Asesoria LEGAL Integral

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¿POR QUÉ CAUSALES PUEDES PERDER LA TENENCIA DE TUS HIJOS?Whatsapp 986 055 084✅El artículo 82° del Código de Niños y Adol...
13/05/2025

¿POR QUÉ CAUSALES PUEDES PERDER LA TENENCIA DE TUS HIJOS?
Whatsapp 986 055 084✅
El artículo 82° del Código de Niños y Adolescentes precisa las causales de variación de la tenencia de los hijos. El texto completo de la misma señala:
"Artículo 82.- Variación de la Tenencia
Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.
Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas:
a. Dañar o destruir la imagen, que el hijo tiene del otro padre, en forma continua, permanente o sistemática.
b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.
c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.
El Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente.
Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato".
En ese sentido, el padre o la madre que incurra en los supuestos señalados en la norma señalada, podría perder la tenencia compartida o exclusiva que se haya acordado mediante conciliación extrajudicial, o que se haya fijado mediante una sentencia judicial. En cualquier caso, la tenencia que se le haya acordado podría variar a favor del otro progenitor, constituyéndose como tenencia exclusiva.
En caso de tener dudas o consultas, no duces en contactarnos. En cuestiones de Familia. Llámanos o escríbenos al Cel. 987-688-858 con gusto les apoyaremos en buscar la mejor solución para Uds. y sus hijo.

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06/11/2023

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03/07/2023

𝐀𝐬𝐞𝐬𝐨𝐫í𝐚 𝐋𝐞𝐠𝐚𝐥
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1. ¿Qué es la pensión de alimentos?
Lejos de lo que se pudiera pensar, hablar de pensión de alimentos implica hablar también del costo por vivienda, recreación, educación.
2. ¿Si estoy embarazada puedo recibir una pensión?
"En la etapa de embarazo las madres sí pueden iniciar una demanda ante el Juez de Paz Letrado por pensión de alimentos a efectos de cubrir los gastos que se dan durante el embarazo, como el costo del parto. Esta pensión se puede dar hasta 60 días después de darse el parto".
3.¿Hasta que edad se puede recibir una pensión alimenticia?
El hijo tiene derecho a una pensión de alimentos hasta los 18 años de edad. Si existe un tipo de incapacidad física o mental, o el joven se encuentra cursando estudios, sea en una universidad o un instituto técnico, el plazo se puede extender hasta los 28 años.
4.¿Qué hacer si el padre se niega a pasar una pensión?
En estos casos se puede optar por tres vías: la conciliación, la conciliación extrajudicial, que se da cuando el padre no cumple con el acuerdo que se dio producto de la conciliación, y el proceso judicial.
Si pese a esto el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas, o los ingresos que perciba por su actividad laboral. Además, a pedido de la persona que demanda la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la documentación correspondiente a la fiscalía provincial penal de turno a efectos de que se formalice la denuncia penal.
De acuerdo al Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con hasta tres años de prisión.
5.¿Cómo se calcula el monto de la pensión?
La ley no fija un monto especifico o formula alguna para calcular este monto. No obstante, existen dos criterios que se suelen considerar al establecer el monto: la necesidad del alimentista y la capacidad económica del deudor, que incluye sus ingresos o si tiene alguna carga familiar.
"El juez puede considerar como mínimo el sueldo mínimo vital, hablamos de un porcentaje entre un 20% y 30%, que dependerá de la carga de familia que pueda tener la otra parte".
6. ¿Hasta finalizar el proceso judicial no podré recibir algún monto mensual?
No, al inicio de la demanda se puede pedir una asignación provisional para que el acreedor pueda, por lo menos, solventar los gastos propios de alimentos. El juez establecerá el monto fijo mensual.
7. ¿El hijo puede demandar una pensión de alimentos?
Sí. Cuando alcanza la mayoría de edad, el hijo puede solicitar una pensión de alimentos, solo será necesario que acredite por qué se realiza la demanda. Por ejemplo, en el caso de estudios se tiene que adjuntar una constancia de estudios, los documentos que puedan acreditar sus pagos, entre otros.
8. ¿Se puede variar el monto de la pensión?
En caso el padre o madre no se encontrara conforme con el monto de la pensión de alimentos, puede solicitar un aumento ante un juez. El proceso será similar al que se siguió al momento de iniciar la demanda civil.
9. 📌¿Puedo irme preso por no pagar pensión por alimentos?.👀
Así es, en caso no cumpla con el aporte ordenado por el acta de conciliación, o la resolución sentencia donde se fija un aporte o un porcentaje, se le iniciará el proceso penal de Omisión de Asistencia Familiar.
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03/07/2023

🟣DERECHO DE FAMILIA🟣
¿𝑪𝒖𝒂𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅í𝒂𝒔 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒆𝒔𝒕𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒎𝒂𝒏𝒅𝒂❓
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03/07/2023

