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📢 CAMBIOS EN LA ONPE: ¿QUÉ PASARÁ CON LA SEGUNDA VUELTA?🗳️El día de hoy, 21 de abril de 2026, la Junta Nacional de Justi...
22/04/2026

📢 CAMBIOS EN LA ONPE: ¿QUÉ PASARÁ CON LA SEGUNDA VUELTA?🗳️

El día de hoy, 21 de abril de 2026, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) aceptó por unanimidad la renuncia de Piero Corvetto Salinas a la jefatura de la ONPE.
En su carta de renuncia, Corvetto señaló que daba un paso al costado "en el interés de que se organice y ejecute la segunda vuelta de la elección presidencial en un contexto de mayor confianza ciudadana con la ONPE".

⚖️ EL PROBLEMA LEGAL: UN CARGO "IRRENUNCIABLE"

Sin embargo, la decisión de la JNJ ha generado una fuerte controversia jurídica, porque el artículo 10 de la Ley Orgánica de la ONPE (Ley 26487) establece textualmente lo siguiente:
"El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es irrenunciable durante el proceso electoral, salvo impedimento debidamente fundamentado".

Es decir, Corvetto no podía renunciar mientras el proceso electoral aún no ha concluido (recordemos que falta la segunda vuelta del 7 de junio).

Hasta el momento, la JNJ no ha explicado públicamente con qué fundamento jurídico aceptó la renuncia, ni cuál sería el "impedimento debidamente fundamentado" que habría justificado esta excepción.

🔍 LA INVESTIGACIÓN CONTINÚA

Un punto clave es que la aceptación de la renuncia NO cierra la investigación preliminar que la JNJ mantiene abierta contra Piero Corvetto. El organismo dejó claro que la pesquisa continuará "conforme a las atribuciones constitucionales" para determinar las responsabilidades por los hechos ocurridos el 12 de abril.

Además, Corvetto también enfrenta una investigación fiscal por el presunto delito de colusión, en el marco de la cual ya ofreció entregar su pasaporte y autorizar el levantamiento del secreto de sus comunicaciones.

👤 ¿QUIÉN ASUME EL CARGO DE MANERA INTERINA?

Ante la vacancia del Jefe Nacional de la ONPE, corresponde aplicar el artículo 15 de la Ley 26487, que establece que asume provisionalmente el funcionario de jerarquía inmediatamente inferior. En este caso, se trata del Gerente General de la ONPE.

El funcionario llamado a asumir la jefatura interina es Bernardo Juan Pachas Serrano, actual Gerente General de la institución. Pachas tendrá la misión de conducir la ONPE de manera provisional y garantizar la organización y transparencia de la segunda vuelta presidencial programada para el 7 de junio de 2026.

Nos gusta leerte:
¿Crees que este cambio en la jefatura de la ONPE traerá más calma para la segunda vuelta?
💬 ¡Déjanos tu opinión en los comentarios!

🎉 Hoy en EBC celebramos una fecha especial 🎂Desde el Estudio Jurídico EBC queremos hacer llegar un cordial saludo de cum...
20/04/2026

🎉 Hoy en EBC celebramos una fecha especial 🎂

Desde el Estudio Jurídico EBC queremos hacer llegar un cordial saludo de cumpleaños, deseando que este nuevo año de vida esté lleno de salud, bienestar y muchos logros personales y profesionales.
¡Feliz cumpleaños Rodrigo Calderon Arenas! 🥳

📢ESTUDIO EBC TE MANTIENE INFORMADO📢: ¿Se podrían anular las elecciones presidenciales 2026?⚖️🗳️En el Perú sí es posible ...
16/04/2026

📢ESTUDIO EBC TE MANTIENE INFORMADO📢: ¿Se podrían anular las elecciones presidenciales 2026?⚖️🗳️

En el Perú sí es posible anular elecciones, pero solo en casos muy excepcionales y con base legal clara. La autoridad que decide esto es el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859). Esta ley establece que se puede declarar la nulidad cuando existen irregularidades graves que afecten el resultado. Por ejemplo, el artículo 363 señala que puede anularse una elección en una circunscripción si más del 50% de los votos son nulos o en blanco. También procede si se comprueba fraude o vulneración del proceso electoral.

