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JLC Abogados & Consultores Asesoria y Consultoria en Temas laborales, Accidentes laborales, Responsabilidades Civiles, Penales y/o Administrativas , Accidentes de Transito y daños

JLC Abogados Consultores & Corredores de Seguros* Todos tus Seguros en un mismo Lugar.
27/11/2020

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* Todos tus Seguros en un mismo Lugar.

JLC Abogados & ConsultoresAnte las abrumadoras consultas referidas al seguro de desgravamen y de las cuales absolvimos e...
05/04/2019

JLC Abogados & Consultores
Ante las abrumadoras consultas referidas al seguro de desgravamen y de las cuales absolvimos en nuestra campaña social realizada la semana pasada nos vemos obligados a extender por unos días más por ser un tema muy delicado por el cual nuestros usuarios y clientes nos consultan; Generalmente observamos “no sé si es adrede o por desconocimiento de las entidades financieras o compañías de seguros” al contratar la póliza de desgravamen individual o mancomunada me refiero en los casos de unión de hecho o sociedad conyugal, Pues suscitado el siniestro las compañías de seguros vienen rechazando las coberturas.
[email protected]

En JLC Abogados & Consultores, te asesoramos en el trámite y cobro de indemnizaciones de Pólizas de Seguros, en este cas...
20/02/2019

En JLC Abogados & Consultores, te asesoramos en el trámite y cobro de indemnizaciones de Pólizas de Seguros, en este caso el seguro Vida ley. Ante las Compañías de seguros, Instituciones Publicas y/o demandas Judiciales para su cumplimiento.
¿Qué es el Seguro Vida ley?
Seguro obligatorio para trabajadores con cuatro años de labores en su empresa y opcionalmente, para aquellos trabajadores que prestan servicios a un empleador a partir de los tres meses. El pago del aporte está a cargo de la entidad empleadora.
¿Cuáles son sus coberturas?
Los riesgos cubiertos y sumas aseguradas garantizadas por este Seguro son los siguientes:
A. Muerte Natural: 16 remuneraciones mensuales que se establecen en base al promedio de lo percibido por el trabajador asegurado en el último trimestre previo al fallecimiento;
B. Muerte Accidental: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador asegurado en el mes previo al del accidente que le produjo la muerte.
C. Invalidez Total y Permanente por Accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador asegurado en el mes previo al accidente que le produjo la invalidez total. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Las normas y límites de este artículo son aplicables a los trabajadores que perciban remuneraciones a comisión o a destajo.
Contáctanos al 952526969 o correo [email protected]

JLC Abogados & Consultores Especialistas en Derecho Laboral, Civil y Penal Indemnizaciones derivadas de Accidentes de ...
13/02/2019

JLC Abogados & Consultores
 Especialistas en Derecho Laboral, Civil y Penal
 Indemnizaciones derivadas de Accidentes de Tránsito y Accidentes laborales activación de pólizas de seguros (SOAT, SEGURO VEHICULAR, SCTR, VIDA LEY, SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, SEGUROS DE VIDA, SEGURO DE DESGRAVAMEN ENTRE OTROS).
 Indemnizaciones Afps, sistema financiero, centros laborales.
 Indemnización por daños y perjuicios
 Consultas al 952526969

Asesoria y Consultoria en accidentes Laborales y de Transito, Indemnizaciones por daños y Perjuicios
10/01/2019

Asesoria y Consultoria en accidentes Laborales y de Transito, Indemnizaciones por daños y Perjuicios

10/01/2019
Accidente de Tránsito y los Daños y Perjuicios.¿Cómo actuar? ¿Qué seguros se activan?¿Existe responsabilidad civil, pena...
10/01/2019

Accidente de Tránsito y los Daños y Perjuicios.
¿Cómo actuar? ¿Qué seguros se activan?
¿Existe responsabilidad civil, penal y/o Administrativa al reglamento de tránsito?
Son las preguntas que generalmente nos hacen nuestros patrocinados o clientes a nuestro despacho ante un siniestro derivado de accidentes de tránsito como de accidentes Laborales. Y que gustosamente hemos asesorado oportunamente. Dando solución inmediata a las consecuencias del siniestro, para la tranquilidad del ocasionarte y agraviado.

15/02/2018

El Poder Judicial, a través del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria por Delitos de Flagrancia de la Corte de Huánuco, sentenció a Luis Fredy Vilca Félix (18) a dos años de pena suspendida de la libertad por el robo de un gallo de pelea, luego de que se acogiera a la figura de la termi...

