Santillán Abogados Asociados

Santillán Abogados Asociados Abogado especialista en Derecho Civil, Arbitraje y Contrataciones con el Estado. (Pagina Oficial)

04/01/2026

¡Qué frágil puede volverse la vida de una persona cuando una firma al pie de una resolución judicial decide si tendrá o no ingresos el próximo mes! (Y no exageramos…). En el expediente 06805-2025-54-1706-JR-LA-04, tramitado ante el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la jueza rechaza la medida cautelar de reposición provisional solicitada por Juleysi Carranza contra el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML). Para la Juez, un caso más; para el Perú, un ejemplo claro y limitado de como están resolviendo los jueces en nuestro sistema laboral en beneficio de los trabajadores.

A primera vista, podría parecer “solo” una discusión técnica sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Pero, si miramos con un poco más de cuidado, lo que está en juego es mucho más que eso: hablamos del derecho al trabajo, del carácter alimentario de la remuneración, de la eficacia real de la Ley 31131 y, sobre todo, de la responsabilidad constitucional de los jueces al decidir en contextos de precariedad laboral estructural.

En este artículo proponemos una lectura crítica de la Resolución 01, de 18 de diciembre de 2025, que declaró improcedente la medida cautelar innovativa de reposición provisional solicitada por la demandante. Nos apoyamos en el propio expediente, en el recurso de apelación presentado por su defensa (que, aunque no es objeto de análisis directo, nos sirve como insumo argumentativo), en la doctrina procesal y laboral, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), de la Corte Suprema (CS) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y quizá, con esto, ayudemos a mejorar el “criterio” sesgado de algunos magistrados que desbordan su falta de capacidad y criterio para tutelar los derechos laborales en el Perú, en casos similares.

La pregunta de fondo –incómoda pero necesaria– es la siguiente: ¿puede un juez laboral negar una medida cautelar de reposición provisional en un caso de despido incausado de trabajadora CAS de labores permanentes, alegando falta de verosimilitud y ausencia de peligro en la demora, sin vulnerar la Constitución y sin incurrir en graves deficiencias de motivación solo porque no existe el expediente administrativo?

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04/01/2026

El 25 de noviembre del 2025, la Sala Penal Permanente ha emitido la sentencia en la Casación 2298-2022/Arequipa que, a propósito de un caso por delito financiero, ha reinterpretado el Acuerdo Plenario 5-2023, que declaró inconstitucional la Ley Soto, y ha propuesto un sistema escalonado de plazos de suspensión en la que es posible su aplicación.

El caso en cuestión llega a la Suprema para discutir la prescripción por parte de Everth Palomino Florez, condenado como cómplice por delito financiero (247 del CP) a un año y medio de pena, por haber colaborado, en calidad de analista de créditos de una caja municipal, con Flor Mamani y Gina Vargas para que el 28 de noviembre del 2016 se les apruebe un crédito por 30 000 soles que habrían solicitado y justificado con documentos falsos.

El referido delito financiero tiene una pena de 1 a 4 años, por lo que, aplicando los Acuerdos Plenarios 3-2012 y 5-2023, el plazo de prescripción total llegaba a los 12 años. Entonces, los hechos habrían prescrito en noviembre del 2028, sin embargo, la Suprema lo ha declarado prescrito desde 2023 por aplicación de la Ley Soto.

La Suprema ha vuelto a cambiar de criterio y ha reinterpretado sus pronunciamientos vinculantes para precisar que la referida ley no es inconstitucional para todos los casos, sino que su aplicación es posible en delitos menos graves (hasta 5 años en el extremo mínimo de la pena) que no tengan una «particular afectación social» y en procesos que no hayan requerido actuaciones complejas. Una excepción a esa nueva regla serán aquellos delitos excluidos de la suspensión de la ejecución de la pena.

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04/01/2026

«Existe una forma (de cobrar doble ingreso económico del Estado)», aseguró el abogado Rubén Darío Márquez en LP. Hoy la ley prohíbe la doble percepción económica del Estado, sin embargo, hay quienes crean una empresa y contratan con diferentes empresas del sector público. No son ellos com...

04/01/2026

Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos
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04/01/2026

Cada corte superior está obligada a programar y publicar los horarios de atención respectiva sobre la atención presencial para abogadas y abogados.

04/01/2026

LEY 31751: EL LÍMITE DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ES VÁLIDO SI EL DELITO NO TIENE PENA ELEVADA [CASACIÓN N.° 2298-2022/AREQUIPA]

La Corte Suprema resolvió un recurso de casación interpuesto por una persona condenada por el delito obtención fraudulenta de crédito, quien solicitó la prescripción de la acción penal bajo los alcances de la Ley N.° 31751. Aunque el Acuerdo Plenario N.° 5-2023/CIJ-112 estableció que el plazo límite de un año para la suspensión de la prescripción era inconstitucional, el Tribunal determinó que esta desproporcionalidad solo se aprecia en los delitos graves; en cambio, para los delitos menos graves (como la obtención fraudulenta de crédito), la aplicación de la suspensión máxima de un año sí resulta constitucional y proporcional. Por ende, la Corte declaró prescrita la acción penal y dejó sin efecto la condena impuesta.

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04/01/2026

El profesor mexicano Miguel Carbonell afirmó en LP que las facultades de derecho no enseñan a los abogados a cómo fijar sus honorarios profesionales. Señaló que el tema económico sigue siendo un tabú del que nadie quiere hablar en las escuelas de derecho: Yo escribí un libro sobre esto: Los ...

04/01/2026

🔎 Descarga en PDF los tres últimos protocolos de actuación interinstitucional

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04/01/2026

[NUEVO] Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva
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