Asimismo, la Constitución Política del Perú (artículo 178) otorga al JNE la función de velar por la legalidad de las elecciones. Sin embargo, no basta con denuncias o sospechas; se requieren pruebas sólidas. En la práctica, lo más común es anular mesas específicas y no toda la elección. Por eso, aunque la ley lo permite, anular elecciones a nivel nacional es muy difícil y poco frecuente.

En la práctica, lo más común es que se revisen casos puntuales y, si corresponde, se anulen algunas mesas, pero no toda la elección. Por eso, aunque legalmente es posible, anular elecciones completas en el Perú es algo muy poco probable.

📍Nos gustaría leerte
¿Consideras que hubo irregularidades en las elecciones presidenciales?
¿Crees que se deberían repetir las elecciones presidenciales?

🗂️ ¿La sentencia penal condenatoria contra Fernando Rospigliosi marca un antes y un después? 📁El reciente fallo del Pode...
10/04/2026

🗂️ ¿La sentencia penal condenatoria contra Fernando Rospigliosi marca un antes y un después? 📁

El reciente fallo del Poder Judicial que condena a Fernando Rospigliosi (9 meses de prision preventiva) por difamación agravada contra Delia Espinoza vuelve a poner en debate los límites de la libertad de expresión en el Perú y su futuro en la carrera electoral.

Si bien las declaraciones se realizaron en un contexto de interés público, el órgano jurisdiccional determinó que no se trató de una simple opinión, sino de afirmaciones que atribuían hechos graves sin sustento, afectando el honor de la persona (Art. 2, inciso 7 de la Constitución Política y Art. 132 del Código Penal).

Este caso resulta relevante porque evidencia que:

La libertad de expresión no es un derecho absoluto, incluso cuando se trata de críticas a funcionarios públicos (Art. 2, inciso 4 de la Constitución Política y Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 00013-2021-PI/TC).

Existe una diferencia clave entre opinar y atribuir conductas ilícitas sin prueba (Art. 131 - Calumnia y Art. 132 - Difamación del Código Penal).

Más allá del caso concreto, la decisión abre una discusión necesaria: ¿se está estableciendo un límite claro frente a los excesos en el discurso público o se corre el riesgo de restringir la crítica política?
El debate queda abierto, es importante conocer tu opinion.
Estudio Juridico Espino, Blas y Calderon.

👩🏻‍⚖️⚖️¿SE RECONFIGURA EL ALCANCE DE LA JUSTICIA EN CASOS DE LESA HUMANIDAD?👩🏻‍⚖️⚖️El pronunciamiento emitido en el marc...
28/03/2026

👩🏻‍⚖️⚖️¿SE RECONFIGURA EL ALCANCE DE LA JUSTICIA EN CASOS DE LESA HUMANIDAD?👩🏻‍⚖️⚖️

El pronunciamiento emitido en el marco del caso El Frontón ha vuelto a colocar en el centro del debate jurídico peruano la aplicación de la Ley N.º 32107 y sus efectos sobre los delitos de lesa humanidad.

En este contexto, una sala del Poder Judicial optó por inaplicar dicha ley mediante control de convencionalidad, al considerar que su contenido podría contradecir los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Esta postura resulta clave, ya que la norma establece que los delitos de lesa humanidad solo pueden ser perseguidos si ocurrieron después del año 2002, permitiendo que hechos anteriores puedan prescribir bajo la legislación penal ordinaria .

Sin embargo, diversos sectores sostienen que esta limitación temporal podría generar escenarios de impunidad, dado que el derecho internacional reconoce que crímenes como ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas son imprescriptibles, independientemente de cuándo se cometieron .

La decisión de inaplicar la ley en este caso refleja una tensión creciente entre el principio de legalidad interna y las obligaciones internacionales del Estado peruano, especialmente en materia de justicia y reparación para las víctimas.

Independientemente del caso específico, la discusión revela un problema estructural: la dificultad de armonizar normas nacionales con estándares internacionales en contextos de graves violaciones a los derechos humanos. El verdadero desafío no solo radica en interpretar una ley, sino en definir qué modelo de justicia quiere consolidar el Estado frente a hechos que marcaron su historia.

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¿Debe prevalecer la seguridad jurídica basada en la ley interna o la obligación internacional de sancionar sin límites los crímenes más graves?

