David Panta

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David Panta ⚖️ Soy David Panta, abogado entendido en Derecho penal, procesal penal y litigación oral. Te daré Jurisprudencia, audiencias y casos reales de impacto.

Te voy a explicar con fundamento técnico y visión estratégica casos reales. Sigue y comparte. Abogado penalista miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Piura. Egresado de la Universidad Nacional de Trujillo. Estudios de Maestría terminados en la Universidad de Piura (UDEP). En lo académico soy conferencista y autor de múltiples artículos académicos. Brindo asesoría jurídica en materia penal.

📍La Corte Suprema ha precisado que no existe delito de hurto cuando el bien no fue sustraído de la esfera de posesión o ...
16/06/2026

📍La Corte Suprema ha precisado que no existe delito de hurto cuando el bien no fue sustraído de la esfera de posesión o dominio de su titular.
En este caso, el objeto había sido olvidado por la víctima y se encontraba fuera de su ámbito de control, por lo que adquirió la condición de bien perdido. En consecuencia, no era posible afirmar el desapoderamiento que exige el delito de hurto.
🔊🔊🔊La Sala concluye que los hechos no se subsumen en el delito de hurto agravado y dispone la desvinculación de la calificación jurídica, considerando que, en todo caso, correspondería analizar el delito de apropiación irregular de bien perdido.
⚖️ La diferencia es clave: no es lo mismo quitarle un bien a alguien que apropiarse de un bien que ya se encontraba fuera de su esfera de posesión por haber sido olvidado.
Lean este interesante criterio👇👇👇

Recurso de Apelación calientito:Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema realiza una crítica muy fuerte a un...
10/06/2026

Recurso de Apelación calientito:
Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema realiza una crítica muy fuerte a una condena construida sobre indicios débiles, opiniones y conjeturas, y recuerda que la prueba indiciaria tiene reglas estrictas.
Lo más relevante
🔹 La condena colapsa por insuficiencia de indicios
La Corte señala que los indicios utilizados por la acusación no eran convergentes ni estaban libres de contradicciones. Por ello, no alcanzaban el estándar exigido por el artículo 158.3 del CPP para una condena basada en prueba indiciaria.
🔹 No basta sospechar una influencia o una conexión
La Sala afirma que no es suficiente decir que existía una organización criminal o que alguien tenía influencia dentro de una institución. Era necesario acreditar concretamente el acto corrupto atribuido al acusado.
🔹 Las opiniones no son prueba
Uno de los aspectos más contundentes de la sentencia es cuando sostiene que los testimonios se apoyaban en apreciaciones, opiniones o conjeturas, pero no en hechos percibidos directamente por los declarantes. La Corte recuerda que las opiniones no pueden reemplazar la prueba de cargo.
🔹 Se impone el principio de duda razonable
Al no acreditarse de manera sólida la solicitud o intervención ilícita atribuida al acusado, la Corte concluye que subsiste una duda razonable y revoca la condena para absolverlo.
Lean el criterio 👇👇👇

Casación calientita:📌 La coautoría existe cuando varias personas deciden cometer un delito, realizan un aporte esencial ...
10/06/2026

Casación calientita:
📌 La coautoría existe cuando varias personas deciden cometer un delito, realizan un aporte esencial y participan en su ejecución. No se necesita un pacto formal ni que todos hagan exactamente lo mismo.
📌 La coautoría aditiva es una forma de coautoría en la que varios sujetos ejecutan conjuntamente el delito y, aunque solo uno produzca materialmente el resultado final, este puede atribuirse a todos si actuaron bajo una decisión común y con aportes relevantes.
🔊🔊🔊La Corte precisa que la coautoría no exige una planificación previa exhaustiva. El acuerdo puede surgir incluso durante la propia ejecución del hecho. Sin embargo, tampoco basta la mera presencia o cercanía con los autores materiales.
Lo determinante es el codominio funcional del hecho, es decir, que varias personas controlen conjuntamente la realización del delito.
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LA REBELIÓN JURÍDICA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CONTRA LA CORTE SUPREMAEn el presente acuerdo plena...
04/06/2026

