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🖇📌 Determinación de obligaciones tributarias sobre base presunta en los casos que se declare como pasivos obligaciones y...
04/03/2020

🖇📌 Determinación de obligaciones tributarias sobre base presunta en los casos que se declare como pasivos obligaciones ya pagadas (pasivos falsos)

📚✏ El Tribunal Fiscal a través de Resolución (RTF) N° 08575-1-2017, ha concluido que en los casos que Sunat detecte, en los libros y registros contables, declaraciones juradas y documentación del contribuyente, pasivos (deudas) que al cierre del ejercicio ya se encontraban canceladas se configuraría una causal para que se aplique la determinación de obligaciones tributarias sobre base presunta, al considerarse tales deudas como “pasivos falsos”.

El Tribunal agrega que, un pasivo es considerado “falso” no solamente cuando las facturas u operaciones que las sustentan son falsas, sino cuando las obligaciones que lo conforman son inexistentes.

Es importante señalar que, en el numeral 2 del artículo 64 del Código Tributario, se señala que se aplicará la determinación sobre base presunta cuando la declaración presentada por el contribuyente o la documentación sustentatoria ofreciera dudas respecto de la veracidad o exactitud, o sobre la determinación o cumplimiento.

Tener presente que, una determinación de obligaciones sobre base presunta genera que Sunat pueda determinar un tributo omitido basándose en ratios o procedimientos establecidos en la norma, presumiendo que se han realizado ventas omitidas o patrimonio no declarado.

01/03/2020

🖇📌 ¿Qué pasa si perdí mi Ticket de estacionamiento en un Centro Comercial?. ¿Debo pagar los S/ 20 o S/30 soles para poder salir con mi vehículo?.

🖇✏ Entre los requisitos para permitir el retiro del vehículo de un estacionamiento de un centro comercial, el usuario deberá presentar la constancia de ingreso o acreditar la titularidad y cancelar la retribución por el uso del servicio, de ser el caso.

Es así de la Ley N° 29461, Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, no se verifica que el proveedor hubiera estado habilitado para el cobro de una retribución mayor al servicio materia de denuncia, siendo que el presente caso el cobro de S/ 20.00 soles por concepto de pérdida de ticket no puede equipararse a una retribución, en la medida que no se encuentra directamente vinculada con el servicio efectivamente prestado.

El proveedor se encuentra en mejores condiciones para determinar la prestación real de dicho servicio, ya que, sobre éste recae la prestación principal, es así que, el mantener el ticket o el control de la hora de ingreso del vehículo resulta inherente a sus funciones (un servicio idóneo) y por lo tanto no podría ser trasladado al consumidor. Ahora bien, sin dejar de lado el punto importante de "cláusulas abusivas" (que a nuestro criterio, cobrarte 20 soles por perder tu ticket, lo es), lo cierto es que el cobro de una penalidad por pérdida de ticket, resulta abusivo y desproporcionado, en tanto que el proveedor se encuentra en mejores condiciones de determinar el servicio realmente prestado y como tal, es él quien está obligado contractualmente a registrar la hora de inicio del servicio, emitir el comprobante de pago y obviamente tener los mecanismos de control y conservación del ticket o registro de donde se evidencie la prestación del servicio, mientras que el usuario se encuentra expuesto a sufrir cualquier tipo de eventualidad (robos, pérdidas) y sería ilógico e irracional que además del servicio de estacionamiento se le obligue a pagar una penalidad cuando es el proveedor quien está en mejor posición para probar y determinar la prestación del servicio a cobrar.

En tal sentido, a nuestro parecer el proveedor del servicio de estacionamiento de un centro comercial no puede exigir el cobro por pérdida de Ticket cuándo por medio de registros tecnológicos le permite determinar el momento de ingreso así como a la par el titular del vehículo acredita su propiedad.

Finalmente, queda por estudiar y averiguar si la cláusula por la pérdida del ticket constituye una una cláusula abusiva, pero ese es otro punto a tomar a cuenta que necesita mayor estudio.

📖⚖ Referencia Resolución N° 4935-2016/SPC-INDECOPI.

🧰 Comentario
Erwinn C. Namuche Mego
Abogado.

https://laley.pe/art/9217/la-antinomia-regulatoria-en-la-normativa-peruana-relacionada-a-la-facultad-de-determinar-las-i...
28/02/2020

https://laley.pe/art/9217/la-antinomia-regulatoria-en-la-normativa-peruana-relacionada-a-la-facultad-de-determinar-las-infracciones-tributarias

Compartiendo lo que dice Márquez Oppe, si analizamos el Artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario como artículo base del cual se desprende la facultad de definir infracciones y establecer sanciones con relación al artículo 164 y 166 del mismo cuerpo normativo, podemos darnos cuenta de la siguiente premisa lógica, pero que muchas veces la SUNAT deja de lado:

"La Administración Tributaria, dentro del margen de la discrecionalidad otorgada por el Código, no se encuentra facultada a “determinar” infracciones tributarias"

Y es que la Administración Tributaria no puede determinar a su discrecionalidad las infracciones tributarias porque se encuentra limitado por el Principio de Legalidad o de Reserva de Ley, principio que muchas veces se ve trastocado cuando por medio de Resoluciones de Superintendencia contradicen dichos límites. Asimismo, lo que sí estamos de acuerdo es que la SUNAT puede graduar la facultad sancionatoria de la infracción, pero esto es un punto diferente.

Por último, no hay que olvidar que el principio de legalidad debe regir en todas las actuaciones administrativas a fin de garantizar al contribuyente un mejor procedimiento en materia tributaria.

Comentario
Erwinn C. Namuche Mego
Abogado

El autor considera que la Administración Tributaria no se encuentra facultada a “determinar” infracciones tributarias. Llega a esta conclusión en atención a una interpretación sistemática entre lo señalado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y el primer párrafo de...

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