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LA RETICENCIA EN EL CONTRATO DE SEGURO COMO UNA HERRAMIENTA JURIDICA PARA EXCLUIR LAS COBERTURAS DEL SEGURO1. Introducci...
08/11/2025

LA RETICENCIA EN EL CONTRATO DE SEGURO COMO UNA HERRAMIENTA JURIDICA PARA EXCLUIR LAS COBERTURAS DEL SEGURO

1. Introducción

En la actualidad la sociedad representada por los consumidores de seguro se esta enfrentando a una situación problemática en el sector asegurador, debido a las inconformidades de los asegurados frente a las compañías de seguro, porque han venido con el tiempo negando el pago de las indemnizaciones pactadas en el contrato de seguro acudiendo a la figura legal de la reticencia y/o declaración inexacta que mayor parte de los consumidores de seguro desconocen tal figura legal al momento de la suscripción en el contrato de seguros.

Estos conflictos de intereses han llevado al extremo que las Compañías de Seguros para no pagar las indemnizaciones por la ocurrencia del riesgo pactado en la póliza, emplea el examen del Polígrafo para justificar la reticencia y/o declaración inexacta en el contrato de seguro.

Situación que imposibilita al asegurado hacer valer su derecho de indemnización y además de ello su incidencia es la nulidad del contrato de seguro que pone a la Compañía de Seguros en una posición dominante quebrantando el equilibrio contractual que debe asistir a todos los sujetos del contrato de seguro.

2.Reticencias y/o declaración inexacta del estado del riesgo

La figura legal de la reticencia lo encontramos en el articulo 8° y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, que ha dado lugar a la existencia del fenómeno denominado reticencia y/o declaración inexacta, lo cual afecta de manera directa la validez del negocio jurídico, puesto que es afectado por una causal de nulidad, imposibilitando al asegurado para hacer efectiva las cláusulas contractuales.

Ahora bien, que se entiende por reticencia, es una declaración falsa asociado a la intención en declarar un hecho que nunca ha sucedido o si ha sucedido lo declara de manera inexacta y estas declaraciones supuestamente falsas las compañías de seguro lo toman como aspecto negativo para excluir las coberturas de la póliza.

Sin embargo, no cualquier circunstancias omitida o declarada inexactamente puede acarrear los efectos de exclusión de la cobertura por reticencia, pues el articulo 8° de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, exige la relevancia de esta información cuando refiere que ella hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones.

Esto, es una manifestación del principio de razonabilidad y de causalidad, porque no tendría sentido atribuir una consecuencia cuando el hecho que se invoca no va a influir sobre las condiciones del contrato o el estado del riesgo es decir que en la doctrina existe una declaración inexacta relevante y no relevante siendo esta última que no podrá influir sobre las condiciones del contrato o el estado del riesgo en consecuencia las compañías de seguro deben discernir entre una reticencia relevante o no relevante para justiciar la exclusión de cobertura de no hacerlo afectaría el principio de buena fue en el contrato de seguro.

Para que se configure la reticencia debe existir una afectación al asegurador y esta no se producirá cuando este conoce el verdadero estado del riesgo, sobre ese punto debemos entender que la reticencia o declaración inexacta es el incumplimiento de una obligación precontractual del asegurado y debe tratar la declaración sobre el estado del riesgo, la cual puede generar nulidad relativa si el asegurado oculta condiciones, hechos o circunstancias que afecten la validez del contrato de seguro, debido a que se genera un vicio en el consentimiento del asegurador.

Entonces la reticencia debe ser relevante y no como señalan las Compañías de Seguro que cualquier declaración errada o inexacta seria una causal de exclusión de la póliza, y además debemos tener en cuenta que el supuesto ocultamiento de hecho o circunstancia del siniestro deben estar en base al estado del riesgo y si no afecta o incrementa el riesgo no se debe aplicar la reticencia.

