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Diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley 31556 que establece la tasa especial y temporal del IGV de 8%...
13/09/2022

Diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley 31556 que establece la tasa especial y temporal del IGV de 8%.

A partir del 1 de setiembre de 2022, entró en vigencia la Ley 31556, ley que tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

Esto con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades. las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, podrán aplicar la tasa del 8% del IGV en las actividades de venta y prestación de servicios afectas al IGV.

A continuación, compartimos diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley N° 31556.

A partir del 1 de setiembre de 2022, ha entrado en vigencia la Ley 31556, ley que tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de r...

09/06/2020

Apoyo en registro de libros contables, trámites virtuales con la clave sol y constitución de empresas. Elaboración de documentos.

Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los p...
09/05/2020

Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Presentación electrónica mediante el SID SUNARP.

Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal.

Lo señalado en el párrafo precedente es de aplicación a partir del 12 de mayo del 2020 y constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Artículo 2. - Precisión a la presentación electrónica

Precisar que la presentación electrónica del parte notarial de Constitución de Hipoteca puede efectuarse en conjunto con otro acto de transferencia disponible en el SID-SUNARP, comprendiendo hasta para cuatro (4) predios inscritos que correspondan a una oficina registral, conforme a lo previsto en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 306-2018-SUNARP/SN, del 27 de noviembre de 2018.

Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, d...

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 20202.1. Autoríza...
01/05/2020

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 2020

2.1. Autorízase que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).

2.2. La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:

a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

2.3. En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

2.4. La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente ley se presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.

Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

2.5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Segunda. Precisiones sobre la aplicación del Decreto de Urgencia 34-2020

Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2 de la presente ley.

Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020

 para los empleadores que deseen solicitar la suspensión perfecta de labores conforme al numeral 3.2. del artículo 3 del...
15/04/2020


para los empleadores que deseen solicitar la suspensión perfecta de labores conforme al numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pone a disposición la plataforma virtual en la cual las empresas registran su solicitud de suspensión perfecta de labores en el marco de la establecido en el citado Decreto de Urgencia.

  RESUMEN DE LO MAS IMPORTANTE.CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR9.2 Una vez identificado el infra...
15/04/2020

RESUMEN DE LO MAS IMPORTANTE.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
9.2 Una vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente, que contiene como mínimo, lo siguiente:
a. La identificación de la persona infractora.
b. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.
c. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva.
d. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.
e. El plazo y lugar para el pago de la multa.
f. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.
g. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.
9.3 En el caso de que el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura de la Acta, de ser posible se consignará para ello un testigo.
9.4 En caso el ciudadano infractor se niegue a firmar el Acta respectiva, el efectivo policial dejará constancia de ello, consignado “se negó a firmar” y señalando las razones de ello. Posteriormente, se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro...
🚨🚨🚨TITULO III EJECUCIÓN DE SANCIONES
Artículo 14. Plazo para el pago
El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.
Artículo 15. Reducción por pago oportuno
El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el Banco de la Nación, conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.🚨🚨🚨

Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio d...

14/04/2020


Alcances del D.U. 038-2020 medidas para la suspensión perfecta de labores.

Para empleadores:
- Solo es aplicable para el sector privado.
-Para la aplicación de la suspensión perfecta el empleador deberá presentar una solicitud de manera virtual al AAT.
-El empleador puede aplazar los aportes del cts de Mayo hasta noviembre siempre y cuando no haya aplicado la modalidad de suspensión perfecta.

Para trabajadores:
-Los trabajadores que acrediten tener suspensión perfecta de manera excepcional puede acceder a su cuenta de cts y retirar hasta una remuneración bruta de manera mensual.
-Los trabajadores que estén con suspensión perfecta pueden solicitar el adelanto de cts de Mayo y la gratificación de julio.
-También pueden efectuar un desembolso de S/2000 de sus aportación AFP, siempre y cuando su última remuneración percibida sea menor o igual a S/2400.
-Los trabajadores que estén con suspensión perfecta y estén acogida al régimen laboral de la microempresa puede solicitar S/ 760 soles a calidad de préstamo otorgado por el estado de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud EsSalud.
-Por otro lado, en caso de los aportantes a la ONP se les reconocerá sus aportaciones hasta por 3 meses.
-Continuará las prestaciones de salud del EsSalud por el tiempo que dure la suspensión perfecta ,financiado por el MEF.

13/04/2020



EL PRESIDENTE VIZCARRA ANUNCIA LAS ÚLTIMAS MEDIDAS EN TEMAS LABORALES:

✅ Suspensión perfecta de labores: Trabajadores con licencia sin goce de haberes podrán retirar su CTS y AFP

✅ El Gobierno aprobó que las empresas puedan aplicar la suspensión perfecta de labores con sus trabajadores; es decir, una licencia sin goce de haberes; a raíz del impacto económico del coronavirus.

