Mantilla Tapia & Abogados

Mantilla Tapia & Abogados Estudio integrado por profesionales con alto nivel de especialización en las diferentes ramas del D

Estudio integrado por profesionales con alto nivel de especialización en las diferentes ramas del Derecho.

04/05/2021

💸

LIBERACIÓN DEL 100% DE LA CTS📈

☑Hoy 4 de mayo del 2021, mediante Decreto supremo N° 010-2021-TR se aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, “Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19”; estableciendo en uno de sus artículos que, la liberación del 100% de la CTS aplica solamente para los trabajadores del:

- Sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650; y aquellos trabajadores del sector público y servidores civiles, sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR”.

📍¿Cuál es el procedimiento, para la liberación de la CTS?

✔️El trabajador solicitará la liberación parcial o total del 100% de la CTS, preferentemente vía remota (o de modo presencial puesto que la ley no lo prohíbe) a la Entidad Financiera donde se encuentre depositado su CTS, para que ésta efectúe el desembolso mediante transferencia a la cuenta del trabajador (a cualquier cuenta que tenga en otros bancos; o por el contrario en la que tenga en el mismo banco).

✔️La entidad que realizo el desembolso tendrá, un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, para hacer el depósito de la CTS al trabajador correspondiente.

✔️La solicitud sólo se puede hacer por única vez y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Asesoría al:
Cel 📲: 950348851
Correo 💻: [email protected]

Clientes y estimados seguidores, están todos invitados.Saludos cordiales.
04/03/2021

Clientes y estimados seguidores, están todos invitados.

Saludos cordiales.

📽️📌CAPÍTULO LIMA METROPOLITANA | SPD

Tenemos el grato placer de invitarlos a nuestra siguiente ponencia.

📚Tema: "Contratos de locación de servicios y desnaturalización de contratos laborales"
✔️Aprende tus Derecho Laborales
👩🏻‍⚖️Ponente: Yordi Emir Mantilla Tapia
⏰Hora: 7:00 pm
💡Fecha: Sábado 06 de marzo
🎥 Transmisión en vivo desde el Fanpage de la Sociedad Peruana de Derecho.

¡Te esperamos!

07/01/2021

Practicante de Derecho a partir del IV Ciclo

📍 Buena Redacción
📍 Conocimiento en Office ( Word, excel y Power point).
📍 Conocimiento básico en manejo de Redes
📍 Que viva por los Distritos de Lima Norte

Valores:
•Responsabilidad
•Honestidad
•Proactivo
•Orden

Actividades que conocerá y realizará:
Asesoría, Procuraduría e impulsos de procesos, en temas de Derecho Civil y Procesal Civil, Derecho Societario, Derecho laboral, Derecho Administrativo, Municipal, Notarial y Registral.

Enviar CV a : [email protected]
Contacto : 950348851

El día de ayer realizamos una Capacitación a todo el personal de la Empresa PRINTOP ( Sociedad Química Alemana S.A), sob...
18/11/2020

El día de ayer realizamos una Capacitación a todo el personal de la Empresa PRINTOP ( Sociedad Química Alemana S.A), sobre el tema de la Política de "Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual en el Trabajo" Ley N° 27942.

Realmente Satisfactorio.

El Estudio Legal Mantilla Tapia & Abogados, agradece la renovación de confianza a la empresa   HSE Golden Solution SAC, ...
25/09/2020

El Estudio Legal Mantilla Tapia & Abogados, agradece la renovación de confianza a la empresa HSE Golden Solution SAC, por permitirnos seguir formando parte de su equipo como DEPARTAMENTO LEGAL.

Ya es un año, por la cual nos podemos sentir privilegiados y orgullosos de seguir trabajando como Asesores Legales de esta empresa que crece de forma muy rápida.

El éxito de toda empresa está en sus equipos de trabajo, y más si es preventiva en sus aspectos legales.

"Sé una empresa preventiva y no reactiva".

https://www.facebook.com/HSEGoldenSolution/?ref=br_rs

https://www.hsegoldensolution.com

 Agradecemos a nuestro cliente la Empresa SA INVERSIONES, por seguir depositando su confianza en nosotros para seguir br...
05/06/2020


Agradecemos a nuestro cliente la Empresa SA INVERSIONES, por seguir depositando su confianza en nosotros para seguir brindandole el servicio Profesional como Departamento Legal por un(1) año más.🧑‍⚖️

Pueden contactarlo para cualquier servicio financiero en banca paralela |Créditos e Inversiones|💸💵💰

"En estos tiempos de Crisis SA Inversiones, es tu mejor aliado financiero"

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   Estás son las actividades económicas que de forma gradual y progresiva reanudarán sus labores desde el mes de Mayo (V...
03/05/2020


Estás son las actividades económicas que de forma gradual y progresiva reanudarán sus labores desde el mes de Mayo (Ver solo la FASE 1); de acuerdo al Decreto Supremo N°080- 2020-PCM.

