Estudio juridico " jpqlex "

Estudio juridico " jpqlex " ASESORIA Y DEFENSA LEGAL EN SINIESTROS VEHICULARES Y SEGUROS

¿EL PEATON QUE ES ATROPELLADO POR DOS VEHICULOS PUEDE COBRAR LAS COBERTURAS DE LA POLIZA DEL SOAT DE LOS VEHICULOS INVOL...
23/05/2026

¿EL PEATON QUE ES ATROPELLADO POR DOS VEHICULOS PUEDE COBRAR LAS COBERTURAS DE LA POLIZA DEL SOAT DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS? 🚶🚗

1. Introducción:

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tiene una naturaleza eminentemente social cuyo objetivo principal es la protección integral de las víctimas de accidente de tránsito, sean pasajeros o peatones.

Sin embargo, el debate legal suele centrarse en determinar cuál de las aseguradoras debe asumir la responsabilidad cuando participan dos vehículos en un Accidente de Tránsito en la modalidad de Atropello.

La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) como la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú establece que el peatón es considerado un tercero afectado ajeno a la conducción de los vehículos, por ello la normativa señala que el peatón afectado puede activar y exigir el cumplimiento de las obligaciones económicas a cualquiera de la pólizas de los vehículos involucrados, pues las Compañía de Seguros no puede evadir su responsabilidad alegando que el otro conductor tuvo mayor o menor grado de culpa.

2. La responsabilidad solidaria de las compañías de seguros cuando participan dos vehículos.

El articulo 17 del Reglamento del SOAT – DS N° 024-2002-MTC, establece:

En casos de Accidentes de Tránsito en que hayan participado dos o más vehículos, cada compañía de seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado.

En caso de peatones o terceros no ocupantes, de vehículos automotores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o sus beneficiarios.

En este último caso, la compañía de seguros que hubiere pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las compañías de seguros involucrados.

En el caso que alguno de los vehículos que participa en el accidente de tránsito no contase con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el propietario, el conductor y en, en su caso el prestador del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes de dicho vehículo, terceros no ocupantes, establecimiento de salud y compañías de seguros por el monto de los gastos incurridos y/o indemnizaciones que estos hubieren pagado a los accidentados frente a los cuales los sujetos antes mencionados resulten responsables.

En ese contexto, podemos decir si el accidente de tránsito involucra a un peatón o alguien que no está dentro de un vehículo, las compañías de seguros de los vehículos involucrados son solidariamente responsable de pagar la indemnización, entonces las personas que sufrieron lesiones pueden solicitar las coberturas del Soat de los dos vehículos involucrados en el siniestro o podrán solicitar la cobertura a cualquiera de las aseguradoras.

Se debe tener presente que el peatón atropellado o los terceros afectados, no podrían cobrar doble indemnización, ni duplicar los montos máximos por la ley, pues la normativa de seguros prohíbe el enriquecimiento sin causa, sin embargo, el peatón si puede escoger en reclamar a cualquiera de las compañías de seguros, para cubrir la totalidad de sus gatos hasta el tope de las coberturas del Soat.

En la Ley del Contrato de Seguro, una de las manifestaciones más relevantes de la responsabilidad solidaria en el ámbito de seguros, se observa en el caso de coaseguro, modalidad en la que varias compañías de seguros comparten la cobertura de un mismo riesgo bajo una póliza, en este esquema cada aseguradora asume la obligación de cubrir un porcentaje determinado del riesgo total, pero frente al asegurado actúan de manera solidaria, esto implica que ante la ocurrencia de un siniestro el asegurado puede reclamar la totalidad de la indemnización correspondiente a cualquiera de las compañías de seguros involucrados en el siniestro, de esta manera la solidaridad en el coaseguro garantiza una protección efectiva y simplificada para el asegurado al mismo tiempo que asegura que las compañías de seguro cumplan con su responsabilidad social.

3. La acción de repetición de las compañías de seguros

Las compañías de seguro que pague la totalidad de la indemnización por las coberturas del Soat, tiene derecho de cobrarle a la otra compañía de seguro, por ser una responsabilidad solidaria entonces no hay escusas o justificación en no pagar las coberturas del Soat en favor de las victimas del accidente de tránsito.

