Estudio Juridico Vega Guerrero

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22/05/2021

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¿Qué es el delito de receptación?

Artículo 194. Receptación

El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

Artículo 195 – Formas agravadas

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:

1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.

2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.

3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.

5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.

6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.

7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.

22/05/2021

🛑INFORMATIVO
⚖Clases de dolo‼
➡Dolo directo
➡Dolo de consecuencias necesarias
➡Dolo eventual

06/04/2021

Noruega 😯🖤

30/03/2021

El gran jurista y filósofo alemán, Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach, máximo representante de las teorías relativas de la pena (en especial de la prevención general negativa) y eximio autor de la teoría de la coacción psicológica, nació en Hainichen el 14 de noviembre de 1775 y fallec...

30/03/2021

Fundamento destacado: 6. a) El delito instantáneo, el delito permanente y el delito continuado (Casación 819-2016, Arequipa)

30/03/2021

Recurso de Nulidad 821-2019, Lima. ¿Procede recusación contra juez que en juicio oral le dijo al acusado «quién te va a creer, no te voy a creer»?

30/03/2021

: ¿En qué casos el alcalde NO puede invocar el principio de confianza para excluir su responsabilidad en un delito de colusión? (Cas. 1546-2019/Piura, San Martín Castro)


1.- Se condenó al alcalde de Catacaos como autor (en comisión por omisión) del delito de colusión, pues no supervisó a su Gerente Municipal quien concertó con la empresa SHAZKY SAC para defraudar a la municipalidad al otorgarle la concesión del Camal.
2.— La defensa en casación señaló que el alcalde actuó conforme al principio de confianza, pues delegó funciones y confió en su Gerente Municipal. Para la defensa, el alcalde no creó ningún riesgo penalmente relevante.


3.— Declaró infundado el recurso señalando que se excluye el principio de confianza cuando resulta evidente que el delegado estaba defraudando las expectativas con su actuación. No se trata si el delegado tiene los títulos o competencias profesionales para actuar, sino si en el caso concreto actuó correctamente o no.
— En este caso el alcalde posee funciones de controlar riesgos, supervisar y vigilar. Es garante y conocía la crisis por la que atravesaba el camal, así como todas las irregularidades del proceso de contratación. Aún así, no ejerció su poder de supervisión.
4.— La Corte considera además que el delito de colusión originariamente estuvo concebido como delito de peligro concreto: se debía probar la situación de peligro generada por la concertación.
— Luego con las últimas reformas el tipo base fue concebido como delito de peligro abstracto (la concertación hace presumir sin prueba en contrario el peligro) y el tipo agravado como delito de lesión (se debe probar perjuicio patrimonial).

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