Quispe Farfán SAC. Asesoría legal, penal y civil

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13/02/2023
08/09/2021

| La bancada de Acción Popular (AP) presentó un proyecto de ley para otorgar un plazo de dos años a las universidades privadas no licenciadas. Esto con el objetivo de que subsanen las deficiencias identificadas en los informes de licenciamiento elaborados por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu).

El proyecto de Ley N°137-2021, elaborada por el legislador Jhaec Espinoza, señala que este “plazo de emergencia” de dos años es el mismo que se otorgó a las universidades públicas con licencia denegada.

“La presente ley tiene por finalidad, establecer para las universidades privadas asociativas no licenciadas el mismo plazo de dos años que se ha otorgado a las universidades públicas con licencia denegada, para que, alcanzadas las condiciones básicas de calidad, soliciten su licencia institucional; así como evitar actos irregulares“, se lee en el documento.

De esta manera, las casas de estudios privadas sin licencia tendrían la opción de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) de la Sunedu.

Por otro lado, el documento señala que la Sunedu será la que lleve a cargo el proceso de licenciamiento, el cual tendrá como base el reglamento vigente al momento de la presentación inicial de la solicitud.

Cabe precisar que de aprobarse la autógrafa, se trataría de un “plazo de emergencia” dispuesto por única vez para realizar las acciones necesarias y alcanzar condiciones básicas de calidad.

Asimismo, la iniciativa señala que se prevé formar una comisión técnica de expertos que asesorarán al consejo universitario para corregir sus deficiencias en el plazo mencionado.

    | El titular del Ministerio de Energía y Minas (Minem), Iván Merino, indicó que el Gas Licuado del Petróleo- GLP ret...
24/08/2021

| El titular del Ministerio de Energía y Minas (Minem), Iván Merino, indicó que el Gas Licuado del Petróleo- GLP retornará al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. Con ello, el ministro asegura que el precio del gas casero presentará una reducción.

“En el 2020, el GLP fue retirado del fondo de estabilización y quedó a la deriva. Entonces, como el precio internacional sube, sube el precio del gas inmediatamente; es decir, está sin control.

[…] El tema es que lo vamos a volver a poner [en el Fondo de Estabilización] y eso va a implicar que baje significativamente el precio“.

De acuerdo con Merino, el Fondo de Estabilización no se trata de un “subsidio”, sino un fondo revolvente. En esa línea, mencionó que los usuarios podrán notar una reducción del precio entre 10 a 11 soles cuando se publique la norma.

“El promedio va a bajar. Esperemos que baje a 40 o 39 soles, es un precio promedio“, resaltó.

Por otro lado, el ministro Merino mencionó que la baja en el precio va a depender también del sector privado. Sin embargo, remarcó que desde su sector ya ha mantenido conversaciones previas con los gremios involucrados; por lo que se espera que el impacto de la nueva disposición “se refleje de inmediato”.

“Las empresas privadas pueden decir que después de liquidar sus stocks podrían acomodarse a esta nueva medida, pero hay un acuerdo de palabra que este impacto sería inmediato, una vez publicado el decreto“, sostuvo.

Asimismo, Merino indicó que el Minem ya tienen la pauta lista. De esta manera, resaltó que ahora deberá ser el Ministerio de Economía y Finanzas, liderado por el ministro Pedro Francke, quien deberá analizar el financiamiento para que esta sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

“Conversé con él [Pedro Francke] y le dije ‘bueno, ¿Cuándo sale la norma?’ y me dijo que están viendo la plata. Le dije que nosotros también hemos sido unos de los que hemos traído dinero. Mejor dicho, algunas mineras han pagado impuestos que debían”, detalló.

  | El fundador de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón, y otras personas de su entorno fueron denunciados penalmente este l...
10/08/2021

| El fundador de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón, y otras personas de su entorno fueron denunciados penalmente este lunes por el presunto delito de extorsión y otras faltas contra el presidente de la República, Pedro Castillo.

La denuncia presentada por la abogada Beatriz Mejía, ante el Ministerio Público, incluye también a la vicepresidenta Dina Boluarte y los congresistas Guillermo Bermejo y Waldemar Cerrón, de la bancada de Perú Libre.

Asimismo, dicha denuncia agrega los presuntos delitos contra la fe pública en la modalidad de falsedad, de defraudación, usurpación de funciones, traición a la patria, conspiración y sedición.

“Formulo denuncia penal (…) con el agravante de ser los autores de parte de una organización política que actúa delictivamente para conseguir sus fines de someter a la nación a una organización extranjera denominada Foro de Sao Paulo, lo cual también tipifica como delito de traición a la Patria en contra de Vladimir Cerrón Rojas, secretario general del partido Perú Libre; Dina Boluarte Zegarra, vicepresidenta y miembro del partido PL”, se lee en el documento.

Según la abogada Beatriz Mejía, los cuatro presuntos responsables estarían “amenazando” al mandatario para que cumpla con los objetivos del exgobernador de Junín y a la vez formarían parte de una “organización política que actúa delictivamente”.

Respecto a las pruebas, Mejía señaló que “las propias declaraciones” y acciones que han venido realizando los acusados demuestran que buscan someter al jefe de Estado en decisiones del Gobierno.