Aunque existan dos pólizas activas, el peatón recibirá la cobertura por una de las aseguradoras y esta que pago la cobertura tiene del derecho de repetir contra la compañía de seguro que se negó en pagar, siendo una regla establecida es decir la aseguradora que pago inicialmente podrá accionar legalmente derecho de repetición para exigir el reembolso proporcional a la aseguradora del segundo vehículo ,dependiendo de la responsabilidad civil objetiva de cada conductor, por lo que no habrá escusa de la Compañía de Seguros en no pagar las coberturas solicitadas por los terceros afectados.

4. Base Legal

- Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, Reglamento del SOAT
- Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946
- Responsabilidad Civil por Accidente de Transito y seguros obligatorios, 2° Edición, Valenzuela Gómez Humberto

5. Conclusión

Que, ante un Accidente de Tránsito por Atropello con participación de dos vehículos, las Compañías de Seguros responden de forma solidaria, esto significa que el peatón puede exigir el pago a cualquiera de las dos aseguradoras hasta el monto de la cobertura del Soat.

Las compañías de Seguro no deben negar el pago de las coberturas del Soat, escudándose de quien tiene la culpa o quien impacto al otro pues el pago del Soat es sin investigación al tener un carácter social.

La participación de dos vehículos en un atropello no debería ser una excusa para que las compañías de seguros dilaten el pago de las coberturas, pues la aseguradora que pago la cobertura del Soat, tendrá el derecho de repetición contra la otra aseguradora.

Consultas:
Whatsapp : https://bit.ly/3s06SA2

Caso Adrián Villar: La muerte de la víctima podría haber sido causado por no usar la vía correctamente pues la responsab...
19/03/2026

Caso Adrián Villar: La muerte de la víctima podría haber sido causado por no usar la vía correctamente pues la responsabilidad en los accidentes de tránsito se fija por los factores intervinientes que definen al responsable del daño causado

Jose luis Palomino Quispe
Abogado en Tránsito y Transporte

1.Introduccion

El pasado cuatro de Marzo ocurrió un Accidente de Tránsito en circunstancias que el conductor Adrain Villar impacto al peatón (campeona nacional de buceo) con su vehículo mientras ella se encontraba trotando en la calzada de la Av. Camino Real a unas cuantas cuadras del Golf y como consecuencia del atropello, ella habría sufrido un grave traumatismo craneoencefálico que la dejo postrada en la calzada, el conductor no detuvo la marcha y abandono el lugar del Accidente, a pesar de que muy cerca se encontraba la Clínica el Golf, donde la víctima no falleció al instante al menos treinta minutos habrían transcurrido hasta que llego la ambulancia aun con signos vitales, fue trasladada al Hospital Casimiro Ulloa, ubicado a varios kilómetros del lugar de los hechos, en donde finalmente falleció no habría procedido llevarla a clínica cercanas por falta del SOAT del vehículo dado a la fuga.

Es así como tuvo lugar a un intenso debate mediático sobre la responsabilidad penal del conductor y sin embargo nada se ha hablado de los factores intervinientes en el Accidente de Tránsito que tiene como finalidad determinar cuáles son las causas que provocaron el resultado lesivo, para ello se deberá identificar la conducta desplegada por el conductor y el peatón.

En el caso en concreto, existe varias causas del Accidente de Tránsito por ejemplo la conducta del conductor: estado de somnolencia, maniobra temeraria, exceso de velocidad y también se tiene la conducta del peatón por usar la vía incorrectamente por desplazarse en la calzada siendo una de ellas la causa generadora del resultado lesivo.

En la praxis procesal los delitos imprudentes por Accidente de Tránsito, se aplica una ley penal en blanco, el Reglamento Nacional de Tránsito – DS N° 016-2009-MTC en donde prescribe la conductas y acciones que deben realizar los conductores y peatones para el uso correcto de la vía.

Al incumplir con las disposiciones contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito con llevaría a la creación del riesgo no permitido y estas infracciones al deber de cuidado resultaría ser la causa generado del Accidente de Tránsito o llamados factores intervinientes.

