Abogado 24 HORAS

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Defensas Penales y Civiles

02/12/2025

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA COAUTORÍA SE CONFIGURA CUANDO SE ACTÚA COORDINADAMENTE, CON TAREAS DIVIDIDAS Y CONTROL DEL DELITO [CASACIÓN 3674-2023, AREQUIPA]

Interesante. La Corte Suprema en la Casación N° 3674-2023/AREQUIPA ha señalado que para que se impute la comisión de un delito en coautoría a los procesados debe existir una notable división funcional de tareas en la ejecución del mismo plan delictivo y el control del curso causal del hecho delictivo. La Corte precisó que no basta con eventos aislados o ajenos al plan común descrito, sino concertados hacia el mismo fin entre los imputados .

La claridad en torno a los requisitos de este título de imputación es relevante para la distinción entre autores independientes, cómplices y coautores cuando existen una pluralidad de personas en un proceso penal.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Buen día para todos!

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Humanidad.
01/12/2025

Humanidad.

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25/10/2025
20/10/2025

📌Se ha publicado la Sentencia N.° 185/2025, en el Exp. N.° 2109-2024-PHC/TC, donde se resuelve el habeas corpus interpuesto a favor de Keiko Fujimori en el "Caso Cócteles". El Tribunal Constitucional ha declarado FUNDADO el pedido de habeas corpus, dejando sin efecto los actos procesales y de investigación realizados. El LINK para acceder a la resolución pueden encontrarlo en el primer comentario.





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19/10/2025

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA TERMINACIÓN ANTICIPADA NO PUEDE CELEBRARSE EN ETAPA INTERMEDIA [CASACIÓN N.° 3160-2023- LIMA ESTE]

La Corte Suprema precisó que la audiencia de terminación anticipada solo puede realizarse desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta antes de formular la acusación fiscal. El Tribunal recalcó que la aplicación fuera del plazo establecido altera su naturaleza, impide el control de legalidad y afecta el principio de contradicción procesal.

El criterio es discutible. En los últimos tiempos se ha discutido sobre la necesidad de revisar este criterio, pues existen casos donde sería adecuado posibilitar esta salida en la etapa intermedia.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Que todos tengan un buen día.
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18/10/2025

🔴 El "nuevo" delito de (asesinar por encargo o precio). Ley N° 32468, vigente desde el 18.10.25. Otra reforma de papel o saludo a la bandera.

1️⃣ Llueve sobre mojado. Se incrementan las ya elevadas p***s que, en la mayoría de los casos, ya establecían la cadena perpetua. En el tipo base de sicariato (art. 108-C pf. 1) la pena mínima sube de 25 a 30 años. En cuanto al delito de conspiración, la pena del tipo base, antes de 5 a 8 años, sube de 8 a 10; y la pena del tipo agravado, antes de 6 a 10 años, sube ahora de 10 a 15.

2️⃣ Se añaden dos agravantes que se sancionan con cadena perpetua. Cuando la víctima "realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial" (art. 108-C.7) y cuando el autor da "cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario" (art. 108-C.😎.

3️⃣ Más p***s no es menos criminalidad. Se necesita inteligencia policial, más policías (el Perú tiene una brecha, un déficit, está por debajo de los estándares internacionales, sobre todo en estos tiempos de olas de criminalidad organizada) y más recursos para la seguridad interior.

16/10/2025

🔹 | Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur impuso 2 años y 7 meses de prisión efectiva a Marco D. P. R., por el delito de actos de crueldad contra animales domésticos – consumado, tras comprobarse que atacó con un palo de madera a una mascota hasta causarle la muerte.

📍 El hecho ocurrió en agosto de 2024, en Villa El Salvador, cuando el agresor se acercó al animal y lo golpeó brutalmente. La acción fue registrada por cámaras de seguridad, lo que permitió su identificación y posterior detención.

⚖️ Durante el proceso judicial, también se determinó que Marco D. P. R. había sido previamente condenado a 6 años de prisión efectiva por robo agravado en grado de tentativa. En aplicación del concurso real retrospectivo previsto en el Código Penal, ambas p***s fueron unificadas, quedando una condena total de 8 años y 7 meses de prisión efectiva.

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