10/02/2026
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA VIDA PRIVADA
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL: toda persona tiene la facultad de excluir a terceros de los aspectos más personales que permiten su desarrollo físico y espiritual. Ejemplos de estos aspectos: procesos de pensamiento y de opinión; salud física y emocional; sexualidad humana en todas sus expresiones.
DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR: toda persona tiene la facultad de excluir a terceros de los aspectos que integran el desarrollo de su familia y que solo incumben a esta. Ejemplos de estos aspectos: decisiones sobre el cuidado de miembros mayores y/o enfermos; razones de apoyo moral entre sus miembros; secretos familiares.
DERECHO A LA VIDA PRIVADA: toda persona tiene la facultad de excluir a terceros de los aspectos, que sin ser intimidad, están reservados a esta o a las personas cercanas con las que se vincula, que le permiten desarrollar su personalidad libremente y que su difusión o comunicación a terceros puede ser riesgosa para su tranquilidad, integridad y seguridad. Ejemplos de estos aspectos: información sobre la posesión o propiedad de bienes; ingresos económicos; finanzas e inversiones personales, destino de vacaciones; lugar de estudio de los hijos.
Véase:
- Art. 2 numeral 7 y numeral 1 de la Constitución Política del Perú de 1993;
- EXP. N° 01839-2012-PHD/TC (con referencias a Ferreira Rubio 1982 y a la STC N° 6712-2005-HC).
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