3. Incidencia de la reticencia en el contrato de seguros

Las compañías de seguro hoy en día están empleando astucias jurídicas como por ejemplo el examen del polígrafo para justificar la reticencia, dejando al asegurado en un estado de desventaja frente a la información que maneja el asegurador, pues las preguntas del polígrafo siempre son sugestivas y consecuentemente emiten un resultado negativo, perjudicando al asegurado.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el expediente N° 00273-2010-PA/TC, fija las condiciones de admisibilidad del examen de polígrafo y su aplicación, señalando lo siguientes criterios:

- El examen de polígrafo se aplica solo en el ámbito laboral

- El examen de polígrafo resulta admisible si existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador

En ese contexto, el examen de polígrafo no es aplicable en el contrato de seguro, sin embargo, las compañías de seguro lo están utilizando para justificar la reticencia y todos los casos que son sometido a dicho examen salen positivos para rechazar las coberturas de la póliza.

Pero la incidencia mas gravosa es la declaración de nulidad del contrato del seguro por reticencia, sin embargo, debemos tener en cuenta que la reticencia esta sobre la base del estado del riesgo que se puede dar en dos momentos, la primera en una etapa precontractual y perfeccionamiento del contrato (después).

4.-Base Legal

- Articulo 8 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946

- Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 00273-2010-PA/TC

- Alaron, D.A (2013), La reticencia en el contrato de seguro, Bogotá Universidad Católica de Colombia

- Alvarez A.O. Arroye, J.C, & Henano, M.C (2012), Evolución jurisprudencial en Colombia acerca de la nulidad relativa por reticencia e inexactitud en el seguro de vida individual. Medellín : Universidad pontificia Javeriana.

- Resolución N° 446-2014/SPC-INDECOPI

5. Conclusiones

Que la reticencia o declaración inexacta se pueden alegar como causal de exclusión por parte de las Compañías Aseguradoras y las que hacen improcedencia de estas últimas cuando la declaración no son relevantes que puedan afectar el estado del riesgo en el contrato de seguro.

Para que se configure la reticencia debe existir una afectación al asegurador del estado del riesgo y que este sea relevante y suficiente para romper el principio de buena fe en el contrato de seguro.

La reticencia solo será consideras relevantes las declaraciones inexactas brindadas siempre y cuando estas se encuentran relacionados directamente con el siniestro y permitan demostrar una posible simulación o dolo en su ocurrencia de no ser así la indemnización solicita por el asegurado deben ser amparables.

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¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS SI NO RESPETAN EL PASE LIBRE?...
06/10/2025

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS SI NO RESPETAN EL PASE LIBRE?

1. Introducción

Los usuarios del transporte público tienen el derecho y la potestad de reportar malas acciones de los conductores o cobradores por las agresiones verbales o física que puedan ser víctimas.

En ese contexto nuestra constitución Política del Estado recoge en su articulo 2 numeral 24, h) “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”

Desde ese punto de vista, ningún pasajero puede ser agredido verbalmente por lo que surge el termino maltrato de pasajeros en el ámbito urbano que muchos han podido ser victimas de ello sea policías, estudiantes universitarios o el público en general.

Situación que en el transporte público se ve muchas agresiones verbales por ejemplo cuando el conductor incumple el pasaje diferenciado a los estudiantes universitarios manifestándole paga tu pasaje completo y hasta el extremo de bajarlo del vehículo, de igual manera se da contra un efectivo policial que sería más grave.

2. El efectivo policial en su condición de pasajeros en el transporte publico

La Ordenanza Municipal N° 1599 y N° 1974, ha definido como usuario del servicio de transporte público a las personas naturales que utilizan el servicio de transporte regular de personas a cambio del pago de una tarifa en ese sentido el efectivo policial o cualquier ciudadano es considerado usuario es decir pasajeros del transporte público.

Y como usuario de transporte público, el efectivo policial o cualquier ciudadano tiene el derecho y la potestad de realizar denuncias por maltrato de pasajero contra el conductor, cobrador o empresa.

3. Cuál es el procedimiento para el efectivo policial cuando no respetan el pase libre

Mucho se ha comentado respecto a este punto hasta han creado un acta de negación de libre de tránsito en transporte público lo cual no es así, en razón que el policía afectado no puede ser juez y parte a la vez.

Ley N° 26271, Ley que otorga el beneficio de pase libre a la policía y a los bomberos voluntarios es claro en señalar que están exonerados del pago del pasaje en los vehículos de transporte público que guarda concordancia con el Decreto legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, artículo 8 inciso 5.

