Espinoza Goyena Abogados

Espinoza Goyena Abogados Somos una firma de abogados especializados en procesos penales de alta complejidad. Somos un estudio jurídico especializado en procesos penales.

Contamos con amplia experiencia en el patrocinio de casos de intereses públicos y privados.

14/04/2026

Compartimos la entrevista y el análisis del Dr. Julio Espinoza Goyena sobre este caso de actualidad:



📍Resumo mi apreciación, explicada en la entrevista de Canal N, acerca de las implicancias penales de los lamentables hechos sucedidos en los recientes comicios electorales:

1️⃣ Es evidente una cadena de hechos irregulares y que podrían configurar más de un ilícito penal por infracción del deber de los funcionarios de ONPE, sin embargo, es discutible que esos hechos puedan configurar en estricto algún delito electoral de los regulados entre los artículos 354 al 360 del CP y de la Ley Orgánica de elecciones.

2️⃣ No existe delito electoral o contra la voluntad popular a título imprudente. La denuncia de la Procuraduría del JNE hace referencia a una cadena de negligencias o falta de debida diligencia, sin embargo, la legislación penal peruana solo tipifica estos delitos a título doloso.

3️⃣ Corresponde que las autoridades competentes (Contraloría, Fiscalía y JNJ) en el ámbito administrativo y penal realicen las investigaciones necesarias y tomen las decisiones que correspondan.

▶️ No es pertinente que el JNE, ente rector del sistema electoral, haya presentado la denuncia penal, la misma que además contiene una serie de afirmaciones referidas a la afectación grave del derecho al sufragio, pues, es precisamente el JNE quien eventualmente tendría que resolver en última instancia una posible petición de nulidad de las elecciones. Con esta denuncia el JNE corre el riesgo de estar institucionalmente anticipando su criterio.

10/04/2026
 📍El Dr. Julio Espinoza Goyena participará hoy a las 6:00 p. m. en este importante conversatorio, gracias a la invitació...
08/04/2026



📍El Dr. Julio Espinoza Goyena participará hoy a las 6:00 p. m. en este importante conversatorio, gracias a la invitación del Estudio Loza Ávalos.

Compartirá espacio con los doctores Juan Monroy Gálvez y Freddy Valenzuela. El evento se realizará de manera presencial y será transmitido en vivo.

En el Día del Abogado, expresamos nuestro reconocimiento a quienes ejercen esta profesión con responsabilidad, vocación ...
03/04/2026

En el Día del Abogado, expresamos nuestro reconocimiento a quienes ejercen esta profesión con responsabilidad, vocación y compromiso con la justicia.
Desde el Estudio Espinoza Goyena, saludamos a la comunidad jurídica en esta fecha conmemorativa.

 🤝Nos complace felicitar al Dr. Julio Espinoza Goyena por su incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Cusco, un i...
01/04/2026



🤝Nos complace felicitar al Dr. Julio Espinoza Goyena por su incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Cusco, un importante reconocimiento que reafirma su compromiso con el ejercicio de la abogacía, la excelencia profesional y la defensa rigurosa del Derecho.

   El Dr. Julio Espinoza Goyena participará este miércoles 8 de abril en este importante conversatorio “𝗗𝗼𝗯𝗹𝗲 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝘆...
01/04/2026



El Dr. Julio Espinoza Goyena participará este miércoles 8 de abril en este importante conversatorio “𝗗𝗼𝗯𝗹𝗲 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝘆 𝗖𝗮𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹”, en atención a la cordial invitación del Estudio Loza Ávalos.

📅 8 de abril
🕓 4:00 p. m.
📍 Transmisión en vivo

        ¿𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗡𝗼 𝗛𝗮𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗹𝗶𝗴𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝘂𝗴𝗮?El sábado pasado, gracias a la invitación del Estudio ...
23/03/2026



¿𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗡𝗼 𝗛𝗮𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗹𝗶𝗴𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝘂𝗴𝗮?

El sábado pasado, gracias a la invitación del Estudio Loza Ávalos, el Dr. Julio Espinoza Goyena participó como ponente en esta importante Jornada Académica dedicada a la prisión preventiva, abordando un tema actual: ¿𝗗𝗲𝗰𝗶𝗱𝗶𝗿 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝗯𝗶𝗱𝗼, 𝗲𝘀 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗹𝗶𝗴𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝘂𝗴𝗮? ¿𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗶𝗺𝗽𝗶𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗲́ 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗼 𝗹𝗮 𝗰𝗲𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮?

Los temas eje de su ponencia fueron las siguientes:
1️⃣El derecho de resistencia a los mandatos de la autoridad política, administrativa y Judicial
2️⃣El deber de cumplir las resoluciones judiciales, a partir de lo prescrito en el Artículo 4 LOPJ
3️⃣El delito de resistencia a la autoridad y la atipicidad de la auto evasión o autoliberación simple
4️⃣Las dos posturas de la jurisprudencia nacional: modelo favor libertatis y modelo restrictivo, a partir de las resoluciones dictadas por la Corte Suprema, específicamente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶́𝗳𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗼𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗴𝗻𝗼 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗮 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲́𝘀]

Y las 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿𝗲𝘀, que por supuesto, sometió a discusión fueron las siguientes:
1️⃣La solución o respuesta a este problema debe darse analizando las particularidades de cada caso de manera específica, no podemos dar a un problema complejo soluciones generales.
2️⃣Es tangible un conflicto derecho-deber: el derecho a la resistencia de la propia detención Vs. deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales. En ese conflicto y en línea de ponderación debe primar, en principio el derecho a la libertad, en tanto y en cuanto, exista una razón que legitime la resistencia.
3️⃣ La existencia de 𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 de la Corte Suprema [años 2022 y 2025] demuestra que el derecho no está escrito sobre piedra y es una tarea pendiente profundizar en el análisis de esta cuestión.
4️⃣El ocultamiento de una persona, 𝒑𝒆𝒓 𝒔𝒆, no es antijurídico, si es que en el tiempo se verifica la ilegitimidad de la orden.
5️⃣Existe el derecho a la resistencia de la detención en la medida que se usen medios legítimos para ello y el no habido se encuentra en una situación de inexibilidad. Ergo, no se le impone el deber de someterse voluntariamente a la privación de la libertad.
6️⃣Como dice 𝗖𝗮𝗿𝗿𝗮𝗿𝗮:“…el principio de derecho natural de que al culpable no le incumbe la obligación positiva de someterse a la pena, sino únicamente la obligación negativa de no oponerse, con medios prohibidos por la ley.

🔗A continuación, compartimos el enlace del video completo de su ponencia: https://lnkd.in/dZj6s8MQ

13/03/2026



📍¿Debe el Fiscal comunicar al Juez de Investigación Preparatoria la identidad del aspirante a colaboración eficaz cuando utiliza su declaración para sustentar una medida de coerción?

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