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👩🏻‍⚖️⚖️¿Se abre una nueva etapa contra las llamadas “leyes procrimen”?👩🏻‍⚖️⚖️La reciente elección de Delia Espinoza como...
22/03/2026

👩🏻‍⚖️⚖️¿Se abre una nueva etapa contra las llamadas “leyes procrimen”?👩🏻‍⚖️⚖️

La reciente elección de Delia Espinoza como nueva decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha traído nuevamente al centro del debate una de las discusiones más sensibles del país respecto de la permanencia de las denominadas “leyes procrimen”.

En declaraciones brindadas tras asumir el cargo, la exfiscal de la Nación señaló que, desde el CAL, se insistirá en la revisión y eventual derogatoria de aquellas normas que,según diversos sectores jurídicos y ciudadanos, habrían debilitado el sistema penal y de justicia, afectando la lucha contra la criminalidad y generando serias preocupaciones en torno a la seguridad ciudadana.

No se trata de una postura aislada. Ya en octubre de 2025, el propio CAL había exhortado al Congreso y al Poder Ejecutivo a realizar una profunda revisión de estas disposiciones, advirtiendo que muchas de ellas se habrían convertido en un factor común dentro de la actual crisis de inseguridad que atraviesa el país. Incluso, se respaldó entonces la necesidad de derogar normas que habrían debilitado la respuesta del Estado frente al delito, en línea con el Proyecto de Ley N.º 12158/2025-CAL.

Más allá del debate político, el verdadero reto será determinar si existe voluntad para revisar normas que hoy son duramente cuestionadas por amplios sectores de la ciudadanía y del foro jurídico

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¿Estamos frente a una crisis de inseguridad o también frente a una crisis legislativa?

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⚖️ Juicio contra Fernando Rospigliosi por presunta difamación: debate sobre libertad de expresión e inmunidad parlamenta...
07/03/2026

⚖️ Juicio contra Fernando Rospigliosi por presunta difamación: debate sobre libertad de expresión e inmunidad parlamentaria⚖️

Se inició el juicio oral contra el congresista Fernando Rospigliosi por presunta difamación agravada en agravio de la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, la querellante solicita 2 años y 4 meses de pena privativa de libertad y una reparación civil de 1 millón de soles, el proceso se origina a partir de diversas publicaciones en la red social X, en las que Rospigliosi calificó a Espinoza como “aliada del terrorismo” y posteriormente como “desquiciada que obedecía a la mafia caviar”, durante la audiencia también se admitió la ampliación de la querella para incorporar un nuevo tuit, bajo la figura de delito continuado, lo que abre un interesante debate procesal sobre la posibilidad de incorporar hechos nuevos dentro de este tipo de proceso, también surge otro punto jurídico relevante.

Algunos sostienen que Rospigliosi no podría ser perseguido penalmente debido a su condición de congresista, invocando la protección constitucional relacionada con las opiniones o expresiones emitidas en el ejercicio de su cargo, no obstante, la Constitución protege a los congresistas por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, la cuestión es si esa protección puede extenderse a publicaciones personales en redes sociales que no guardan una relación directa con la función legislativa.

❓ Preguntas para el debate público:

¿La inmunidad parlamentaria puede aplicarse a expresiones realizadas fuera del ejercicio funcional del cargo, como comentarios en redes sociales?

¿La ampliación de la querella para incluir nuevos tuits podría configurar realmente un delito continuado de difamación?

Caso Lizeth Marzano: prisión preventiva y posible cambio en la calificación jurídica 👨🏻‍⚖️El Poder Judicial dictó 9 mese...
07/03/2026

Caso Lizeth Marzano: prisión preventiva y posible cambio en la calificación jurídica 👨🏻‍⚖️

El Poder Judicial dictó 9 meses de prisión preventiva contra Adrián Villar, investigado por el atropello y muerte de la deportista Lizeth Marzano en San Isidro, inicialmente, el caso se investiga por homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente, aunque, desde el Ministerio Público se estaría evaluando formalizar la investigación preparatoria variando la imputación hacia homicidio simple por omisión impropia, sobre la base del incumplimiento del deber de prevención del riesgo.

Esto abriría un debate jurídico interesante:
¿Puede un conductor que genera un riesgo y luego abandona a la víctima responder por homicidio simple mediante comisión por omisión?
En otras palabras, ¿la conducta posterior al accidente (no auxiliar y abandonar el lugar) puede convertir un hecho inicialmente culposo en un supuesto de responsabilidad penal por omisión impropia?