¿ Que delito cometemos cuando provocamos la Exposición o abandono peligrosos?Según lo prescribe nuestro código penal lo ...
03/02/2018

¿ Que delito cometemos cuando provocamos la Exposición o abandono peligrosos?
Según lo prescribe nuestro código penal lo siguiente:
1. Tipo Penal.
"Artículo 125.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años."
2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Vida, cuerpo y salud.

3. TIPICIDAD OBJETIVA
Por exponer entendemos: retirar al menor o incapaz del ámbito o esfera donde normalmente se encuentra protegido para luego pasarlo a otro carente de las seguridades debidas
Es importante tener en cuenta la temporalidad: debe ser permanente o meramente modular. El peligro de muerte o daño no es un simple temor por eso se dice que es inminente.
Es grave porque se refiere a un daño significativo, trascendente al cuerpo y a la salud.
“El comportamiento delictivo de consiste en trasladar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo, de la cual tiene su cuidado y protección, de un ambiente seguro en el cual se encontraba a otro sin amparo y desprovisto de toda seguridad.”
Según el tipo se configura:
A. Exponer a peligro de muerte a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo.
B. Exponer a peligro grave e inminente daño al menor de edad o incapaz de valerse por si mismo.
C. Abandonar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo a un peligro de muerte
D. Abandonar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo a grave e inminente daño a su salud

3.1 SUJETO ACTIVO
Se trata de un delito especial o exclusivo por lo que los supuestos delictivos solo se aplicaran a las conductas desarrolladas por todas aquellas personas que tienen el deber legal ineludible de proteger o cuidad al menor de edad o al incapaz de valerse por si mismo

3.2 SUJETO PASIVO
La victima solo puede ser un menor de edad o un incapaz de valerse por si mismo.

4. TIPICIDAD SUBJETIVO
La redacción del tipo penal, nos indica que estamos ante conductas netamente dolosas. El agente debe tener conciencia y voluntad de exponer o abandonar a un menor o incapaz.

No hay tentativa

5. AGRAVANTES
Cuando a consecuencia inmediata o mediata de la exposición o abandono a peligro a un menor o incapaz de valerse a si mismo, se produce la muerte o lesión grave de aquel. Deben concurrir dos circunstancias elementales: primero, el resultado grave deberá ser consecuencia del peligro creado a la victima y segundo que el resultado grave producido se haya debido a la actuación culposa del agente.

Cómo proceder en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar según la Ley 30364 y sus última...
02/02/2018

