26/07/2023
Tabla referencial para la reparación civil por el delito de conducción en estado de ebriedad. (Aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación 2508-2013-MP-FN). ⚖️
Recordemos, que al realizar la conducta tipificada en el Artículo 274 del Código Penal: Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
- "El que, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de dr**as tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, (...)”.
- “Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de dr**as tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas (...)”.
En el mismo orden de ideas, se entiende que en ambas situaciones la conducta infractora genera un peligro para la sociedad, por lo cual será procesado por el "Delito de peligro común".
Es por ello que, de ser el caso, previamente para iniciar con la audiencia de "PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD", debemos considerar la citada tabla referencial al momento de poder negociar el monto indemnizatorio, bajo los parámetros y de acuerdo al nivel de intoxicación de alcohol en la sangre.
La clasificación del nivel de intoxicación en la sangre se desarrolla en la Ley 27753, en su Artículo 4:
- Subclínico.
- Ebriedad.
- Ebriedad absoluta.
- Grave alteración de la conciencia y coma.
Para mayor detalle, en la siguiente imagen lo podemos encontrar desarrollado ampliamente.
(Extraído del Anexo 1 de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 1470-2005-MP-FN).