Para entender estos factores se podría definir como causas o hechos que gradúan la culpa id abstracta de los conductores y peatones como usuarios de la vía y cuyos efectos en la etapa judicial es para determinar la responsabilidad, así como la reducción de la indemnización en la vía civil y la disminución de la responsabilidad en la vía penal.

Estos factores, determinan la causa generadora del resultado lesivo que implica aquellas causas directa e indirecta por las cuales se llega a identificar la causa que provocó el Accidente de Tránsito, para ello debemos apoyarnos en el derecho civil de encontrar cual fue la causa adecuada para identificar la causa principal o predominante en el Accidente de Tránsito.

2.-Tipos de Factores Intervinientes

En el Manual de Normas y Procedimiento para las Intervenciones de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito, emitida por la Policía Nacional del Perú mediante Resolución de la Comandancia General N° 044-2021.CG.PNP/EMG de fecha 09 de marzo del 2021, lo clasifica los Factores Intervinientes en:

a) Factor Determinante
Deviene de la existencia de una sola causa en el suceso que fijada en términos de previsión y objetiva percepción por parte del sujeto activo lo distingue como único culpable.

b) Factor Predominante
Elegido la causa de mayor prevalencia dentro de todas aquellas que hayan contribuido al suceso

c) Factor Contributivo
Resultan ser factores secundarios o condicionantes en el suceso, que pierden valor ante un análisis comparativo con la causa principal.

3.-Respecto a la clasificación de los factores intervinientes, es necesario precisar lo siguiente:

Factor Predominante

Es el más importante para graduar la culpabilidad Id abstracta en el desarrollo de los Accidentes de Tránsito, como un hecho o situación principal o como también puede llamarse una causa predominante, principal, relevante para la producción del Accidente de Tránsito en otras palabras es elegir la causa que origino el riesgo no permitido o la causa que ocasiono el Accidente de Tránsito.

Factor Contributivo

Este factor es el complemento del factor predominante, como un hecho secundario o como situación contributiva para la producción del Accidente de Tránsito, o como también no podría existir de acuerdo con la circunstancia del hecho, vale decir que al aplicar este factor siempre existirá como condición el factor predominante porque ambos concurren mutuamente, para determinar este factor contributivo primero debemos diferenciar y descubrir la causa predominante y luego la contributiva.

Factor Determinante

Este factor despeja de toda duda en elegir una causa adecuada que origino el Accidente de Tránsito y que solo esa causa será determinante para los efectos de establecer la culpabilidad o responsabilidad del conductor que lo distingue como único responsable, ahora bien, al aplicar este factor como causa determinante en la producción del Accidente de Tránsito, no habrá lugar a los factores predominante y contributivo.

En, la doctrina del país de ecuador nos habla de la causa basal que es similar al factor determinante, lo cual lo define en “descubrir una causa por la que se dio un Accidente de Tránsito (…) es la necesidad de descubrir una única causa del mismo, la tarea fundamental es identificar la causa que llevo a un Accidente de Tránsito.”

Debemos entender que los factores intervinientes nacen del derecho civil y muestra de ello se aprecia que en la doctrina de Accidente de Tránsito de la Policía Nacional del Perú nombra a la concausa como factor, en ese sentido los factores intervinientes pueden concurrir entre dos causas.

No obstante, a ello para desarrollar la concausa en los factores intervinientes debido que la doctrina antes citada no lo ha precisado y hablar de concausa es cuando el daño siempre es consecuencia de la conducta del autor, pero con la contribución o participación de la propia víctima, concepto que viene de la doctrina de Lizardo Taboada en el Libro Elementos de la Responsabilidad Civil.

En ese contexto cuando concurre el Factor Predominante con el Factor Contributivo sería igual a la concausa es decir el factor predominante como causa principal sería igual a la causa inicial que determina la autoría del conductor y el factor contributivo como causa secundaria vendría a ser la causa que objetivamente colaboro para la producción del Accidente de Tránsito y que sus efectos en el proceso judicial son la reducción de la indemnización o la reducción de la responsabilidad penal, mas no es una causal de fractura causal.

