13/03/2025
APUNTES Y BREVES COMENTARIOS SOBRE TEMAS DE ACTUALIDAD JURÍDICA
TEMA DEL DÍA (13.03.2025)
¿Se vulneran los principios de presunción de inocencia y respeto a la Dignidad Humana, cuando la PNP y medios de comunicación presentan públicamente a una persona detenida como autor y/o presunto autor de un hecho punible, así como brindan información respecto de su culpabilidad?
ANTECEDENTES
Como es de costumbre y de conocimiento público, la Policía Nacional del Perú (PNP) en complicidad con los medios de Comunicación, presentan a personas detenidas como autores y/o presuntos autores de un hecho punible, en conferencias de prensa mostrándose armamento, droga, dinero y brindando información respecto de su culpabilidad.
Esta praxis policiaca ¿persigue algún fin que coadyuve a la investigación criminal y por consiguiente al proceso penal?, o solamente es un show mediático armado por los altos mandos de esta institución, a fin de darse un baño de popularidad. Asimismo, esta praxis policiaca ¿vulnera los principios de presunción de inocencia y respeto a la Dignidad Humana?.
COMENTARIO:
1. Esta mala praxis policíaca, vulnera flagrantemente el Principio de Presunción de Inocencia, reconocido en el artículo 2 inciso e) de la Constitución Política del Estado que estipula lo siguiente: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
2. Así también, considero que vulnera el Principio de Respeto a la Dignidad Humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Peruano que estipula: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”
3. Se vulnera también el artículo II del Título Preliminar del NCPP que estipula:
“1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. (…).
2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”.
4. Bajo este contexto, a fin de salvaguardar el Estado de Derecho y Derechos Constitucionales de nuestros clientes, es pertinente que los abogados litigantes hagamos usos de los mecanismos legales correspondientes, como son las denuncias de abuso de autoridad, querellas y procesos constitucionales.
Estudio Barrera & Asoc
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