03/08/2026
𝐏𝐄𝐑𝐈𝐎𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐓𝐀𝐂𝐇𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐏𝐈𝐔𝐑𝐀 𝐀𝐍A𝐋𝐈𝐒𝐈𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐍𝐃𝐈𝐃𝐀𝐓𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐀𝐋𝐂𝐀𝐋𝐃𝐀 𝐃𝐄 𝐓𝐀𝐌𝐁𝐎𝐆𝐑𝐀𝐍𝐃𝐄
Conforme al cronograma electoral y al reporte de la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la región Piura únicamente se han presentado tres solicitudes de tacha, una en cada Jurado Electoral Especial (JEE).
El caso que mayor atención ha generado es el que tramita el Jurado Electoral Especial de Piura, referido al candidato a la Alcaldía Distrital de Tambogrande, David Carrión.
𝐂𝐮𝐚𝐥 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐭𝐚𝐜𝐡𝐚
El ciudadano que interpone la tacha sostiene que el propio candidato declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) haber sido condenado por el delito de peculado, por lo que considera que se encuentra comprendido dentro del impedimento previsto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.° 26864).
Dicha disposición establece que no pueden postular:
Las personas que, por su condición de funcionarios o servidores públicos, sean condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
¿𝐐𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐨 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐧𝐝𝐢𝐝𝐚𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐬𝐮 𝐇𝐨𝐣𝐚 𝐝𝐞 𝐕𝐢𝐝𝐚?
Es correcto afirmar que el candidato consignó en su DJHV que fue condenado mediante sentencia emitida por la Sala Penal de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Piura por el delito de peculado.
La sentencia resolvió:
• Condenarlo a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el período de un año.
• Declararlo cómplice del delito de peculado, en agravio del Estado (Municipalidad del Centro Poblado Villa La Peñita - Tambogrande).
• Imponer el pago solidario de S/ 2,500.00 por concepto de reparación civil.
Asimismo:
• La sentencia quedó consentida mediante la Resolución N.° 32, de fecha 5 de julio de 2019.
• Posteriormente, mediante resolución de 4 de noviembre de 2020, el candidato fue rehabilitado.
¿𝐐𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐧𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐄𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥?
Más allá del cumplimiento de los requisitos formales de la tacha, el aspecto central que deberá evaluar el JEE es si el candidato realmente se encuentra comprendido en el supuesto de impedimento previsto por la ley.
De una lectura del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, se advierte que el impedimento exige la concurrencia de determinados presupuestos legales, entre ellos:
• Que la persona haya tenido la condición de funcionario o servidor público.
• Que haya sido condenada como autora del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionarios.
𝐀𝐧𝐚𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨
De la sentencia penal se desprende que David Carrión no ostentaba la condición de funcionario o servidor público al momento de los hechos materia del proceso penal, sino que intervino como un extraneus (particular ajeno a la administración pública).
Asimismo, la sentencia no lo condena como autor del delito, sino expresamente como cómplice.
Este aspecto resulta relevante porque el propio texto de la Ley N.° 26864 limita el impedimento a quienes, por su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido condenados como autores de dichos delitos.
En el ámbito penal es perfectamente posible que un particular participe en un delito contra la administración pública como cómplice, en aplicación del principio de accesoriedad; sin embargo, ello no lo convierte en funcionario o servidor público ni modifica la calidad con la que fue condenado.
Por ello, extender el impedimento legal a quienes fueron condenados como cómplices o a personas que nunca tuvieron la condición de funcionarios públicos implicaría realizar una interpretación extensiva de una norma que restringe un derecho fundamental.
𝐂𝐨𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨𝐧
Desde una interpretación estrictamente legal, el impedimento previsto en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales no se configuraría respecto del candidato David Carrión, debido a que:
• No tenía la condición de funcionario o servidor público.
• Fue condenado como cómplice y no como autor del delito de peculado.
• Las normas que restringen el derecho fundamental a ser elegido deben interpretarse de manera restrictiva, literal y conforme al principio de legalidad, sin admitir interpretaciones extensivas en perjuicio del derecho de participación política.
Será finalmente el Jurado Electoral Especial quien valore estos elementos y determine si la tacha resulta fundada o infundada, conforme al marco constitucional y legal vigente.
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