Juan Carlos Alamo Castro & El Electoral

Juan Carlos Alamo Castro &  El Electoral Soy un abogado por la Universidad Nacional d Piura con estudios de Maestría en Derecho Constitucional

28/08/2026

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Comparto con ustedes el informe oral de fecha 25 de agosto, respecto a la tan denominada ahora "reelección encubierta".

El caso corresponde al distrito de donde el actual alcalde Juan Manuel Garcia Carhuapoma, postula como primer regidor.

Tenemos la plena convicción que en el marco de la justicia electoral, que tanto este caso como el de Morropón con donde ejerzo la defensa técnica - legal, el pleno del JNE valorara nuestra postura, en la que se consideró como fundamentos principales los siguientes:

No existe identidad entre el cargo que actualmente ejerce y aquel al cual postula.

La Constitución, la Ley de Elecciones Municiapales y el Reglamento de Inscripción de listas de candidatos, no contemplan como impedimento que un alcalde en ejercicio postule, en el proceso electoral inmediato, al cargo de regidor.

La reelección encubierta se basa en un supuesto no objetivo, la sola posibilidad de que llegue a ser proclamado alcalde no acreditaría una infracción vigente.

Sin perjuicio de la linea jurisprudencial que recae en la resolución 1213-2022-JNE.

Definitivamente la norma constitucional y legal debe cambiar, pero eso ya depende del nuevo Congreso de la República del Perú con sus senadores y diputados, y obviamente aplicable al próximo proceso electoral.

Si quieres conocer mas sobre estos casos, no dudes en contactarnos somos Juan Carlos Alamo Castro - especialistas en derecho electoral.

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   NOS DA LA RAZÓN !!!Acaban de publicar los resultados de la ultima audiencia del pleno del JNE en la que con nuestra d...
23/08/2026


NOS DA LA RAZÓN !!!

Acaban de publicar los resultados de la ultima audiencia del pleno del JNE en la que con nuestra defensa técnica - legal queda determinado que el señor David Carrion candidato a la Municipalidad de Tambogrande, continua en contienda electoral.

Cabe recordar que se le había cuestionado al señor candidato estar dentro del impedimento legal del articulo 8.1 de la LEM.

Para conocer mas sobre este caso , y otros similares no dudes en contactarnos somos Juan Carlos Alamo Castro - especialistas en derecho electoral.


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¿En qué casos la normativa permite excluir a un candidato?De acuerdo con la actual Ley de Organizaciones Políticas (LOP)...
20/08/2026

¿En qué casos la normativa permite excluir a un candidato?

De acuerdo con la actual Ley de Organizaciones Políticas (LOP), en el artículo 23, numeral 23.5, un candidato puede ser excluido únicamente si omite declarar en su Hoja de Vida sentencias
condenatorias firmes por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio.

Esta causal está prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 de la LOP. Si por razones de tiempo la exclusión ya no puede aplicarse dentro del proceso electoral, el caso es remitido al Ministerio Público para las acciones correspondientes.

¿Qué ocurre si omite otro tipo de información en su Hoja de Vida?

Cuando se detecta información falsa u omitida distinta a las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, no exige la exclusión. En estos casos, la norma dispone la corrección de los datos y la imposición de una multa que puede ir de 1 a 10 UIT, sin perjuicio de la remisión al Ministerio Público para las acciones que correspondan.

Cambio en las reglas de exclusión

En procesos electorales anteriores, las causales de exclusión eran más amplias. Antes de la modificación introducida por la Ley N 32058 —que reformó la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) con el objetivo, según el Congreso, de “optimizar el proceso electoral”— el inciso 23.5 establecía que la omisión de sentencias por deudas familiares, laborales o por violencia familiar, así como la omisión o falsedad en la declaración de bienes y rentas, también podía costar la participación del candidato.

Con la reforma publicada en junio de 2024 a la LOP, el alcance de la exclusión se redujo, limitándose principalmente a la omisión de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, mientras que otros incumplimientos ahora se sancionan con multas.

Otros motivos de exclusión: inhabilitación y reincidencia por entrega de dádivas

El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 señala, en su artículo 43, que el JEE puede excluir a un candidato hasta un día antes de la elección si verifica que tiene una condena firme con pena privativa de libertad, una inhabilitación vigente o una interdicción judicial —es decir, una decisión de un juez que limita su capacidad legal para el ejercicio de la ciudadanía (Art. 10 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE))—. En este caso, la exclusión no se debe a que el candidato haya omitido declarar información en su Hoja de Vida, sino a que existe una situación legal sobreviniente que le impide postular o ejercer el cargo.

