02/07/2015
A tener en cuenta todos los locales que ofrecen distintos servicios al público, pues mediante esta Resolución, pone en alerta y conmina a que deberán tener en cuenta de tener espacios que permita el acceso a las personas con discapacidad, conforme lo señala el artículo 15° de la Ley N° 29973, el cual prescribe que toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible.
http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/NOT/NOT_DetallarNoticia.aspx?PFL=0&NOT=1086
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