25/02/2026
⚖️ CASO LIZETH MARZANO⚖️
El pasado 17 de febrero, la campeona nacional de buceo Lizeth Marzano, de 33 años, salió a correr por las calles de San Isidro como solía hacerlo. Lamentablemente, esa rutina matutina terminó en tragedia cuando un vehículo Chevrolet Cruze la atropelló. Las cámaras de seguridad captaron el momento exacto: la deportista fue arrollada y el conductor no se detuvo, no brindó auxilio, simplemente huyó dejándola tendida en el pavimento. Horas después, Lizeth falleció.
Días después, el presunto responsable se apersonó ante la Fiscalía acompañado de su defensa técnica.
⚖️ LOS DELITOS IMPUTADOS Y LA PENALIDAD
La Fiscalía, a cargo del fiscal Henry Zavaleta, imputa a Villar la comisión de tres delitos en concurso real, conforme al artículo 50 del Código Penal, lo que agrava la posible pena:
1.- Homicidio Culposo Agravado (Art. 111 del CP)
2.- Omisión de Socorro (Art. 126 del CP)
3.-Fuga del Lugar del Accidente (Art. 498 del CP)
Al acumularse estos delitos, de ser hallado culpable, la pena podría superar los 8 años de prisión efectiva, lo que imposibilitaría una pena suspendida.
🏛️ MEDIDA CAUTELAR: IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS
El 32° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, dictó 9 MESES DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS; ¿Por qué?
📍Riesgo de fuga: La Fiscalía demostró que Villar tiene alta movilidad internacional (viajes a Chile, EE.UU., Colombia, México y España) y recursos para salir del país.
📍Argumento clave de la Fiscalía: Aunque el investigado entregó su pasaporte, existen países a los que se puede viajar solo con DNI, por lo que el riesgo persiste.
La defensa NO SE OPUSO a la medida, como una estrategia para mostrar colaboración con la justicia; sin embargo, frente al concurso de delitos antes mencionados, se abre el debate sobre si correspondía solicitar prisión preventiva y no solo impedimento de salida del país.
🚔 LOS GRAVES CUESTIONAMIENTOS AL PROCESO
Aquí está el punto más controversial del caso, que ha generado indignación social:
1. La Policía solicitó la detención de Villar y su madrastra por presunto encubrimiento. Sin embargo, el Ministerio Público rechazó el pedido por haber sido presentado fuera del plazo legal. Esto impidió que el investigado sea detenido en flagrancia.
2. La defensa técnica de Villar ha resaltado como un acto de colaboración que el imputado se haya presentado voluntariamente días después de los hechos y afirma que no estaba en estado de ebriedad y que se sometió a un dosaje etílico en una clínica privada. No obstante, este tardío apersonamiento resulta suficiente para que cualquier vestigio de alcohol o sustancias en el organismo del imputado desapareciera de manera natural.
3. La Fiscalía investiga si terceras personas, incluyendo funcionarios públicos, quienes habrían actuado para evitar que Villar se ponga a derecho de manera inmediata. La madrastra, Marisel Linares, está en la mira por ser la propietaria del vehículo y por una presunta "omisión de información" y obstrucción a la justicia.
🤔 EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: ¿PUEDE APLICARSE EN ESTE CASO?
¡Aquí el punto clave que muchos se preguntan! La defensa del investigado ha solicitado acogerse a la Terminación Anticipada, una forma de Principio de Oportunidad regulado en el Código Procesal Penal.
¿Qué busca? El acusado reconoce los hechos y acepta su responsabilidad a cambio de una reducción de la pena. La reducción en el presente caso puede ser hasta de una sexta parte de la pena mínima.
La estrategia: Si la pena probable era de 8 años, al acogerse a este beneficio, podría reducirse a una pena que, al ser menor de 4 años, permitiría una pena suspendida y, por tanto, evitar la cárcel.
¿Procede en este caso?
El fiscal Henry Zavaleta ya advirtió que se trata de un concurso de delitos y que existió fuga y omisión de socorro, lo que hace más gravosa la conducta. Además, el interés de la familia agraviada es un factor clave. El juez no está obligado a aceptar el acuerdo si considera que no se ajusta a la gravedad de los hechos.
📌Nuestra opinión jurídica: Si bien es un derecho del imputado, en casos donde hubo fuga y no se brindó auxilio a la víctima, resulta éticamente cuestionable y jurídicamente discutible que se pretenda reducir la pena como si se tratara de un simple accidente sin consecuencias.
🗣️ LA POSTURA DE LA FAMILIA
El hermano de Lizeth Marzano ha manifestado que allegados a la familia del imputado intentaron contactarlos en dos oportunidades para llegar a un acuerdo económico.
Su respuesta, que ha sido un ejemplo de dignidad, fue clara:
"La vida de mi hermana no tiene precio. No tengo nada que hablar con esa familia. No me van a pedir disculpas, sus intenciones van por otro lado. Vamos a ir con todo el peso de la ley."
La familia ha optado por no aceptar ningún tipo de acuerdo, lo que jurídicamente resulta relevante pues cierra la posibilidad de que se intente una conciliación que pudiera ser interpretada como un intento de concluir el proceso.
💬 NOS GUSTA LEERTE:
¿Crees que el principio de oportunidad debería aplicarse en el presente caso?
¿Consideras que la medida de impedimento de salida es suficiente dada la gravedad de los hechos y el concurso de delitos? ¿Debió la Fiscalía solicitar prisión preventiva?
📍 Estudio Jurídico Espino Blas & Calderón
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