LA REBELIÓN JURÍDICA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CONTRA LA CORTE SUPREMA

En el presente acuerdo plenario la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuestiona una práctica que la Corte Suprema viene aplicando para rechazar recursos de casación: la llamada "doble conformidad".
ANÁLISIS:👇
📌 ¿Qué sostiene el Pleno de Jueces Superiores de La Libertad?
Que EL DOBLE CONFORME (cuando tanto la primera como la segunda instancia coinciden en condenar o absolver) no está prevista en el Código Procesal Penal como causal de inadmisibilidad de la casación.
📌 ¿Cuál es la crítica a la Corte Suprema?
El acuerdo afirma que la Suprema habría creado una causal de rechazo de la casación sin respaldo legal expreso, limitando el acceso al recurso mediante una construcción jurisprudencial que vulneraría:
El principio de legalidad procesal.
El derecho a la pluralidad de instancias.
El derecho de impugnación.
🔥¿Cuál es la conclusión del acuerdo?
Que los jueces no deberían declarar inadmisible una casación únicamente porque exista doble conformidad, pues esa causal no aparece en el artículo 428.1.d del CPP ni en ninguna otra disposición legal🔥
Lean el criterio 👇👇👇

04/06/2026

🚨 ¿Tienes trabajo, familia y domicilio conocido? Entonces presta atención. El Tribunal Constitucional ha recordado que el arraigo no impide automáticamente la prisión preventiva, pero sí obliga al juez a justificar de manera reforzada por qué existiría peligro procesal. Sin motivación suficiente, la medida puede ser anulada.

⚠️Sentencia del TC⚠️🚨🚨🚨🚨CASO "Martin Vizcarra"📌El TC recuerda que el hábeas corpus solo procede cuando existe una afecta...
03/06/2026

⚠️Sentencia del TC⚠️
🚨🚨🚨🚨CASO "Martin Vizcarra"
📌El TC recuerda que el hábeas corpus solo procede cuando existe una afectación real, directa y concreta a la libertad personal. Aunque derechos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva o la debida motivación pueden ser protegidos mediante hábeas corpus, ello exige que la vulneración tenga una incidencia efectiva sobre la libertad individual.
🔥En este caso, las resoluciones cuestionadas eran el auto de enjuiciamiento y la citación a juicio oral, decisiones que por sí mismas no restringen la libertad personal. Por ello, el Tribunal concluye que no existe una afectación constitucionalmente relevante que justifique la intervención del hábeas corpus.
🔊🔊🔊Además, el TC destaca que Vizcarra ya había sido condenado a 14 años de pena privativa de libertad por el delito de cohecho pasivo, por lo que cualquier cuestionamiento constitucional relacionado con la restricción de su libertad deberá dirigirse, en su momento, contra la sentencia respectiva y cuando esta adquiera firmeza.
Lean el criterio y compartan 👇👇👇

Habeas Corpus CALIENTITO ♨️♨️♨️🚨¿Cómo se deben valorar las conversaciones de chats en clave de graves y fundados element...
02/06/2026

Habeas Corpus CALIENTITO ♨️♨️♨️
🚨¿Cómo se deben valorar las conversaciones de chats en clave de graves y fundados elementos de convicción?🚨
🔥🔥🔥Interesantísima decisión del TC: Hábeas Corpus FUNDADO🔥🔥🔥
❌La Sala Superior consideró que las conversaciones (mensajes de WhatsApp y comunicaciones interceptadas) constituyen “graves y fundados elementos de convicción” que vinculan al imputado con la organización criminal y justifican, en principio, el primer presupuesto de la prisión preventiva.
✅El Tribunal Constitucional critica esa valoración: sostiene que el colegiado limita su análisis a reproducir las conversaciones sin identificar ni desplegar de forma razonada cómo cada conversación se conecta concretamente con los elementos del tipo penal imputado.

🔶¿Qué problemas tuvo la valoración que hizo la Sala Penal?