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✅ Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
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✅ Concesión de cafetería o fotocopiadora.
✅ Locación de servicios.
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✅ Compra-venta.
✅ Transferencia vehícular.
➡️ Cartas notariales:
✅Carta notarial solicitando una Indemnización por Daños y Perjuicios
✅Carta de ofrecimiento de pago
✅Carta por junta de propietarios
✅ Requerimiento de pago de una obligación Contractual.
✅ Requerimiento de pago de beneficios sociales.
✅ Por difamación.
✅ Por abandono de trabajo.
✅ Incumplimiento de contrato.
➡️ Minutas
✅ Escrituras Públicas
✅ Anticipo de legítima/donación
✅ Arrendamiento de inmuebles
✅ Aumento y reducción de capital
✅ Cancelación de precio/ dación en pago
✅ Constitución y levantamiento de hipoteca
✅ Compraventa de inmuebles
✅ Constitución de empresas: s.a.c., s.r.l., e.i.r.l.
✅ Constitución de asociaciones
✅ Fianza
✅ Garantía mobiliaria
✅ Inmovilización temporal de predios
✅ Modificación del estatuto
✅ Permuta
✅ Poderes (con o sin minuta)
✅ Reconocimiento de paternidad
✅ Reorganización de sociedades (fusión, escisión, transformación)
✅ Separación de patrimonios
✅ Transacción extrajudicial
✅ Testamento
✅ Compra-venta.
✅ Transferencia vehicular.
✅ Mutuo con Garantía
✅ Sucesión Intestada
✅ Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
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➡️Procesos No Contenciosos
✅ Adopción de personas mayores de edad
✅ Constitución de patrimonio familiar
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✅ Inventarios
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¿Qué 𝗗𝗜F𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 hay entre 𝗜𝗡𝗝𝗨𝗥𝗜𝗔, 𝗖𝗔𝗟𝗨𝗠𝗡𝗜𝗔 y 𝗗𝗜F𝗔𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡❓♦️El que perjudique el honor de otra persona será reprimido con...
03/07/2023

¿Qué 𝗗𝗜F𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 hay entre 𝗜𝗡𝗝𝗨𝗥𝗜𝗔, 𝗖𝗔𝗟𝗨𝗠𝗡𝗜𝗔 y 𝗗𝗜F𝗔𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡❓
♦️El que perjudique el honor de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años, según el C.P. P.
♦️El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de 10 a 40 o con 60 a 90 días-multa, según el Art. 130 del Código Penal Peruano sobre Delitos contra el Honor.
♦️En cuanto a la 𝗖𝗔𝗟𝗨𝗠𝗡𝗜𝗔, la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia indica en el Art. 131, el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
♦️Dice la ley sobre la 𝗗𝗜F𝗔𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 en su Art. 132, el que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con treinta a ciento veinte días-multa.

⚖️𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟⚖️
¿Qué 𝗗𝗜F𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 hay entre 𝗜𝗡𝗝𝗨𝗥𝗜𝗔, 𝗖𝗔𝗟𝗨𝗠𝗡𝗜𝗔 y 𝗗𝗜F𝗔𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡❓
♦️El que perjudique el honor de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años, según el C.P. P.
♦️El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de 10 a 40 o con 60 a 90 días-multa, según el Art. 130 del Código Penal Peruano sobre Delitos contra el Honor.

♦️En cuanto a la 𝗖𝗔𝗟𝗨𝗠𝗡𝗜𝗔, la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia indica en el Art. 131, el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.

♦️Dice la ley sobre la 𝗗𝗜F𝗔𝗠𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 en su Art. 132, el que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con treinta a ciento veinte días-multa.

♦️Si la difamación se refiere al hecho previsto en el Art. 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 2 años y con 90 a 120 días-multa.

♦️Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120 a 365 días-multa.

Sin embargo, la jurisprudencia habla de Conductas atípicas, la que indica que no se comete injuria ni difamación cuando se trata de:

1️⃣. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.

2️⃣. Críticas literarias, artísticas o científicas.

3️⃣. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones. Tiene que haber pruebas de la verdad de las imputaciones.

El Art. 134 del Código Penal destaca que el autor del delito previsto en el Art. 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:

1️⃣. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.

2️⃣. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.

3️⃣. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.

4️⃣. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.

Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.

Sobre la inadmisibilidad de la prueba se indica que no se admite en ningún caso la prueba:

1️⃣. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.

2️⃣. Cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual que requiere acción privada.

En cuanto a la difamación o injuria encubierta o equívoca el Art. 136 del C.P., advierte que el acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehusa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta.

En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.

