04/01/2026
¡Qué frágil puede volverse la vida de una persona cuando una firma al pie de una resolución judicial decide si tendrá o no ingresos el próximo mes! (Y no exageramos…). En el expediente 06805-2025-54-1706-JR-LA-04, tramitado ante el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la jueza rechaza la medida cautelar de reposición provisional solicitada por Juleysi Carranza contra el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML). Para la Juez, un caso más; para el Perú, un ejemplo claro y limitado de como están resolviendo los jueces en nuestro sistema laboral en beneficio de los trabajadores.
A primera vista, podría parecer “solo” una discusión técnica sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Pero, si miramos con un poco más de cuidado, lo que está en juego es mucho más que eso: hablamos del derecho al trabajo, del carácter alimentario de la remuneración, de la eficacia real de la Ley 31131 y, sobre todo, de la responsabilidad constitucional de los jueces al decidir en contextos de precariedad laboral estructural.
En este artículo proponemos una lectura crítica de la Resolución 01, de 18 de diciembre de 2025, que declaró improcedente la medida cautelar innovativa de reposición provisional solicitada por la demandante. Nos apoyamos en el propio expediente, en el recurso de apelación presentado por su defensa (que, aunque no es objeto de análisis directo, nos sirve como insumo argumentativo), en la doctrina procesal y laboral, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), de la Corte Suprema (CS) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y quizá, con esto, ayudemos a mejorar el “criterio” sesgado de algunos magistrados que desbordan su falta de capacidad y criterio para tutelar los derechos laborales en el Perú, en casos similares.
La pregunta de fondo –incómoda pero necesaria– es la siguiente: ¿puede un juez laboral negar una medida cautelar de reposición provisional en un caso de despido incausado de trabajadora CAS de labores permanentes, alegando falta de verosimilitud y ausencia de peligro en la demora, sin vulnerar la Constitución y sin incurrir en graves deficiencias de motivación solo porque no existe el expediente administrativo?
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