Por otro lado, la Ley de Organizaciones Políticas (Art. 42) establece una causal adicional de exclusión: cuando un candidato reincide durante la campaña electoral en ofrecer o entregar dinero, regalos, alimentos, dádivas o cualquier bien con fines proselitistas, habiendo sido previamente multado por ese mismo hecho. La LOP también establece que la exclusión procede directamente si el valor del bien entregado supera las 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Como es de observarse estas serian las únicas causas debidamente establecidas en la normativa electoral vigente para excluir a un candidato, cualquier otro procedimiento sancionador de exclusión distinto a los descritos, devienen de ILEGAL.

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TE TENGO UN DATO !!“Sistema electoral peruano en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, La   invita ...
08/08/2026

TE TENGO UN DATO !!
“Sistema electoral peruano en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”,

La invita a los ciudadanos al webinar de educación electoral donde se revisará los cambios más recientes en la normativa electoral y los datos clave sobre los comicios del 4 de octubre.

🗓️ Viernes 14 de agosto
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Con mi promoción todas las sangres - Egresados de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecci...
08/08/2026

Con mi promoción todas las sangres - Egresados de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones del Perú .
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El día de ayer 03 de agosto se llevó una maratónica defensa de causas de improcedencias de inscripción de listas de cand...
04/08/2026

El día de ayer 03 de agosto se llevó una maratónica defensa de causas de improcedencias de inscripción de listas de candidatos, en audiencia pública ante el Pleno del JNE. Dicha audiencia se extendió más de 10 de la noche. Se debe considerar que el Jurado Nacional de Elecciones del Perú se encuentra en sesión permanente.
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 3 𝐏𝐄𝐃𝐈𝐃𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐓𝐀𝐂𝐇𝐀𝐒 𝐒𝐎𝐋𝐈𝐂𝐈𝐓𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐋 𝐉𝐄𝐄 𝐃𝐄 𝐓𝐔𝐌𝐁𝐄𝐒Cabe mencionar que una tacha ante el JEE,  es un recurso legal y u...
03/08/2026



3 𝐏𝐄𝐃𝐈𝐃𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐓𝐀𝐂𝐇𝐀𝐒 𝐒𝐎𝐋𝐈𝐂𝐈𝐓𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐋 𝐉𝐄𝐄 𝐃𝐄 𝐓𝐔𝐌𝐁𝐄𝐒

Cabe mencionar que una tacha ante el JEE, es un recurso legal y un mecanismo de control ciudadano que permite a cualquier peruano cuestionar la inscripción de un candidato, una lista de postulantes por no cumplir con los requisitos obligatorios de ley o por incurrir en impedimentos legales.

Para conocer mas sobre estos temas no dudes en contactarnos somos Juan Carlos Alamo Castro - especialistas en temas electorales.

𝐏𝐄𝐑𝐈𝐎𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐓𝐀𝐂𝐇𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐏𝐈𝐔𝐑𝐀 𝐀𝐍A𝐋𝐈𝐒𝐈𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐍𝐃𝐈𝐃𝐀𝐓𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐀𝐋𝐂𝐀𝐋𝐃𝐀 𝐃𝐄 𝐓𝐀𝐌𝐁𝐎𝐆𝐑𝐀𝐍𝐃𝐄Conforme al cronograma electoral y...
03/08/2026

𝐏𝐄𝐑𝐈𝐎𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐓𝐀𝐂𝐇𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐏𝐈𝐔𝐑𝐀 𝐀𝐍A𝐋𝐈𝐒𝐈𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐍𝐃𝐈𝐃𝐀𝐓𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐀𝐋𝐂𝐀𝐋𝐃𝐀 𝐃𝐄 𝐓𝐀𝐌𝐁𝐎𝐆𝐑𝐀𝐍𝐃𝐄

Conforme al cronograma electoral y al reporte de la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la región Piura únicamente se han presentado tres solicitudes de tacha, una en cada Jurado Electoral Especial (JEE).

El caso que mayor atención ha generado es el que tramita el Jurado Electoral Especial de Piura, referido al candidato a la Alcaldía Distrital de Tambogrande, David Carrión.

𝐂𝐮𝐚𝐥 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐭𝐚𝐜𝐡𝐚

El ciudadano que interpone la tacha sostiene que el propio candidato declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) haber sido condenado por el delito de peculado, por lo que considera que se encuentra comprendido dentro del impedimento previsto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.° 26864).