4.-Los Factores Intervinientes o la causalidad en los Accidente de Tránsito en el derecho penal.

En materia penal, se entiende que la responsabilidad penal no es objetiva de conformidad con el articulo VII del título preliminar del Código Penal sino subjetiva que implica analizar la conducta del conductor si ha sido imprudente o negligente.

Entonces los factores intervinientes en el caso Adrián Villar determinaran la causa del daño que se encuentra en la conducta del imputado: estado de somnolencia y excesiva velocidad, pero si a esa conducta lo agregamos otra conducta de la víctima por usar la calzada para correr también debemos identificar otro factor predominante, contributivo o determinante peor en estos casos la conducta de la víctima es solamente una causa concurrente es decir un factor contributivo que no fue la causa generado del riesgo.

4.1.-Infracciones del deber de cuidado del conductor y peatón

En los delitos imprudente por Accidente de Tránsito se aplica una ley penal en blanco de ser así el imputado conductor habría inobservado los artículos del Reglamento Nacional de Tránsito, el artículo 90° inciso b circular con cuidado y prevención, artículo 89° prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia, artículo 83° numeral 1) el conductor debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor y el artículo 160° Prudencia en la velocidad de la conducción y el peatón la víctima habría inobservado el artículo 81° prohibición de circular por la calzada.

Si bien es cierto ambos sujetos procesales imputado y agraviado abrían infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, pero existe una problemática por nuestras autoridades fiscales y judiciales para aplicar el Reglamento Nacional de Tránsito y discernir los factores intervinientes por la falta de comprensión de la causalidad en los Accidente de Tránsito.

Si el fiscal debe considerar lo que dice el Informe Policial por Accidente de Tránsito o no, pero dichos factores no pueden ser ignorado por el fiscal sino deberá ser analizado jurídicamente en torno al concepto de culpabilidad y causalidad, ya que si el factor fuera determinante para el peatón resultaría ser el causante del Accidente de Tránsito lo cual se debería eximir de responsabilidad alguna al imputado, pero en el caso en concreto el conductor imputado habría tenido un factor predominante en el Accidente de tránsito es decir el único autor del hecho delictivo.

En ese contexto, los operadores de justicia (Ministerio Publico y Poder Judicial) deben analizar jurídicamente los factores intervinientes en los Accidentes de Tránsito para identificar cual fue la causa adecuada que provoco el resultado dañoso siendo así la mayoría de los casos el factor predominante no debe recaer al peatón porque siempre su comportamiento no será suficiente y capaz para poder crear un riesgo jurídicamente desaprobado por sí solo por cuanto la conducta del conductor en la mayoría de los casos siempre va ser un factor predominante o determinante en provocar un resultado dañoso por encontrarse bajo el control de la fuente del riesgo (vehículo motorizado) que le obliga extremas sus medidas de seguridad a fin de evitar o prevenir un resultado lesivo.

por otra parte el principio del derecho penal es proteger a las víctima de Accidente de Tránsito lo que obliga al fiscal cuando se trate del agraviado siempre la conducta de este va concurrir con el daño en un enfoque del deber objetivo que recae al conductor que tiene el control de la fuente del riesgo (vehículo motorizado) y siempre el conductor estará en mejores condiciones de evitar un daño a comparación del peatón por consiguiente, el resultado dañoso es imputable al conductor imputado y no al peatón debido que el Reglamento Nacional de Tránsito señala que todo conductor tiene el deber de circular con cuidado y prevención (artículo 90 inciso b del RNT), pues la mayor responsabilidad es del conductor que el peatón a pesar que este último podría infringir el Reglamento Nacional de Tránsito por desplazarse en la calzada.

5.-Los Factores Intervinientes o la causalidad en los Accidente de Tránsito en el derecho civil.

En materia civil los factores Intervinientes resultarían distinto en cuanto en la responsabilidad civil derivado de los Accidente de Tránsito causado por vehículos motorizados es objetiva de acuerdo con el artículo 29° de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley N° 27181.

