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Otro caso de éxito, logramos que el juzgado especializado en Exiticion de Dominio Puno, declare INFUNDADA LA DEMANDA y d...
19/01/2026

Otro caso de éxito, logramos que el juzgado especializado en Exiticion de Dominio Puno, declare INFUNDADA LA DEMANDA y disponga el levantamiento de medida cautelar de INCAUTACION. 💪🏽





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📌📌LÓ ÚLTIMO ‼️‼️Hoy 10 de mayo, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°32330 – Ley que modifica el Cód...
10/05/2025

📌📌LÓ ÚLTIMO ‼️‼️
Hoy 10 de mayo, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°32330 – Ley que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal.
A través de la citada norma se introducen cambios importantes en el Código Penal Peruano:
Los adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos como el parricidio, homicidio calificado, fabricación, comercialización, uso o porte de armas, robo agravado, proxenetismo, entre otros, serán considerados sujetos responsables penalmente.
Asimismo, se amplía la responsabilidad restringida (causa de disminución de punibilidad) por la edad a este grupo etario.

🔴 Reforma de la Ley de Extinción de Dominio, vigente desde mañana y aplicable a todos los procesos en trámite.📌 Se trata...
10/05/2025

🔴 Reforma de la Ley de Extinción de Dominio, vigente desde mañana y aplicable a todos los procesos en trámite.

📌 Se trata de modificaciones sustanciales que implicarán el archivo de muchos (casi todos) procesos de extinción de dominio.

1️⃣ El cambio más importante. No basta que los bienes provengan de cualquier conducta ilícita, deben emanar necesariamente de un delito, el cual debe estar probado mediante una sentencia firme y consentida, o de un “laudo” (lo que no se entiende porque el arbitraje no juzga delitos). Sólo en algunos delitos (tráfico ilícito de dr**as, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio) no se exige la cosa juzgada penal.

2️⃣ Las partes procesales, incluyendo el potencial demandado, tienen acceso al expediente desde el inicio de la etapa indagatoria, debiéndose notificar de ello.

3️⃣ La acción de extinción de dominio prescribe en 5 años, desde que la sentencia ha quedado firme y consentida o desde la emisión del laudo.

4️⃣ Se puede ordenar el allanamiento y el registro domiciliario de bienes.

5️⃣ Ante una medida cautelar, el afectado puede formular recurso de oposición, debiendo el Juez debe citar a audiencia antes de resolver.

6️⃣ Los bienes ya no podrán subastarse de modo anticipado, sino tras la sentencia final de extinción de dominio.

7️⃣ Se introduce el recurso extraordinario de casación, a ser resuelto por la Corte Suprema.

Como es previsible, viene la crítica que podría implicar demandas de inconstitucionalidad. El TC tendrá la palabra final.

18/03/2025

📌📝Estos son algunos prompt que se puede utilizar y que facilitarán el uso de la IA para la construcción de una hipótesis de imputación en el ámbito penal. Estos avisos pueden adaptarse según el caso concreto y el tipo de delito.‼️‼️

1. Identificación del hecho punible
Prompt:
"Describe de manera clara y precisa el hecho que se investiga, incluyendo quiénes participaron, cómo sucedió, cuándo y dónde ocurrió. Resalta los elementos objetivos del tipo penal aplicable."

2. Determinación de los elementos objetivos del tipo penal
Prompt:
"Con base en el hecho descrito, identifica los elementos objetivos del tipo penal aplicable. Especifica la acción típica, el resultado (si es un delito de resultado) y el nexo causal entre la acción y el resultado."

3. Identificación de los elementos subjetivos del tipo
Prompt:
"Determina si el hecho se cometió con dolo o culpa. Si fue doloso, indica si hubo dolo directo, eventual o si se configura algún elemento subjetivo distinto del dolo (como ánimo de lucro, intención de causar daño, etc.). Si fue culposo, especifica el grado de negligencia o imprudencia."

