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11/06/2024

MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS, SE MODIFICA ART. 105 DEL CÓDIGO PENAL Y ART. 5 DE LA LEY 30424. QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL. SE BUSCA ASEGURAR QUE LA RESPONSABILIDAD PENAL RECAIGA DE MANERA INDIVIDUAL SOBRE LOS SUJETOS IMPLICADOS, SIN AFECTAR A LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS EN SU CONJUNTO.

Actualmente, el artículo 105 del Código Penal establece que los cambios en la razón social, personería jurídica o reorganización societaria no impedirán la aplicación de medidas sancionadoras, con una excepción para los partidos políticos, que quedan excluidos de algunas disposiciones.
Asimismo, modifica las medidas administrativas que pueden aplicarse a las personas jurídicas responsables de delitos, excluyendo a los partidos políticos de ciertas sanciones y asegurando que solo se les aplique el régimen sancionador previsto en la Ley de Organizaciones Políticas.
“Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
[…]
El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal
Se modifica el artículo 5 ─incorporando los párrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:
[…]
e. Disolución.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.

Pena de Cárcel para quienes simulen tener otras obligaciones, para no pasar pensión de alimentos.
10/01/2020

Pena de Cárcel para quienes simulen tener otras obligaciones, para no pasar pensión de alimentos.

Si el agente ha simulado otra obligación de en convivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.

¿Se configura la unión de hecho si uno de los concubinos fue infiel? [Casación 2102-2017, Lima Este] Fundamento destacad...
08/01/2020

¿Se configura la unión de hecho si uno de los concubinos fue infiel? [Casación 2102-2017, Lima Este]

Fundamento destacado: Sexto.- […] En efecto, al analizar las distintas alegaciones de la recurrente, se observa que lo que pretende es cuestionar las conclusiones a las que han arribado las instancias de mérito, esto es, que no se ha configurado la unión de hecho; más aún, si de una valoración conjunta y razonada la Sala Superior ha determinado que, se evidencia que el causante no habría cumplido con el deber de fidelidad, por lo que más allá de que la accionante, haya o no tenido conocimiento sobre dicha relación sentimental, lo cierto es que dicha unión de hecho no cumple con el requisito de exclusividad y fidelidad, razón por la cual no podría declararse la unión de hecho; siendo así, carece de sustento lo alegado por la recurrente.

Fuente:

Fundamento destacado: Sexto.- […] En efecto, al analizar las distintas alegaciones de la recurrente, se observa que lo que pretende es cuestionar las conclusiones a las que han arribado las instancias de mérito, esto es, que no se ha configurado la unión de hecho; más aún, si de una valoració...

07/01/2020

Crean autorización especial de viaje de menores de edad (Ley Nº 30886)
Se ha publicado la ley que permitirá al juez decidir en un plazo máximo de dos días la salida de un menor, cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de deudores alimentarios o haya sido condenado por delito doloso en agravio de su hijo: Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales.

El referido supuesto no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria.

*Desestiman demanda de familia que argumentaba ser "dueña" de Machu Picchu* La Corte Superior del Cusco declaró infundad...
31/10/2019

*Desestiman demanda de familia que argumentaba ser "dueña" de Machu Picchu*

La Corte Superior del Cusco declaró infundada la demanda presentada por la familia Abrill, quienes aseguraban ser los propietarios de Machu Picchu y del terreno donde los incas construyeron la afamada ciudadela. Fallo se emite luego de más de 15 años de litigio.

La Corte Superior del Cusco declaró infundada la demanda interpuesta en el 2003 por la familia que reclamaba que Machu Picchu era de su propiedad. Este fallo finaliza más de 15 años de litigios judiciales. La familia Abrill desde el 2003 aseguraban ser propietarios del complejo arqueológico y los terrenos en donde los incas construyeron la famosa ciudadela. Solicitaban la devolución del predio, aduciendo que había sido propiedad de sus familiares. A su vez, reclamaban una indemnización de 100 millones de dólares por el uso de las 13 000 hectáreas de tierras que son explotadas por el turismo.