*Las actividades económicas que reanudarán sus operaciones deberán adecuarse a los protocolos Sanitarios que dispondrán los sectores competentes a su actividad. ( Leer Art. 3 de la ley antes mencionada).

*Asimismo, los Sectores competentes dispondrán mediante resolución ministerial la -fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 ( Art.5 de la ley antes mencionada).

En ese sentido, las empresas de estos sectores económicos deberán esperar que las entidades competentes determinen la fecha de inicio de las actividades; asimismo las empresas se deberán adecuar a los protocolos, criterios y lineamientos establecidos.

Yordi Emir Mantilla Tapia.

11/04/2020



|CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER|


¿ El ARRENDADOR podrá desalojar al inquilino por el hecho de no pagar en el periodo del Estado de Emergencia del país?

1.- Mediante Decreto Supremo (DS) N.° 044-2020-PCM, se estableció el Estado de Emergencia Nacional, dónde establecen el aislamiento social obligatorio de las personas a nivel nacional; y por lo tanto, el uso de las vías públicas por las personas solo se dará para la prestación y acceso a los bienes y servicios de primera necesidad o esenciales como lo precisa el DS.

2.- Muy a parte del contenido que pueda tener los contratos de alquiler debemos precisar lo siguiente; ante está situación muchos de los arrendadores (propietarios) están preocupados por la situación del país y por la relación contractual que tienen con sus inquilinos, ante todo con la obligación de la renta por parte de ellos, ya que en muchos de los casos no podrá hacerse efectiva ( posiblemente por su misma situación económica ); y por otro lado, tal vez porque el contrato de alquiler pueda vencer en estos momentos y no sepa que hacer.

La respuesta se encuentra en el literal e) del artículo 4.1 del DS N° 044-2020-PCM, ya que hace referencia que “las personas retornen al lugar de residencia habitual cuando salgan a realizar sus compras de alimentos, medicinas y otros que la ley lo permita"; Entonces, queda claro que la declaración del Estado de Emergencia , no permite el cambio de residencia habitual; por lo tanto, bajo ese contexto y esa premisa, no cabría las mudanzas ni los “DESALOJOS".

3.-¿ Qué podría hacer el ARRENDADOR, para hacer efectivo el cobro de su renta con los inquilinos teniendo en cuenta el Estado de Emergencia?

Sabiendo la situación que viene atravesando no solo el país sino el mundo entero; debemos ser muy empáticos no tan solo con el inquilino, sino también con el Arrendador ( propietario) que posiblemente, muchas veces su alquiler es su única fuente de ingresos.

El Arrendador tiene la opción de llegar a un acuerdo de pago con los inquilinos; en ese sentido, puede aplazar en cuotas los pagos de los meses que el inquilino deje de pagar por el Estado de Emergencia.( Sí, así como el sistema bancario).

O por el contrario, reducir el alquiler a un monto que en estos momentos se adecue a la realidad de sus inquilinos. ( Pueden llegar a otros acuerdos que mejor se acomode ).

Ya dependerá del criterio racional de las partes, tomando en cuenta ante todo la situación económica y realidad nacional; así el Arrendador no pueda verse perjudicado y de esa forma pueda seguir generando una fuente de ingresos.

SOBRE ESTOS PUNTOS HAY UN TEMA LEGAL MUY AMPLIO razón por la cual no podré explayarme de forma tan técnica; SIN EMBARGO, TRATO DE AGILIZARLO DE LA MANERA MAS SALUDABLE, NEGOCIABLE Y LEGÍTIMA. TENIENDO EN CUENTA LA SITUACIÓN DEL PAÍS.

Si tienen alguna duda o necesitan una asesoría más a fondo, escríbannos.

Saludos Cordiales.

31/03/2020



Atendiendo algunas dudas sobre el subsidio que está otorgando el estado al pago de las planillas de las empresas, sobre aquellos trabajadores que su remuneración no sobrepase los 1500 soles(D.U 033-2020),debo precisar de la manera mas llana lo siguiente:

1.- El estado subsidiara en un 35% el pago de la remuneración de un trabajador que no sobrepase los 1500 soles ( sueldo);

Es decir, que para salvaguardar, dar un respiro a la empresa y conservar los empleos de los trabajadores, el estado pagará al trabajador el 35% que corresponda a su sueldo en planilla, por ejemplo:

Si un trabajador está ganando 1000 soles, el estado pagará 350 soles( correspondiente a un 35% del sueldo) y lo restante lo pagará La empresa que es un monto de 650 soles( que sería el 65% restante), teniendo el trabajador el total de su remuneración neta (1000 soles)

No se debe interpretar de otra forma; no es que el trabajador a parte de su remuneración ordinaria, tomando el ejemplo anterior (S/.1000 soles) se le deba depositar un 35% más.

Saludos cordiales

Yordi Mantilla

Dirección

Policía Nacional Del
Rimac
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