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NO TIENES OBLIGACIÓN DE MOSTRAR TU CELULAR : lee esta publicación ...Efectivos del Escuadrón Verde de la Policía Naciona...
06/06/2017

NO TIENES OBLIGACIÓN DE MOSTRAR TU CELULAR : lee esta publicación ...

Efectivos del Escuadrón Verde de la Policía Nacional del Perú (PNP) iniciaron las "revisiones al azar" de celulares de cualquier transeúnte se supone, según la autoridad, para detectar teléfonos de dudosa procedencia. Comenzó en el Cercado de Lima y se amenaza con que se siga en los demás distritos de la capital.
Bajo el argumento de que el Ministerio del Interior ha enfocado su atención en la campaña "Celular robado, celular bloqueado" lo primero es solicitar el documento de identidad de cada ciudadano (lo que es perfectamente legal), para luego pedirle que muestre su celular y, finalmente, revisar el código IMEI en el sitio web de Osiptel para saber si uno de estos aparatos pertenece a quien lo porta.
Lo que no se dice es que nadie tiene obligación de mostrar su celular, salvo orden judicial o si hay indicios de que es robado, lo que el policía debe explicar. Incluso si se efectúa un registro personal debería estar presente un fiscal para evitar el "sembrado" policial de objetos ilegales.
"Nadie está obligado a mostrar su celular y menos sin una orden judicial o no existir una situación concreta de comisión de un delito en el acto".
Aconsejamos no entregar su celular a un policía, porque ni siquiera pueden registrarte sin orden judicial o en flagrante delito.

Jurisprudencia - Tenencia ilegal de arma
15/05/2017

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Delito contra el patrimonio - Receptación.
09/05/2017

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"LA NUEVA LEY QUE DEFIENDE A PROPIETARIOS " La Ley 30210, que fue publicada en “El Peruano” el 28 de mayo, establece que...
30/11/2016

"LA NUEVA LEY QUE DEFIENDE A PROPIETARIOS "

La Ley 30210, que fue publicada en “El Peruano” el 28 de mayo, establece que el plazo de 15 días para dejar el inmueble será efectivo solo si los contratos de alquiler por escrito, contienen una cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y son, además, legalizados ante un notario o un juez de paz (en los lugares donde no haya notario).

Con la Ley 30210, Los arrendadores pueden solicitar el desalojo de los inquilinos morosos que hayan acumulado una deuda de tres meses o que se les haya vencido el contrato de alquiler, en un plazo de 15 días.

Así que si tienes en mente alquilar tu propiedad, ten en cuenta que esta nueva ley, además de las siguientes recomendaciones que te ayudarán a evitar estafas, la pérdida de tu dinero y problemas con los inquilinos:

A tener en cuenta:

1.Pide garantía: Si vas a alquilar una casa o departamento, pide mínimo 2 meses de garantía. En el caso de locales comerciales pide como mínimo 6 meses de garantía.

2.Investiga: Consulta en las centrales de riesgo sobre el récord crediticio de tu potencial inquilino.

3.Todo en papel: El contrato es lo más importante a la hora de alquilar un inmueble. Debe ir la firma de ambos, arrendador y arrendatario. En este documento debes detallar el estado en el que estás entregando tu inmueble y establecer cómo debe ser devuelto.

4.Permisos: Para evitar multas, en caso de que el inquilino utilizase el inmueble como negocio, debe solicitar todos los permisos necesarios en el municipio correspondiente.

5.Pagos registrados. Lo mejor es que abras una cuenta en un banco para que el inquilino te deposite el pago de cada mes. Esto te ayudará a que lleves un registro.

6.Impuestos: Según Sunat, el alquiler de un inmueble pertenece a la renta de primera categoría, por ello el propietario debe pagar el 5% del monto total del alquiler, mensualmente.

Una vez que hagas todo esto, tendrás la tranquilidad de que las condiciones que has establecido se cumplirán al pie de la letra.

Recuerda que no debes quedar nada de manera verbal, todo debe de ir redactado, cada detalle, dentro de un contrato.

La nueva ley de desalojo en 15 días – Que dice la ley en Perú

El saneamiento físico legal de inmuebles en el Perú

El contrato de compraventa de bienes inmuebles en Perú

PNP en caso de flgrancia.
25/10/2016

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SI ATROPELLAS Y NO ERES CULPABLE, ¿QUÉ HACER? Si uno atropella a un peatón y éste muere, hay que esperar a que el Agente...
17/10/2016

SI ATROPELLAS Y NO ERES CULPABLE, ¿QUÉ HACER?