Es decir que no se analizara la conducta del conductor sino el hecho generador del daño, basado en el riesgo que establece en orden y con miras a no dejar sin protección a quien ha sido víctima de un daño injusto se trata de los factores de atribución objetivos, donde se prescinde de toda consideración de culpabilidad en el actuar del agente a los efectos de atribuir responsabilidad, pues en estos caso el acento de la responsabilidad ya no está en el desvalor de la conducta del autor del daño sino en la necesidad de repararlo y dentro del ámbito extracontractual se ha establecido como sistema paralelo al subjetivo, manifestando en la implantación de los factores objetivos : riesgo creado, garantía y equidad.

En ese contexto en el caso de Andrian Villar los factores interviniente, serán relevante solo para determinar el hecho generador del daño y el resultado dañoso en virtud de una presunción de culpabilidad (id abstracta o culpa virtual), donde la causa será superada por el riesgo en cuanto basta que el conductor conduzca un bien riesgo y realiza una actividad riesgosa será objetivamente responsable del daños causado, donde el factor más importante seria el riesgo en los Accidente de Tránsito y dejando en claro que este sistema objetivo es todo tipo de bienes y actividades no será necesario examinar la culpabilidad del autor, pues deberá bastar con acreditar el daño producido, la relación causalidad y que se trate de un bien o actividad que suponga un riesgo no permitido al normal y común, por lo que merece la clasificación de riesgoso, haya sido el autor culpable o no igualmente será responsable por haber cuadrado el daños mediante una actividad riesgosa de conformidad con el artículo 1970° del Código Civil.

Por consiguiente, el imputado es absolutamente responsable por el daño causado, sin necesidad de probar su conducta pues basta el resultado lesivo muerte para que los familiares de la agraviada sean indemnizados por el daño causado.

6.-Conclusion

Los factores intervinientes o causalidad en los Accidentes de Tránsito tienen como finalidad determinar cuáles son las causas que provocaron un resultado lesivo, para poder aplicar la pena al imputado, en la vía jurisdiccional y que gracias a los factores intervinientes que poco se habla se podrá encontrar al autor por el delito por lesiones o homicidio culposos de ser el caso, siempre y cuando este tenga conexión entre la conducta del imputado y el resultado dañoso.

La importancia de los Factores intervinientes como consecuencia directa e indirecta que inciden en la producción de un Accidente de Tránsito siendo una herramienta que permite determinar el origen factico del Accidente de Tránsito esto sobre un abanico de cursos causales que pudieran incurrir en la producción del resultado dañoso.

Se puede establecer la causa que produjo el Accidente de Tránsito del caso en particular fue un factor predominante imputable solo al conductor y que a través de una investigación policial y fiscal esto con la finalidad de establecer en primer orden las causas técnicas que provocaron el Accidente de Tránsito y en segundo orden la culpabilidad y responsabilidad.

¿SI CUENTAS CON UN SEGURO VEHICULAR TODO RIESGO Y TE ROBAN TU VEHICULO O TIENES UN SINIESTRO POR PERDIDA TOTAL DEBES SEG...
06/02/2026

¿SI CUENTAS CON UN SEGURO VEHICULAR TODO RIESGO Y TE ROBAN TU VEHICULO O TIENES UN SINIESTRO POR PERDIDA TOTAL DEBES SEGUIR PAGANDO EL CREDITO VEHICULAR?

No debes pagar la deuda del crédito vehicular siempre y cuando el seguro liquide el siniestro y debemos tener en cuenta que el interés asegurable es el vehículo que es el vínculo legal y económico en el contrato del seguro y si no hay un interés asegurable no se debería pagar el crédito vehicular.

Pues la póliza del seguro vehicular esta asociada al contrato del crédito vehicular, y como funciona cuando tenemos un siniestro por daño propio, primero el seguro debe liquidar el siniestro para que pueda cubrir la deuda insoluta del crédito vehicular y la diferencia se le otorga al asegurado y teniendo en cuenta que la cobertura por indemnización por perdida total es para la entidad financiera que esta endosada a su favor.