4. Relación entre la imputación objetiva y subjetiva
Inmediato:" Explica cómo los elementos objetivos y
"Explica cómo los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal se vinculan en este caso. Asegúrate de justificar por qué el hecho puede ser atribuido al imputado conforme a la teoría de la imputación objetiva y subjetiva."

5. Redacción estructurada de la hipótesis de imputación
Aviso:
*"Redacta una hipótesis de imputación precisa y jurídicamente fundada sobre los hechos descritos, asegurando que incluya:

La acción típica realizada.

La descripción de la relación de causalidad (si aplica).

La modalidad del dolo o la culpa.

La relevancia jurídica del hecho en relación con el tipo penal.

Una conclusión clara sobre la imputabilidad del sujeto."*

6. Análisis de prueba relevante
Inmediato:"
"Enumera las pruebas disponibles y señala cuáles son realmente relevantes para sostener la hipótesis de imputación. Distingue entre pruebas directas e indicios, y explica cómo contribuye a la imputación típica."

7. Revisión y depuración de la hipótesis
Prompt:
"Revisa la hipótesis de imputación formulada y optimízala eliminando información innecesaria o redundante. Asegúrate de que sea clara, precisa y jurídicamente sólida."

Estos avisos ayudan a que la IA estructure una hipótesis de imputación clara y argumentada problema de sobrecarga

10/03/2025

⚖️Del muro de 📚
Un ejemplo para que entiendan el principio de LEGALIDAD penal: RESPECTO AL CASO PEDRO CASTILLO 📌📝

Si la Ley dice: El que toma gaseosa será reprimido con pena privativa de libertad de 5 a 10 años.

Entonces, si tomas coca cola, pepsi, inkacola...estarás cometiendo delito.

¿Si tomo agua? No, porque por principio de LEGALIDAD penal, lo reprimido solo es tomar gaseosa (agua gasificada con saborizantes). Y si alguien "interpreta" que tomar agua es delito ... ¿Es correcto? No, porque estaría incurriendo en la prohibición de la analogía (subsumir hechos parecidos a la consecuencia jurídica que es la pena).

Nuestro TC dijo "Es en aplicación del principio de legalidad que la analogía en el derecho penal no se admite, situación expresamente prohibida por el artículo III del Título Preliminar del Código Penal, precepto que se dirige a proscribir el argumento a simili como medio de creación o extensión de los preceptos penales de los tipos de la parte especial del Código Penal, de los presupuestos de penalidad así como de la creación o agravación de las p***s, medidas de seguridad u otras consecuencias accesorias" EXP. N.º 2289-2005-PHC/TC.

¿Ahora entienden lo importante del principio de LEGALIDAD penal? Por algo Don Von Feuerbach no dedicó su vida entera a su estudio y hoy somos herederos del famoso "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege" que significa "No hay crimen, no hay pena sin ley previa".

Ahora entienden porque pido a gritos que en el proceso penal de Pedro Castillo se respeta este principio ...

Gracias.

Atención ‼️‼️ 📑 Se acaba de publicar la ley que restituye la detención preliminar en caso de no flagrancia. La norma (ar...
10/03/2025

Atención ‼️‼️
📑 Se acaba de publicar la ley que restituye la detención preliminar en caso de no flagrancia. La norma (art. 261 CPP) no ha tenido mayores cambios, salvo la de introducir el extremo que indica la necesidad de contar con elementos “razonables” para dictar la medida. En aplicación correcta de la ley, ahora los jueces deberían controlar, con estándares más altos, que los pedidos se justifiquen: se debería constatar de manera objetiva la existencia de una real necesidad y urgencia para proceder con la detención. Sin embargo, lamentablemente, se ha perdido la oportunidad de hacer reformas más profundas en esta institución jurídica, que venían siendo reclamadas por un amplio sector de la sociedad, para así evitar el abuso de este tipo de detenciones.⚖️📑

🚨 Importante ‼️ El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció el valor de la Unidad de Referencia Procesal (...
09/01/2025

🚨 Importante ‼️

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2025 S/ 535.00, equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

📑 Mediante la Resolución Administrativa N° 000004-2025-CE-PJ, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el CEPJ aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2025, el cual se regirá conforme a los lineamientos del Reglamento “Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Notificación Judicial”.