En ese sentido el efectivo policial o cualquier ciudadano que sea victima de maltrato de pasajeros debe denunciar de la siguiente manera:

1) Denunciar el hecho ante la Comisaria de la jurisdicción donde ocurrió el maltrato de pasajero en amparo de la denuncia ciudadana regulado por el articulo 327 numeral 3) del Reglamento Nacional de Tránsito y la Ordenanza Municipal N° 1599.

2) La comisaria al recibir la denuncia ciudadana remitiría a la ATU para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

3) Asimismo, denunciara este hecho ante INDECOPI por maltrato de pasajeros en el servicio de transporte público.

4) Por último, por su situación de autoridad policial denunciara ante el juzgado de paz letrado de la jurisdicción que ocurrió el hecho por falta contra la tranquilidad publica estipulado en el artículo 452 del código penal numeral 3) “el que, de palabra, falta el respeto y consideración debido a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las ordenes que le dice, siempre que no reviste mayor importancia.”

La situación de no respetar el pase libre no constituye un delito por lo que el conductor no podrá ser detenido, sin embargo, estaría incurso en el artículo 452 del Código Penal por falta.

4. Cuáles son las consecuencias administrativas de no cumplir con el pase libre estipulado en la ley.

La ordenanza Municipal N° 1974 que modifica el régimen sancionador regulada por la ordenanza N° 1599 establece como infracción:

Código N-22 “No respetar los pases libres y/o pases diferenciados reconocidos e la ley respectiva, cuya sanción es de 20 UIT y suspensión de la autorización del servicio por 05 días y la sanción está dirigida contra el propietario del vehículo”

Código N-62 “Maltratar verbal o físicamente a los usuarios del vehículo o al peatón, cuya sanción es de suspensión de la habilitación vehicular y retención de la licencia de conducir y la sanción esta dirigida al conductor.”

En ese contexto, las consecuencias administrativas son graves y perjudicial para el conductor y el propietario del vehículo por no respetar los pases libres y pases diferenciados pues aquel conductor que obligue a un efectivo policial pagar su pasaje cuando la ley no establece será considerado como maltado de pasajeros.

5. Base legal

• Articulo 2 numeral 24) literal h) Constitución Política del Estado

• Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por la empresa de transporte urbano e interurbano de pasajeros

• Articulo 327 numeral 3) del DS N° 016-2009-MTC (Reglamento Nacional de Tránsito)

• Decreto Legislativo N° 1267, articulo 8 inciso 5 de la Ley de la PNP

• Ordenanza Municipal N° 1974 “Que modifica el régimen sancionador regulado por la ordenanza N° 1599.”

• Ordenanza Municipal N° 1599 “Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte publico regular de personas en lima metropolitana”

6. Conclusión

Las leyes y normas legales están para cumplirse pues estamos en un estado de derecho y el maltado de pasajeros es muy recurrente en el servicio de transporte publico sea policía o no, pues cualquier ciudadano es pasible de ser víctima por malos conductores y estos hechos deben ser denunciados ante las autoridades competentes.

Si bien es cierto, estos hechos no constituyen un delito pues solo es un tema meramente administrativo en materia del transporte, sin embargo, estamos frente una problemática cuando el afectado es una autoridad que debe ser respetada.

Las autoridades competentes la ATU, PNP y INDECOPI, deben informar a la ciudadanía el procedimiento de realizar la denuncia por maltratado de pasajeros y que estos hechos no queden impunes y que se sancione al responsable.

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21/09/2025

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15/06/2025

En este Día del Padre, queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento por su influencia positiva y el ejemplo que nos brindan diariamente.

Su dedicación y compromiso son fundamentales para el éxito de nuestro trabajo y para la protección de quienes más lo necesitan.

Que este día esté lleno de momentos especiales junto a sus seres queridos. ¡Feliz Día del Padre!

