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Consultaría Jurídica, Asesoría Legal, acerca de los procesos de Alimentos, Tenencia, Filiación, Régimen de Visitas; brindamos a instituciones educativas, charlas y talleres.Nuestra asociación, busca que los procesos judiciales tengan proceso justo.

16/10/2022

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Este año, demostramos que la denuncia de violencia familiar tanto en PIURA cómo SULLANA, no se encontraron indicios reve...
08/10/2022

Este año, demostramos que la denuncia de violencia familiar tanto en PIURA cómo SULLANA, no se encontraron indicios reveladores de la existencia de un delito, entendemos que la separación de los padres es muy difícil, pero tampoco se puede permitir perjudicar sin razón alguna a la otra persona.
Gracias por la confianza.
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  PODER JUDICIAL MODIFICÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LAS DEMANDAS DE ALIMENTOS, estos son los cambios: (antes/ahora) ⭕ 1.- PO...
08/10/2022

PODER JUDICIAL MODIFICÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LAS DEMANDAS DE ALIMENTOS, estos son los cambios: (antes/ahora)

⭕ 1.- POSTULACION DEL PROCESO:

❎ ANTES: La demanda se presenta por escrito.

✅ AHORA: La demanda se presenta utilizando el formulario electrónico de demanda de alimentos o el formulario electrónico de demanda de aumento de pensión de alimentos, según sea el caso.

⭕ 2.- RECEPCION DE LA DEMANDA

❎ ANTES: La demanda es recibida en la Mesa de Partes DEL órgano jurisdiccional.

✅ AHORA: La demanda es recibida en la Mesa de Partes del órgano jurisdiccional, aplicándose la línea de digitalización de los escritos judiciales. La demanda es recibida en la Mesa de Partes Electrónica (EJE)."

⭕ 3.- AUTO ADMISORIO

❎ ANTES: Admisión de la Demandada. Da por ofrecidos los medios probatorios. Corre traslado al demandado.

✅ AHORA: -Admisión de la demanda.
➡️ Emplazamiento del demandado detallando
los requisitos que debe cumplir el escrito de
contestación.
➡️ Señala fecha para la Audiencia Única Virtual.
➡️ Requerimiento de medios probatorios de
oficio, los cuales serán actuados en la
Audiencia Única Virtual.
➡️ Práctica de prueba adicional para su
incorporación al proceso.
➡️ Se ordena oficiar al empleador del
demandado a fin de obtener pruebas sobre
su capacidad económica.
➡️ Ordena asignación anticipada de alimentos.

⭕ 4.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

❎ ANTES: Recibida la demanda, el juez la califica y puede declarar su inadmisibilidad en conformidad con lo establecido en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil.

✅ AHORA: Recibida la demanda, el juez la califica y si advierte la omisión o defecto subsanable, no declarará la inadmisibilidad, sino la admisión a trámite y concederá al demandante un plazo razonable para que la subsane.

⭕ 5.-NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

❎ ANTES: La notificación se realiza por vía
electrónica a través de casilla electrónicas implementadas.

✅ AHORA: La notificación se realiza a través de la casilla electrónica -SINOE y al domicilio real, según corresponda.
➡️ Excepcionalmente la notificación se realiza
por WhatsApp o correo electrónico.

⭕ 6.- NOTIFICACION DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

❎ ANTES: El demandante es notificado con la
contestación de la demanda antes de la
Audiencia Única.

✅ AHORA: El demandante es notificado con la contestación de la demanda durante la Audiencia Única Virtual y se le otorga al demandante un tiempo prudencial para la revisión de la misma.

⭕ 7.- FECHA PARA LA AUDIENCIA UNICA

❎ANTES: El juez fija fecha para la Audiencia Única dentro de los diez días de recibida la demanda.

✅ AHORA: El juez ya fijó fecha para la Audiencia Única Virtual en el Auto Admisorio.

