03/02/2026
CAFÉ JURISPRUDENCIAL
LA PERICIA PSICOLÓGICA COMO MEDIO PROBATORIO IDÓNEO EN DELITOS SEXUALES Y LOS LÍMITES DE LA REVALORACIÓN PROBATORIA EN APELACIÓN - CASACIÓN N° 1998-2022, ÁNCASH
La Casación N° 1998-2022, Áncash, constituye un pronunciamiento de singular trascendencia para el Derecho Procesal Penal peruano en materia de valoración probatoria en delitos de naturaleza sexual. El problema jurídico central que aborda la Corte Suprema presenta una doble dimensión: determinar cuál es el valor probatorio de la pericia psicológica practicada a la víctima en delitos sexuales y establecer si la Sala Superior puede revalorar el testimonio rendido en cámara Gesell sin nueva actuación probatoria. Estas cuestiones adquieren especial relevancia en el marco de la protección reforzada que el ordenamiento jurídico dispensa a víctimas de violencia sexual, particularmente cuando se trata de menores de edad, y la garantía de inmediación que rige el sistema de recursos en el proceso penal.
La Corte Suprema desarrolla en el fundamento duodécimo dos ejes argumentativos claramente diferenciados. El primero concierne al valor probatorio
la pericia psicológica, respecto del cual el tribunal cuestiona severamente que la Sala Superior haya calificado dicho medio de prueba como de «apoyo periférico» carente de aporte significativo para sustentar la credibilidad de la víctima. La Corte enfatiza que tal razonamiento resulta contrario a los estándares fijados por el Acuerdo Plenario N° 4-2015/CJ-116, que establece que la pericia psicológica en delitos de naturaleza sexual no cumple una función meramente accesoria, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima. Esta idoneidad deriva de que la pericia evalúa indicadores de veracidad, afectación emocional y coherencia narrativa, elementos que resultan determinantes para ponderar la fiabilidad del relato incriminatorio.
El segundo eje refiere a la prohibición de revaloración de prueba personal sin inmediación, consagrada en el artículo 425 inciso 2 del Código Procesal Penal. La Corte advierte que tanto la primera instancia como la Sala Superior interpretaron de manera distinta lo declarado por la agraviada en cámara Gesell, sin que en segunda instancia se hubiera incorporado nuevo medio probatorio que justificara una versión diferente, contraviniendo así la garantía de inmediación que rige la apelación de sentencias.
La relevancia dogmática de esta casación para el ordenamiento procesal peruano se manifiesta en diversas dimensiones. En primer término, consolida la pericia psicológica como prueba científica con valor sustantivo y no meramente complementario en delitos sexuales, superando concepciones que la relegaban a función de corroboración periférica. En segundo lugar, desarrolla un estándar de motivación reforzada cuando el juzgador pretende desestimar la fuerza probatoria de la pericia, exigiendo que explique coherentemente las razones que sustentan tal decisión, lo que no ocurrió en el caso analizado.
Asimismo, la resolución reafirma la garantía de inmediación como límite infranqueable a la revaloración de prueba personal en apelación, principio que encuentra fundamento constitucional en el derecho al debido proceso y que impide que el tribunal revisor modifique la apreciación de testimonios que no ha presenciado directamente. El pronunciamiento articula además la relación entre el testimonio de la víctima en cámara Gesell, la pericia psicológica y los elementos de corroboración periférica, estableciendo que en delitos clandestinos donde el testimonio de la víctima constituye prueba central, la pericia psicológica cumple función legitimadora de dicho testimonio y no puede ser descartada sin fundamentación adecuada.
Esta doctrina resulta coherente con el enfoque de género y el principio del interés superior del niño que informan la valoración probatoria en casos de violencia sexual contra menores.
Las implicaciones prácticas de este pronunciamiento resultan considerables para los operadores del sistema de justicia penal. Para el Ministerio Público, la casación orienta la construcción estratégica de casos de violencia sexual mediante la articulación reforzada entre la declaración en cámara Gesell y la pericia psicológica, evitando que esta última sea tratada como elemento secundario. Para los juzgadores, establece un estándar de motivación cualificada cuando pretendan restar valor acreditativo a la pericia, debiendo explicitar los parámetros doctrinales y jurisprudenciales que sustentan su decisión.
La defensa técnica encuentra en esta doctrina límites claros para cuestionar la credibilidad de la víctima, circunscribiendo la contradicción pericial a aspectos metodológicos y científicos sin que pueda pretenderse la descalificación genérica del informe. Para los peritos psicólogos, el pronunciamiento refuerza la exigencia de que sus informes contengan evaluación expresa de los indicadores de veracidad, afectación emocional y coherencia narrativa que fundamentan sus conclusiones.
En conclusión, la Casación N° 1998-2022, Áncash, representa un criterio orientador fundamental para la valoración de prueba testimonial y pericial en delitos sexuales. Su mérito radica en equilibrar adecuadamente la protección reforzada que merecen las víctimas vulnerables con las garantías del debido proceso del imputado, estableciendo que la pericia psicológica constituye herramienta probatoria idónea cuya desestimación requiere motivación cualificada y que la revaloración de prueba personal en apelación encuentra límite infranqueable en la garantía de inmediación.
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