Consultas:
Whatsapp : https://bit.ly/3s06SA2

LA RETICENCIA EN EL CONTRATO DE SEGURO COMO UNA HERRAMIENTA JURIDICA PARA EXCLUIR LAS COBERTURAS DEL SEGURO1. Introducci...
08/11/2025

LA RETICENCIA EN EL CONTRATO DE SEGURO COMO UNA HERRAMIENTA JURIDICA PARA EXCLUIR LAS COBERTURAS DEL SEGURO

1. Introducción

En la actualidad la sociedad representada por los consumidores de seguro se esta enfrentando a una situación problemática en el sector asegurador, debido a las inconformidades de los asegurados frente a las compañías de seguro, porque han venido con el tiempo negando el pago de las indemnizaciones pactadas en el contrato de seguro acudiendo a la figura legal de la reticencia y/o declaración inexacta que mayor parte de los consumidores de seguro desconocen tal figura legal al momento de la suscripción en el contrato de seguros.

Estos conflictos de intereses han llevado al extremo que las Compañías de Seguros para no pagar las indemnizaciones por la ocurrencia del riesgo pactado en la póliza, emplea el examen del Polígrafo para justificar la reticencia y/o declaración inexacta en el contrato de seguro.

Situación que imposibilita al asegurado hacer valer su derecho de indemnización y además de ello su incidencia es la nulidad del contrato de seguro que pone a la Compañía de Seguros en una posición dominante quebrantando el equilibrio contractual que debe asistir a todos los sujetos del contrato de seguro.

2.Reticencias y/o declaración inexacta del estado del riesgo

La figura legal de la reticencia lo encontramos en el articulo 8° y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, que ha dado lugar a la existencia del fenómeno denominado reticencia y/o declaración inexacta, lo cual afecta de manera directa la validez del negocio jurídico, puesto que es afectado por una causal de nulidad, imposibilitando al asegurado para hacer efectiva las cláusulas contractuales.

Ahora bien, que se entiende por reticencia, es una declaración falsa asociado a la intención en declarar un hecho que nunca ha sucedido o si ha sucedido lo declara de manera inexacta y estas declaraciones supuestamente falsas las compañías de seguro lo toman como aspecto negativo para excluir las coberturas de la póliza.

Sin embargo, no cualquier circunstancias omitida o declarada inexactamente puede acarrear los efectos de exclusión de la cobertura por reticencia, pues el articulo 8° de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, exige la relevancia de esta información cuando refiere que ella hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones.

Esto, es una manifestación del principio de razonabilidad y de causalidad, porque no tendría sentido atribuir una consecuencia cuando el hecho que se invoca no va a influir sobre las condiciones del contrato o el estado del riesgo es decir que en la doctrina existe una declaración inexacta relevante y no relevante siendo esta última que no podrá influir sobre las condiciones del contrato o el estado del riesgo en consecuencia las compañías de seguro deben discernir entre una reticencia relevante o no relevante para justiciar la exclusión de cobertura de no hacerlo afectaría el principio de buena fue en el contrato de seguro.

Para que se configure la reticencia debe existir una afectación al asegurador y esta no se producirá cuando este conoce el verdadero estado del riesgo, sobre ese punto debemos entender que la reticencia o declaración inexacta es el incumplimiento de una obligación precontractual del asegurado y debe tratar la declaración sobre el estado del riesgo, la cual puede generar nulidad relativa si el asegurado oculta condiciones, hechos o circunstancias que afecten la validez del contrato de seguro, debido a que se genera un vicio en el consentimiento del asegurador.

Entonces la reticencia debe ser relevante y no como señalan las Compañías de Seguro que cualquier declaración errada o inexacta seria una causal de exclusión de la póliza, y además debemos tener en cuenta que el supuesto ocultamiento de hecho o circunstancia del siniestro deben estar en base al estado del riesgo y si no afecta o incrementa el riesgo no se debe aplicar la reticencia.