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EL SEGURO DE PEAJE EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL PUENTE CHANCAY1. Introducción Todos lamentamos el siniestro de tránsi...
19/02/2025

EL SEGURO DE PEAJE EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL PUENTE CHANCAY

1. Introducción

Todos lamentamos el siniestro de tránsito acaecido el 14 de Febrero del 2025 en el kilómetro 76 de la carretera Panamericana Norte, donde el ómnibus de la empresa cruz del norte cayo al rio producto del colapso del puente Chancay y resultaron heridos 45 personas y dos fallecieron.

En este caso, existiría una situación imprevisible que provocó la caída del puente por causa de la naturaleza que en principio se habló como ¿caso fortuito?, de ser así resultaría solo una liberación de toda responsabilidad civil y penal por el hecho acaecido lo cual perjudicaría a las víctimas del Accidente de Tránsito, porque no tendrían derecho a cobrar ninguna indemnización o compensación por los daños causados.

2. Base Legal

Debido que las coberturas de los seguros tienen exclusiones por ejemplo para el pago de la cobertura del Soat, queda totalmente excluido una situación de caso fortuito de conformidad con el Articulo 37 del Reglamento del SOAT – DS N° 024-2004-MTC:

Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos:

d) Los ocurrido como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuito enteramente extraños a la circulación del vehículo.

Sin perjuicio de ello, las autoridades deben afrontar una responsabilidad por los hechos y determinar si estamos frente a una situación de caso fortuito o una responsabilidad exclusiva de la autoridad competente de no mantener la vía en buen estado.

En el presente caso no existe una liberación de responsabilidad por caso fortuito por lo tanto para direccionar la responsabilidad debemos hablar sobre el contrato de concesión entre el estado representado por el Ministerio de Transporte y Comunicación y la empresa Norvial SAC.

Al respecto, el contrato de concesión nos da una luz de quien recae la responsabilidad de los hechos acaecidos en cuanto en este contrato una de las obligaciones es efectivamente mantener en buen estado la vía y esa responsabilidad recae a la empresa Norvial SAC y para ello cuenta con una Póliza de Seguro de Accidentes Personales y esta empresa al no mantener la vía en buen estado ha incumplido con el contrato de concesión.

El artículo 23 del Reglamento Nacional de Tránsito establece una responsabilidad objetiva en cuanto por los daños o perjuicios ocasionado a terceros por el mal estado de la vía es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservación, salvo casos que el mal estado sea consecuencia de causa imprevistas.

En ese sentido, es claro que la empresa NORVIAL, no ha cumplido con el mantenimiento y conservación de la vía que provoco el siniestro en efecto ha incumplido con el contrato de concesión.

De acuerdo con el contrato de concesión, el estado peruano obliga a la empresa Norvial contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil conocida por pocos como el seguro de peaje, regulado por el artículo 132 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, es así como debemos conocer las siguientes coberturas que otorga el seguro de peaje a favor de las Victimas del Accidente de Tránsito:

$ 2,000.00 – Muerte Accidental
$ 2,000.00 - Invalidez Permanente
$ 2,000.00- Gastos de Curación

Es así que las víctimas del Accidente de Tránsito y los familiares deben cobrar las coberturas que otorga el seguro de peaje por el hecho de usar la vía y por haber resultado con lesiones graves y con consecuencia fatal.

3. Conclusión

El seguro de peaje es esencial y de gran importancia que afronta los riesgos de la vía por los daños causado dentro de la concesión.

La responsabilidad civil en el presente caso es objetiva que sustenta en la teoría del riesgo es decir la empresa que realiza una actividad que genera riesgo debe indemnizar por los daños causado que produzca.

Las exclusiones de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser probados por parte de la autoridad competente que tiene la carga de la prueba y de no hacerlo estamos frente a una responsabilidad civil objetiva.

El seguro de peaje conocido en el derecho de seguro como Seguro de Accidentes Personales es un seguro social que tiene como principio rector indemnizar y que las empresas contratantes deben tener un carácter social y solidario con las víctimas del Accidente de Tránsito.

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17/02/2025

Hoy es el cumpleaños de nuestro socio Bel Jordán Yucra Alfaro del Estudio Legal JPQLEX y vicepresidente de la Asociación en Defensa Legal de Accidentes de Tránsito y Seguros. ¡Muchas felicidades!

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01/02/2025

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24/12/2024

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