El ministro de Cultura, Luis Jaime Castillo, recordó que en Perú "el patrimonio cultural arqueológico es propiedad del Estado, y a veces esa propiedad se disputa, (...) Al final ha primado el derecho inalienable de todos los peruanos de defender aquellos baluartes de nuestro patrimonio cultural como Machu Picchu", declaró para la Agencia Efe.
Los problemas legales en torno a la ciudadela inca inician en 1944, cuando las familias Abrill y Zavaleta se dividieron la propiedad a pesar de la existencia de una ley que detallaba que el Estado era propietario de los restos arqueológicos. La división fue: los Abrill se quedaban con las ruinas y los Zavaleta tenía la red de caminos incas.
Esta repartición tuvo la aprobación un notario, por lo que ese documento fue el sustento de defensa durante los años de peleas judiciales. No obstante, el Estado pudo demostrar que los terrenos de estas familias fueron expropiados durante la Reforma Agraria en 1960 y 1970 por la Dirección General de Reforma Agraria.
Fuente:

La Corte Superior del Cusco declaró infundada la demanda presentada por la familia Abrill, quienes aseguraban ser los propietarios de Machu Picchu y del terreno donde los incas construyeron la afamada ciudadela. Fallo se emite luego de más de 15 años de litigio.

Difamación agravada: Absuelven a estudiante que creó y difundió meme en Facebook para criticar a mayor de la PNP [Exp. 4...
23/10/2019

Difamación agravada: Absuelven a estudiante que creó y difundió meme en Facebook para criticar a mayor de la PNP [Exp. 443-2018]
Sumilla. Deberá revocarse la sentencia condenatoria al concurrir la causa de exención de responsabilidad, consistente en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión u opinión, pues el querellado a partir de un hecho objetivo, indicó la fuente y formuló críticas a través de la elaboración y difusión de una caricatura política, denotando la prevalencia de un animus criticandi, esto es, con la finalidad de criticar la conducta funcional del querellante como Comisario de la Policía Nacional del Perú en Cartavio. En otras palabras, el querellante tiene la condición de funcionario público y las frases vertidas por el querellado contra él en tono satírico, tuvieron evidente interés público, circunscrita no a su vida personal o familiar, sino a su actuación como autoridad policial en la zona donde precisamente reside el querellado, las cuales pueden ser expresiones duras o desabridas e incluso pueden molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pero se encuentran amparadas dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión u opinión.
Fuente: https://legis.pe/difamacion-agravada-estudiante-creo-difundio-meme-facebook-criticar-mayor-pnp-exp-443-2018/

10/07/2019

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES DIGITAL

El Certificado de Antecedentes Policiales para uso en el Peru, ahora podrá ser obtenido de manera inmediata desde su computadora o celular. El documento digital tendrá el mismo valor legal que el emitido en las oficinas policiales. Asi evitas hecer colas en las oficinas policiales y en el Banco de la Nación. .

PASO 1. Para para la obtención del Certificado de Antecedentes Policiales Digital se tiene que realizar previamente el pago de S/ 17 a través de la plataforma digital Págalo.pe del Banco de la Nación. Luego, se emitirá un voucher que brindará un código.

PASO 2. Luego el usuario tiene que ingresar al portal web de la Policía Nacional del Perú (PNP) y dirigirse a la opción Servicios en Línea. Ahí seleccionar la opción Certificado de Antecedentes Policiales Digital.

PASO 3. En esa plataforma debe dar clic a la barra azul que dice Nuevo Trámite y seguir los pasos.

Información Financiera de Personas FallecidasSi eres heredero y/o familiar de una persona fallecida, ahora puedes inform...
22/06/2019

Información Financiera de Personas Fallecidas
Si eres heredero y/o familiar de una persona fallecida, ahora puedes informarte de manera gratuita sobre sus depósitos, seguros (de vida y/o accidentes personales), situación crediticia y afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), solo debes ingresar a: http://www.sbs.gob.pe/usuarios/nuestros-servicios/servicios-sbs/informacion-financiera-de-personas-fallecidas
LLenar los formularios y enviarlos en forma virtual para los casos de Certificados de Polizas y Certificados de Depositos, y solicitarlos en forma presencial en los casos de Afiliacion a la AFPs.

Usuarios

Convocatoria para Prácticas Pre-Profesionales en el Estudio Jurídico Miranda Moreno.
10/03/2019

Convocatoria para Prácticas Pre-Profesionales en el Estudio Jurídico Miranda Moreno.

CONVOCATORIA

Se requiere estudiantes para realizar sus prácticas pre profesionales en nuestro Estudio; los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

• Estudiantes del 5to al 10mo Ciclo de Derecho.

