N.I., le había cambiado la fotografía y con ese documento circulaba libremente en el país y pudo inclusive arrendar un departamento que le servía de guarida, donde se reunía con su banda delictiva, para planear nuevos delitos y había sido llamado a juicio.
En otros casos similares varias personas que han perdido o se le han sustraído su D.N.I. y no pusieron con la debida antelación su denuncia. Semanas después le habían llegado su estado de cuenta por concepto de sus tarjetas de crédito, en la que se establecían consumos que ellos no habían realizado. Al verificar, observaron que sus tarjetas habían sido utilizadas por personas extrañas.
Otras víctima de suplantación de identidad, han sido denunciadas por una empresa de telefonía celular, que ha iniciado juicios coactivos en contra de estas personas, que jamás han contratado sus servicios y durante la investigación se está descubriendo que existió suplantación en sus identidades, los delincuentes están causando gravísimos perjuicios, pues proceden a vender los celulares con todos los servicios que brinda la empresa de telefonía celular y hacen consumos por cifras que oscilan entre los quinientos y tres mil dólares, que al no ser pagados por los delincuentes impostores, quienes han suplantado la identidad de la víctima, la empresa de telefonía celular de inmediato inicia juicios coactivos y se ordenan la retención de los recursos de las víctimas, en sus cuentas bancarias. Es ahí cuando las víctimas, recién se enteran de que han sido objeto de este delito de suplantación de identidad. Acuden a la empresa de telefonía celular y conocen que tienen procesos coactivos y sus cuentas están bloqueadas. La víctima de la suplantación de su identidad, jamás había solicitado este servicio a la empresa de telefonía celular, pese a lo cual sus cuentas están bloqueadas por cuanto mediante el procedimiento coactivo, se ha dispuesto la retención del dinero que la víctima disponía en el Banco. Es entonces cuando se acude a la Fiscalía para que realicen las investigaciones necesarias y se oficia a la empresa de telefonía celular, para que remita al Ministerio Público, la información relacionada con el lugar y la fecha donde se suscribió el contrato de prestación del servicio; el tiempo de servicio prestado, la forma de pago convenido, si el servicio se encuentra en mora o con deuda, de ser así el valor y toda la documentación constante dentro de la adquisición de un plan móvil con el número del celular otorgado por la empresa a nombre de la víctima, cuya suplantación de identidad se ha dado, así como copias debidamente certificadas y/o documentación suficiente presentada por el o la ciudadana impostora a la empleada de la empresa de telefonía celular, que permitió la aprobación y otorgamiento del servicio en mención; que se indique si para el otorgamiento del servicio se realizó la verificación de los datos de quien suplantó la identidad de la víctima y se remita a la fiscalía los nombres y datos personales del empleado o funcionario , dirección personal y laboral, números de teléfonos, correo electrónico, de quien realizó la verificación de los datos consignados por el delincuente impostor que adquirió este servicio, así como también del que vendió el servicio telefónico móvil y autorizó la venta del celular, remitiendo copias certificadas de la aprobación del servicio en mención. Igualmente se puede pedir copia certificada del proceso de cobranza seguido contra la víctima.
DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA IDENTIDAD
SUPRESIÓN, ALTERACIÓN O SUPOSICIÓN DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL Y SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
En la actualidad existen innumerables denuncias por delito de suplantación de identidad y sorprende la manera inmediata de iniciar en contra de la víctima, juicios en el que se dispone la retención de valores en todas sus cuentas corrientes, de ahorro, etc., que posee la víctima en el Sistema Financiera, además de otras medidas cautelares.
La empresa de telefonía celular debe colaborar, para que la fiscalía pueda identificar plenamente a personas que pudieran estar al interior de la empresa que tiene contactos con personal de otras empresas, que les permiten obtener copia de D.N.I.s, de las víctimas de suplantación de identidad. Con estos documentos se registra el impostor, obtiene el celular, lo utiliza y genera el perjuicio económico.
