15/08/2025
🔴 Ley N° 32419 de para policías, militares e integrantes de Comités de Autodefensa. Vigente desde mañana. Una norma inconstitucional/anticonvencional porque viola el deber del Estado de perseguir y, de ser el caso, sancionar los delitos graves que violan DDHH.
1️⃣ Se impone la amnistía (olvido del delito, el hecho no sucedió, no hay pena ni reparación a las víctimas) para los miembros de las FFAA, PNP y comités de autodefensa denunciados, investigados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo (1980-2000). También favorece a los condenados mayores de 70 años. No rige si el potencial favorecido (amnistiado) está procesado por terrorismo o corrupción de funcionarios.
2️⃣ Claramente es una . Ya la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del vs. Perú, de 14.3.2001, estableció que "las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos".
3️⃣ Sin embargo, muchos militares y policías reclaman con justicia el archivamiento de procesos que vienen enfrentando por 15, 20 y hasta 30 años, luego de 2, 3 y hasta 4 anulaciones de sentencias absolutorias o sobreseimientos. Pero no se necesita para ello una Ley de amnistía.
4️⃣ En la mayoría de esos casos la acción penal ha prescrito. Es más, procesamientos indefinidos, la permanente sospecha, viola flagrantemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Precisamente ello es materia de la demanda de inconstitucionalidad (exp. N° 0009-2024-PI/TC) seguida ante el Tribunal Constitucional del Perú contra la Ley N° 32107, sólo pendiente de sentencia. Si el TC declara infundada la demanda, la mayoría de casos contra policías y militares concluirán de inmediato por prescripción.
5️⃣ Mientras tanto, es altamente probable que los jueces inapliquen la ley amnistía por inconstitucional/anticonvencional (control difuso/de convencionalidad). El TC y la CorteIDH tendrán la definición final.