• De preferencia encontrarse en el Tercio Superior.

• Dominio en Derecho Civil, Laboral y Penal.

El personal interesado deberá adjuntar su CV hasta el Viernes 15 de Marzo del 2019 al correo [email protected] con el siguiente asunto: DERECHO - PRÁCTICA PRE PROFESIONAL

Caso Vania Bludau: ¿Puede calificar como difamación los insultos entre personajes públicos?¿Que un personaje público le ...
07/11/2018

Caso Vania Bludau: ¿Puede calificar como difamación los insultos entre personajes públicos?

¿Que un personaje público le diga a otro “huevada” o “aprendiz de pendejo” justifica una condena por difamación agravada? Esto es lo que acaba de resolver la Corte Suprema en el caso que involucró a la modelo Vania Bludau y el cantante Christian Domínguez [Recurso de Nulidad N° 693-2017-Lima].

Las frases y/o comentarios proferidos por la procesada Vania Alessandra Bludau Uvidia, en diversos medios de comunicación y redes sociales, en los que calificó al agraviado Christian Domínguez Alvarado como una “huevada” y “aprendiz de pendejo”, no tienen contenido penal para justificar, razonablemente, la emisión de una sentencia condenatoria en su contra por el delito de difamación agravada.

Conforme a lo establecido por la Real Academia Española (RAE), el primer término (“huevada”) se refiere a una “cosa, asunto, situación”; mientras que la segunda palabra (“pendejo”) se instituye como un adjetivo que alude a una persona “astuta y taimada”.

Por ello, desde una perspectiva racional y objetiva, no es posible sostener, a los efectos de la tipicidad, que lo acotado haya afectado el honor, la reputación, la dignidad o incluso las cualidades individuales o el prestigio personal o profesional del querellante. No constituyen, per se, expresiones ofensivas u oprobiosas, y forman parte del argot consuetudinario, que no es posible neutralizar mediante el Derecho Penal. Los comentarios circundantes carecen de relevancia.

Así lo señaló la jueza de la Corte Suprema Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella en su voto dirimente por el cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió el Recurso de Nulidad N° 693-2017-Lima. De esta manera, se declaró la nulidad de la condena a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, que se había impuesto a la modelo Vania Alessandra Bludau Uvidia por el delito contra el honor-difamación agravada, en perjuicio de Christian Domínguez Alvarado.

En el mencionado fallo se señaló, además, que no puede soslayarse el contexto situacional en que se produjeron los hechos. "La querellada y el querellante son personajes públicos expuestos voluntariamente al escrutinio social, existiendo, en determinados casos, una autorización tácita para ventilar aspectos de su vida. Son ellos quienes comparten episodios de su esfera familiar en los medios de comunicación, aun cuando no están compelidos a hacerlo", refirió la magistrada suprema.

Igualmente señaló que "Es ilógico que primero se exhiban públicamente y luego pretendan cautelar su honor y buena reputación mediante la restricción absoluta de toda palabra, frase u opinión pronunciada por terceros o entre ellos, tanto en las redes sociales como en programas de contenido burlesco, producidos a altas horas de la noche. En definitiva, bajo una óptica de proporcionalidad, su nivel de tolerabilidad ante las informaciones vertidas respecto de su persona debe ser más amplio".

Fuente:

¿Que un personaje público le diga a otro “huevada” o “aprendiz de pendejo” justifica una condena por difamación agravada? Esto es lo que acaba de resolver la Corte Suprema en el caso que involucró a la modelo Vania Bludau y el cantante Christian Domínguez [Recurso de Nulidad N° 693-20...

El delito de omisión de asistencia familiar - Para que actúe la prescripción extraordinaria deberán transcurrir cuatro a...
02/11/2018

El delito de omisión de asistencia familiar - Para que actúe la prescripción extraordinaria deberán transcurrir cuatro años y seis meses, contados a partir del incumplimiento al requerimiento judicial de pago de pensiones alimenticias devengadas.

El delito de omisión de asistencia familiar es de comisión inmediata y de naturaleza permanente. Su consumación se da en un solo momento, esto es, luego de la notificación de la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias, bajo apercibimiento de remisión de copias certificadas al Ministerio Público. Ello, indistintamente de que los efectos duren en el tiempo.