🚨  |👨🏻‍💻 Sistema de Tercios en la Aplicación de Atenuantes y Agravantes del Código Penal📑 Acuero Plenario Nro. 01-2023/C...
06/01/2025

🚨 |
👨🏻‍💻 Sistema de Tercios en la Aplicación de Atenuantes y Agravantes del Código Penal

📑 Acuero Plenario Nro. 01-2023/CIJ-112

El presente Acuerdo Plenario, emitido por la Corte Suprema de Justicia, aborda la "Determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas".

1. Contexto y Objetivo

Este acuerdo surge ante la necesidad de unificar criterios en la aplicación de p***s, debido a la coexistencia de diversos modelos y reglas en el Código Penal peruano, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 30076 en 2013. La falta de coherencia ha generado prácticas judiciales dispares, afectando la proporcionalidad y justicia en las sentencias.

2. Esquemas Operativos para la Determinación de la Pena

El acuerdo establece dos esquemas operativos para la determinación de la pena:

▪️Sistema de Tercios: Aplicable a delitos sin circunstancias agravantes específicas, como el homicidio simple (artículo 106 del Código Penal). Este sistema divide la pena en tres partes (tercios) para evaluar la gravedad del delito y las circunstancias atenuantes o agravantes genéricas.

▪️Sistema Escalonado: Destinado a delitos con circunstancias agravantes específicas, como el robo agravado (artículo 189 del Código Penal). En este esquema, se asigna un valor cuantitativo a cada agravante específica, dividiendo el rango de la pena entre el número de agravantes, permitiendo una aplicación más precisa de la pena según las particularidades del caso.

3. Aplicación en Casos Concretos

El acuerdo también aborda situaciones donde concurren causales de disminución de punibilidad, como la responsabilidad restringida por edad, junto con circunstancias agravantes específicas. En estos casos, se establece un procedimiento que incluye:

▪️Reducción de la Pena: Aplicar una disminución equivalente a un tercio por debajo del mínimo y del máximo legal del nuevo espacio de punibilidad, en casos de imputabilidad restringida.

▪️Aplicación del Sistema Escalonado: Una vez ajustado el rango de la pena, se aplican las agravantes específicas según el esquema escalonado para determinar la pena final.

4. Modificaciones Posteriores

Es importante señalar que la Corte Suprema dejó sin efecto los fundamentos jurídicos 50 y 51 de este acuerdo, relacionados con criterios de reducción de pena en casos de agresión sexual.

🟥 EN CONCLUSIÓN

El Acuerdo Plenario N.º 01-2023/CIJ-112 busca proporcionar claridad y uniformidad en la determinación judicial de la pena en el Perú, estableciendo esquemas operativos específicos para distintos tipos de delitos y circunstancias, con el fin de garantizar la proporcionalidad y justicia en las sentencias penales.

🟩 EJEMPLOS PRÁCTICOS

⭕ Aplicación del Sistema de Tercios (Delitos sin Circunstancias Agravantes Específicas)

Delito: Homicidio simple (art. 106 del Código Penal).
Pena prevista: No menor de 6 ni mayor de 20 años de prisión.

1. Determinación del marco punitivo:
▪️Mínimo: 6 años.
▪️Máximo: 20 años.
▪️Se divide en tres partes iguales (tercios):

Primer tercio: De 6 a 10,66 años.
Segundo tercio: De 10,67 a 15,33 años.
Tercer tercio: De 15,34 a 20 años.

2. Evaluación de las circunstancias:
▪️Si el acusado no tiene antecedentes y mostró arrepentimiento, se coloca en el primer tercio.
▪️Si existen agravantes genéricas, como actuar con crueldad, se ubica en el tercer tercio.