También tendría responsabilidad la empresa de telefonía celular, por cuanto sus principales autoridades, ya tienen conocimiento de que son innumerables las denuncias que se están ventilando en las fiscalías.
MAS CASOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
¿QUÉ HACER ANTE UNA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN OPERACIONES FINANCIERAS?
Esta modalidad de estafa consiste en que una persona se hace pasar fraudulentamente por otra, con el fin de tener acceso a sus cuentas bancarias y hacer uso ilegal de su dinero
Si bien las entidades bancarias han aumentado las medidas de seguridad para resguardar la información de sus clientes, aun no han podido protegerlos al 100% de ataques cibernéticos, usurpación de identidad o de cualquier tipo de estafa que los pueda poner en riesgo.
La suplantación de identidad consiste en que una persona se hace pasar fraudulentamente por otra, con el fin de tener acceso a sus cuentas bancarias y hacer uso ilegal de su dinero.
Estos hechos se cometen por lo general a través de canales no presenciales con mensajes por correo electrónico o SMS con enlaces incluidos, en tanto lo más preocupante es que muchos peruanos pueden caer en este tipo de fraude en el que el delincuente tiene acceso a información secreta como contraseñas y números de tarjetas de crédito para apropiarse de su identidad y cometer el delito.
-¿CÓMO Y DÓNDE DENUNCIAR UNA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD?
Ap***s sucedan los hechos o tenga la sospecha que ha sido víctima de este tipo de fraude, debe notificar inmediatamente a su entidad financiera y también puede denunciar en la comisaria del sector o a la División de Alta Tecnología de la PNP (DIVIAT), quienes tienen instructores especializados en la materia.
Debido al aumento de casos de suplantación de identidad mediante el uso las tecnologías de la información o de la comunicación, actualmente QUIEN COMETA ESTE DELITO SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
NO MENOR DE 3 AÑOS, NI MAYOR DE 5 AÑOS.
-¿QUÉ HACER SI EL BANCO NO CUMPLIÓ CON LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD?
Si bien la entidad bancaria debe seguir todos los protocolos para realizar la verificación de los datos del cliente, no todos los casos son asumidos por el banco y es el cliente afectado quién debe probar que su identidad ha sido suplantada. En este sentido, se recomienda acudir a Indecopi en caso no exista una respuesta favorable de la entidad bancaria y reunir todos los medios probatorios que demuestren que su identidad fue suplantada.
ACCIONES DE PREVENCIÓN
La entidad que cuenta con canales no presenciales debe asegurarse que sus procesos sean completamente seguros ya que al momento de realizar una operación por teléfono para entregar una tarjeta de crédito o realizar un desembolso, se debe verificar la identidad del cliente con preguntas de seguridad e información adicional para poder evitar cualquier tipo de suplantación.
🔴PAUTAS PARA PREVENIR EL DELITO:
Los usuarios deben tomar en cuenta algunas pautas para prevenir este delito. Estas son algunas:
✔️Evite entregar información por teléfono: A no ser que seas usted quien solicite algún producto de la entidad financiera, puede llamar al número oficial que aparece detrás de tu tarjeta y corroborar que es el mismo.
✔️Verifique la fuente de los correos electrónicos: Su banco nunca le solicitará contraseñas o número de tarjetas de crédito a través de esta vía. Si le llega un correo con estos requerimientos, no haga clic en los HIPERVÍNCULOS o enlaces adjuntos, ya que de forma oculta le podrían dirigir a una web fraudulenta. Estos correos electrónicos falsos son los comúnmente llamados PISHING.
✔️Ingrese sus datos solo en web seguras: Las entidades bancarias cuentan con webs seguras que generalmente empiezan por ‘https: //’ y debe aparecer en su navegador el icono de un pequeño candado cerrado. Asimismo, actualmente muchos de los bancos cuentan con apss seguras desde donde puede verificar sus estados de cuenta y se pueden alertar de algún movimiento sospechoso.
🔴ATENTOS!!!
-Manténgase atento: No pierda de vista su documento de identidad ni tarjeta de crédito cuando realice un pago y no use claves de fácil reconocimiento como fechas nacimiento y números de teléfono.
Recuerde, este mes se utilizará con frecuencia las tarjetas y los documentos una y otra vez, por tanto, cuidado, un fuerte abrazo y éxitos a todos!!

