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Marston Abogados Equipo de abogados especialistas en las distintas áreas del Derecho.

"La ley no es un fósil, sino un organismo vivo que respira al ritmo de la sociedad."
03/06/2026

"La ley no es un fósil, sino un organismo vivo que respira al ritmo de la sociedad."

La historia del derecho moderno es, en gran medida, la historia de cómo se interpreta la ley. Desde el Código de Napoleón (1804) , que coloc...

Un principio jurídico interpretativo fundamental cuando están involucrados niños en una decisión judicial: “si una dispo...
08/03/2024

Un principio jurídico interpretativo fundamental cuando están involucrados niños en una decisión judicial: “si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño”;

Crees que esta medida se convierta en una herramienta efectiva de fiscalización sobre los magistrados?https://laley.pe/a...
23/06/2021

Crees que esta medida se convierta en una herramienta efectiva de fiscalización sobre los magistrados?

https://laley.pe/art/11496/resoluciones-de-cada-juez-seran-de-acceso-publico-mediante-los-casilleros-digitales-individuales?fbclid=IwAR0pi7pOxmXQMpgRoiBihBhJxf7Q-SM4b6_2yP7kpbovRwfNvqf6Hyddo2g

Los magistrados del país contarán con “Casilleros Digitales Individuales” de acceso público, en los cuales se archivarán digitalmente todas las resoluciones que emitan durante el ejercicio de sus funciones.

18/01/2021

...Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres...

07/10/2020

El código penal tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la soc...
14/05/2020

El código penal tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

La solución de las controversias como exigencia humana"Los conflictos de intereses o pretensiones entre las personas es ...
09/05/2020

La solución de las controversias como exigencia humana

"Los conflictos de intereses o pretensiones entre las personas es un hecho natural. Necesitan ser resueltas para favorecer la convivencia social que es un elemento constitutivo de la naturaleza humana. El favorecimiento de esta convivencia no se obtiene a partir de cualquier tipo de solución de las controversias, sino solo partir de una que pueda ser calificada como justa. Así mismo, una solución de este tipo significará que se está dando a cada quien lo que se le corresponde, lo que necesariamente supondrá dar y respetar a la persona su consideración de fin en sí misma, es decir, su consideración de ser digno. La solución injusta no favorece la convivencia humana, y es en sí misma indigna en tanto que la persona ha dejado de ser la consideración última del procesamiento para pasar a serlo un interés distinto (de naturaleza económica, o política social, etc). Esta es, pues, una exigencia que brota directa y fuertemente de la naturaleza humana y que requiere ser satisfecha como condición para lograr el mayor grado de realización posible de la persona que es, como se ha visto antes, el significado de su consideración como absoluto."

"El significado del binomio persona-derecho o lo que es lo mismo naturaleza (esencia) humana-justicia, permite definir l...
07/05/2020

"El significado del binomio persona-derecho o lo que es lo mismo naturaleza (esencia) humana-justicia, permite definir los derechos humanos como el conjunto de bienes humanos debidos a la persona, y cuyo otorgamiento, consecución o aseguramiento le permitirá alcanzar grados de perfeccionamiento en ese su intento de alcanzar la más plena realización posible. Ese conjunto de bienes humanos responden a exigencias y necesidades humanas consideradas esenciales en la medida que brotan de la esencia (naturaleza) humana, es decir, el modo de ser humano."

"La persona humana, por su dignidad, tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado, inmanentes a sí mism...
07/05/2020

"La persona humana, por su dignidad, tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado, inmanentes a sí misma, los cuales han sido progresivamente reconocidos hasta hoy en su legislación positiva como derechos humanos de carácter universal."

