Consultores & Abogados Jauregui-Alcca

Consultores & Abogados Jauregui-Alcca Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Consultores & Abogados Jauregui-Alcca, Abogado y bufete de abogados, JR. LIMA N° 854/OF. 05/PUNO, Puno.

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN:
*PROCESOS PENALES
*PROCESOS CIVILES
*SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE
*TERRENOS Y/O PREDIOS URBANOS Y
*RURALES.
*FAMILIA
*MUNICIPALIDADES.
*ACCIDENTE DE TRANSITO.
*COMUNIDADES CAMPESINAS.
*REGISTROS PUBLICOS.

28/09/2022

Estimados colegas, compartimos con ustedes este instructivo vídeo en el que la abogada Giulliana Loza Avalos expone cinco cosas que debes hacer para defender tu caso.

20/09/2022
17/09/2022

LP Derecho Penal || ¿Cómo evidenciar una contradicción en juicio oral? Bien explicado.

🤓 Para más detalles clic aquí 👉 https://bit.ly/3BN4OC8
__________________
📌Curso de técnicas avanzadas de litigación en juicio oral. Inicio: 20 de setiembre de 2022.
📚Hasta hoy, 16 de setiembre libro gratis.
▶️Más información: bit.ly/3prqCfy
👉WhatsApp 969000440

13/09/2022

Las objeciones en el Juicio Oral
✍😃

12/09/2022
11/09/2022

APELACIÓN N° 106-2021 SAN MARTÍN.

IMPUTACIÓN PENAL CLARA Y PRECISA: EN FUNCIÓN A LAS FASES DEL PROCESO Y DE LA PROGRESIVIDAD DE LA ACCIÓN PENAL.

TUTELA DE DERECHOS. IMPUTACIÓN CLARA Y PRECISA:
1. Todo acto procesal de imputación debe diferenciarse entre
(i) la exposición de los hechos objeto de imputación –hecho principal y hechos circunstancias– y su correlato jurídico penal, y
(ii) la fundamentación o argumentación destinada a mencionar los actos de investigación respectivos y su valoración, así como a desarrollar los aspectos jurídicos que lo avalan, que pueden implicar citas bibliográficas o jurisprudenciales.
Sin duda la motivación, siendo esencial para justificar la decisión y evitar la arbitrariedad, no integra propiamente los hechos y las normas jurídicas correspondientes, y es a ella a la que se dirige la exigencia de la comunicación de los cargos (hecho y normas jurídicas pertinentes).

2. La imputación, desde una lógica de completitud en función a las fases del proceso y de la progresividad de la acción penal, debe ser clara y precisa –no es lo mismo, por cierto, el nivel de la exigencia de un acto de imputación entre la disposición de formalización y la acusación–. Los hechos, desde luego, son claramente diferenciables de la argumentación o justificación, así como de las citas bibliográficas y jurisprudenciales, de suerte que no cabe confusión alguna al respecto.

3. Los defectos en la relación de hechos (vaguedad, contradicción, omisión) son objeto de regularización inmediata, de oficio o a solicitud de parte, y bajo los instrumentos procesales legalmente establecidos. Pero, aquello que un inculpado considera que debe excluirse o adicionarse no son defectos legalmente admisibles de la imputación, sino planteamientos de defensa que en su día integrarán el objeto del debate (la parte acusada también puede incorporar hechos excluyentes, impeditivos o extintivos, así como incluir otros datos omitidos por el relato del Ministerio Público).
________________________________________________
📘 RECURSO: de APELACIÓN interpuesto por la ENCAUSADA MARITA ISABEL QUINTOS CORONADO contra el auto de primera instancia,, que declaró INFUNDADA la solicitud de TUTELA DE DERECHOS que planteó POR VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN CONCRETA; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se le sigue por DELITO DE PREVARICATO en agravio del Estado.