3. Resultado final:
▪️Por actuar con crueldad, la pena final sería 18 años (dentro del tercer tercio).

⭕ Aplicación del Sistema Escalonado (Delitos con Circunstancias Agravantes Específicas)

Delito: Robo agravado (art. 189 del Código Penal).
Pena prevista: 12 a 20 años de prisión.
Circunstancias agravantes específicas: Uso de armas, lesiones graves y participación de dos o más personas.

1. División del marco punitivo:
▪️Diferencia entre la pena mínima y máxima: 20 - 12 = 8 años.
▪️Se divide entre el número de agravantes específicas (3): 8 ÷ 3 = 2,66 años por cada agravante.

2. Cálculo inicial:
▪️Pena base: 12 años (mínimo legal).
▪️Por uso de armas: +2,66 años.
▪️Por lesiones graves: +2,66 años.
▪️Por participación de varias personas: +2,66 años.
Total: 19,98 años ≈ 20 años (máximo legal).

3. Resultado final:
▪️Pena final: 20 años.

⭕ Causal de Disminución de Punibilidad (Responsabilidad Restringida por Edad)

Delito: Lesiones graves dolosas (art. 121 del Código Penal).
Pena prevista: 6 a 12 años de prisión.
Circunstancia: El acusado tiene 18 años (responsabilidad restringida).

1. Reducción del rango punitivo:
▪️Se reduce un tercio del rango mínimo y máximo:
Mínimo: 6 - (1/3 × 6) = 4 años.
Máximo: 12 - (1/3 × 12) = 8 años.
Nuevo marco punitivo: 4 a 8 años.

2. Determinación de la pena final:
▪️Sin agravantes específicas, se aplica el sistema de tercios.
▪️Ubicándose en el primer tercio por colaboración del acusado:
Pena: 4 a 5,33 años.
▪️Pena final: 5 años.

⭕ Concurso de Atenuantes y Agravantes

Delito: Violación sexual agravada (art. 173 del Código Penal).
Pena prevista: Cadena perpetua.
Circunstancia atenuante: Confesión sincera y cooperación eficaz.
Circunstancia agravante: Víctima menor de 14 años.

1. Determinación de la pena:
▪️Atenuantes reducen el marco punitivo a una pena temporal (25 a 35 años, según jurisprudencia).
▪️Se evalúa el agravante bajo el sistema escalonado:
Base: 25 años.
Incremento por agravante específica: +10 años.
▪️Pena final: 35 años de prisión.

🟥 EN CONCLUSIÓN
Estos ejemplos ilustran cómo el acuerdo busca aplicar criterios objetivos para garantizar proporcionalidad y uniformidad en la imposición de p***s.

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🚨Otro caso de éxito, la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE AREQUIPA declara la NULIDAD DE LA CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN, ...
18/11/2024

🚨Otro caso de éxito, la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE AREQUIPA declara la NULIDAD DE LA CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN, emitida por el Juzgado de Extinción de Dominio de Puno, gracias por la confianza💪🏽



13/11/2024

🚨Cerramos el día con otro caso de éxito, LA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCION DE DOMINIO DE AREQUIPA DECLARA FUNDANDO NUESTRA APELACIÓN Y DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN emitida por el juzgado especializado de Extinción de Dominio de Puno💪🏽gracias por la confianza🙌

🚨Otro caso de éxito, conseguimos se DECLARE FUNDANDO EL RECURSO DE APELACIÓN Y DECLARAN NULA LA SENTENCIA Y NULO EL JUIC...
12/11/2024

🚨Otro caso de éxito, conseguimos se DECLARE FUNDANDO EL RECURSO DE APELACIÓN Y DECLARAN NULA LA SENTENCIA Y NULO EL JUICIO ORAL EN CONSECUENCIA ORDENARON LA INMEDIATA LIBERACIÓN Y EXCARCELACIÓN DE NUESTRO CLIENTE, gracias por la confianza 💪🏽🤓

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