El arbitraje es un medio eficaz y confiables de solución de controversias, a través del cual un tercero llamado Árbitro determina la solución definitiva a la controversia o conflicto, mediante un laudo que tiene la misma eficacia y valor que una sentencia judicial firme.
2. ¿Qué ventajas tiene el Arbitraje? Es rápido, ahorra tiempo y dinero en comparación a lo que gastaría en proceso judicial.
.Es eficaz, el laudo arbitral tiene la misma validez que una sentencia judicial firme.Ejecución inmediata del laudo.
3.¿Por qué acudir al centro de arbitraje CACECC?Profesionalismo:
Contamos con un equipo de profesionales de primer nivel con
amplia experiencia en arbitraje, en temas Civiles, Comerciales y en
Contrataciones del Estado.Rapidez:
Un proceso de arbitraje demora en nuestro Centro de 6 a 8 meses,
como máximo; mientras que en el Poder Judicial un proceso demora
entre 2 a 5 años.Tarifas Accesibles:
Contamos con una Tabla de costos administrativos y honorarios
arbitrales diferenciados, en razón del monto de la controversia
sometida a arbitraje, es decir, contamos con tarifas accesibles a
las personas naturales y jurídicas, emprendedores y macro
empresarios, etc. Imparcialidad e independencia:
Nuestros Árbitros son profesionales probos, que han sido
debidamente seleccionados y que se encuentran sometidos al
Reglamento de Ética del Centro.
4.¿Qué servicios se ofrecen? En el Arbitraje Institucional:
.Tramitación inmediata de las solicitudes de arbitraje, presentadas
al Centro.
.Asesoramiento y asistencia permanente a las partes, en el
desarrollo del arbitraje.
.Tramitación de solicitudes de suscripción de convenio arbitral.
.Absolución de consultas sobre arbitraje y temas afines. EN el Arbitraje Ad Hoc:
.Servicio de Secretaría Arbitral, como sede de un arbitraje Ad Hoc,
realizando y notificando todas las actualizaciones arbitrales.
.Designación de Árbitros como entidad nominadora, a solicitud de
las partes.
.Resolver las recusaciones y remociones de los Árbitros, cuando
las partes lo soliciten.
.Alquiler de las instalaciones del Centro para la realización de las
actuaciones arbitrales.
5.¿CUAL ES LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE? "Toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este acto jurídico, serán resueltas a través del arbitraje, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos de la "Corte Peruana de Arbitraje en Contrataciones del Estado, Civil y Comercial", a cuyas normas, administración, reglamento y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad". BASE LEGAL: Artículo 67° y 48° del DECRETO LEGISLATIVO 1071 LEY DE ARBITRAJE.
6.¿ Qué se puede Arbitrar en nuestro centro ? Las materias que usted puede someter a nuestro centro para solucionar sus problemas, son todas aquellas de libre disposición tales como:Contrataciones con el Estado.Contratos de seguros.Contratos financieros.Conflictos comerciales, mineros, mercantiles y otrosIncumplimiento de contratos.Indemnizaciones.Responsabilidad contractual y extracontractual.Pago de deudas.Alquileres.Contratos de Compra - Venta de muebles e inmuebles.Desalojos.Otros derechos de libre disposición.
7.¿Cual es el valor de la decisión del Árbitro? La decisión del Árbitro se denomina Laudo y tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme Las partes al iniciar un procedimiento arbitral, se comprometen a cumplir la decisión emitida por el Árbitro único o Tribunal Arbitral.