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DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIALHablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son general...
28/04/2020

DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL

Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el Derecho penal (robo, as*****to, terrorismo, rebelión). Violenta es también la forma en que el Derecho penal soluciona estos casos (cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos). El mundo está preñado de violencia y no es, por tanto, exagerado decir que esta violencia constituye un ingrediente básico de todas las instituciones que rigen este mundo. También del Derecho penal. Desde luego sería mejor o, por lo menos, más agradable que alguna vez la violencia dejara de gobernar las relaciones humanas. Pero en ningún caso podemos deformar ideológicamente los hechos y confundirlos con nuestros más o menos buenos o bienintencionados deseos.

La violencia está ahí, a la vista de todos y practicada por todos: por los que delinquen y por los que defi nen y sancionan la delincuencia, por el individuo y por el Estado, por los pobres y por los ricos. Pero no
toda la violencia es siempre juzgada o valorada por igual. Ciertamente no es lo mismo matar para comer que matar para que otros no coman, pero la violencia no siempre aparece en las relaciones humanas de una manera tan simple, sino que adopta modos y formas de expresión mucho más complejas y sutiles. La violencia es, desde luego, un problema social, pero también un problema semántico, porque sólo a partir de un determinado contexto social, político o económico puede ser valorada, explicada, condenada o defi nida. No hay, pues, un concepto de violencia estático o ahistórico que pueda darse al margen del contexto social en el que surge. Tampoco hay una fórmula mágica, un criterio objetivo, válido para todo tiempo y lugar que nos permita valorar apriorísticamente la «bondad» o «maldad» de un determinado tipo de violencia. ¿Cuántos terroristas y criminales de guerra de ayer no son hoy personas respetables e incluso aparecen rodeados con la aureola del héroe? ¿Cuántas personas respetables y héroes de hoy no pueden ser considerados terroristas y criminales mañana? ¿Dónde están las diferencias, no cuantitativas ni pragmáticas, entre el bombardeo en «acción de guerra», en el que mueren miles de personas, y el atentado terrorista en el que mueren varias personas? La respuesta a estos interrogantes probablemente no se va a encontrar nunca o, por lo menos, nunca a tiempo. Nada hay en este asunto que sea valorativamente neutro y nada más difícil que valorarlo objetivamente. Nuestros juicios de valor son necesariamente subjetivos y siempre corren el riesgo de quedar superados por la realidad inexorable de los hechos. Somos hijos de nuestro tiempo, tenemos limitaciones de todo tipo y vivimos en un determinado contexto al que no podemos sustraernos, aunque sí aceptarlo, criticarlo o atacarlo. Pero dentro de estas coordenadas, históricamente condicionadas, hay que dar respuesta a los problemas que, como el de la violencia institucionalizada, surgen cada día. La respuesta es evidentemente, por una u otra razón, siempre incómoda y quizás implique, a veces, algún tipo de riesgo no simplemente intelectual. Pero no podemos tampoco ocultar la cabeza bajo el ala y «pasando de todo» escurrir el bulto de una decisión racionalmente fundada. En el fondo es algo más que una cuestión ética, es también una simple cuestión de simetría, de coherencia, que, de acuerdo con la ideología y, en última instancia, con la conciencia de cada uno, obliga a dar respuesta a los interrogantes antes planteados.

El Derecho penal, tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlos, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es Derecho penal. La violencia es una característica de todas las instituciones sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todo sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho penal de otras instituciones de control social es simplemente la formalización del control, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propios de otros sistemas de control social.

El control social jurídico-penal es, además, un control normativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto. Lo que sigue es, pues, una reflexión sobre el Derecho penal, pero sobre el Derecho penal como parte de un sistema de control social mucho más amplio, al que, de un modo u otro, es inherente el ejercicio de la violencia para la protección de unos intereses. También la crítica a esos intereses o a la forma de protegerlos por el Derecho penal será en todo momento objeto de nuestra reflexión, teniendo siempre en cuenta que el Derecho penal no es todo el control social, ni siquiera su parte más importante, sino sólo la superficie visible de un «iceberg», en el que lo que no se ve es, quizás, lo que realmente importa.

Francisco Muñoz Conde, Mercedes García Arán (2010)

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