3. Incidencia de la reticencia en el contrato de seguros

Las compañías de seguro hoy en día están empleando astucias jurídicas como por ejemplo el examen del polígrafo para justificar la reticencia, dejando al asegurado en un estado de desventaja frente a la información que maneja el asegurador, pues las preguntas del polígrafo siempre son sugestivas y consecuentemente emiten un resultado negativo, perjudicando al asegurado.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el expediente N° 00273-2010-PA/TC, fija las condiciones de admisibilidad del examen de polígrafo y su aplicación, señalando lo siguientes criterios:

- El examen de polígrafo se aplica solo en el ámbito laboral

- El examen de polígrafo resulta admisible si existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador

En ese contexto, el examen de polígrafo no es aplicable en el contrato de seguro, sin embargo, las compañías de seguro lo están utilizando para justificar la reticencia y todos los casos que son sometido a dicho examen salen positivos para rechazar las coberturas de la póliza.

Pero la incidencia mas gravosa es la declaración de nulidad del contrato del seguro por reticencia, sin embargo, debemos tener en cuenta que la reticencia esta sobre la base del estado del riesgo que se puede dar en dos momentos, la primera en una etapa precontractual y perfeccionamiento del contrato (después).

4.-Base Legal

- Articulo 8 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946

- Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 00273-2010-PA/TC

- Alaron, D.A (2013), La reticencia en el contrato de seguro, Bogotá Universidad Católica de Colombia

- Alvarez A.O. Arroye, J.C, & Henano, M.C (2012), Evolución jurisprudencial en Colombia acerca de la nulidad relativa por reticencia e inexactitud en el seguro de vida individual. Medellín : Universidad pontificia Javeriana.

- Resolución N° 446-2014/SPC-INDECOPI

5. Conclusiones

Que la reticencia o declaración inexacta se pueden alegar como causal de exclusión por parte de las Compañías Aseguradoras y las que hacen improcedencia de estas últimas cuando la declaración no son relevantes que puedan afectar el estado del riesgo en el contrato de seguro.

Para que se configure la reticencia debe existir una afectación al asegurador del estado del riesgo y que este sea relevante y suficiente para romper el principio de buena fe en el contrato de seguro.

La reticencia solo será consideras relevantes las declaraciones inexactas brindadas siempre y cuando estas se encuentran relacionados directamente con el siniestro y permitan demostrar una posible simulación o dolo en su ocurrencia de no ser así la indemnización solicita por el asegurado deben ser amparables.

Consultas:
Whatsapp : https://bit.ly/3s06SA2

Felices Fiestas Patrias a todos nuestros clientes y a la Familia Policial.
28/07/2025

Felices Fiestas Patrias a todos nuestros clientes y a la Familia Policial.

26/05/2025

¿ESTAS BUSCANDO UN ABOGADO DE TRÁNSITO Y SEGUROS?

Somos abogados especialistas en Accidentes de Tránsito y Seguros con ampliación experiencia en litigios en materia de tránsito, transporte y seguros.

Asumimos la defensa de víctimas o imputados en los procesos penales por delitos derivados por Accidente de Tránsito

Asesórate y cobra todas las indemnizaciones por la cobertura del seguro de peaje y otros beneficios.

Consultas Gratis
Para más información escríbenos o llámanos al: 👇
Whatsapp: https://bit.ly/3fQE2uu

¿ESTAS BUSCANDO UN ABOGADO DE TRÁNSITO Y SEGUROS? 🚙🚦Somos abogados especialistas en Accidentes de Tránsito y Seguros Nos...
26/03/2025

¿ESTAS BUSCANDO UN ABOGADO DE TRÁNSITO Y SEGUROS? 🚙

🚦Somos abogados especialistas en Accidentes de Tránsito y Seguros

Nos dedicamos exclusivamente a litigios en materia de tránsito y seguros en la vía penal, civil y administrativo.

Asumimos la defensa de victimas o imputados en los procesos penales por delitos derivados por Accidente de Tránsito

Asesórate y cobra todas las indemnizaciones por la cobertura del seguro de peaje y otros beneficios.

Consultas Gratis 📞

Para más información escríbenos o llámanos al: 👇
Whatsapp: https://bit.ly/3fQE2uu

EL SEGURO DE PEAJE EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL PUENTE CHANCAY1. Introducción Todos lamentamos el siniestro de tránsi...
19/02/2025

EL SEGURO DE PEAJE EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL PUENTE CHANCAY

1. Introducción

Todos lamentamos el siniestro de tránsito acaecido el 14 de Febrero del 2025 en el kilómetro 76 de la carretera Panamericana Norte, donde el ómnibus de la empresa cruz del norte cayo al rio producto del colapso del puente Chancay y resultaron heridos 45 personas y dos fallecieron.