📘 PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
💬 SE FORMULARON APRECIACIONES PERSONALES; QUE LO CONTENIDO, NO SE BASA EN HECHOS SINO EN OPINIONES DOCTRINALES: Que la encausada QUINTOS CORONADO en su escrito de recurso de apelación, instó la revocatoria del auto impugnado y se ampare su solicitud de tutela de derechos. Como causa de pedir planteó que la motivación del auto recurrido no fundamentó correctamente su solicitud; que no tomó en cuenta la información de la carpeta fiscal y se formularon apreciaciones personales; que lo contenido en la disposición de formalización no se basa en hechos sino en opiniones doctrinales; que propiamente no existe una imputación; que el juez no realizó las constataciones de los hechos que mencionó como sustento de su petición de tutela.

📘ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO:
⚖️ REMISIÓN DE ACTUADOS: Que interpuesto el recurso de apelación, y concedido el mismo por error se elevaron los actuados a la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba que confirmó la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Sin embargo, posteriormente, la misma Sala Superior mediante auto de fojas sesenta y cinco, declaró la nulidad de todo lo actuado en esa sede hasta el folio sesenta y tres inclusive, y repuso el proceso al estado que le correspondía. Igualmente, declaró nula la resolución de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, que contenía el concesorio de apelación, y remitió los actuados al juez superior de la investigación preparatoria de San Martín para que proceda conforme a ley.
🔹 SE DECLARÓ BIEN CONCEDIDO EL CITADO RECURSO DE APELACIÓN: Concedido el recurso de apelación interpuesto por la encausada QUINTOS CORONADO por auto de fojas setenta y dos, de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, y elevadas las se declaró bien concedido el citado recurso de apelación. ctuaciones a este Tribunal Supremo, se cumplió con el procedimiento impugnatorio correspondiente y Señalada fecha para la audiencia pública, ésta se llevó a cabo en la fecha. ∞ La audiencia se realizó con la intervención de la encausada Quintos Coronado, quien realiza su propia defensa, y del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal, doctor Marco Antonio Pinazo Molina, conforme al acta respectiva.

⚖️ EMISIÓN DEL AUTO DE APELACIÓN: Que, concluida la audiencia de apelación suprema, acto seguido se procedió a deliberar y votar la causa en sesión secreta, y obtenido el número de votos necesarios, corresponde pronunciar el presente auto de apelación suprema.

📘 FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA:
👩‍⚖️ EXIGENCIA DE UNA IMPUTACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO Y SUS CIRCUNSTANCIAS: Que el análisis de la censura en apelación se circunscribe a determinar si la disposición de formalización de la investigación preparatoria vulnera el derecho de conocimiento de los formulados en su contra, conforme al artículo 761, apartado 2, del CPP, si forma parte de ese derecho la exigencia de una imputación clara y precisa del hecho y sus circunstancias, y si la disposición contiene aspectos improcedentes u omite extremos fácticos de necesaria inclusión.

👩‍⚖️ EL DERECHO DE COMUNICACIÓN DE CARGOS HA SIDO CUMPLIDO: Que es de apuntar que en todo acto procesal de imputación debe diferenciarse entre
(i) la exposición de los hechos objeto de imputación –hecho principal y hechos circunstancias– y su correlato jurídico penal, y
(ii) la fundamentación o argumentación destinada a mencionar los actos de investigación respectivos y su valoración, así como a desarrollar los aspectos jurídicos que lo avalan, que incluso pueden implicar citas bibliográficas o jurisprudenciales.
Sin duda la motivación, siendo esencial para justificar la decisión y evitar la arbitrariedad, no integra propiamente los hechos y las normas jurídicas correspondientes, y es a ella a la que se dirige la exigencia de la comunicación de los cargos (hecho y normas jurídicas pertinentes). ∞ No hay duda que la inculpada fue notificada de la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria veintisiete, de dos de febrero de dos mil veintiuno. Luego, el derecho de comunicación de cargos ha sido cumplido. No es, por tanto, aplicable el artículo 71, numerales 2 y 4, del CPP.