DIFAMACIÓN POR GRUPO DE WHATSAPP
"Si el delito se comete por internet o medios virtuales, blog y/o páginas sociales; la pena de cárcel será no menor de 1 ni mayor de 3 años"

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VIOLENCIA FAMILIARCualquier acto de violencia física o verbal (psicológica) o inclusive maltrato sin lesión, las amenaza...
03/07/2023

VIOLENCIA FAMILIAR
Cualquier acto de violencia física o verbal (psicológica) o inclusive maltrato sin lesión, las amenazas o coacción que se produzca entre estas personas.
Existe la Ley de Protección frente a la violencia familiar -
Se puede lograr medidas de protección para la víctima de violencia familiar
La violencia familiar puede afectar la estabilidad emocional de la persona, puesto que, es definida como cualquier acto de violencia que produzca daños, sufrimiento físico, sexual o mental en la mujer o cualquiera de los integrantes del grupo familiar; estan incluidas, las amenazas de tales actos.
¡ Si estás SUFRIENDO VIOLENCIA, no dudes en llamar, para tratar tu caso!
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RÉGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL- Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente po...
03/07/2023

RÉGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL
- Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
- Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
- A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. Si se hace una acta privada, un documento privado, este no tiene efecto alguno, por lo menos ante terceros.
- Eficacia del régimen patrimonial se subordina a la celebración del matrimonio.
- Si uno quiere llevar un régimen de separación de bienes y quiere colocar unos adicionales, por ejemplo, señalando que lo único ganancial será la casa, esto automáticamente invalida el convenio.
- Si los cónyuges optan por adoptar el régimen de comunidad de bienes, no es necesario realizar trámite alguno.
- El régimen que sigue el Código Civil establece que los frutos de los bienes propios son de la comunidad de bienes. Por ejemplo, si uno tiene un auto que se usa como taxi, las ganacias que se obtengan serán gananciales por más que el auto pertenezca a una de las partes.
Cuando uno se casa la sociedad conyugal genera derechos y deberes recíprocos y de estos para con los hijos. Esto en el ámbito personal tiene que ver con los hijos patria potestad, tutela, etc. y en el ámbito económico porque las partes pueden regular el régimen económico que van a llevar.
Tipos de regímenes patrimoniales
- Régimen de la comunidad universal de bienes y deudas
Características:
Sociedad conyugal es la única titular de un solo patrimonio que se origina con la celebración del matrimonio.
Todos los bienes que hayan pertenecido a los cónyuges mientras eran solteros, pasan a formar automáticamente parte de la comunidad universal de bienes.
No existen bienes propios.
Todos los bienes responden por las deudas.
Fundamento: las personas cuando se casan conforman una comunidad de vida y por lo tanto no puede circunscribirse solo al ámbito moral y afectivo sino también se circunscribe al ámbito patrimonial. Abarca la totalidad.
- Régimen de separación de patrimonios
Características:
Los bienes llevados al matrimonio y los que se adquieren durante el transcurso de este son propios.
Los frutos de los bienes propios son propios.
Deudas son propias.
- Régimen mixto
Comunidad parcial de muebles y gananciales manteniéndose como propios los otros.
Separación con participación de gananciales
Este es el régimen que sigue el Perú, donde hay un régimen con participación de gananciales y también coexisten los bienes propios. Es un régimen que no responde al absoluto ni al más estricto.

RÉGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL
- Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
- Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
- A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. Si se hace una acta privada, un documento privado, este no tiene efecto alguno, por lo menos ante terceros.
- Eficacia del régimen patrimonial se subordina a la celebración del matrimonio.
- Si uno quiere llevar un régimen de separación de bienes y quiere colocar unos adicionales, por ejemplo, señalando que lo único ganancial será la casa, esto automáticamente invalida el convenio.
- Si los cónyuges optan por adoptar el régimen de comunidad de bienes, no es necesario realizar trámite alguno.
- El régimen que sigue el Código Civil establece que los frutos de los bienes propios son de la comunidad de bienes. Por ejemplo, si uno tiene un auto que se usa como taxi, las ganacias que se obtengan serán gananciales por más que el auto pertenezca a una de las partes.

Cuando uno se casa la sociedad conyugal genera derechos y deberes recíprocos y de estos para con los hijos. Esto en el ámbito personal tiene que ver con los hijos patria potestad, tutela, etc. y en el ámbito económico porque las partes pueden regular el régimen económico que van a llevar.
Tipos de regímenes patrimoniales
- Régimen de la comunidad universal de bienes y deudas
Características:
Sociedad conyugal es la única titular de un solo patrimonio que se origina con la celebración del matrimonio.
Todos los bienes que hayan pertenecido a los cónyuges mientras eran solteros, pasan a formar automáticamente parte de la comunidad universal de bienes.
No existen bienes propios.
Todos los bienes responden por las deudas.
Fundamento: las personas cuando se casan conforman una comunidad de vida y por lo tanto no puede circunscribirse solo al ámbito moral y afectivo sino también se circunscribe al ámbito patrimonial. Abarca la totalidad.
- Régimen de separación de patrimonios
Características:
Los bienes llevados al matrimonio y los que se adquieren durante el transcurso de este son propios.
Los frutos de los bienes propios son propios.
Deudas son propias.
- Régimen mixto
Comunidad parcial de muebles y gananciales manteniéndose como propios los otros.
Separación con participación de gananciales
Este es el régimen que sigue el Perú, donde hay un régimen con participación de gananciales y también coexisten los bienes propios. Es un régimen que no responde al absoluto ni al más estricto.

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