23/03/2026
¿𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗡𝗼 𝗛𝗮𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗹𝗶𝗴𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝘂𝗴𝗮?
El sábado pasado, gracias a la invitación del Estudio Loza Ávalos, el Dr. Julio Espinoza Goyena participó como ponente en esta importante Jornada Académica dedicada a la prisión preventiva, abordando un tema actual: ¿𝗗𝗲𝗰𝗶𝗱𝗶𝗿 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝗯𝗶𝗱𝗼, 𝗲𝘀 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗹𝗶𝗴𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝘂𝗴𝗮? ¿𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗻𝗼 𝗵𝗮𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗶𝗺𝗽𝗶𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗲́ 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗼 𝗹𝗮 𝗰𝗲𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮?
Los temas eje de su ponencia fueron las siguientes:
1️⃣El derecho de resistencia a los mandatos de la autoridad política, administrativa y Judicial
2️⃣El deber de cumplir las resoluciones judiciales, a partir de lo prescrito en el Artículo 4 LOPJ
3️⃣El delito de resistencia a la autoridad y la atipicidad de la auto evasión o autoliberación simple
4️⃣Las dos posturas de la jurisprudencia nacional: modelo favor libertatis y modelo restrictivo, a partir de las resoluciones dictadas por la Corte Suprema, específicamente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶́𝗳𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗼𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗴𝗻𝗼 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗮 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲́𝘀]
Y las 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿𝗲𝘀, que por supuesto, sometió a discusión fueron las siguientes:
1️⃣La solución o respuesta a este problema debe darse analizando las particularidades de cada caso de manera específica, no podemos dar a un problema complejo soluciones generales.
2️⃣Es tangible un conflicto derecho-deber: el derecho a la resistencia de la propia detención Vs. deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales. En ese conflicto y en línea de ponderación debe primar, en principio el derecho a la libertad, en tanto y en cuanto, exista una razón que legitime la resistencia.
3️⃣ La existencia de 𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 de la Corte Suprema [años 2022 y 2025] demuestra que el derecho no está escrito sobre piedra y es una tarea pendiente profundizar en el análisis de esta cuestión.
4️⃣El ocultamiento de una persona, 𝒑𝒆𝒓 𝒔𝒆, no es antijurídico, si es que en el tiempo se verifica la ilegitimidad de la orden.
5️⃣Existe el derecho a la resistencia de la detención en la medida que se usen medios legítimos para ello y el no habido se encuentra en una situación de inexibilidad. Ergo, no se le impone el deber de someterse voluntariamente a la privación de la libertad.
6️⃣Como dice 𝗖𝗮𝗿𝗿𝗮𝗿𝗮:“…el principio de derecho natural de que al culpable no le incumbe la obligación positiva de someterse a la pena, sino únicamente la obligación negativa de no oponerse, con medios prohibidos por la ley.
🔗A continuación, compartimos el enlace del video completo de su ponencia: https://lnkd.in/dZj6s8MQ