13/09/2022
Diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley 31556 que establece la tasa especial y temporal del IGV de 8%.
A partir del 1 de setiembre de 2022, entró en vigencia la Ley 31556, ley que tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Esto con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades. las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, podrán aplicar la tasa del 8% del IGV en las actividades de venta y prestación de servicios afectas al IGV.
A continuación, compartimos diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley N° 31556.
A partir del 1 de setiembre de 2022, ha entrado en vigencia la Ley 31556, ley que tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de r...