El juzgado ha considerado la existencia de riesgo de fuga y posible obstaculización de la investigación para dictar la prisión preventiva, entre los elementos valorados se encuentra la presunta manipulación del teléfono móvil del investigado, ya que, según la Fiscalía, se habrían eliminado registros de llamadas que sí aparecen en el celular de un tercero, lo que podría evidenciar un intento de alterar información relevante para el esclarecimiento de los hechos, estos indicios fueron considerados por el juez como factores que podrían afectar el normal desarrollo del proceso penal.

📌 Pregunta para la comunidad jurídica:
¿Creen que en este caso es viable sostener un homicidio simple por omisión impropia o corresponde mantener la figura de homicidio culposo agravado?

Los leemos en los comentarios 👇

⚖️RESULTADOS FAVORABLES EN SEDE FISCAL ⚖️📃Compartimos dos decisiones recientes obtenidas en sede del Ministerio Público ...
06/03/2026

⚖️RESULTADOS FAVORABLES EN SEDE FISCAL ⚖️📃

Compartimos dos decisiones recientes obtenidas en sede del Ministerio Público que reflejan la importancia de una defensa técnica activa durante la investigación penal.

❌ Tacha de medios probatorios declarada fundada

En un proceso penal en el que participamos como defensa del tercero civilmente responsable, el Ministerio Público declaró fundada la cuestión probatoria (tacha) presentada por la defensa, disponiendo:

✅La exclusión de testigos propuestos cuya declaración resultaba impertinente para el objeto de la diligencia ordenada judicialmente.
✅ La exclusión de una prueba documental (USB con video) que no guardaba relación con la finalidad de las diligencias dispuestas.
✅ La nulidad de una disposición fiscal previa, al verificarse que las diligencias ordenadas carecían de pertinencia y utilidad dentro de la investigación.

Esta decisión reafirma que en el proceso penal no toda prueba puede ser incorporada sin control, y que corresponde a la defensa cuestionar oportunamente.

⚖️ ¡OTRO CASO GANADO! NO SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN Y SE LOGRÓ EL ARCHIVO EN SEDE FISCAL 📃 👩🏻‍⚖️Nuestro estudio asumi...
02/03/2026

⚖️ ¡OTRO CASO GANADO! NO SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN Y SE LOGRÓ EL ARCHIVO EN SEDE FISCAL 📃 👩🏻‍⚖️

Nuestro estudio asumió la defensa técnica de un ciudadano investigado por el presunto delito de Agresiones contra integrante del grupo familiar (Art. 122-B del Código Penal), imputación que contempla pena privativa de libertad y genera graves consecuencias jurídicas y personales.

Desde la etapa preliminar, estructuramos una estrategia basada en el análisis técnico de la tipicidad penal y de los elementos normativos exigidos por la Ley N.º 30364, cuestionando de manera fundada la configuración del delito imputado.

En el desarrollo del caso se sostuvo que:
✔️ Los hechos denunciados no evidenciaban un contexto de violencia por condición de género, presupuesto indispensable para la configuración del tipo penal invocado.
✔️ No se acreditaba una relación de poder, responsabilidad o confianza en los términos exigidos por la ley especial.
✔️ No existía dependencia económica ni situación de subordinación que permita sostener un contexto de asimetría.
✔️ Los actuados no alcanzaban el estándar mínimo de suficiencia probatoria para sustentar una formalización de investigación preparatoria.

Tras el análisis integral del caso, el Ministerio Público emitió disposición de NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, concluyendo que los hechos no se subsumían en el delito atribuido, con ello, se evitó que nuestro patrocinado enfrente un proceso penal por un delito grave que no se encontraba jurídicamente configurado, reafirmando que una defensa sólida y estratégica desde la etapa fiscal es determinante para el resultado del proceso.
Intervenir oportunamente en sede fiscal no solo es técnica, es estrategia.

