30/11/2020
☝🏻
📄Mediante Decreto Supremo N°184-2020 se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.
➡️Se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.
➡️Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
➡️Se estableció que los bancos y otras entidades financieras tendrán un aforo no mayor del 50%.
➡️Se reiteró que el uso de las playas del litoral peruano se hará por etapas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.En ese sentido, durante la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal. De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas.
➡️Las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de la capacidad total de los templos o lugares de culto.
🌐Link: http://bit.ly/36j8JXw