Cómo proceder en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar según la Ley 30364 y sus últimas modificatorias
A continuación precisaré los lineamientos a tener en cuenta en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar:
1. Paso uno: Interponer la denuncia
Es muy importante determinar si estamos frente a una denuncia por violencia familiar o un delito penal, toda vez que de ello dependerá el tratamiento y la pena a imponer al agresor. Si bien dentro del marco legal de la Ley 30364 explícitamente prescribe que no se necesitará la firma de abogado, y de ningún formalismo para interponer las denuncias, a mi parecer es de suma importancia que el denunciante tenga una asesoría legal antes de efectuar la denuncia, de manera tal que decida correctamente ante qué órgano interponer la denuncia.
En el supuesto caso que estemos frente a una presunta figura de delito, la denuncia se deberá efectuar en sede fiscal, a efectos que el Ministerio Público proceda de acuerdo con sus atribuciones y comunique al juzgado de familia para su pronta evaluación (artículo 14 del reglamento de la Ley 30364).
Si la violencia es psicológica se deberá interponer la denuncia directamente al juzgado de familia para una pronta actuación, para ello no se requerirá de ningún tipo de formalismo, no es necesaria firma de abogado ni algún medio probatorio que pueda acreditar la violencia psicológica, toda vez que el juzgado en coordinación con el equipo multidisciplinario se encargara de recabar las pericias correspondientes.
En el caso que el juzgado de familia no esté cerca de la víctima, se deberá optar como segunda opción la Policía Nacional del Perú, que luego de recibir la denuncia, tendrá 24 horas para enviar al juzgado los actuados correspondientes (ficha de valoración de riesgo, examen físico o psicológico, atestado policial o informe policial, en los términos del CPP). En el caso que la víctima sea menor de edad, mujer o adulto mayor deberá efectuar el llenado de la ficha de valoración de riesgo, también deberá comunicar a la fiscalía de familia o mixta para su participación en el proceso especial cuando las víctimas sean niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad (artículo 32 del reglamento de la Ley 30364).
Por último la comisaria deberá entregar los oficios correspondientes para que la víctima sea atendida en algún centro de atención médico a efectos de recabar el resultado del informe psicológico, que posteriormente será enviado al juzgado de familia. En el caso que haya demora a nivel policial por negligencia de la propia Policía Nacional, se podrá interponer una denuncia por denegación o deficiente apoyo policial prescrito en el artículo 378 del Código Penal, el cual tiene una pena no mayor de dos ni mayor de cuatro años por tratarse de un caso de violencia familiar.
La denuncia por violencia familiar se podrá interponer en:
1. Comisaria
2. Fiscalía
3. Juzgado de familia
2. Paso dos: Respecto al Reglamento y esquema procesal de la Ley 30364
Habiendo recibido la denuncia el juzgado de familia procederá a programar una audiencia única, en la que se llevara a cabo si se otorgan o no las medidas de protección y/o cautelares. Cabe resaltar que las partes pueden incorporar medios probatorios, toda vez que el procedimiento especial regulado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP se observan las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia; asimismo se admiten y valoran de acuerdo a su pertinencia todos los medios probatorios que puedan acreditar hechos de violencia, ello en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley 30364, por lo que las partes podrán presentar medios probatorios que crean convenientes hasta antes de la audiencia.
Referente a los medios probatorios recopilado por el aparato judicial, si bien sabemos es muy cuestionable, sobre todo los informes psicológicos que son el fundamento principal para dictar las medidas de protección, en el caso que el resultado se desconozca o se presuma que no será favorable por una mala práctica, es recomendable presentar otro informe psicológico de parte, de igual modo en el caso que se presuma un resultado favorable, toda vez que es sumamente importante una segunda opinión ya que mientras más podamos acreditar el daño psicología será mejor para la secuencia y desenlace del mismo, toda vez que los certificados médicos e informes tienen valor relativo (leer Acuerdo Plenario de la CSJ Lima Norte: Certificados médicos e informes periciales tienen valor relativo para acreditar estado de salud física y mental en procesos de violencia familiar y de género).
Asimismo cabe precisar que el procedimiento especial de la Ley 30364 no se puede impugnar los medios probatorios recopilados por el aparato judicial ni los medios probatorios presentados por las partes, toda vez que los jueces de familia no dictan sentencias y solo son competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares.
Es sumamente importarte incorporar medios probatorios que demuestre ante el juez de familia, que las agresiones ocasionadas fueron en un contexto que la víctima se encuentre en relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor.
3. Paso tres: auto final, audiencia única donde se evaluara si se otorgan medidas de protección y/o cautelares
Es importante precisar que todas las medidas de protección y/o cautelares siempre se deberán dictar en audiencia única, salvo en casos de riesgo severo se prescindirá de la audiencia única según el artículo 36 del reglamento de la Ley 30364.
El juez de familia antes de dictar el auto final que concede las medidas de protección, deberán analizar exhaustivamente los informes médicos, psicológicos, ficha de valoración de riesgo, atestado o informe policial, medios probatorios presentados por las partes y por último deberá identificar si la supuesta víctima se encuentra en relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor, a efectos de terminar si existen hechos de violencia que sean pasible de medidas de protección.
En el caso que unas de las partes no esté de acuerdo con las medidas de protección y/o cautelares, podrá apelar según las reglas del procedimiento especial en su artículo 42, 43 del reglamento de la Ley 30364.
4. Paso cuatro: efectos de las medidas de protección
Las medidas de protección y/o cautelares perdurará hasta que el proceso subsista, por lo que durará hasta que concluya el proceso ante un juez penal o juez de paz letrado penal. En el caso que la fiscalía decida archivar el caso, las medidas de protección y/o cautelares cesaran según el artículo 23 de la Ley 30364.
Respecto a lo mencionado líneas arriba los días 26 y 27 de mayo del presente año, se realizó en Lima el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia donde se abordó el tema de la vigencia de las medidas de protección y/o cautelares en caso de darse el archivamiento a nivel fiscal, por lo que el Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”.
Asimismo, en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 30364, precisa que se podrá dar la variación de la medida de protección y/o cautelares, siempre y cuando existan hechos nuevos de violencia, por lo que el juez de familia podrá variar las medidas de protección y/o cautelares hasta que el juez penal o de paz letrado aun no tome conocimiento.

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