En este caso, existiría una situación imprevisible que provocó la caída del puente por causa de la naturaleza que en principio se habló como ¿caso fortuito?, de ser así resultaría solo una liberación de toda responsabilidad civil y penal por el hecho acaecido lo cual perjudicaría a las víctimas del Accidente de Tránsito, porque no tendrían derecho a cobrar ninguna indemnización o compensación por los daños causados.

2. Base Legal

Debido que las coberturas de los seguros tienen exclusiones por ejemplo para el pago de la cobertura del Soat, queda totalmente excluido una situación de caso fortuito de conformidad con el Articulo 37 del Reglamento del SOAT – DS N° 024-2004-MTC:

Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos:

d) Los ocurrido como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuito enteramente extraños a la circulación del vehículo.

Sin perjuicio de ello, las autoridades deben afrontar una responsabilidad por los hechos y determinar si estamos frente a una situación de caso fortuito o una responsabilidad exclusiva de la autoridad competente de no mantener la vía en buen estado.

En el presente caso no existe una liberación de responsabilidad por caso fortuito por lo tanto para direccionar la responsabilidad debemos hablar sobre el contrato de concesión entre el estado representado por el Ministerio de Transporte y Comunicación y la empresa Norvial SAC.

Al respecto, el contrato de concesión nos da una luz de quien recae la responsabilidad de los hechos acaecidos en cuanto en este contrato una de las obligaciones es efectivamente mantener en buen estado la vía y esa responsabilidad recae a la empresa Norvial SAC y para ello cuenta con una Póliza de Seguro de Accidentes Personales y esta empresa al no mantener la vía en buen estado ha incumplido con el contrato de concesión.

El artículo 23 del Reglamento Nacional de Tránsito establece una responsabilidad objetiva en cuanto por los daños o perjuicios ocasionado a terceros por el mal estado de la vía es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservación, salvo casos que el mal estado sea consecuencia de causa imprevistas.

En ese sentido, es claro que la empresa NORVIAL, no ha cumplido con el mantenimiento y conservación de la vía que provoco el siniestro en efecto ha incumplido con el contrato de concesión.

De acuerdo con el contrato de concesión, el estado peruano obliga a la empresa Norvial contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil conocida por pocos como el seguro de peaje, regulado por el artículo 132 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, es así como debemos conocer las siguientes coberturas que otorga el seguro de peaje a favor de las Victimas del Accidente de Tránsito:

$ 2,000.00 – Muerte Accidental
$ 2,000.00 - Invalidez Permanente
$ 2,000.00- Gastos de Curación

Es así que las víctimas del Accidente de Tránsito y los familiares deben cobrar las coberturas que otorga el seguro de peaje por el hecho de usar la vía y por haber resultado con lesiones graves y con consecuencia fatal.

3. Conclusión

El seguro de peaje es esencial y de gran importancia que afronta los riesgos de la vía por los daños causado dentro de la concesión.

La responsabilidad civil en el presente caso es objetiva que sustenta en la teoría del riesgo es decir la empresa que realiza una actividad que genera riesgo debe indemnizar por los daños causado que produzca.

Las exclusiones de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser probados por parte de la autoridad competente que tiene la carga de la prueba y de no hacerlo estamos frente a una responsabilidad civil objetiva.

El seguro de peaje conocido en el derecho de seguro como Seguro de Accidentes Personales es un seguro social que tiene como principio rector indemnizar y que las empresas contratantes deben tener un carácter social y solidario con las víctimas del Accidente de Tránsito.

Dirección

Jr. Daniel Alcides Carrion Nro 202 Urbanización Primavera Monterrico
San Borja

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 19:00
Sábado 09:00 - 19:00

Teléfono

+51991727594

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio juridico " jpqlex " publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio juridico " jpqlex ":

Compartir