02/11/2020
Trabajo Remoto con Desconexión
A través de disposiciones especiales contenidas en el Decreto de Urgencia 127-2020, el gobierno dispuso que los empleadores podrán modificar el lugar de la prestación de las labores de los trabajadores, prorrogando el denominado trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021. Resulta lógico que, dadas las peligrosas situaciones sanitarias del país se impida, sobre todo para los más vulnerables en ser contagiado por COVID-19, que la modalidad adoptada concluya sin que existan las condiciones para ello.
Sin embargo, también genera derechos a los trabajadores bajo el régimen de trabajo remoto a desconectarse fuera del horario establecido, salvo para los trabajadores de confianza y los que realizan labores sin supervisión inmediata, a fin de evitar que se haga uso abusivo de tal modalidad de prestación laboral. Eso no impide obviamente que en caso de acuerdo de partes se pueda convenir en ampliar el horario a través del pago de sobretiempo.