Por lo tanto, en atención a que el artículo 149 del Código Penal sanciona a este delito con una pena privativa de libertad no mayor a tres años, y adicionando dieciocho meses por reglas de prescripción, se colige que para que actúe la prescripción extraordinaria deberán transcurrir cuatro años y seis meses, contados a partir del incumplimiento al requerimiento judicial de pago de pensiones alimenticias devengadas.

Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1372-2018-Callao, en su sentencia emitida el 13 de setiembre de 2018, en la que resolvió el medio impugnatorio interpuesto por un condenado a 4 años de prisión efectiva por el delito contra la familia-omisión de asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria.

Fuente:

¿Cómo debe realizar el cómputo del plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar? ¿Deberá computarse dicho plazo desde que se notifica la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias? Esto acaba de precisar la Corte S...

La Suprema pronunció que "por más que el padre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, eso no quiere decir...
02/11/2018

La Suprema pronunció que "por más que el padre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, eso no quiere decir que esa situación pueda estar por encima del derecho del padre a relacionarse con su hija", pues también resulta una necesidad que el mismo no desatienda las necesidades emocionales y espirituales de la menor. Casación Nº 4253-2016-La Libertad.

Si el juez condiciona el régimen de visitas al pago de la pensión de alimentos, cuando la patria potestad ha sido ejercida por ambos padres, deberá anularse la sentencia por vulneración del principio del interés superior del niño y del adolescente.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 4253-2016-La Libertad, publicada el 30 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Repasemos los hechos. Una mujer demandó reconocimiento de tenencia sobre su menor hija. Alegó que por conflictos familiares tuvo que separarse del padre de la niña, sin embargo, este con actitudes violentas ha tratado de arrebatársela. Asimismo, señaló que en el proceso de alimentos que siguió en contra del demandado, en primera instancia se amparó la pretensión, pero que, a pesar de ello, él no cumplió con abonar las sumas devengadas.
Por su parte, el padre sostuvo que lo expuesto por la demandante es falso, ya que en ningún momento trató de separar a la menor de su madre. Además, refirió que a causa de un accidente en el trabajo se vio postrado en cama, sin la posibilidad de retomar su actividad laboral, razón por la cual no cuenta con ingresos suficientes para pasarle la pensión alimentaria a su hija.
En primera y en segunda instancia se declaró fundada la demanda de tenencia. Asimismo, se determinó que no correspondía fijarse un régimen de visitas a favor del padre, pues resultaba imposible determinar el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria del demandado. Así, la sala superior señaló que "Este colegiado constata que (...) aún no existe mandato judicial firme sobre la pensión alimenticia. Por lo tanto, al estar dicha controversia judicializada, resulta imposible determinar en este proceso de tenencia el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria del demandado, a efectos de emitir pronunciamiento sobre el fondo respecto del régimen de visitas a favor del demandado".

El demandado interpuso recurso de casación. Al respecto, la Corte Suprema estimó el recurso. Se expusieron los siguientes fundamentos luego de señalar varios dispositivos normativos, nacionales y supranacionales (Código de los Niños y Adolescentes, Convención sobre los Derechos del Niño y Declaración Universal de los Derechos del Niño), que postulan la necesidad de evaluar el interés superior del niño en los casos de tenencia:
La Suprema aseveró que la sala civil superior no tomó cuenta el interés superior del niño, puesto que, "por más que el padre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, eso no quiere decir que esa situación pueda estar por encima del derecho del padre a relacionarse con su hija", pues también resulta una necesidad que el mismo no desatienda las necesidades emocionales y espirituales de la menor
Igualmente, la Sala refirió que ambos padres mantenían la patria potestad, por lo que no correspondía emplear el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes, pues este resulta aplicable solo los padres que no ejercen la patria potestad. Por ende, la Corte refirió que correspondía utilizar el artículo 84.c del Código de los Niños y Adolescentes, el cual precisa que el juez debe fijar un régimen de visitas para el padre que no tenga la tenencia del menor.
Por esas consideraciones, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación y decidió anular la sentencia de vista para que así se expida un nuevo pronunciamiento.

Fuente:

Para fijar el régimen de visitas a favor del padre, ¿es un requisito ineludible que esté al día en el pago de las pensiones de alimentos? ¿O podrá privilegiarse el derecho a que se relacione con su hija? Conoce este importante pronunciamiento de la Corte Suprema [Casación Nº 4253-2016-La Lib...

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