09/08/2021

SUFICIENCIA PROBATORIA PARA CONDENAR POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO

💡Recurso de Nulidad N° 159-2021

En este reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, un encausado por el delito de robo agravado interpuso el Recurso de Nulidad por considerar insuficiencia probatoria para su condena, en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia y sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005. Según la tesis defensiva, no existían pruebas periféricas de cargo suficientes para poder enervar la presunción de inocencia; la detención no fue realizada en el marco de la flagrancia, sino en el arresto ciudadano; y, finalmente, no se le hallaron los bienes materia del objeto del delito.

Conforme a los hechos acreditados, el agraviado fue interceptado por dos sujetos en el distrito de La Victoria, y un tercero procedió a rebuscar sus pertenencias para luego sustraerlas. Inmediatamente, el agraviado junto a su hermano buscaron a los autores del delito en la zona y encontraron a uno de ellos no muy lejos del lugar del siniestro, sujeto que interpuso el recurso bajo análisis.

Los fundamentos de la Corte Suprema que derrotan la tesis defensiva versan sobre la suficiencia probatoria para enervar la presunción de inocencia, en el marco del Acuerdo Plenario N° 2-2005; sobre la calidad de la detención del encausado; y la razón que justifica ausencia de los bienes objeto del delito en el peritaje realizado al imputado.

Sobre los criterios del Acuerdo Plenario citado, la Corte estimó que el relato brindado por el agraviado es firme y tiene la certeza objetiva suficiente; asimismo, no se acreditó la incredulidad subjetiva al no existir ningún tipo de animadversión personal entre el agraviado y el encausado, pues durante todas etapas del proceso se ha remarcado que no mantienen ningún tipo de relación; finalmente, la persistencia en la incriminación fue llevada hasta sus últimas consecuencias: en el juicio oral, el agraviado se mantuvo firme en su sindicación.

La presunción de inocencia se enerva satisfactoriamente, pues conforme a las circunstancias que rodean el relato, el agraviado pudo reconocer inmediatamente al ladrón y solicitar su captura a un agente policial. En virtud de ello, la calidad de la detención no se trató de un arresto ciudadano —que podría debilitar la firmeza de la incriminación—, sino de una detención policial conforme a ley.

Finalmente, la Corte estima que en el delito de robo agravado con el concurso de varios sujetos activos, es común que uno de los detenidos no porte los bienes sustraídos. Bajo el criterio de las máximas de la experiencia, el Colegiado Supremo valoró que es altamente posible que otro de los agentes haya tomado los bienes para ocultarlos o trasladarlos, por lo que esta tesis defensiva resulta insuficiente para derrotar los argumentos de la imputación.

En virtud de estos fundamentos, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por el encausado.

Para más detalle, puede encontrar la ejecutoria suprema

01/08/2021

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Abogadoscon mas de 20 años de experiencia en el Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo apertura su despacho legal para ...
23/07/2021

Abogadoscon mas de 20 años de experiencia en el Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo apertura su despacho legal para brindar servicios en las especialidades de Civil, Penal, Laboral, Comercial en diferentes procesos judiciales.

    | El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) modificó el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad...
22/07/2021

| El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) modificó el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, a fin de facilitar las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas, en beneficio de la sociedad en general.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 014-2021-JUS, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS publicado el 19 de julio de 2016, para optimizar la protección del derecho a la libertad religiosa de las personas en el ámbito individual y colectivo.

Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia 00175-2017-PA/TC, el ministerio eliminó la exigencia de un número mínimo de fieles para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Ello porque el alto tribunal determinó que el número constitucionalmente razonable de fieles para una entidad religiosa se puede determinar a partir de otras exigencias objetivas, como la relación de ministros de culto, la estructura eclesiástica o confesional, el esquema de organización y órganos representativos, entre otras.

Por ello, el nuevo inciso f) del art. 13 del reglamento señala como requisito la mención del número de fieles mayores de edad, en la línea de la ley que se reglamenta, con el que la entidad religiosa cuente en el territorio nacional.

    | El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedentes las apelaciones de Fuerza Popular y elaborará el acta...
19/07/2021

| El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedentes las apelaciones de Fuerza Popular y elaborará el acta de proclamación de resultados. A través de un comunicado, indicaron que, luego de esta decisión, procederán a la "inmediata organización" de la ceremonia de entrega de credenciales a la fórmula presidencial que corresponde.

"Se procederá a la elaboración del acta de proclamación de resultados generales. De igual forma, el JNE procederá a la inmediata organización de la ceremonia de entrega de credenciales a la fórmula presidencial que corresponde. Dicha ceremonia se programará para esta semana", precisaron.

  | Un total de 216, 337 dosis de la vacuna contra el covid-19 fueron aplicadas durante el segundo Vacunatón, efectuado ...
19/07/2021

| Un total de 216, 337 dosis de la vacuna contra el covid-19 fueron aplicadas durante el segundo Vacunatón, efectuado el último fin de semana en Lima Metropolitana y el Callao, informó el ministro de Salud, Óscar Ugarte.

“Estamos superando nuestras expectativas, pero vamos por más”, señaló Ugarte al clausurar la jornada de inmunización en el distrito de San Martín de Porres.

Cerca de 900 brigadas de vacunación trabajaron de manera ininterrumpida, desde las 7 de la mañana del sábado hasta las 7 de la noche del domingo, en el segundo Vacunatón que se desarrolló en 22 locales de vacunación habilitados en Lima y Callao, con el objetivo de acelerar la protección contra el covid-19.

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