👩‍⚖️ NO ES LO MISMO, POR CIERTO, EL NIVEL DE laY EXIGENCIA DE UN ACTO DE IMPUTACIÓN REFERIDO A LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y OTRO CIRCUNSCRITO A LA ACUSACIÓN: Que es verdad que la imputación, desde una lógica de completitud en función a las fases del proceso y de la progresividad de la acción penal, debe ser clara y precisa –aunque no es lo mismo, por cierto, el nivel de la exigencia de un acto de imputación referido a la disposición de formalización y otro circunscripto a la acusación–. Los hechos, desde luego, son claramente diferenciables de la argumentación o justificación, así como de las citas bibliográficas y jurisprudenciales, de suerte que no cabe confusión alguna al respecto.
Los defectos en la relación de hechos (vaguedad, contradicción, omisión) son objeto de regularización inmediata, de oficio o a solicitud de parte, y bajo los instrumentos procesales legalmente establecidos. Pero, aquello que un inculpado considera que debe excluirse o adicionarse no son defectos legalmente admisibles de la imputación, sino planteamientos de defensa que en su día integrarán el objeto del debate (la parte acusada también puede incorporar hechos excluyentes, impeditivos o extintivos, así como incluir otros datos fácticos omitidos por el relato del Ministerio Público).

👩‍⚖️ DIFERENCIA ENTRE HECHOS Y OPINIÓN FISCAL: EL REMEDIO JURÍDICO DEFENSIVO NO PUEDE PROSPERAR: . Que la propia recurrente diferenció entre hechos y opinión del fiscal, de modo tal que la eficacia de su defensa no está en cuestión, al punto que ha mencionado los aspectos que considera equívocos por parte de la Fiscalía, más aún si, como afirmó, ante su reclamo interno se emitieron las disposiciones treinta y cuarenta y cuatro. Lo que no se puede pretender es que el Ministerio Público, en cuanto titular de la persecución penal, defina unos hechos tal y como considera la contraparte, pues para ello está la defensa del inculpado para plantear lo que le corresponde a su derecho. No hay aquí un caso de vaguedad patente, contradicción interna de los hechos relatados ni de omisiones vitales o sustantivas, que desnaturalicen el sentido de los hechos objeto de imputación, única posibilidad para plantear una tutela de derechos. ∞ De la revisión de la disposición veintisiete, de dos de febrero de dos mil veintiuno, se tiene que, conforme a ley, fue la Fiscalía de la Nación la que decidió el ejercicio de la acción penal contra la recurrente, y que el Fiscal Superior Valdárrago Zuzunaga cumplió con detallar los hechos objeto de imputación en el fundamento cuarto, y la calificación jurídica y la participación de la inculpada en los fundamento quinto y sexto –no se ha cuestionado una desnaturalización de los alcances de la decisión de la Fiscalía de la Nación realizada en la aludida disposición de formalización de la investigación preparatoria–. De su contenido se desprende el marco fáctico atribuido y la calificación jurídico penal respectiva. Como ya se dijo, el auxilio a citas doctrinales no reemplazó en este caso a los hechos que efectivamente fueron relatados. ∞ Por tanto, el remedio jurídico defensivo no puede prosperar.

📘 DECISIÓN Por estas razones:
I. Declararon INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la encausada MARITA ISABEL QUINTOS CORONADO contra el auto de primera instancia que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que planteó por vulneración al principio de imputación concreta; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se le sigue por delito de prevaricato en agravio del Estado.
II. En consecuencia, CONFIRMARON el auto de primera instancia.
III. DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria al Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria para los fines de ley, con remisión de las actuaciones; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales persona


📘 EL LINK 👇
https://acrobat.adobe.com/link/track?uri=urn:aaid:scds:US:c40f10c3-0f2b-3320-8cff-7d223d2554c7

11/09/2022
26/08/2022

Dirección

JR. LIMA N° 854/OF. 05/PUNO
Puno

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00
Sábado 08:00 - 18:00

Teléfono

+51958843845

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Consultores & Abogados Jauregui-Alcca publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Consultores & Abogados Jauregui-Alcca:

Compartir