Wilmer Jorge - Defensa Legal

Wilmer Jorge - Defensa Legal Contenido académico Jurídico

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23/03/2025

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23/03/2025

🛑 ¿𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐍𝐈𝐏𝐔𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐏𝐋𝐀𝐙𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐒𝐆𝐅 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐘𝐄 𝐅𝐀𝐋𝐒𝐄𝐃𝐀𝐃 𝐆𝐄𝐍𝐄́𝐑𝐈𝐂𝐀?
⚠️ 𝗙𝗔𝗟𝗦𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗚𝗘𝗡𝗘́𝗥𝗜𝗖𝗔: 𝗘𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗖𝗔𝗘𝗥 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗕𝗜𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗜𝗡𝗠𝗔𝗧𝗘𝗥𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦, 𝗖𝗢𝗠𝗢 𝗟𝗔 𝗙𝗘 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔 𝗬 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗚𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗚𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢́𝗡, 𝗦𝗜𝗡 𝗡𝗘𝗖𝗘𝗦𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗨𝗡 𝗗𝗔𝗡̃𝗢 𝗘𝗖𝗢𝗡𝗢́𝗠𝗜𝗖𝗢 𝗢 𝗠𝗔𝗧𝗘𝗥𝗜𝗔𝗟
✅ 𝐀𝐏𝐄𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝟐𝟗𝟗-𝟐𝟎𝟐𝟑, 𝐇𝐔𝐀𝐍𝐂𝐀𝐕𝐄𝐋𝐈𝐂𝐀
Durante una supervisión interna en una fiscalía provincial, se detectaron irregularidades en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF). En varias carpetas fiscales, las anotaciones sobre el estado de las investigaciones no coincidían con la realidad. Se registraron disposiciones que nunca se emitieron, se consignaron avances procesales inexistentes y se alteraron fechas de inicio y cierre de diligencias.
El hallazgo llevó a la apertura de un proceso penal contra dos fiscales, a quienes se les imputó el delito de falsedad genérica en agravio del Estado (Ministerio Público). Según la acusación, las investigadas ingresaron o permitieron el ingreso de datos falsos en el SGF, lo que afectó la correcta administración de justicia al evitar que se detectaran retrasos en las investigaciones fiscales.
Las imputadas alegaron que no había intención de falsear la información y que el ingreso de datos inexactos obedecía a una práctica administrativa con el propósito de corregir las anotaciones en el sistema en una etapa posterior. También señalaron que el SGF es de uso interno y que ninguna de las partes procesales se vio afectada por los registros.
En primera instancia, el tribunal absolvió a las investigadas con el argumento de que no se acreditó un perjuicio concreto a terceros, ya que el SGF es un sistema de uso interno y no hubo reclamaciones de los litigantes. Asimismo, concluyó que no se probó la existencia de dolo, pues las anotaciones inexactas en el sistema fueron parte de una práctica administrativa destinada a ser corregida posteriormente debido a la alta carga laboral en la fiscalía. Además, sostuvo que la acusación fiscal presentaba inconsistencias en la determinación del grado de intervención de las investigadas, ya que algunos registros fueron ingresados por asistentes administrativos, lo que generaba dudas sobre la autoría directa y, en consecuencia, justificaba la absolución.
✨📖ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
El Ministerio Público apeló la decisión al considerar que el perjuicio en la falsedad genérica no se restringe a daños económicos o materiales, sino que puede afectar bienes institucionales, como la integridad del SGF y la confianza en la administración de justicia. Sostuvo que la finalidad de las investigadas al ingresar información falsa era evitar el control de plazos y posibles sanciones administrativas, lo que demostraba la existencia de dolo.
La Corte Suprema revisó la sentencia y concluyó que la valoración de la prueba y el razonamiento jurídico en primera instancia contenían errores. En primer lugar, precisó que el perjuicio en la falsedad genérica puede recaer sobre bienes inmateriales, como la credibilidad del sistema de justicia, por lo que la afectación al SGF constituía un daño relevante. También estableció que el dolo se configuraba al registrarse información inexacta con conocimiento de su falsedad y con la intención de impedir que el sistema detectara retrasos procesales.
Asimismo, determinó que la intervención de asistentes administrativos en el ingreso de datos no eximía de responsabilidad a las investigadas, ya que tenían dominio sobre la gestión de los registros y el control del despacho fiscal. Además, concluyó que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al considerar que la falta de claridad en la acusación justificaba la absolución, ya que debió precisar el grado de intervención delictiva en lugar de descartar la responsabilidad penal.
En consecuencia, la Corte anuló la sentencia y ordenó la repetición del juicio ante un nuevo tribunal, reafirmando que la distorsión del control de plazos en el SGF no podía reducirse a una falta administrativa, sino que debía ser analizada bajo la óptica del derecho penal.
👉Revisa la resolución completa aquí: https://lpderecho.pe/falsear-estado-real-procesos-sgf.../
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🛑 ¿𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄𝐅𝐄𝐍𝐒𝐎𝐑 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 𝐀𝐓𝐄𝐍𝐃𝐄𝐑 𝐃𝐎𝐒 𝐀𝐔𝐃𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐀𝐋 𝐌𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐓𝐈𝐄𝐌𝐏𝐎?⚠️ 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐑𝐌𝐀 𝐌𝐔𝐋𝐓𝐀 𝐀 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐏𝐎𝐑 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐑 𝐄𝐍 𝐃...
23/03/2025