Si uno atropella a un peatón y éste muere, hay que esperar a que el Agente de tránsito llegue a levantar el croquis del lugar del accidente.
A veces dichos croquis son alterados para inculparnos más. Si usted cree que el croquis no corresponde a la escena original, aunque le parezca extraño, ¡NO SE NIEGUE A FIRMARLO! pues, ante su negativa, un testigo (por lo general miembro de la familia de la víctima) firmará el croquis, mismo que no se podrá cambiar después. Lo correcto es firmarlo y en la parte donde dice “OBSERVACIONES” escribir que usted no está de acuerdo con el croquis, que está cambiado, etc.
No le pida permiso ni le diga al agente de tránsito que usted va a escribir algo en “OBSERVACIONES”, pues él lo puede intimidar con argumentos como “irrespeto a la autoridad”, etc. Ese espacio es para su uso, así que hágalo sin decirle nada al policía, es su derecho. Si tiene la posibilidad de tomar fotos, ¡hágalo! UTILICE LA CÁMARA DE SU CELULAR.

Si el peatón queda herido, lo ideal es esperar a que llegue una ambulancia, sin embargo uno debe valorar el estado del peatón, porque si la persona muere mientras la ambulancia llega, usted va a ser inculpado por no prestar ayuda.
De manera que si usted cree que la persona necesita ayuda inmediata y la ambulancia no llega, usted debe llevarla a la clínica más cercana. Si la persona llega a morir en su automóvil, no se detenga en ninguna estación de policía, pues usted puede ser inculpado por homicidio y el cuerpo de la persona se constituirá en prueba. Usted debe continuar hasta el hospital o clínica, allí los médicos determinarán que la persona murió en un accidente de tránsito; o aún mejor, que se encuentra viva.

A su vez, al hospital llegará un policía de tránsito que en ese momento se convierte en Policía De Investigación o Policia Ministerial (depende la localidad donde se encuentre), ya que él recoge todas las pruebas y testimonios que va a entregar a un agente del Ministerio Público y le pedirá a usted, el conductor(a), una versión libre de lo sucedido. POR NINGUNA RAZÓN DIGA QUE LE GOLPEÓ, LO ATROPELLÓ, etc., porque usando esa terminología usted estaría aceptando la culpa y dándole la razón a los que quieren beneficiarse del hecho. Diga que usted iba por la vía “x”, a la velocidad “y” y que la persona se le atravesó produciéndose un ACCIDENTE.
El policía de tránsito le va a preguntar con qué parte del carro golpeó al peatón, no caiga en su trampa, diga que la persona se atravesó y ella fue quien golpeó el carro en la parte de adelante. NO responda que USTED LO GOLPEO CON 'X' PARTE, porque está aceptando la responsabilidad.
El próximo paso es que a usted lo lleven con un MEDICO LEGISTA y le hagan 2 pruebas que son muy diferentes: prueba de alcoholemia y prueba de sangre. Si usted da negativo en esta prueba, NO deje que le hagan la prueba de sangre; usted no está obligado, porque esta última puede salir positiva así usted esté sobrio. Esto es debido a que el alcohol permanece por algunos días en la sangre. Si usted ha bebido licor en los días anteriores al accidente, la prueba puede salir positiva así usted esté totalmente sobrio. Pero si la prueba de alcoholemia da positiva, usted no se puede negar a la de sangre, pues ésta se hace para confirmar la primera. En este caso NO ACEPTE jeringas que no sean abiertas en su presencia.

De aquí usted será será detenido por 48 horas y su carro será llevado a uno de los depósitos de TRANSITO.

Si usted sospecha que está siendo víctima de un montaje dígalo, pida que se investigue, CONTRATE A UN ABOGADO; no deje que los que lo quieren estafar se salgan con la suya. Por lo general estas personas demandan a los 8-10 días del accidente, cuando se presentan demandas tan rápidas... sospeche !!! el 90% de ellas son arregladas¡¡¡ y los montos son de hasta millones, amparados bajo dictámenes de Peritos de Medicina legal que son cómplices de los estafadores y que certifican que el afectado sufre una incapacidad de 9 o 10 meses o más, cuando en realidad la incapacidad es de 15-20 días. El tiempo de incapacidad es determinante para que el juez establezca el monto que hay que pagar. Uno puede pedir un segundo aval de otro perito si tiene sospechas y de ese modo salvar su patrimonio. Si un segundo perito difiere enormemente del primero, éste quedará al descubierto, pagará con cárcel su falso peritaje, perderá su tarjeta profesional y se descubrirá que usted ha sido víctima de un montaje.
No afirmamos que no ocurren atropellamientos culposos, pero es bueno estar informados de todo esto ya que la estadística de perjudicados por parte de policías y peritos corruptos es grande. Así que, por favor, tomemos precauciones y cuidémonos. Hágase asesorar por su seguro y recuerde no caer en el juego de palabras que pueden terminar inculpándolo, así usted no tenga la culpa.

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