09/08/2021
SUFICIENCIA PROBATORIA PARA CONDENAR POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
💡Recurso de Nulidad N° 159-2021
En este reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, un encausado por el delito de robo agravado interpuso el Recurso de Nulidad por considerar insuficiencia probatoria para su condena, en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia y sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005. Según la tesis defensiva, no existían pruebas periféricas de cargo suficientes para poder enervar la presunción de inocencia; la detención no fue realizada en el marco de la flagrancia, sino en el arresto ciudadano; y, finalmente, no se le hallaron los bienes materia del objeto del delito.
Conforme a los hechos acreditados, el agraviado fue interceptado por dos sujetos en el distrito de La Victoria, y un tercero procedió a rebuscar sus pertenencias para luego sustraerlas. Inmediatamente, el agraviado junto a su hermano buscaron a los autores del delito en la zona y encontraron a uno de ellos no muy lejos del lugar del siniestro, sujeto que interpuso el recurso bajo análisis.
Los fundamentos de la Corte Suprema que derrotan la tesis defensiva versan sobre la suficiencia probatoria para enervar la presunción de inocencia, en el marco del Acuerdo Plenario N° 2-2005; sobre la calidad de la detención del encausado; y la razón que justifica ausencia de los bienes objeto del delito en el peritaje realizado al imputado.
Sobre los criterios del Acuerdo Plenario citado, la Corte estimó que el relato brindado por el agraviado es firme y tiene la certeza objetiva suficiente; asimismo, no se acreditó la incredulidad subjetiva al no existir ningún tipo de animadversión personal entre el agraviado y el encausado, pues durante todas etapas del proceso se ha remarcado que no mantienen ningún tipo de relación; finalmente, la persistencia en la incriminación fue llevada hasta sus últimas consecuencias: en el juicio oral, el agraviado se mantuvo firme en su sindicación.
La presunción de inocencia se enerva satisfactoriamente, pues conforme a las circunstancias que rodean el relato, el agraviado pudo reconocer inmediatamente al ladrón y solicitar su captura a un agente policial. En virtud de ello, la calidad de la detención no se trató de un arresto ciudadano —que podría debilitar la firmeza de la incriminación—, sino de una detención policial conforme a ley.
Finalmente, la Corte estima que en el delito de robo agravado con el concurso de varios sujetos activos, es común que uno de los detenidos no porte los bienes sustraídos. Bajo el criterio de las máximas de la experiencia, el Colegiado Supremo valoró que es altamente posible que otro de los agentes haya tomado los bienes para ocultarlos o trasladarlos, por lo que esta tesis defensiva resulta insuficiente para derrotar los argumentos de la imputación.
En virtud de estos fundamentos, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por el encausado.
Para más detalle, puede encontrar la ejecutoria suprema