28/01/2026
El Tribunal Constitucional del Perú ordenó al Poder Judicial la reposición de un trabajador CAS, al haberse determinado que su despido no obedeció a ninguna de las causales previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057.
Asimismo, precisó que, conforme a la Ley 31131 y a la Ley de Presupuesto 2023 (Ley 31638), los contratos CAS para funciones permanentes deben considerarse a plazo indeterminado, y que el cese solo puede producirse por causa debidamente justificada.
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