29/08/2019
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. El régimen de Separación de Patrimonios, evita que las deudas del futuro cónyuge afecte al otro, ya que estas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar ni poner en peligro al otro futuro cónyuge. Sin embargo, durante el matrimonio, los cónyuges pueden también sustituir un régimen por el otro.