🛑 ¿𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄𝐅𝐄𝐍𝐒𝐎𝐑 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 𝐀𝐓𝐄𝐍𝐃𝐄𝐑 𝐃𝐎𝐒 𝐀𝐔𝐃𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐀𝐋 𝐌𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐓𝐈𝐄𝐌𝐏𝐎?
⚠️ 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐑𝐌𝐀 𝐌𝐔𝐋𝐓𝐀 𝐀 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐏𝐎𝐑 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐑 𝐄𝐍 𝐃𝐎𝐒 𝐃𝐈𝐋𝐈𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐀 𝐋𝐀 𝐕𝐄𝐙
✅ 𝗤𝗨𝗘𝗝𝗔 𝗡𝗖𝗣𝗣 𝟭𝟭𝟲𝟭-𝟮𝟬𝟮𝟮, 𝗖𝗨𝗦𝗖𝗢
Todo inició con una audiencia virtual en la que un abogado defensor debía sustentar la apelación en un caso de lesiones graves. Sin embargo, en una decisión que marcaría el curso del proceso, el abogado decidió participar simultáneamente en otra audiencia presencial. La incompatibilidad de atender ambos compromisos llevó a que el tribunal de la audiencia presencial le ordenara apagar su celular, lo que resultó en su abandono de la sesión virtual. Ante esta situación, el tribunal le impuso una multa equivalente a 1 URP por su conducta, lo que desencadenó una serie de impugnaciones en su intento de revertir la sanción.
El abogado presentó un recurso de nulidad contra la multa, que fue declarado improcedente en primera instancia. Luego, intentó apelar dicha decisión, pero la Sala Penal Superior denegó su recurso. En un último intento, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, alegando una interpretación errónea del Código Procesal Penal y cuestionando la validez de la sanción impuesta.
✨📖𝗔𝗥𝗚𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔
Al analizar la queja, la Corte Suprema detectó errores en su formulación. El recurrente sustentó su recurso en una disposición legal inaplicable a su caso: el artículo 437, numeral 1, del Código Procesal Penal, que solo habilita la queja cuando un juez de primera instancia declara inadmisible una apelación en su primer control de calificación. Sin embargo, en este caso, la denegatoria provino de una Sala Penal Superior, lo que hacía inviable el recurso. Además, el abogado no especificó de manera clara qué norma jurídica había sido vulnerada ni presentó una pretensión concreta, incumpliendo así los requisitos establecidos en los artículos 405 y 438 del mismo código.
Más allá del análisis formal, la Suprema también reafirmó la validez de la multa. Señaló que el abogado asumió voluntariamente el riesgo de participar en dos audiencias simultáneas, lo que derivó en la interrupción del normal desarrollo de una de ellas. Su decisión de retirarse sin previo aviso justificaba la sanción impuesta, ya que los deberes procesales exigen responsabilidad y previsión en la organización de la defensa.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso de queja, confirmando así la multa impuesta al abogado y estableció un criterio importante al señalar que los abogados deben actuar con diligencia y respeto hacia las formalidades de cada audiencia, ya sea virtual o presencial. No obstante, determinó que, al tratarse de la impugnación de un auto interlocutorio que no ponía fin al proceso ni resolvía un incidente de ejecución, no correspondía imponer el pago de costas procesales al recurrente.
👉Revisa la resolución completa aquí: https://lpderecho.pe/abogado-participa-audiencias.../
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👨‍🏫RECURSO DE APELACIÓN 41-2023, LIMA¿Se puede restar mérito científico a una pericia psicológica oficial por haber exam...
12/03/2025

👨‍🏫RECURSO DE APELACIÓN 41-2023, LIMA

¿Se puede restar mérito científico a una pericia psicológica oficial por haber examinado a la menor en solo dos sesiones (no en las tres sesiones fijadas reglamentariamente por el Instituto de Medicina Legal)?

