21/11/2025
📌 El proyecto de ley busca 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗿𝗶𝗻𝗴𝗶𝗿 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗮𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼𝘀 y elevar significativamente las sanciones penales para los delitos relacionados con la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o dr**as. Además, en el delito de Homicidio Culposo por la conducción en estados de ebriedad o drogadicción se 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗻𝗮 𝗮 𝗻𝗼 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗶𝘀 𝗻𝗶 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗲𝘇 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱, 𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗻𝗲 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗳𝗶𝗻𝗶𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗹𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝗶𝗿 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝘃𝗲𝗵𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼. Si resultan víctimas múltiples, la pena se eleva de 10 a 15 años. De igual modo, las Lesiones Culposas agravadas se sancionan con pena de cinco a ocho años. El delito base de 𝗖𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝗯𝗿𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗼 𝗱𝗿𝗼𝗴𝗮𝗱𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘀𝗲 𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗻𝗮 𝗮 𝗻𝗼 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗰𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗻𝗶 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗶𝘀 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 (𝗱𝗲 𝟱 𝗮 𝟴 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝘀𝗶 𝗲𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼), estableciendo la incapacidad definitiva para conducir al agente reincidente o que haya sido beneficiado previamente con el principio de oportunidad.
En la Exposición de Motivos fundamenta esta reforma en la necesidad de enfrentar un problema estructural de violencia vial en Perú, donde los siniestros viales han provocado casi 15,000 fallecidos y más de 266,000 heridos en los últimos cinco años. Se señala que la conducción en estado de ebriedad es una de las causas más graves y frecuentes. El fundamento principal es que la configuración penal previa era percibida como insuficiente, ya que los márgenes de pena reducidos y, sobre todo, la aplicación del principio de oportunidad y acuerdos reparatorios, permitían la desjudicialización de estos delitos y transmitían el mensaje de que esta conducta no conllevaba consecuencias penales severas. La ley busca cerrar esta "incongruencia normativa" al prohibir el principio de oportunidad y alinear el sistema penal con un enfoque de "cero tolerancia" frente a conductas de alto riesgo, asegurando que las decisiones culminen en sentencias condenatorias con sanciones efectivas e inhabilitaciones claras.