Dicha disposición establece que no pueden postular:
Las personas que, por su condición de funcionarios o servidores públicos, sean condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

¿𝐐𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐨 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐧𝐝𝐢𝐝𝐚𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐬𝐮 𝐇𝐨𝐣𝐚 𝐝𝐞 𝐕𝐢𝐝𝐚?

Es correcto afirmar que el candidato consignó en su DJHV que fue condenado mediante sentencia emitida por la Sala Penal de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Piura por el delito de peculado.
La sentencia resolvió:
• Condenarlo a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el período de un año.
• Declararlo cómplice del delito de peculado, en agravio del Estado (Municipalidad del Centro Poblado Villa La Peñita - Tambogrande).
• Imponer el pago solidario de S/ 2,500.00 por concepto de reparación civil.

Asimismo:
• La sentencia quedó consentida mediante la Resolución N.° 32, de fecha 5 de julio de 2019.
• Posteriormente, mediante resolución de 4 de noviembre de 2020, el candidato fue rehabilitado.

¿𝐐𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐧𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐄𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥?

Más allá del cumplimiento de los requisitos formales de la tacha, el aspecto central que deberá evaluar el JEE es si el candidato realmente se encuentra comprendido en el supuesto de impedimento previsto por la ley.

De una lectura del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, se advierte que el impedimento exige la concurrencia de determinados presupuestos legales, entre ellos:
• Que la persona haya tenido la condición de funcionario o servidor público.
• Que haya sido condenada como autora del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionarios.

𝐀𝐧𝐚𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨

De la sentencia penal se desprende que David Carrión no ostentaba la condición de funcionario o servidor público al momento de los hechos materia del proceso penal, sino que intervino como un extraneus (particular ajeno a la administración pública).
Asimismo, la sentencia no lo condena como autor del delito, sino expresamente como cómplice.

Este aspecto resulta relevante porque el propio texto de la Ley N.° 26864 limita el impedimento a quienes, por su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido condenados como autores de dichos delitos.

En el ámbito penal es perfectamente posible que un particular participe en un delito contra la administración pública como cómplice, en aplicación del principio de accesoriedad; sin embargo, ello no lo convierte en funcionario o servidor público ni modifica la calidad con la que fue condenado.

Por ello, extender el impedimento legal a quienes fueron condenados como cómplices o a personas que nunca tuvieron la condición de funcionarios públicos implicaría realizar una interpretación extensiva de una norma que restringe un derecho fundamental.

𝐂𝐨𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨𝐧

Desde una interpretación estrictamente legal, el impedimento previsto en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales no se configuraría respecto del candidato David Carrión, debido a que:
• No tenía la condición de funcionario o servidor público.
• Fue condenado como cómplice y no como autor del delito de peculado.
• Las normas que restringen el derecho fundamental a ser elegido deben interpretarse de manera restrictiva, literal y conforme al principio de legalidad, sin admitir interpretaciones extensivas en perjuicio del derecho de participación política.
Será finalmente el Jurado Electoral Especial quien valore estos elementos y determine si la tacha resulta fundada o infundada, conforme al marco constitucional y legal vigente.

¿Tienes dudas sobre tachas, exclusiones, inscripciones de candidaturas o procedimientos electorales? Contáctanos para recibir asesoría jurídica especializada en derecho electoral. Seguidores

 El plazo máximo para que las formulas y  listas de candidatos queden inscritas de manera definitiva para las Elecciones...
31/07/2026



El plazo máximo para que las formulas y listas de candidatos queden inscritas de manera definitiva para las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2026) es el 5 de septiembre de 2026.

Fases del proceso de inscripción en las ERM 2026:

La ruta de inscripción definitiva del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comprende varios hitos clave en el cronograma oficial:

Calificación y publicación: Los Jurados Electorales Especiales (JEE) tienen como fecha límite el 5 de agosto de 2026 para admitir y publicar las fórmulas y listas presentadas. Tras su admisión, se abre el periodo de tachas ciudadanas.

Resolución de tachas y exclusiones: Los JEE deben resolver todas las tachas en primera instancia hasta el 20 de agosto de 2026.

Apelaciones: El Pleno del JNE resolverá de forma definitiva todas las apelaciones en materia de tachas o exclusiones hasta el 4 de septiembre de 2026.

Inscripción definitiva: El 5 de septiembre de 2026 se publicará la lista final de candidatos aptos que participarán formalmente en el sufragio del 4 de octubre.

Para conocer mas sobre este proceso de no dudes en contactarnos.

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