11/10/2020
🔴 EN EL AL QUE TIENE DERECHO EL , HASTA 50 UIT.
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Ley de la Persona Adulta Mayor (60 años o más), aun cuando no sea pensionista, que sea propietaria de un solo predio (a nombre propio o de la sociedad conyugal) que esté destinado a vivienda del mismo y cuyos ingresos brutos no excedan a una UIT mensual, tiene derecho a descontar del autovalúo (valor del predio para el pago del impuesto) el monto equivalente a 50 UIT debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT. Este beneficio del adulto mayor está vigente desde el 1 de enero del 2017.
POR EJEMPLO:
• Si el autovalúo al año 2020 de la casa del jubilado/adulto mayor es de S/250.000. (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES).
• Se descontará S/215.000 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 SOLES) pues esto resulta de multiplicar 50 UIT x S/4300.
• Luego se realiza la deducción o resta de S/250.000 - S/215.000 igual a S/35.000, esta será la nueva base imponible.
• Por tanto, el tramo afecto solo será S/35.000 por 0.2% alícuota, entonces se tiene que el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/70. (SETENTA CON 00/100 SOLES).
REQUISITOS PARA EL DESCUENTO EN EL IMPUESTO PREDIAL:
• Persona adulta mayor de 60 años no pensionista.
• Propietario de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos.
• Ingresos brutos mensuales que no excedan de una UIT S/ 4.300 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SOLES) para el presente año.