Montes & Asociados Consultores

Montes  & Asociados Consultores Somos un equipo de profesionales que brinda servicios de consultoría tributaria, contable, financiera y legal.

14/03/2022

Ejecutivo bajó la valla de los montos a bancarizar y adicionaron operaciones que permitirán un mayor control tributario.

30/12/2021

📢
El valor de referencia de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2022 📈📊🗓.

https://bit.ly/32Fhwnv.

02/08/2021

Sunat aprueba el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica
(Sunat, R. 000112-2021/Sunat, 07/31/2021 )

En una Separata Especial del Diario Oficial "El Peruano", la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publica la resolución que aprueba el Módulo RVIE, a fin de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de forma electrónica dentro del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), al que se podrá acceder a través de este sistema, del aplicativo cliente RVIE y del servicios web API Sunat. Asimismo, señala los sujetos obligados a llevar el RVIE, afiliación y efectos de la obtención de la calidad de generador, la forma de llevado, acceso al módulo y pasos a seguir para su generación y/o anotación de operaciones, así como el tratamiento de los ajustes posteriores. El aplicativo cliente RVIE versión 1.0, estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual desde el 1 de noviembre del 2021 para que se utilice a partir del 1 de diciembre del 2021, respecto del periodo noviembre de 2021. La Sunat también aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.3, el cual estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual desde el 1 de diciembre del 2021, para ser utilizado a partir de esa fecha e incluso anotar aquello que se omitió registrar con anterioridad a dicha fecha. Adicionalmente, se establecen modificaciones a diversas resoluciones de superintendencia a fin de adaptarlas a la nueva norma.

07/05/2021

🗞 Se publica en el Diario Oficial El Peruano la ley aprobada por insistencia en el Congreso que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro de sus fondos hasta por 4 UIT (S/ 17,600), en un plazo máximo de tres meses https://bit.ly/3nYzYOl

04/05/2021

Trabajo reglamenta la ley que autoriza a disponer libremente el 100 % de la CTS | Se pueden realizar retiros totales o parciales
(MTPE, D. S. 010-2021-TR, 05/04/2021 )

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cumplió con reglamentar la aplicación de la Ley N.° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19. El decreto se aplica para los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten; para los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR y para los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del ya citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728. El procedimiento. Para disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre del 2021, el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme con los límites y condiciones establecidos en la norma aplicable, así como a las operaciones que realizan. Una vez recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique en un plazo no mayor de dos días hábiles.

12/04/2021

Del TC para los jueces: el habeas data también sirve para que un heredero universal acceda a las copias simples de las cuentas de ahorros del familiar fallecido
(TC, Exp. 01047-2019-PHD/TC, 12/17/2020 )

El demandante interpuso demanda de habeas data contra el Banco Interbank para que le entregue las copias simples de la cuenta corriente y cuenta de ahorros en moneda nacional o extranjera de su fallecida hermana. Requirió esta información en su condición de heredero universal de la sucesión intestada. Alega la violación del derecho de acceso a la información pública. La jurisdicción ordinaria declaró improcedente la demanda porque consideró que la emplazada es una entidad o persona jurídica de derecho privado y, por ende, lo solicitado no se enmarca dentro del ámbito de la información que está obligada a suministrar. Para los jueces ordinarios, de acuerdo con la Resolución SBS N.° 1188-2014 (norma que regula la constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas), el pedido de información requerido se debe dirigir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entidad distinta a la emplazada. Para el Tribunal Constitucional, contrariamente a lo que señalaron los jueces que conocieron la presente demanda, "(...) se ha incurrido en un manifiesto error de apreciación al rechazar liminarmente la demanda, dado que el proceso de habeas data resulta idóneo para dilucidar la pretensión planteada, teniendo en consideración el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a [la] autodeterminación informativa que le asiste al demandante, pues si bien este invoca el derecho de acceso a la información pública, en el presente caso es evidente que el derecho en cuestión es el de autodeterminación informativa en el aspecto de control de información de fallecidos por parte de los herederos" (sic). El artículo 62 in fine del Código Procesal Constitucional señala, para la procedencia del hábeas data, que no es necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir, basta el cumplimiento del requisito del requerimiento previo con documento de fecha cierta y que este no haya merecido respuesta o que el emplazado haya ratificado su incumplimiento. (V. P. Blume Fortini)

