Midolo Ruiz & Abogados

Midolo Ruiz & Abogados Somos una firma de abogados especializada en Derecho Penal, abocados a la consultoría y litigación.

ESTÁNDAR PROBATORIO EN LA ETAPA INTERMEDIA Y DELIMITACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE TODO HOMBRE PROMEDIO EN EL DESARROLLO DE...
25/10/2024

ESTÁNDAR PROBATORIO EN LA ETAPA INTERMEDIA Y DELIMITACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE TODO HOMBRE PROMEDIO EN EL DESARROLLO DE SU TRABAJO

Ayer, el 7mo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado nuestro pedido de SOBRESEIMIENTO respecto de la causa penal seguida en contra de nuestro patrocinado José Luis Bernaola Ñufflo, por el supuesto delito de lavado de activos en el marco de una organización criminal. Ello, tras haber desempeñado el rol de “chofer” del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard y su familia.

El Sr. Bernaola venía siendo acusado injustamente por el Ministerio Público de recepcionar presuntos activos ilícitos en su cuenta bancaria, los cuales correspondían en realidad a sus remuneraciones mensuales, gratificaciones, CTS´s, entre otros; así como también para realizar diversos gastos domésticos que se le encomendaban referentes al mantenimiento de las propiedades de la familia Kuczynski, pago de personal, compra de abarrotes, veterinario, supermercados, gasfitería, etc.

En un acto de estricta justicia, se ordenó ARCHIVAR la causa en contra de nuestro defendido pues se logró determinar que NO existen elementos de convicción que fundamenten la acusación penal del Ministerio Público, bajo un nivel de sospecha suficiente o preponderante que justifique el enjuiciamiento en su contra, según los estándares desarrollados por nuestra Corte Suprema de Justicia.

Se fijan algunos criterios procesales importantes para el análisis del sobreseimiento en etapa intermedia, siendo los más relevantes los siguientes:

• No es válido y tampoco justificado considerar que los medios de defensa que plantea un ciudadano en su pedido de sobreseimiento sólo puedan ser resueltos en un juicio, como lo impone la fiscalía reiteradamente.
• La labor del juez de investigación preparatoria en nuestro país no puede limitarse a trasladar mecánicamente todo caso a juzgamiento.
• ¿Un trabajador o persona promedio, estaría en la capacidad de preguntar a su empleador con qué dinero paga sus beneficios sociales por la labor que desarrolla, para el caso como conductor de vehículo y otros mandados domésticos? La respuesta categórica es que NO, la ley no se lo exige a los particulares.
• Las complicaciones que pueda tener una persona para sustentar algunos pagos recibidos -hace más de una década-, no es suficiente para que sea considerada como poco fiable y, con ello, llevarla a juzgamiento. No se puede determinar responsabilidad penal de su propio dicho, si la fiscalía no tiene elementos suficientes que lo justifiquen.

Julio Midolo l Gisella Ruiz I Renzo Broggi

03/10/2024

Entrevista del 01.10/24 en “Alfinal del día” Canal N caso José Luis Bernaola, ex chofer de PPK.

NULIDAD EN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIONuestra defensa logró la nulidad de la medida cautelar de incautación sobre do...
11/08/2024

NULIDAD EN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Nuestra defensa logró la nulidad de la medida cautelar de incautación sobre dos inmuebles de propiedad de Pedro Pablo Kuczynski, así como la improcedencia de la solicitud de embargo respecto de su pensión como ex presidente, en el proceso de extinción de dominio seguido en su contra.

La Sala de Apelaciones Especializada en Extinción de Dominio de Lima, tras advertir que el a quo incurrió en una motivación aparente e insuficiente, declaró fundada nuestra impugnación pues se demostró que no existen razones justificables para imponer medidas de incautación bajo el sólo argumento de que existiría la necesidad de garantizar la efectividad de una futura decisión, aduciendo un peligrosismo abstracto que sobre dichos bienes ya recaen otras medidas variables en investigaciones penales. Ello, pues el proceso de extinción de dominio (al ser independiente) NO se encuentra supeditado a lo que se dictamine en otros procesos contra los mismos investigados, tanto más, si se trata de tres bienes sobre los que se pretende medidas coercitivas reales, es menester diferenciar porqué para un caso resultaría suficiente una medida menos gravosa de inhibición, mientras que para los otros sería adecuada una incautación.

Asimismo, se ratificó la improcedencia de la solicitud fiscal de embargo en forma de retención por la suma de USD $120,145.40 que se pretendía cobrar de la pensión que recibe el Sr. Kuczynski como ex Presidente de la República. Se reconoce que la pensión, al ser de naturaleza social y tener carácter alimentario, es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido al tenerse la certeza de la responsabilidad del indagado. Al tratarse de un derecho constitucional previsional, se tienen que agotar todas las posibilidades previas de persecución de otros bienes.

