08/11/2025
LA RETICENCIA EN EL CONTRATO DE SEGURO COMO UNA HERRAMIENTA JURIDICA PARA EXCLUIR LAS COBERTURAS DEL SEGURO
1. Introducción
En la actualidad la sociedad representada por los consumidores de seguro se esta enfrentando a una situación problemática en el sector asegurador, debido a las inconformidades de los asegurados frente a las compañías de seguro, porque han venido con el tiempo negando el pago de las indemnizaciones pactadas en el contrato de seguro acudiendo a la figura legal de la reticencia y/o declaración inexacta que mayor parte de los consumidores de seguro desconocen tal figura legal al momento de la suscripción en el contrato de seguros.
Estos conflictos de intereses han llevado al extremo que las Compañías de Seguros para no pagar las indemnizaciones por la ocurrencia del riesgo pactado en la póliza, emplea el examen del Polígrafo para justificar la reticencia y/o declaración inexacta en el contrato de seguro.
Situación que imposibilita al asegurado hacer valer su derecho de indemnización y además de ello su incidencia es la nulidad del contrato de seguro que pone a la Compañía de Seguros en una posición dominante quebrantando el equilibrio contractual que debe asistir a todos los sujetos del contrato de seguro.
2.Reticencias y/o declaración inexacta del estado del riesgo
La figura legal de la reticencia lo encontramos en el articulo 8° y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, que ha dado lugar a la existencia del fenómeno denominado reticencia y/o declaración inexacta, lo cual afecta de manera directa la validez del negocio jurídico, puesto que es afectado por una causal de nulidad, imposibilitando al asegurado para hacer efectiva las cláusulas contractuales.
Ahora bien, que se entiende por reticencia, es una declaración falsa asociado a la intención en declarar un hecho que nunca ha sucedido o si ha sucedido lo declara de manera inexacta y estas declaraciones supuestamente falsas las compañías de seguro lo toman como aspecto negativo para excluir las coberturas de la póliza.
Sin embargo, no cualquier circunstancias omitida o declarada inexactamente puede acarrear los efectos de exclusión de la cobertura por reticencia, pues el articulo 8° de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, exige la relevancia de esta información cuando refiere que ella hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones.
Esto, es una manifestación del principio de razonabilidad y de causalidad, porque no tendría sentido atribuir una consecuencia cuando el hecho que se invoca no va a influir sobre las condiciones del contrato o el estado del riesgo es decir que en la doctrina existe una declaración inexacta relevante y no relevante siendo esta última que no podrá influir sobre las condiciones del contrato o el estado del riesgo en consecuencia las compañías de seguro deben discernir entre una reticencia relevante o no relevante para justiciar la exclusión de cobertura de no hacerlo afectaría el principio de buena fue en el contrato de seguro.
Para que se configure la reticencia debe existir una afectación al asegurador y esta no se producirá cuando este conoce el verdadero estado del riesgo, sobre ese punto debemos entender que la reticencia o declaración inexacta es el incumplimiento de una obligación precontractual del asegurado y debe tratar la declaración sobre el estado del riesgo, la cual puede generar nulidad relativa si el asegurado oculta condiciones, hechos o circunstancias que afecten la validez del contrato de seguro, debido a que se genera un vicio en el consentimiento del asegurador.
Entonces la reticencia debe ser relevante y no como señalan las Compañías de Seguro que cualquier declaración errada o inexacta seria una causal de exclusión de la póliza, y además debemos tener en cuenta que el supuesto ocultamiento de hecho o circunstancia del siniestro deben estar en base al estado del riesgo y si no afecta o incrementa el riesgo no se debe aplicar la reticencia.
3. Incidencia de la reticencia en el contrato de seguros
Las compañías de seguro hoy en día están empleando astucias jurídicas como por ejemplo el examen del polígrafo para justificar la reticencia, dejando al asegurado en un estado de desventaja frente a la información que maneja el asegurador, pues las preguntas del polígrafo siempre son sugestivas y consecuentemente emiten un resultado negativo, perjudicando al asegurado.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el expediente N° 00273-2010-PA/TC, fija las condiciones de admisibilidad del examen de polígrafo y su aplicación, señalando lo siguientes criterios:
- El examen de polígrafo se aplica solo en el ámbito laboral
- El examen de polígrafo resulta admisible si existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador
En ese contexto, el examen de polígrafo no es aplicable en el contrato de seguro, sin embargo, las compañías de seguro lo están utilizando para justificar la reticencia y todos los casos que son sometido a dicho examen salen positivos para rechazar las coberturas de la póliza.
Pero la incidencia mas gravosa es la declaración de nulidad del contrato del seguro por reticencia, sin embargo, debemos tener en cuenta que la reticencia esta sobre la base del estado del riesgo que se puede dar en dos momentos, la primera en una etapa precontractual y perfeccionamiento del contrato (después).
4.-Base Legal
- Articulo 8 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946
- Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 00273-2010-PA/TC
- Alaron, D.A (2013), La reticencia en el contrato de seguro, Bogotá Universidad Católica de Colombia
- Alvarez A.O. Arroye, J.C, & Henano, M.C (2012), Evolución jurisprudencial en Colombia acerca de la nulidad relativa por reticencia e inexactitud en el seguro de vida individual. Medellín : Universidad pontificia Javeriana.
- Resolución N° 446-2014/SPC-INDECOPI
5. Conclusiones
Que la reticencia o declaración inexacta se pueden alegar como causal de exclusión por parte de las Compañías Aseguradoras y las que hacen improcedencia de estas últimas cuando la declaración no son relevantes que puedan afectar el estado del riesgo en el contrato de seguro.
Para que se configure la reticencia debe existir una afectación al asegurador del estado del riesgo y que este sea relevante y suficiente para romper el principio de buena fe en el contrato de seguro.
La reticencia solo será consideras relevantes las declaraciones inexactas brindadas siempre y cuando estas se encuentran relacionados directamente con el siniestro y permitan demostrar una posible simulación o dolo en su ocurrencia de no ser así la indemnización solicita por el asegurado deben ser amparables.
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