04/05/2021
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LIBERACIÓN DEL 100% DE LA CTS📈
☑Hoy 4 de mayo del 2021, mediante Decreto supremo N° 010-2021-TR se aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, “Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19”; estableciendo en uno de sus artículos que, la liberación del 100% de la CTS aplica solamente para los trabajadores del:
- Sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650; y aquellos trabajadores del sector público y servidores civiles, sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR”.
📍¿Cuál es el procedimiento, para la liberación de la CTS?
✔️El trabajador solicitará la liberación parcial o total del 100% de la CTS, preferentemente vía remota (o de modo presencial puesto que la ley no lo prohíbe) a la Entidad Financiera donde se encuentre depositado su CTS, para que ésta efectúe el desembolso mediante transferencia a la cuenta del trabajador (a cualquier cuenta que tenga en otros bancos; o por el contrario en la que tenga en el mismo banco).
✔️La entidad que realizo el desembolso tendrá, un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, para hacer el depósito de la CTS al trabajador correspondiente.
✔️La solicitud sólo se puede hacer por única vez y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asesoría al:
Cel 📲: 950348851
Correo 💻: [email protected]