1️⃣Falta de identificación y conexión concreta: la Sala Superior reprodujo extractos de los chats pero no individualizó ni explicó de qué manera cada mensaje demuestra conductas que encajen con los elementos del delito imputado. El Tribunal señala que una conversación entre sospechosos no basta, por sí misma, para acreditar la comisión del hecho ni la vinculación del imputado con el delito.
2️⃣Ausencia de desarrollo sobre el contenido relevante: no se explicó qué información era clasificada o propia de la función (por ejemplo, como gerente regional) y cómo esa información, efectivamente, facilitó o promovió la actividad ilícita. Muchas conversaciones aparentemente se refieren a noticias públicas o a comunicaciones entre terceros donde el beneficiario es solo mencionado, no partícipe.
3️⃣Incongruencia entre la imputación y la motivación: la fiscalía imputó omisiones (conductas pasivas) y la Sala, sin justificarlo, fundamentó la prisión preventiva en actos positivos o en una interpretación de las conversaciones que excede el requerimiento fiscal, lo que constituye una motivación incongruente activa.
4️⃣Insuficiencia para una motivación reforzada: tratándose de prisión preventiva, el Tribunal recuerda la necesidad de motivación reforzada; las explicaciones dadas sobre las conversaciones están lejos de ese estándar.

Servidos. No se olviden de compartir 👇👇👇

01/06/2026

⚠️CUATRO ERRORES QUE MALOGRAN TU CASO⚠️👇👇👇

01/06/2026

🚨4 ERRORES QUE DESTRUYEN TU CASO🚨
"Error 1: Ir sin una "Teoría del Caso" definida. Muchos abogados llegan a la audiencia "a ver qué pasa" o a reaccionar a lo que dice el fiscal. Como juez, te das cuenta de inmediato quién construyó un relato lógico, jurídico y persuasivo, y quién está pescando a ciegas.
Error 2: Confundir firmeza con faltas de respeto. Litigar no es gritar. Un abogado que pierde el control emocional y discute con el juez o el fiscal pierde el enfoque. El litigio penal es como el ajedrez: requiere cabeza fría, estrategia y argumentos técnicos.
Error 3: El desastre del contrainterrogatorio. Hacer preguntas abiertas al testigo de la contraparte o hacer esa "pregunta de más" cuya respuesta desconoces. He visto defensas enteras derrumbarse porque el abogado le dio al testigo la oportunidad de justificarse.
Error 4: Conocer el derecho es la base, pero saber cómo presentarlo ante un juez es el verdadero arte del litigio. Un buen abogado no solo defiende, construye certezas".

📍Tomado de la cuenta del Juez Español Jorge B. Iñiguez Guerra.

RECURSO DE APELACION CALIENTITO🔥🚨Tema: Inadmisibilidad de apelación por inconcurrencia del sentenciado recurrenteNormati...
31/05/2026

RECURSO DE APELACION CALIENTITO🔥

🚨Tema: Inadmisibilidad de apelación por inconcurrencia del sentenciado recurrente
Normativa aplicada: Artículo 423.3 del Código Procesal Penal peruano🚨

📍Posición de la Corte Suprema:

La Sala Penal Permanente declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, basándose en que este no asistió ni se personó a la audiencia de segunda instancia sin justificación. El razonamiento del tribunal se centra en dos ideas centrales:

- La falta de concurrencia equivale a desinterés en ejercer la impugnación y aceptación tácita de la sentencia recurrida.
​
- La presencia del recurrente es una carga jurídica obligatoria, necesaria para garantizar los principios de contradicción, oralidad e inmediación en la audiencia.
​
- Al no cumplirse esta carga, se aplica el artículo 423.3 CPP, que faculta declarar inadmisible el recurso.

📍POSICIÓN NUESTRA:
La decisión es formalista y excesivamente rígida, y comparto plenamente tu criterio:

✅ La voluntad impugnativa se manifiesta al presentar el recurso, no al asistir a la audiencia. Al interponerlo y expresar motivos, ya quedó clara tu intención de impugnar; la ausencia es solo una irregularidad, no una renuncia tácita ni desistimiento.

❌ El tribunal confunde cumplimiento de formalidades con el derecho fundamental al recurso. El art. 423.3 CPP no ordena inadmitir automáticamente, y menos cuando los argumentos son escritos y pueden revisarse sin presencia física.

⚠️ Declararlo inadmisible sin leer ni resolver el fondo es desproporcionado: sanciona con la pérdida total de la revisión por una falta de asistencia, vulnerando el derecho a obtener una respuesta sobre lo que se reclama.

En resumen: El tribunal debió analizar el recurso y decidir sobre lo alegado, sin cerrar la vía solo por no haber asistido.

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