📍 Defensa penal especializada
📍 Estrategia desde etapa preliminar
📍 Protección efectiva de derechos

́nestratégica

⚖️ CASO LIZETH MARZANO⚖️El pasado 17 de febrero, la campeona nacional de buceo Lizeth Marzano, de 33 años, salió a corre...
25/02/2026

⚖️ CASO LIZETH MARZANO⚖️

El pasado 17 de febrero, la campeona nacional de buceo Lizeth Marzano, de 33 años, salió a correr por las calles de San Isidro como solía hacerlo. Lamentablemente, esa rutina matutina terminó en tragedia cuando un vehículo Chevrolet Cruze la atropelló. Las cámaras de seguridad captaron el momento exacto: la deportista fue arrollada y el conductor no se detuvo, no brindó auxilio, simplemente huyó dejándola tendida en el pavimento. Horas después, Lizeth falleció.

Días después, el presunto responsable se apersonó ante la Fiscalía acompañado de su defensa técnica.

⚖️ LOS DELITOS IMPUTADOS Y LA PENALIDAD

La Fiscalía, a cargo del fiscal Henry Zavaleta, imputa a Villar la comisión de tres delitos en concurso real, conforme al artículo 50 del Código Penal, lo que agrava la posible pena:

1.- Homicidio Culposo Agravado (Art. 111 del CP)
2.- Omisión de Socorro (Art. 126 del CP)
3.-Fuga del Lugar del Accidente (Art. 498 del CP)

Al acumularse estos delitos, de ser hallado culpable, la pena podría superar los 8 años de prisión efectiva, lo que imposibilitaría una pena suspendida.

🏛️ MEDIDA CAUTELAR: IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS

El 32° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, dictó 9 MESES DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS; ¿Por qué?

📍Riesgo de fuga: La Fiscalía demostró que Villar tiene alta movilidad internacional (viajes a Chile, EE.UU., Colombia, México y España) y recursos para salir del país.
📍Argumento clave de la Fiscalía: Aunque el investigado entregó su pasaporte, existen países a los que se puede viajar solo con DNI, por lo que el riesgo persiste.

La defensa NO SE OPUSO a la medida, como una estrategia para mostrar colaboración con la justicia; sin embargo, frente al concurso de delitos antes mencionados, se abre el debate sobre si correspondía solicitar prisión preventiva y no solo impedimento de salida del país.

🚔 LOS GRAVES CUESTIONAMIENTOS AL PROCESO
Aquí está el punto más controversial del caso, que ha generado indignación social:

1. La Policía solicitó la detención de Villar y su madrastra por presunto encubrimiento. Sin embargo, el Ministerio Público rechazó el pedido por haber sido presentado fuera del plazo legal. Esto impidió que el investigado sea detenido en flagrancia.
2. La defensa técnica de Villar ha resaltado como un acto de colaboración que el imputado se haya presentado voluntariamente días después de los hechos y afirma que no estaba en estado de ebriedad y que se sometió a un dosaje etílico en una clínica privada. No obstante, este tardío apersonamiento resulta suficiente para que cualquier vestigio de alcohol o sustancias en el organismo del imputado desapareciera de manera natural.
3. La Fiscalía investiga si terceras personas, incluyendo funcionarios públicos, quienes habrían actuado para evitar que Villar se ponga a derecho de manera inmediata. La madrastra, Marisel Linares, está en la mira por ser la propietaria del vehículo y por una presunta "omisión de información" y obstrucción a la justicia.

🤔 EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: ¿PUEDE APLICARSE EN ESTE CASO?

¡Aquí el punto clave que muchos se preguntan! La defensa del investigado ha solicitado acogerse a la Terminación Anticipada, una forma de Principio de Oportunidad regulado en el Código Procesal Penal.

¿Qué busca? El acusado reconoce los hechos y acepta su responsabilidad a cambio de una reducción de la pena. La reducción en el presente caso puede ser hasta de una sexta parte de la pena mínima.

La estrategia: Si la pena probable era de 8 años, al acogerse a este beneficio, podría reducirse a una pena que, al ser menor de 4 años, permitiría una pena suspendida y, por tanto, evitar la cárcel.

¿Procede en este caso?

El fiscal Henry Zavaleta ya advirtió que se trata de un concurso de delitos y que existió fuga y omisión de socorro, lo que hace más gravosa la conducta. Además, el interés de la familia agraviada es un factor clave. El juez no está obligado a aceptar el acuerdo si considera que no se ajusta a la gravedad de los hechos.