12/04/2021

Empleador que toma conocimiento del embarazo de su trabajadora cuenta con cuatro días para garantizar su estabilidad y seguridad laboral

La demandante afirma que laboró para la emplazada como Gestor de Orientación, desde el 15 de octubre del 2010 hasta el 30 de junio del 2015, en virtud de varios contratos administrativos de servicios. Luego, refiere que comunicó a la emplazada su estado de gravidez mediante una carta a la que adjuntó su diagnóstico de embarazo, carta que recepcionó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en fecha cierta, el 26 de junio del 2015; es decir, el mismo día en el cual la demandada comunicó a la actora, a través de una carta, su decisión de no renovarle el contrato administrativo de servicios. Según el Tribunal Constitucional (TC), "si bien la recurrente comunicó a la emplazada su estado de gestación, el mismo día en el cual se le notificó la extinción de su contrato administrativo de servicios (26 de junio de 2015), la entidad demandada al tomar conocimiento de dicha circunstancia, contaba con 4 días para garantizar la estabilidad y seguridad laboral que la misma Constitución, en su calidad de norma suprema del Estado, le brindaba a la actora durante su periodo de gestación y lactancia, pese a lo cual la Sunat decidió no revertir el cese de la actora. Ahora bien, la entidad emplazada tampoco ha acreditado que la no renovación del contrato laboral de la recurrente se debe a alguna falta grave cometida por esta o al fenecimiento de la necesidad institucional respecto de los servicios que prestaba; circunstancias que conllevan a concluir que se produjo un despido nulo" (sic). Así, el Tribunal considera que en el presente caso se debe tutelar los derechos al trabajo y a la igualdad, así como el derecho a no ser discriminado, "por lo que correspondería disponer la reposición laboral de la recurrente en protección de su derecho de continuar percibiendo sus remuneraciones durante el periodo de gestación y el año de lactancia, pero como este ha vencido con notable exceso, tal reposición laboral ya no cabe, por lo que el daño se ha tornado en irreparable" (sic). Dada la irreparabilidad del derecho dado el vencimiento de la garantía de no despido por causa de embarazo, corresponde dejar a salvo el derecho de la recurrente de acudir a la vía correspondiente, a fin de solicitar el pago de la indemnización por los beneficios laborales que dejó de percibir y por los daños sufridos como consecuencia del despido nulo producido en su contra. (V. P. Blume Fortini)

08/04/2021

"Perú Imparable", la plataforma que promocionará los productos y servicios de las Mype a través de ferias virtuales

(Produce, R. M. 00106-2021-Produce, 4/7/2021 )

Antes, habría que recordar que el Decreto Supremo N.° 012-2017-Produce creó el Programa Nacional "Tu Empresa", cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los empresarios; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción. Ahora, el programa nacional ha presentado la estrategia que promueve la reactivación económica de las Mype a través de la plataforma digital "Perú Imparable", que busca promocionar y difundir los productos y servicios ofertados por las Mype a través de ferias virtuales y otros canales digitales de acceso público. Las ferias podrán desarrollarse a nivel nacional, regional, local y/o por temática de interés. Según detalla la norma, la implementación de esta plataforma ayudará a extender la presencia de las Mype al mundo digital y coadyuvará con su competitividad y productividad en el mercado, así como beneficiará a los ciudadanos con diversos productos y servicios ofrecidos por las Mype.

22/02/2021

Texto completo del reglamento de la Ley de Gobierno Digital
(PCM, D. S. 029-2021-PCM, 02/19/2021 )

En efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros oficializó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. El reglamento consta de ocho títulos, veintiún capítulos, ciento veintiún artículos, cincuenta y dos disposiciones complementarias finales, cuatro disposiciones complementarias transitorias, seis disposiciones complementarias modificatorias, una disposición complementaria derogatoria y un anexo. En todo el documento se regulan las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como se establece el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno, con observancia de los deberes y derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos y otros tratados internacionales ratificados por el Perú. Además, se establecen las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica, conforme con lo establecido en los numerales 20.4 del artículo 20 y 30.4 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N.° 27444).

Dirección

033
Santiago De Surco

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Montes & Asociados Consultores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir