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17/11/2025

La imprudencia y la irresponsabilidad cobra vidas

14/11/2025
12/11/2025
11/11/2025

🟦 CORTE SUPREMA RATIFICA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL INCREMENTO DEL 10% DEL FONAVI A SERVIDORES Y EX SERVIDORES DEL ESTADO ⚖️💼

💼La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación N.º 712-2025 – Áncash, ha ratificado un criterio fundamental para miles de trabajadores y ex trabajadores del Estado.

✅ ¿Qué ha establecido la Corte?

Se confirma que corresponde el pago del incremento del 10%, (artículo 2° del Decreto Ley N° 2598), a todos aquellos que:

-Tuvieron vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992
-Cuyas remuneraciones estuvieron afectas a aportes al FONAVI

✅ Esto significa que el incremento es un derecho adquirido y no puede ser desconocido por ninguna entidad pública.

🛑 ¿Y el argumento que “no hay presupuesto”?

La entidad demandada intentó ampararse en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2024 (Ley N.º 31638) para evitar el pago.

Sin embargo, la Corte Suprema fue clara:
-Las restricciones presupuestales NO pueden anular derechos laborales reconocidos.

Por tanto, la obligación de pagar se mantiene. 💰⚖️

📌 Resultado del fallo:

-Se declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación del Gobierno Regional.
-Se reafirma el criterio establecido previamente por el Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST, de carácter obligatorio a nivel nacional.

📣 Conclusión:

Si usted laboró al 31 de diciembre de 1992 y aportó al FONAVI:

➡️ Tiene derecho a exigir el pago del incremento del 10%.
➡️ Si la entidad no cumple, procede la vía judicial.

07/11/2025

✅¿Asistir a una reunión social durante una licencia por razones médicas puede justificar un despido?
👉Sí. La Corte Suprema, en la Casación Laboral N.º 16063-2023 Moquegua, confirmó que un trabajador que participó en una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia pudo ser válidamente despedido.
👉El tribunal determinó que no hubo despido fraudulento, pues el empleador cumplió con el procedimiento disciplinario y la falta fue acreditada. Además, precisó que el despido fraudulento solo existe si se imputan hechos falsos o se fabrican pruebas, lo cual no ocurrió en este caso.

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