📌Nuestra opinión jurídica: Si bien es un derecho del imputado, en casos donde hubo fuga y no se brindó auxilio a la víctima, resulta éticamente cuestionable y jurídicamente discutible que se pretenda reducir la pena como si se tratara de un simple accidente sin consecuencias.

🗣️ LA POSTURA DE LA FAMILIA
El hermano de Lizeth Marzano ha manifestado que allegados a la familia del imputado intentaron contactarlos en dos oportunidades para llegar a un acuerdo económico.

Su respuesta, que ha sido un ejemplo de dignidad, fue clara:
"La vida de mi hermana no tiene precio. No tengo nada que hablar con esa familia. No me van a pedir disculpas, sus intenciones van por otro lado. Vamos a ir con todo el peso de la ley."

La familia ha optado por no aceptar ningún tipo de acuerdo, lo que jurídicamente resulta relevante pues cierra la posibilidad de que se intente una conciliación que pudiera ser interpretada como un intento de concluir el proceso.

💬 NOS GUSTA LEERTE:
¿Crees que el principio de oportunidad debería aplicarse en el presente caso?
¿Consideras que la medida de impedimento de salida es suficiente dada la gravedad de los hechos y el concurso de delitos? ¿Debió la Fiscalía solicitar prisión preventiva?

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🏛️🇵🇪 CRISIS POLÍTICA: CONGRESO APRUEBA CENSURA Y DEJA VACANTE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Hoy, siendo 17 de febrero d...
18/02/2026

🏛️🇵🇪 CRISIS POLÍTICA: CONGRESO APRUEBA CENSURA Y DEJA VACANTE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Hoy, siendo 17 de febrero del 2026, el Congreso debatió hoy la moción de censura contra José Jerí, en una sesión extraordinaria convocada para evaluar las siete iniciativas presentadas en su contra. Finalmente, la censura fue aprobada con 75 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones, quedando vacante el cargo de presidente de la República.

📌 La sesión fue convocada por el presidente encargado del Parlamento, Fernando Rospigliosi, quien dispuso que el Pleno se reúna de manera presencial en el edificio José Faustino Sánchez Carrión, conforme al artículo 50 del Reglamento del Congreso. Los promotores de la censura lograron subsanar observaciones formales y alcanzar el mínimo de 78 firmas exigido para su admisión.

🔎 ASPECTOS RELEVANTES DEL DEBATE:
* Se discutieron las mociones 21240, 21241, 21247, 21251, 21256, 21257 y 21284.
* Parte del cuestionamiento giró en torno a la idoneidad ética y política de Jerí para ejercer simultáneamente funciones como titular del Legislativo y encargado de la Presidencia de la República.
* La congresista Ana Zegarra planteó la aplicación del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, referido al procedimiento de vacancia presidencial; sin embargo, su cuestión de orden no prosperó.

🗣️ Durante su pronunciamiento previo al debate, José Jerí sostuvo que el mecanismo constitucional aplicable era el de vacancia y no el de censura, argumentando que había jurado como presidente de la República y que los hechos materia de cuestionamiento correspondían al ejercicio de dicho cargo. No obstante, el Pleno optó por continuar con el trámite de censura, evidenciando una postura mayoritaria que interpretó su situación desde la función parlamentaria que aún ostentaba formalmente.

⚖️ IMPLICANCIAS JURÍDICAS
El caso plantea un interesante debate sobre la delimitación de responsabilidades cuando un alto funcionario ejerce encargaturas en distintos poderes del Estado, así como sobre el uso político–constitucional de las figuras de censura y vacancia en contextos de crisis institucional.

❗DATO IMPORTANTE: ❗
Tras aprobarse la censura y declararse la vacancia, Fernando Rospigliosi dispuso que el día de hoy hasta las 6:00 p. m. se podían presentar formalmente las propuestas. Dentro del plazo establecido, las bancadas parlamentarias comenzaron a presentar opciones para suplir el cargo presidencial:
• Acción Popular propuso a María del Carmen Alva Prieto.
• El grupo parlamentario Honor y Democracia planteó a Segundo Héctor Acuña Peralta.
• El Bloque Democrático propuso a Edgar Reymundo.
• Perú Libre presentó como alternativa a José Balcázar.
• La elección del nuevo presidente de la República deberá realizarse mañana, en el marco del procedimiento constitucional correspondiente.

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