Link del recurso: https://acortar.link/cemWu2

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No es posible revocar anticipo de herencia por indignidad si anticipado no ha sido condenado por homicidio📑  Casación 30...
29/03/2024

No es posible revocar anticipo de herencia por indignidad si anticipado no ha sido condenado por homicidio
📑 Casación 3073-2016, Lima
✅ Revisa el documento completo aquí 👉 https://lpd.pe/0B7Wz

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Madre de causante no está legitimada para demandar exclusión por indignidad de herederos que asesinaron a su hija (caso ...
28/03/2024

Madre de causante no está legitimada para demandar exclusión por indignidad de herederos que asesinaron a su hija (caso Culi Joyllo)
📑 Exp. 954-2021-0
✅ Revisa el documento completo aquí 👉 https://lpd.pe/p3rwB

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Padre debe proporcionar pensión a sus hijos aunque no tenga trabajo fijo, pues capacidad económica no se mide por cuánto...
27/03/2024

Padre debe proporcionar pensión a sus hijos aunque no tenga trabajo fijo, pues capacidad económica no se mide por cuántos ingresos tiene, sino cuánto puede generar
📑 Exp. 0007-2022-0
✅ Revisa el documento completo aquí 👉 https://lpd.pe/pLO9L

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Hija condenada por asesinar a su madre no puede alegar trastornos mentales ya debatidos a fin de desestimar indignidad (...
26/03/2024

Hija condenada por asesinar a su madre no puede alegar trastornos mentales ya debatidos a fin de desestimar indignidad (caso Elita Espino)
📑 Exp. 07398-2010-0
✅ Revisa el documento completo aquí 👉 https://lpd.pe/pmYVR

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Heredera condenada por falsedad ideológica no es indigna por tramitar sucesión intestada excluyendo a medio hermano, si ...
25/03/2024

Heredera condenada por falsedad ideológica no es indigna por tramitar sucesión intestada excluyendo a medio hermano, si no lo conocía
📑 Exp. 01457-2012-0
✅ Revisa el documento completo aquí 👉 https://lpd.pe/0JOgo

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👨‍⚖️Ante una absolución o sobreseimiento, ¿el juez está obligado a pronunciarse sobre la reparación civil?📑Expediente 03...
22/03/2024

👨‍⚖️Ante una absolución o sobreseimiento, ¿el juez está obligado a pronunciarse sobre la reparación civil?

📑Expediente 03166-2021-5-1826-JR-PE-18

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JUEZ DEBE DE TENER LA CERTEZA DEL AGOTAMIENTO DE DILIGENCIAS RAZONABLES REALIZADAS PARA NOTIFICAR AL PROCESADO EN SU DOM...
21/03/2024

JUEZ DEBE DE TENER LA CERTEZA DEL AGOTAMIENTO DE DILIGENCIAS RAZONABLES REALIZADAS PARA NOTIFICAR AL PROCESADO EN SU DOMICILIO REAL (EXP. N.° 02491-2018-PHC-TC/PUNO)

El Tribunal sostiene: “se violó el derecho de defensa del recurrente, al considerar suficiente la notificación por edicto de la celebración de la audiencia del juicio oral, a pesar de que conocía que no se había notificado la realización del acto procesal a un abogado de libre elección, sino solo a un abogado de oficio, y sin en ese momento tener certeza de que se habían agotado las diligencias razonables para notificar al recurrente en su domicilio real”.

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👨‍🏫CASACIÓN N.º 2092-2016 LIMA.SI EN LA VIA PENAL SE OTORGÓ INDEMNIZACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN DELITO, DEBE CONSIDERA...
20/03/2024

👨‍🏫CASACIÓN N.º 2092-2016 LIMA.

SI EN LA VIA PENAL SE OTORGÓ INDEMNIZACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN DELITO, DEBE CONSIDERARSE LA NATURALEZA DISTINTA DE LA VIA CIVIL POR LO QUE ES POSIBLE DISCUTIR LA INDEMNIZACIÓN EN LA VIA CIVIL.

Si bien en la vía penal se puede otorgar una indemnización como consecuencia de un daño causado por un delito, debe considerarse la naturaleza distinta entre esta y la vía civil, por lo que sí es posible también discutir la indemnización en esta última, deduciendo el monto ya cancelado en el proceso penal.
Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 2092-2016-Lima, publicada el 03 de julio del 2018 en el diario oficial El Peruano.
Repasemos los hechos. Una persona fue atropellada, por lo que procedió a demandar responsabilidad civil extracontractual contra la conductora del vehículo y la empresa propietaria de dicho vehículo, requiriendo la suma de S/. 400,000.00 por concepto de daño moral, daño a la persona (corporales), daño emergente y lucro cesante.
En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda. El juez sostuvo que correspondía otorgar la suma de S/. 65,494.80 por concepto de resarcimiento, pues la parte demandante no acreditó la existencia de todos los daños alegados, por ejemplo, el lucro cesante. Además, el a quo sostuvo que el daño emergente fue cubierto íntegramente por el SOAT. Finalmente, también se valoró la imprudencia de la propia víctima en la producción de su propio perjuicio.
Ejercitada la apelación, la Sala Superior decidió confirmar la sentencia de primer grado, empleando los mismos argumentos. Sin embargo, añadió que a dicho monto (S/. 65,494.80) se le debía descontar la suma de S/. 30,000.00, que fue fijada por el juez penal (confirmada por la Sala Penal) como indemnización en el proceso que se siguió en contra de la conductora por los delitos de homicidio culposo y lesiones.

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