25/10/2024
ESTÁNDAR PROBATORIO EN LA ETAPA INTERMEDIA Y DELIMITACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE TODO HOMBRE PROMEDIO EN EL DESARROLLO DE SU TRABAJO
Ayer, el 7mo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado nuestro pedido de SOBRESEIMIENTO respecto de la causa penal seguida en contra de nuestro patrocinado José Luis Bernaola Ñufflo, por el supuesto delito de lavado de activos en el marco de una organización criminal. Ello, tras haber desempeñado el rol de “chofer” del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard y su familia.
El Sr. Bernaola venía siendo acusado injustamente por el Ministerio Público de recepcionar presuntos activos ilícitos en su cuenta bancaria, los cuales correspondían en realidad a sus remuneraciones mensuales, gratificaciones, CTS´s, entre otros; así como también para realizar diversos gastos domésticos que se le encomendaban referentes al mantenimiento de las propiedades de la familia Kuczynski, pago de personal, compra de abarrotes, veterinario, supermercados, gasfitería, etc.
En un acto de estricta justicia, se ordenó ARCHIVAR la causa en contra de nuestro defendido pues se logró determinar que NO existen elementos de convicción que fundamenten la acusación penal del Ministerio Público, bajo un nivel de sospecha suficiente o preponderante que justifique el enjuiciamiento en su contra, según los estándares desarrollados por nuestra Corte Suprema de Justicia.
Se fijan algunos criterios procesales importantes para el análisis del sobreseimiento en etapa intermedia, siendo los más relevantes los siguientes:
• No es válido y tampoco justificado considerar que los medios de defensa que plantea un ciudadano en su pedido de sobreseimiento sólo puedan ser resueltos en un juicio, como lo impone la fiscalía reiteradamente.
• La labor del juez de investigación preparatoria en nuestro país no puede limitarse a trasladar mecánicamente todo caso a juzgamiento.
• ¿Un trabajador o persona promedio, estaría en la capacidad de preguntar a su empleador con qué dinero paga sus beneficios sociales por la labor que desarrolla, para el caso como conductor de vehículo y otros mandados domésticos? La respuesta categórica es que NO, la ley no se lo exige a los particulares.
• Las complicaciones que pueda tener una persona para sustentar algunos pagos recibidos -hace más de una década-, no es suficiente para que sea considerada como poco fiable y, con ello, llevarla a juzgamiento. No se puede determinar responsabilidad penal de su propio dicho, si la fiscalía no tiene elementos suficientes que lo justifiquen.
Julio Midolo l Gisella Ruiz I Renzo Broggi