⭕ 8.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
❎ ANTES:
➡️ Acreditación de las partes y sus abogados-
➡️ Promueve excepciones o defensas
previas.
➡️ Resuelve las excepciones o defensas
previas.
➡️ Saneamiento procesal
➡️ Conciliación
➡️ Fijación de puntos controvertidos.
➡️ Admisión y actuación de medios
probatorios.
➡️ Se escucha al niño o adolescente.
➡️ Alegatos de las partes
➡️ La Audiencia Única es plasmada en un acta Entregándose una copia a las partes
procesales y dejándose constancia en el
expediente de esta entrega.

✅ AHORA:
➡️ Acreditación de las partes y sus abogados
➡️ Admite la contestación de la demanda
➡️ Según el caso, declara la rebeldía del
demandado con o sin su asistencia.
➡️ El juez entrega al demandante la copia del
escrito de contestación y sus anexos.
➡️ Otorga un tiempo prudencial al
demandante para la revisión de los medios
probatorios ofrecidos.
➡️ Saneamiento procesal
➡️ Conciliación
➡️ Fijación de puntos controvertidos
➡️ Admisión y actuación de medios
probatorios de manera oral.
➡️ Debate oral entre las partes
➡️ Dependiendo de la edad y la madurez del
niño, este deber ser informado, oído y debe
participar.
➡️ La Audiencia Única Virtual es registrada en
video y audio, salvo la etapa de la conciliación.
Las partes tienen derecho a la obtención de las
respectivas copias en soporte electrónico.
➡️ Esta grabación se incorpora al expediente.

⭕ 9.- SENTENCIA

❎ ANTES: Si el demandado no concurre a la
audiencia única, a pesar de haber sido
emplazado válidamente, el Juez debe
sentenciar en el mismo acto atendiendo
a la prueba anticipada.
➡️ El juez expide sentencia en el término de
48 horas.

✅ AHORA: Si el demandado no concurre a la Audiencia Única Virtual, a pesar de haber sido
emplazado válidamente, el Juez procederá a
emitir la decisión final (auto o sentencia) en
el mismo acto atendiendo a la prueba
actuada.
➡️ La sentencia se expide durante el desarrollo de la Audiencia Única Virtual de manera oral.
➡️ Si el demandante y demandado no concurren
a la Audiencia Única Virtual y existen todos
los medios probatorios, el juez podrá resolver
sin necesidad de la presencia de las partes, en
aplicación del Interés Superior del Niño.

👉 Procedimiento modificado mediante Resolución Administrativa Nº 000133-2020-CE-PJ.

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29/09/2022

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🔴|| : ORDENA A POLICÍA A PAGAR PRÉSTAMO QUE EFECTUÓ DE MANERA VERBAL

El Tercer juzgado de Paz letrado Mixto del Santa, declaro fundada la demanda interpuesta por la enfermera Z.A.C.L, en contra del sub oficial, H.L.R.V, quien desde el 2016, no cumple con honrar su deuda ascendente a la suma total de S/.50.000 mil nuevos soles, préstamo que se le otorgo de buena fe y en atención a la relación sentimental que mantuvieron en su momento.

Según la denunciante, desde el año 2017, el obligado no ha cumplido con honrar su deuda, pese a los constantes requerimientos solo obtuvo excusas para no cumplir con su obligación asumida, alegando que al no existir contrato formal (escrito), no tendría la obligación de cumplir con el préstamo.

Ello fue suficiente para que la demandante busque justicia en foro jurisdiccional, pues si bien es cierto la obligación no se formalizo mediante un contrato escrito, el demandado acepta su reconocimiento de deuda, a través de mensajes de whatssap, depósitos y otras documentales, elementos que convencieron al juez para que estime la demanda y ordene al demandando a cumplir con su deuda, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

El letrado Oscar Ghilardi, abogado de la parte demandante, manifiestó “ esta sentencia deja un precedente en la ciudad de Chimbote, pues por desconocimiento y primando la buena fe, algunas personas prestan dinero sin las formalidades que exige la ley (contrato escrito), de manera que, hace más difícil el requerir el cumplimiento de pago, sin embargo, en atención al principio de liberad de la forma, las partes pueden suscribir contratos de forma verbal, por lo cual es necesario que antes de recurrir a demandar, se reúna todo el acervo de documentales que sirva o genere convicción al juez, como en el presente proceso, donde fue suma importancia los mensajes de whatsapp”, acotó.

06/04/2021

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