✅ La primera es que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán retirar parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y hasta S/ 2,000 de su fondo de AFP.

✅ En segundo lugar, “para aquellos que no tengan acceso al pago de la CTS porque su régimen no lo permite, se crea una prestación económica excepcional de emergencia”.

✅ Este subsidio está enfocado en las mypes y comprende un aporte de S/ 760 para los trabajadores, cuyo sueldo no supere los S/ 2,400.

✅ Esta prestación será efectiva durante tres meses, el estimado de duración de la emergencia sanitaria.

✅ Por otro lado, la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, mencionó que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reconocerá los tres meses de aporte para los trabajadores próximos a jubilarse y que estén comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

✅ Además, reveló que el Gobierno garantizará la cobertura de EsSalud para los trabajadores suspendidos.

✅ Finalmente: trabajadores activos que ganen menos S/2.400 también podrán retirar parte de sus fondos de las AFP: Se trata de trabajadores que actualmente están laborando y ganan menos de S/ 2.400. Ellos podrán retirar, en dos armadas de mil soles, hasta S/ 2,000 en los próximos dos meses.

El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo anunció que desde la tarde del martes 7 de abril estará habilitada la pla...
07/04/2020

El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo anunció que desde la tarde del martes 7 de abril estará habilitada la plataforma virtual www.bonoindependiente.pe a través de la cual los ciudadanos podrán conocer si acceden al Bono Independiente. Se debe ingresar y colocar el número y la fecha de emisión de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

El subsidio monetario será otorgado a cerca de 780 mil hogares vulnerables a partir del miércoles 8 de abril. En el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19), el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) anunció que desde la tarde del martes 7 de abril estará habil...

DECRETO LEGISLATIVO 1455 QUE CREA EL PROGRAMA "REACTIVA PERU" PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL...
06/04/2020

DECRETO LEGISLATIVO 1455 QUE CREA EL PROGRAMA "REACTIVA PERU" PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del
Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena
de Pagos
2.1 garantía del Gobierno Nacional
a los créditos en moneda nacional que sean colocados por
las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
2.2 partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ – se aprueba mediante
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. – y hasta el 30 de junio de 2020

Artículo 5. Límite de la garantía del Programa
REACTIVA PERÚ
5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA
PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor
de las empresas que requieran financiar la reposición
de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto
que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3)
veces la contribución anual de la empresa a EsSalud
en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de
ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los
registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT).
5.2. En el caso de las microempresas, para la
determinación del límite de la garantía, se considera sólo
el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en
el numeral precedente.
5.3 La garantía que otorga el Programa REACTIVA
PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Créditos por empresa (en soles) Garantías (%)
Hasta 30 000 98%
De 30 001 a 300 000 95%
De 300 001 a 5 000 000 90%
De 5 000 001 a 10 000 000 80%
5.4 El monto total de los créditos que se garantizan
a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa
deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES
Y 00/100 SOLES).

Artículo 6. Alcances y condiciones para acceder al
Programa REACTIVA PERÚ
6.1 Estos créditos no pueden ser usados
para pagar obligaciones financieras que mantengan las
empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA
PERÚ. Se considera nuevos créditos aquellos que son
otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en
el Reglamento Operativo. Adicionalmente, las empresas
beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están
impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes
antes de cancelar los créditos originados en el marco del
presente Programa.
6.2 La empresa beneficiaria no debe tener deudas
tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en
cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de
2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas
en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de
riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),
en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”
(CPP).
6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa
REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así
como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº
30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación
civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y
delitos conexos.
6.4 La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos
ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a
sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
arantizados por el Programa REACTIVA PERÚ

Artículo 7. Plazo y condiciones de los créditos
garantizados por el Programa REACTIVA PERÚ
7.1 El plazo de los créditos que otorguen las ESF a
las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y
seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de
intereses y principal de hasta doce (12) meses.
7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece una
comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno
Nacional. Dicha comisión es transferida por COFIDE a la
cuenta principal del Tesoro Público.
7.3 Los criterios para definir la tasa de interés del
crédito se establecen en el Reglamento Operativo del
Programa REACTIVA PERÚ.

Como calculo la gradualidad si tengo una Multa por declarar fuera de plazo según el tipo de Régimen General,MYPE Tributa...
25/05/2019

Como calculo la gradualidad si tengo una Multa por declarar fuera de plazo según el tipo de Régimen General,MYPE Tributario,Especial y NRUS.😉👇

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