21/05/2026
🔴Los proveedores extranjeros no domiciliados que contraten al amparo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 están excluidos de la normativa de contrataciones del Estado y, por tanto, no requieren inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
✅La contratación con proveedores no domiciliados constituye un supuesto excepcional debido al carácter estratégico de las adquisiciones de salud. Artículo 7, literal n) de la Ley N° 32069 reconoce estas contrataciones como supuestos excluidos sujetos a supervisión.