Yepez & Abogados Asociados

Yepez & Abogados Asociados Grupo cristiano de abogados, especialistas en casos de derecho : administrativo, penal, civil, laboral, registral y notarial.

05/07/2023

Conoce las diferencias entre la preliminar y la preventiva. ⛓️

06/06/2023

¿Colegio puede suspender a escolar que habría realizado tocamientos indebidos a compañera? [Casación 4528-2017, La Libertad]

30/05/2023

El objetivo es descargar la gran cantidad de expedientes que hay a nivel nacional, en el caso de la especialidad laboral estos órganos jurisdiccionales funcionarán en 18 distritos judiciales y van a permitir una justicia de calidad de acuerdo a los principios de celeridad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y del proceso contencioso administrativo, laboral y previsional.

30/05/2023

los Juzgados son un desorden, algunos trabajadan de forma remota y otros de forma presencial, no hay uniformidad, aun si son de la misma corte.

04/04/2023

ABANDONO DE TRABAJO: ¿Qué puede hacer la empresa?

El abandono de trabajo está considerado como una falta grave que da lugar al despido justificado. Se configura si es que el trabajador acumula más de 3 días consecutivos de inasistencia injustificada, más de 5 días de faltas injustificadas en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días de faltas en un periodo de 180 días calendario.

inciso h) art. 25 del DS N° 003-97-TR

¿Cómo se configura?

Cuando el trabajador de forma injustificada deja de asistir al centro laboral por espacio de cuatro (04) días consecutivos.

¿Qué puede hacer la empresa?

- Debe notificar al trabajador a través de una carta notarial, indicando la falta cometida.
- Otorgar un plazo de seis días naturales para presentar su descargo.
- Concluido el plazo, si no hubiera respuesta, se enviará la carta de despido.
Art. 31 del DS N° 003-97-TR

Otras consecuencias

Cuando el trabajador es despedido por falta grave y ha originado daños económicos a la empresa puede ser denunciado por los daños económicos originados.
Casación Laboral N° 775-2005 Lima. Artículo 51 de la Ley de CTS.

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