Julio Midolo | Gisella Ruiz | Renzo Broggi

Ayer por la tarde, nuestra defensa logró que la acusación fiscal contra el ex mandatario Kuczynski Godard, formulada por...
23/05/2023

Ayer por la tarde, nuestra defensa logró que la acusación fiscal contra el ex mandatario Kuczynski Godard, formulada por el Equipo Especial Lava Jato -en una pretendida etapa intermedia-, SE RETROTRAIGA A LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por haberse vulnerado previamente los derechos constitucionales que a este le asisten.

Mediante recurso de tutela de derechos, el 7mo JIP de la Corte Superior Nacional declaró fundada nuestra petición a favor de PPK, por vulnerarse sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la prueba, entre otros; tras demostrarse que la Fiscalía concluyó la investigación preparatoria (e inmediatamente emitió requerimiento acusatorio), sin haber culminado realmente con el objetivo de la misma: reunir pruebas de cargo y de DESCARGO. Soslayando así las exigencias normativas del artículo 321° del Código Procesal Penal, omitiendo que en el presente proceso se encuentran pendientes: observaciones periciales a formular, así como declaraciones testimoniales por recabar.

Esta precipitación del Ministerio Público, no hace más que evidenciar que no pueden ampararse arbitrariedades que priven a las partes procesales de su derecho irrestricto a la defensa. Una vez más tuvimos a acudir a la tutela jurisdiccional efectiva, para que el organismo estatal, titular de la acción penal, cese en los actos abusivos contra nuestro patrocinado, los mismos que inobservan el debido proceso.

Julio Midolo | Gisella Ruiz Castro Cuba | Renzo Broggi

IMPORTANTE logro de nuestro estudio jurídico👇La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional REVOCA el IMPEDIMENTO DE SALI...
03/02/2023

IMPORTANTE logro de nuestro estudio jurídico👇

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional REVOCA el IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS de 30 meses que le fuera dictaminado a Pedro Pablo Kuczynski el pasado mes de marzo, advirtiendo falta de seriedad y debida sustentación de los requerimientos efectuados por el Ministerio Público; toda vez que si bien en un solo requerimiento solicitó dos medidas coercitivas personales (comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país), cada una de ellas debía estar debidamente sustentada y motivada precisando el cumplimiento de los requisitos legales de cada una de las mismas.

Se establecen importantes lineamientos:

1. Es posible la acumulación del impedimento de salida del país y la restricción del imputado de ausentarse de la localidad que reside sin autorización del juzgado; sin embargo, dicha facultad judicial tiene que cumplir los requisitos que la norma procesal señala, además de sus presupuestos materiales -independientes para cada medida coercitiva-.
2. Se requiere de un análisis diferenciado y de motivación cualificada sobre la necesidad de imponer ambas medidas coercitivas.
3. El impedimento de salida del país, por su naturaleza misma, debe evidenciar una falta de sujeción de los imputados en relación a las actividades que desarrollan dentro del territorio nacional.
4. La restricción de un derecho fundamental, en atención a lo establecido en el artículo 253.3 del CPP, se dará para prevenir -en cada caso en específico- los riesgos de fuga.
5. No es posible alegar una utilidad y/o imprescindibilidad de la medida en la falta de recepción de las declaraciones de los investigados, cuando, transcurrido un largo tiempo de investigación, el Ministerio Público no lo haya realizado.

Asimismo, se estableció en específico respecto al ex presidente Kuczynski:

1. Que NO EXISTE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL a la que PPK puede recurrir para facilitar su huida u ocultamiento de la administración de justicia. La organización política “Peruanos por el Kambio” ha sido disuelta, por lo que no se puede justificar un peligro procesal en dicho argumento.
2. No se puede justificar un peligro de fuga en la supuesta falta de colaboración en la presentación de documentación solicitada, ya que esto se encuentra referido a un peligro de obstaculización, y no de fuga.
3. Sobre los ARRAIGOS, reconoce la Sala que estos se encuentran acreditados suficientemente, toda vez que es de conocimiento público que PPK cuenta con arraigo domiciliario, así como es relevante para el análisis su estado de salud y edad; circunstancia personal que permite desvirtuar cierto peligrosismo.

Finalmente, en cuanto a la medida de comparecencia con restricciones se ha establecido que como la norma procesal no especifica una plazo determinado, no puede utilizarse la duración que corresponde a otra medida coercitiva.

Julio Midolo Gisella Ruiz Castro Cuba Renzo Broggi

Pedro Pablo Kuczynski es investigado por el presunto delito de lavado de activos y otros en la investigación por las presuntas irregularidades en aportes a la campaña presidencial del partido político Peruanos por el Kambio en 2016.

Dirección

Batrich Bosovich 320, San Borja
Lima
LIMA41

Teléfono

+51995040324

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Midolo Ruiz & Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Midolo Ruiz & Abogados:

Compartir