HABEAS CORPUSConstituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la l...
28/09/2022

HABEAS CORPUS
Constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez; quien, al oír el testimonio del detenido, determina si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.
EL HABEAS CORPUS DEFIENDE Y ABARCA 2 DERECHOS IMPORTANTES
1. La libertad individual; que implica que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria.
2. La integridad personal; que supone que el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones.
El Hábeas Corpus es una de las garantías que regula los derechos fundamentales y depende de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad puede solicitar a un juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus a través del cual se restituya su libertad.
El Hábeas Corpus no es un procedimiento, sino un proceso. Su fin es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de él responden a esta exigencia.
FINES DEL HABEAS CORPUS
1. Preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo.
2. Reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar que se le restituya su libertad.
3. Genérico: circunstancias que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación; si ha sido privada de su libertad.
En el Perú; la Constitución de 1979 introdujo la Acción de Amparo por lo que el Hábeas Corpus, tutelo los derechos relativos a la libertad y la integridad física de las personas. Estas garantías constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23506.
La Constitución de 1993 y el Código Procesal Constitucional promulgado en el año 2004; son cuerpos legislativos donde se incluyen la posibilidad de interponer esta acción de garantía contra resoluciones judiciales firmes.

LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERÚEn un sistema acusatorio puro el Juez no interviene.De manera excepcional incl...
28/09/2022

LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERÚ
En un sistema acusatorio puro el Juez no interviene.
De manera excepcional incluso el Código Procesal Penal de dos mil cuatro, establece la facultad que tiene el Juez, de solicitar prueba de oficio.
Pero de manera excepcional solo cuando sea extremadamente necesario, pero de manera excepcional.
La carga, repetimos, la carga de la prueba ¿En manos de quién está?
Del que acusa, del Fiscal.
¿Quiénes actúan la prueba? ¿Quiénes primero?
Vamos por partes la actividad probatoria:
Recabar, ofrecer, actuar.
¿Quién recaba las pruebas?
Oficialmente, en la dirección de la investigación el Fiscal él recaba.
¿Puede recabar su propia prueba el abogado defensor?
Puede recabar.
¿Quiénes ofrecen los medios probatorios?
Las partes, ambos ofrecen, el Fiscal ofrecerá sus medios probatorios.
¿En qué acto?
En la acusación.
¿En qué momento el defensor del imputado ofrecerá sus medios probatorios?
Cuando conteste esa acusación, etapa intermedia.
¿Quiénes actúan la prueba?
Las partes.
¿Dónde se actúa la prueba?
En esa tercera etapa, juicio oral, allí nada más se actúa la prueba.
¿Dónde se ve la prueba?
Solo y exclusivamente en el juicio oral, salvo dos excepciones:
Prueba anticipada y prueba pre constituida, solo en esos casos.
¿Cuándo prueba anticipada?
Tengo un testigo que vio el hecho, pero está a punto de morir.
En dos semanas le han dado como máximo dos semanas de vida, pero el juicio todavía va ser de aquí a unos dos meses.
¿Qué hago?
Solicito al Juez de investigación preparatoria tomarle su declaración en este acto, como prueba anticipada.
Para que sea prueba anticipada ¿Qué tiene que haber?
Los cuatro principios del sistema acusatorio:
Publicidad, oralidad, contradicción e inmediación.
Por eso lo llamo al juez, porque esta prueba se tiene que actuar ante un Juez.
Contradicción, porque también se va a notificar al abogado de la otra parte para que contra interrogue a este testigo.
Oralidad, va ser oral ese debate.
Publicidad, va ser abierto al público.
Se dan cuenta, muy bien entonces.
“Doctor disculpe”.
Sí.
“¿La prueba, se solicita la prueba anticipada entonces al Fiscal y no al Juez?”.
No, el Fiscal la solicita al Juez.
¿El abogado defensor del imputado puede solicitarlo también?
Por supuesto si es su prueba.
¿Pero a quién?
Al Juez de investigación preparatoria.
Es el Fiscal quien solicita, o en todo caso es el defensor quien lo solicita.
Y ya el Juez se encarga de notificar a la otra parte para que vayan a esta audiencia de actuación de prueba anticipada.

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Santiago De Surco
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